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Consejo de Estado - 05001233300020240103901 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 0500123330002024010390

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 05001233300020240103901 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 0500123330002024010390
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Número interno: 72864

Radicado: 05001-23-33-000-2024-01039-01

Demandante: Corporación Centauro

Demandado: Metro Parques E.I.C.E.

Medio de control: Controversias contractuales

APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA -Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA -El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia.

Después de revisar el expediente, el Despacho encuentra que la parte demandante interpuso recurso de apelación 1 contra la sentencia del 25 de marzo de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia -Sala Quinta de Decisión, que declaró no probada la excepción de indebida formulación de la pretensión e inexistencia de nulidad absoluta del contrato2.

De conformidad con lo expuesto y por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem, ADMITIR el recurso de apelación referido.

Ejecutoriado este auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

JHC/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

1 Cfr. SAMAI, índice 42 y 43 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, Índice 40 de primera instancia.

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