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Consejo de Estado - 05001233300020230064001 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 0500123330002023006400

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 05001233300020230064001 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 0500123330002023006400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Magistrada ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 05001-23-33-000-2023-00640-01 (73649)

Ejecutante: Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 1

Ejecutada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Referencia: Ejecutivo

1. El 29 de junio de 20231, el Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 1, en calidad de cesionario 2 de los señores Guillermo León Pino Giraldo, Nubia Stella Cardona Puerta, Jaider Andrés Pino Cardona, María Margarita Pino Giraldo, María Teresa Pino Giraldo y Sofía Pino Giraldo (antes de la escritura pública 290 del 4 de abril de 2014 su nombre era Elba Ofelia Pino Gira ldo), presentó demanda ejecutiva en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, para obtener el pago del crédito reconocido en la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 12 de junio de 2017, a favor de los cedentes.

2. En auto del 21 de noviembre de 20233, notificado al ejecutado el 17 de enero de 20244, el Tribunal Administrativo de Antioquia libró mandamiento de pago a favor del Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 1 , para el pago de las

20244, el Tribunal Administrativo de Antioquia libró mandamiento de pago a favor del Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 1 , para el pago de las obligaciones contenidas en la sentencia del 12 de junio de 2017. El 8 de febrero de 20245, la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, propuso como excepciones (i) el pago total de la obligación y (ii) la genérica.

3. El Tribunal en sentencia del 29 de septiembre de 2025 6, notificada el 30 de septiembre del mismo año 7, (i) declaró no probadas las excepciones de pago total y la genérica; (ii) orden ó seguir adelante la ejecución; (iii) conden ó en costas a la ejecutada; y (iv) ordenó presentar la liquidación del crédito. El 6 de octubre de 2025, la parte ejecutada apeló esta decisión8.

4. Se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, conforme a los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, porque se acreditaron los presupuestos

1 Índice 0004 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia. 2 De conformidad con el Contrato de Cesión celebrado el 03 de septiembre de 2020 y el Acto Administrativo No. OFI20-94483 MDN-DSGDAL-GROL del 23 de noviembre de 2020 (índice 0002 del aplicativo Samai, archivos: “16ED_014anexo09ContratoyD(.pdf)” y “17ED_015Anexo10Aceptacion(.pdf)”). 3 Índice 0011 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia.

“16ED_014anexo09ContratoyD(.pdf)” y “17ED_015Anexo10Aceptacion(.pdf)”). 3 Índice 0011 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia. 4 Índice 0015 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia. 5 Índice 0017 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia. 6 Índice 0050 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia. 7 Índice 0052 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia. 8 Índice 0055 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia.Radicación: 05001-23-33-000-2023-00640-01 (73649)

Demandante: Fondo de Capital Privado Cattleya –

Compartimiento 1

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército

Nacional

Referencia: Ejecutivo 2 de procedencia9, oportunidad10 y sustentación.

5. Adicionalmente, conforme al artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, “desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público podrá rendir concepto antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.

Cesión de los derechos de crédito

6. En escrito del 11 de noviembre de 2025, el apoderado del Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias solicitó que se le tuviera como cesionario de los derechos de crédito que le corresponden al Fondo de Capital Privado Cattleya –

6. En escrito del 11 de noviembre de 2025, el apoderado del Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias solicitó que se le tuviera como cesionario de los derechos de crédito que le corresponden al Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 1 dentro del present e proceso ejecutivo, conforme al contrato de cesión aportado al expediente.

7. Revisada la documentación allegada, el Despacho encuentra acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 1959 y siguientes del Código Civil para la cesión del crédito objeto de ejecución, así como su notificación al deudor.

8. En consecuencia, se tendrá al fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias como cesionario de los derechos de crédito que le corresponden al Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 1 dentro del presente asunto y se vinculará como su litisconsorte, conforme lo prevé el artículo 68 del Código General del Proceso11.

9. Finalmente, el cesionario otorgó poder para actuar en el proceso al abogado Luis Enrique Herrera Mesa, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1051266547 y portador de la tarjeta profesional n.° 330.471 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del artículo 74 del CGP.

10. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital, se requerirá a los sujetos

9 De conformidad con el artículo 152.6 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de “la ejecución de condenas impuestas o conciliaciones judiciales aprobadas en los procesos que haya conocido el respectivo tribunal en primera

Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de “la ejecución de condenas impuestas o conciliaciones judiciales aprobadas en los procesos que haya conocido el respectivo tribunal en primera instancia, incluso si la obligación que se persigue surge en el trámite de los recursos extraordinarios. Asimismo, conocerá de la ejecución de las obligaciones contenidas en conciliaciones extrajudiciales cuyo trámite de aprobación haya conocido en primera instancia. En los casos señalados en este numeral, la competencia se determina por el factor de conexidad, sin atención a la cuantía”. A su vez, el artículo 150 del CPACA, modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021, dispone que el Consejo de Estado conoce “en segunda instancia de las apelaciones de sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación”.

10 La sentencia de primera instancia se notificó a las partes mediante estado electrónico del 30 de septiembre del 2025 (Índice 0052 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia. de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, se entiende surtida la notificación el 2 de octubre del mismo año. El recurso de apelación fue interpuesto por la parte ejecutante el 6 de octubre (Índice 0055 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia ), esto es, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 11 «El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente».Radicación: 05001-23-33-000-2023-00640-01 (73649)

Demandante: Fondo de Capital Privado Cattleya –

Compartimiento 1

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército

Nacional

Referencia: Ejecutivo 3 procesales para que, si aún no lo han hecho, soliciten su registro en el sistema Samai o informen cualquier circunstancia que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes no afectará el trámite procesal.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 29 de septiembre de 2025.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, conforme al numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: TENER al Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias como cesionario de los derechos de crédito que le corresponden al Fondo de Capital

este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: TENER al Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias como cesionario de los derechos de crédito que le corresponden al Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 1, en virtud del contrato de cesión visible en el índice 0004 del aplicativo Samai.

CUARTO: VINCULAR al Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias como litisconsorte de la parte ejecutante.

CUARTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Luis Enrique Herrera Mesa, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1051266547, portador de la tarjeta profesional n.° 330.471 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias , en los términos del poder aportado.

QUINTO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace:

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

SEXTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace

ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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