Consejo de Estado - 05001233300020230086101 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve apelación de auto - 05001233300020230086101
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 05001233300020230086101 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve apelación de auto - 05001233300020230086101
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-33-000-2023-00861-01 (74.059)
Demandante: ÓSCAR DARÍO GARCÍA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: EJECUTIVO – CPACA
Asunto: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE
APROBÓ LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS
Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra del auto proferido el 27 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante el cual aprobó la liquidación de costas (índice 37 SAMAI1).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda ejecutiva y su tramite
- Los señores Óscar Darío García Granda, María Rocío Suárez Gutiérrez, Catalina García Suárez, Yurani Lisney Valencia Mazo, Óscar Ovidio García Suárez, María Magaly García Suárez y Nelsón García Suárez presentaron demanda ejecutiva en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional para que se librara mandamiento de pago por los conceptos y las cantidades de dinero que se
transcriben a continuación:
“Que a continuación y dentro del expediente en que fue dictada la
contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional para que se librara mandamiento de pago por los conceptos y las cantidades de dinero que se transcriben a continuación:
“Que a continuación y dentro del expediente en que fue dictada la sentencia que sirve de título ejecutivo, se libre mandamiento de pago a favor de los demandantes y beneficiarios de la indemnización allí reconocida, en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DE FENSA – EJÉRCITO NACIONAL, en los términos establecidos en la parte resolutiva de la sentencia y por las siguientes sumas de dinero:
1 Gestión en otras Corporaciones.Expediente: 05001-23-33-000-2023-00861-01 (74.059)
Actor: Óscar Darío García y otros Ejecutivo - CPACA Recurso de apelación
2
3.1. A favor de YURANI LISNEY VALENCIA MAZO:
3.1.1. Por la suma de 100 SMLMV, equivalentes a $87.780.300, por concepto de perjuicios morales.
3.1.2. Por la suma de $235.118.313,75, por concepto de perjuicios materiales.
3.2. A favor de OSCAR DARÍO GARCÍA, por la suma de 100 SMLMV, equivalentes a $87.780.300, por concepto de perjuicios morales.
3.3. A favor de MARÍA R OCÍO SUÁREZ, por la suma de 100 SMLMV, equivalentes a $87.780.300, por concepto de perjuicios morales.
3.4. A favor de OSCAR OVIDIO GARCÍA SUÁREZ, por la suma de 50
equivalentes a $87.780.300, por concepto de perjuicios morales.
3.4. A favor de OSCAR OVIDIO GARCÍA SUÁREZ, por la suma de 50 SMLMV, equivalentes a $43.890.150, por concepto de perjuicios morales.
3.5. A favor de MARIA MAGALY GARCÍA SUÁREZ, por la suma de 50 SMLMV, equivalentes a $43.890.150, por concepto de perjuicios morales.
3.6. A favor de NELSON GARCÍA SUÁREZ, por la suma de 50 SMLMV, equivalentes a $43.890.150, por concepto de perjuicios morales.
3.7. A f avor de CATALINA GARCÍA SUÁREZ, por la suma de 50 SMLMV, equivalentes a $43.890.150, por concepto de perjuicios morales.
3.8. Por los intereses moratorios causados sobre las sumas anteriores, desde el momento de la ejecutoria de la sentencia que sirve de título ejecutivo -13 de noviembre de 2020 -, hasta que se realice y verifique el pago efectivo, acorde con lo dispuesto en el al artículo 177 del C.C.A.
3.9. Que se condene al ejecutado al pago de las costas y agencias en derecho” (fls. 1 a 2 archivo pdf . 011 exp. digital - mayúsculas fijas del original).
- Por auto de 21 de agosto de 2024 (índice 21 SAMAI2) el Tribunal Administrativo de Antioquia libró mandamiento de pago en favor de l os demandantes en los términos dispuestos en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 3 de agosto
de Antioquia libró mandamiento de pago en favor de l os demandantes en los términos dispuestos en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 3 de agosto de 2020 por el Consejo de Estado, así: i) para Óscar Darío García Granda, María Rocío Suárez Gutiérrez y Yurani Lisney Valencia Mazo la suma de $87 ’780,300 para cada uno, por concepto de perjuicios morales ; ii) para Óscar Ovidio García Suárez, María Magaly García Suárez, Nelsón García Suárez y Catalina García Suárez la suma de $43,890,150 para cada uno, por concepto de perjuicios morales; iii) para Yurani Lisney Valencia Mazo la suma de $235.118.313,75, por concepto de perjuicios materiales - lucro cesante consolidado y futuro y, iv) por los intereses moratorios que se causen desde la ejecutoria de la sentencia hasta el pago total de la obligación de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del CCA.
2 Gestión en otros despachos.Expediente: 05001-23-33-000-2023-00861-01 (74.059)
Actor: Óscar Darío García y otros Ejecutivo - CPACA Recurso de apelación
3 3) Mediante auto del 9 de diciembre de 2024 (índice 26 SAMAI3) la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Antioquia i) ordenó seguir adelante con la ejecución en favor de los señores Óscar Darío García Granda, María Rocío Suárez Gutiérrez, Catalina García Suárez, Yurani Lisney Valencia Mazo, Oscar Ovidio García Suárez, María Magaly García Suárez y Nelsón García Suárez en la forma dispuesta en el
Catalina García Suárez, Yurani Lisney Valencia Mazo, Oscar Ovidio García Suárez, María Magaly García Suárez y Nelsón García Suárez en la forma dispuesta en el mandamiento de pago ; ii) condenó en costa s de primera instancia a la parte ejecutada y señaló que las agencias en derecho sería n fijadas posteriormente en decisión del despacho ponente y, iii) dispuso que ejecutoriada esa providencia, las partes podían presentar la liquidación del crédito.
2. Trámite de la liquidación de las costas en primera instancia
- A través de auto de 5 de marzo de 2025 (índice 29 SAMAI 4) el Tribunal Administrativo de Antioquia i) le ordenó a la Secretaría de esa Corporación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso liquidara las costas a cargo de la parte ejecutada y, ii) fijó por concepto de agencias en derecho, la suma de cincuenta millones de pesos ($50’000.000), por estimar que dicho valor se ajusta al rango previsto en el numeral 4 del artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por la Sala Administrativa d el
Consejo Superior de la Judicatura.
- Contra la anterior decisión, el 12 de marzo de 2025 (índice 31 SAMAI5) la parte ejecutada interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación.
- Por auto de 2 7 de marzo de 2025 (índice 38 SAMAI 6) el tribunal de primera instancia rechazó por improcedente el recurso interpuesto por la parte ejecutada, para lo cual argumentó que de acuerdo con lo previsto en el artículo 366 del CGP
instancia rechazó por improcedente el recurso interpuesto por la parte ejecutada, para lo cual argumentó que de acuerdo con lo previsto en el artículo 366 del CGP la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.
3 Gestión en otros despachos. 4 Gestión en otros despachos. 5 Gestión en otros despachos. 6 Gestión en otros despachos.Expediente: 05001-23-33-000-2023-00861-01 (74.059)
Actor: Óscar Darío García y otros Ejecutivo - CPACA Recurso de apelación
4 4) El 21 de marzo de 2025 (índice 36 SAMAI7), en cumplimiento de lo ordenado en el auto del día 5 de esos mismos mes y año la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia realizó la siguiente liquidación de costas:
(fl. 1 índice 36 SAMAI – Gestión en otros despachos – mayúsculas fijas y negrillas del original).
3. Providencia objeto de recurso
Con providencia del 27 de marzo de 202 5 (índice 37 SAMAI 8), el Tribunal Administrativo de Antioquia aprobó la liquidación de costas realizada por la Secretaría de esa Corporación9.
4. Recurso de reposición y en subsidio de apelación
- Contra la anterior decisión, el 31 de marzo de 2025 (índice 40 SAMAI10) la parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación con el fin de que se revoque la imposición de agencias en derecho por improcedentes , para
demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación con el fin de que se revoque la imposición de agencias en derecho por improcedentes , para lo cual expuso los siguientes argumentos:
a) No existe proporcionalidad en la condena en costas fijadas por el despacho por cuanto las agencias en derecho corresponden a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, por lo cual el juez las debe reconocer discrecionalmente en favor de la parte vencedora conforme con los criterios establecidos en el numeral 4 del artículo 366 del CGP y no necesariamente deben corresponder a los honorarios pagados por dicha parte a su abogado , sino a la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y las circunstancias especiales que
7 Gestión en otros despachos. 8 Gestión en otros despachos. 9 La decisión fue notificada por estado el día 28 de marzo de 2025 índice 39 SAMAI del tribunal. 10 Gestión en otros despachos.Expediente: 05001-23-33-000-2023-00861-01 (74.059)
Actor: Óscar Darío García y otros Ejecutivo - CPACA Recurso de apelación
5 se pudieran haber generad o dentro del trámite judicial, todo esto en estricta sujeción a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
b) En atención a que a la fecha no existe criterio unificado respecto de la condena en costas y agencias en derecho debe aplicarse el pronunciamiento de la Sección Segunda Subsección B del Consejo Estado 11, según el cual el operador judicial debe valorar la conducta de la parte procesal concernida.
en costas y agencias en derecho debe aplicarse el pronunciamiento de la Sección Segunda Subsección B del Consejo Estado 11, según el cual el operador judicial debe valorar la conducta de la parte procesal concernida.
c) Es improcedente la condena en agencias en derecho habida cuenta de que en el expediente no existe prueba de su causación , aunado al hecho de que la parte ejecutante no logró probar siquiera sumariamente que estas se causaron, por tanto, no hay lugar a su reconocimiento.
d) Además, debe tenerse en cuenta que si el rango establecido para su tasación es entre 3% y 7.5% no existe prueba alguna que evidencie que se debía aplicar el tope máximo y, en su criterio, “faltó razonabilidad y equidad al a quo al condenar en agencias en derecho a mi mandante, como quiera que dejó a un lado las prescripciones del Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016, que imponen al fallador a la hora de fijarlas, considerar la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado, la cuantía del proceso y las circunstancias especiales que se pudieran haber generado dentro del trámite judicial.” (fl. 3 índice
40 SAMAI)12.
4.1 Traslado del recurso de reposición
En el traslado de que tratan los artículos 110 del CGP y 9 de la Ley 2213 de 2022 la parte ejecutante solicitó confirmar la decisión recurrida (índice 44 SAMAI13), esto es, el auto proferido el 26 de marzo de 2025, por cuanto, en su opinión, las agencias en derecho fijadas por el tribunal se ajustan a los criterios normativos dispuestos en
es, el auto proferido el 26 de marzo de 2025, por cuanto, en su opinión, las agencias en derecho fijadas por el tribunal se ajustan a los criterios normativos dispuestos en el CGP y al Acuerdo No. PS AA16-10554, no teniendo incidencia la naturaleza jurídica de la entidad ejecutada y del patrimonio del cual vienen sus recursos; por el contrario, tiene en cuenta la decisión proferida el 9 de diciembre de 2024 que
11 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 19 de enero de 2017, radicación no. 54001233300020120018001 (1706 -15) actor: José Antonio Mogrovejo Pietro , d emandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). 12 Gestión en otros despachos. 13 Gestión en otros despachos.Expediente: 05001-23-33-000-2023-00861-01 (74.059)
Actor: Óscar Darío García y otros Ejecutivo - CPACA Recurso de apelación
6 ordenaba seguir adelante con la ejecución y los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016.
5. Decisión del recurso de reposición y concesión de la apelación
El 21 de enero de 2026 (índice 48 SAMAI14) el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió i) no reponer la providencia proferida el 26 de marzo de 2025 y, ii) conceder ante esta Corporación, en el efecto diferido, el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da co ntra la citada providencia, con sustento en que para la
14 Gestión en otros despachos. 15 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 125 CPACA la providencia que resuelve el recurso de apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas es de competencia del ponente. 16 El recurso de apelación es procedente contra el auto que aprobó la liquidación de las costas, de conformidad con lo establecido en numeral 5 del artículo 366 del CGP, aplicable en virtud del auto de unificación jurisprudencial de 31 de mayo de 2022 con radicación no. 11001-03-15-000-2021-11312-00; MP Rocío Araujo, con salvamento de voto del doctor Fredy Ibarra Martínez.Expediente: 05001-23-33-000-2023-00861-01 (74.059)
Actor: Óscar Darío García y otros Ejecutivo - CPACA Recurso de apelación
7 apoderado de la parte vencedora, al igual que otras circunstancias especiales, sin que se pueda exceder el máximo de dichas tarifas. 2) En el presente asunto se advierte que la liquidación de costas procesales se efectuó únicamente por concepto de agencias en derecho, sin que se incluyera algún monto por gastos procesales ; por lo tanto, solo se procederá a analizar los valores liquidados por aquel concepto.
1. Criterios y límites para la fijación de las agencias en derecho
- El numeral 4 del artículo 366 del CGP prevé que “[p]ara la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la
Judicatura”.
- A su turno, el Acuerdo no. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 “Por el cual se
ante esta Corporación, en el efecto diferido, el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da co ntra la citada providencia, con sustento en que para la liquidación de las agencias en derecho impuestas a la entidad ejecutada tuvo en cuenta una proyección de la liquidación del crédito (en la cual incluy ó capital e intereses) y sobre dicho valor aplic ó un porcentaje entre el 3% y el 7.5% que correspondió al 3.5%, de acuerdo con los parámetros estipulados en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
II. CONSIDERACIONES
El despacho15 confirmará el auto recurrido16, por las razones que se exponen a continuación:
- En primer lugar, se pone de presente que las costas están conformadas por las expensas y gastos sufragados durante el proceso y por las agencias en derecho, las primeras están relacionadas con todos los gastos necesarios o útile s en que incurrió la parte vencedora para la tramitación del proceso , por lo cual su reconocimiento solo procede en la medida de su efectiva comprobación; por su parte, para la cuantificación de las agencias en derecho se deben aplicar las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en consideración a la cuantía del proceso, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el
14 Gestión en otros despachos. 15 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 125 CPACA la providencia que resuelve el recurso de apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas es de competencia del ponente.
en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura”.
- A su turno, el Acuerdo no. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho” expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, aplicable al presente asunto por la fecha de presentación de la demanda, establece los criterios y límites a tener en cuenta para la fijación de las
agencias en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2º. Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad , que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites.
(…).
ARTÍCULO 3º. Clases de límites. Cuando las agencias en derecho correspondan a procesos en los que se formularon pretensiones de índole pecuniario, o en los que en la determinación de la competencia se tuvo en cuenta la cuantía, las tarifas se establecen en porcentajes sobre el valor de aquellas o d e ésta. Cuando la demanda no contenga pretensiones de dicha índole, o cuando se trate de la segunda instancia, de recursos, o de incidentes y de asuntos asimilables a los mismos, las tarifas se establecen en salarios mínimos mensuales legales vigentes, en adelante S.M.M.L.V.” (se resalta).
y de asuntos asimilables a los mismos, las tarifas se establecen en salarios mínimos mensuales legales vigentes, en adelante S.M.M.L.V.” (se resalta).
De igual manera el citado Acuerdo no. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 en el artículo 5 dispone que las tarifas de agencias en derecho a fijar en los procesos declarativos en general son las siguientes:Expediente: 05001-23-33-000-2023-00861-01 (74.059)
Actor: Óscar Darío García y otros Ejecutivo - CPACA Recurso de apelación
8 “ARTÍCULO 5º. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son:
(…).
4. PROCESOS EJECUTIVOS.
En única y primera instancia.
- Obligaciones de dar sumas de dinero; o de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, que además contengan pretensiones de índole dinerario.
(…)
c. De mayor cuantía.
Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.
Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 3% y el 7.5% del valo r total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago.
- De obligaciones de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, sin contenido dinerario.
Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.” (se resalta).
mandamiento de pago.
- De obligaciones de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, sin contenido dinerario.
Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.” (se resalta).
2. El análisis del caso concreto
- De manera preliminar, se precisa que de conformidad con el artículo 328 del Código General del Proceso esta Corporación se limitará a examinar lo referente al monto fijado por las agencias en derecho en contra de la parte demandada, por cuanto, la recurrente manifiesta que la suma de $50’000.000 fijada por tal concepto es “desproporcionada”, pues, en su criterio, le “faltó razonabilidad y equidad al a quo al condenar en agencias en derecho a mi mandante, como quiera que dejó a un lado las prescripciones del Acuerdo No. PSAA16 -10554 de agosto 5 de 2016”
(fl. 3 índice 40 SAMAI17).
- En ese orden, de conformidad con lo expuesto en los antecedentes, el marco normativo transcrito y los puntos de censura señalados por la parte recurrente, se concluye que el Tribunal Administrativo de Antioquia no excedió los límite s fijados en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 para la fijación de las agencias en derecho,
por las siguientes razones:
17 Gestión en otros despachos.Expediente: 05001-23-33-000-2023-00861-01 (74.059)
Actor: Óscar Darío García y otros Ejecutivo - CPACA Recurso de apelación
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a) El a quo mediante el auto de 9 de diciembre de 2024 que ordenó seguir adelante
Actor: Óscar Darío García y otros Ejecutivo - CPACA Recurso de apelación
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a) El a quo mediante el auto de 9 de diciembre de 2024 que ordenó seguir adelante con la ejecución en contra de la parte ejecutada condenó en costas de primer a instancia a la parte ejecutada ; luego, por auto de 5 de marzo de 2025 de acuerdo con los parámetros definidos en el numeral 4 del artículo 5 del Acuerdo PSAA1610554 del 5 de agosto de 2016 expedido el Consejo Superior de la Judicatura fijó por concepto de agencias en derecho, la suma de $50’000.000.
b) Esta decisión de condenar en costas a la parte ejecutada no fue impugnada por ninguna de las partes, por lo tanto, se encuentra en firme.
c) Según lo expuesto en el auto de 21 de enero de 2026, para fijar las agencias en derecho en el presente asunto el tribual realizó una proyección de la liquidación del crédito en la cual incluyó el capital más los intereses, y sobre el resultado aplicó el porcentaje estipulado en el Acuerdo PSAA16-10554 para los procesos ejecutivos de mayor cuantía, el cual oscila entre el 3% y el 7.5%, y precisó que aplicó el 3.5%.
d) Ese panorama permite concluir que la providencia que aprobó la liquidación de las agencias en derecho cumple los parámetros señalados en la normatividad aplicable al caso concreto, a saber: i) dado que la demanda del proceso ejecutivo de la referencia fue presentada el 4 de septiembre de 2023 se aplicó el Acuerdo no. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 “Por el cual se establecen las tarifas de
de la referencia fue presentada el 4 de septiembre de 2023 se aplicó el Acuerdo no. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho” expedido por el Consejo Superior de la Judicatura ; ii) la liquidación efectuada resulta concordante con lo estipulado en el cit ado Acuerdo, puesto que este establece un porcentaje mínimo del 3% y un máximo del 7.5% y, iii) el numeral 1 del artículo 365 del CGP preceptúa de manera clara y expresa que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso o , a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
e) Así las cosas, contrario a lo alegado por la parte recurrente, al tribunal no le “faltó razonabilidad y equidad (…) al condenar en agencias en derecho” a la ejecutada y tampoco “dejó a un lado las prescripciones del Acuerdo No. PSAA16 -10554 de agosto 5 de 2016”, pues, como se observa el porcentaje aplicado del 3.5% se encuentra dentro del rango que podía utilizar , toda vez que, se reitera, el citadoExpediente: 05001-23-33-000-2023-00861-01 (74.059)
Actor: Óscar Darío García y otros Ejecutivo - CPACA Recurso de apelación
10 acuerdo estipula para la fijación de las agencias en derecho para los procesos ejecutivos de mayor cuantía un porcentaje mínimo del 3% y un máximo del 7.5%.
f) En relación con la solicitud de tener en cuenta el pronunciamiento de la
10 acuerdo estipula para la fijación de las agencias en derecho para los procesos ejecutivos de mayor cuantía un porcentaje mínimo del 3% y un máximo del 7.5%.
f) En relación con la solicitud de tener en cuenta el pronunciamiento de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo Estado 18 según el cual el operador judicial debe valorar la conducta de la parte , debe preciarse, en primer lugar, como bien lo afirma y reconoce la parte recurrente, este no es un criterio unificado de la corporación sobre el particular y, en segundo término, esta Sección en cumplimiento del artículo 365 del CGP, transcrito en el acápite anterior, sobre la condena en costas no impone carga probatoria a las partes adic ional a los gastos procesales que aparecen acreditados en el proceso tendiente a comprobar su causación ni a desvirtuar la presunción de la buena fe de la contraparte ; además, se reitera, en el presente caso en la condena en costas solo se fijaron agencias en derecho y no se impuso monto alguno por concepto de gastos procesales.
- Debe igualmente resaltarse que los artículos 188 del CPACA y 365 y siguientes del CGP disponen clara y explícitamente , que se condenará en costas a la parte vencida o a la que se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, como en efecto sucedió en el presente caso, la parte ejecutada fue condenada en costas en el auto que ordenó seguir adelante con la ejecución por cuanto fue vencida en el proceso de reparación directa que dio origen al proceso ejecutivo de la referencia.
- Por lo expuesto se confirmará el auto proferido el 27 de marzo de 2025 por el
en el auto que ordenó seguir adelante con la ejecución por cuanto fue vencida en el proceso de reparación directa que dio origen al proceso ejecutivo de la referencia.
- Por lo expuesto se confirmará el auto proferido el 27 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante el cual apro bó la liquidación de las costas.
R E S U E L V E :
1º) Confírmase el auto proferido el 27 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
18 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentenci a de 19 de enero de 2017, radicación no. 54001233300020120018001 (1706 -15) actor: José Antonio Mogrovejo Pietro , d emandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).Expediente: 05001-23-33-000-2023-00861-01 (74.059)
Actor: Óscar Darío García y otros Ejecutivo - CPACA Recurso de apelación
11 2°) Ejecutoriado este auto por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. DR/Expediente digital.