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Consejo de Estado - 05001233300020240167601 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve apelación de auto - 05001233300020240167601

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Título
Consejo de Estado - 05001233300020240167601 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve apelación de auto - 05001233300020240167601
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2024-01676-01 (30160)

Demandante: BYCSA S.A.

Demandado: UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Temas: Rechazo de demanda. Actos administrativos susceptibles de control judicial

Auto resuelve apelación

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto de 14 de marzo de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia

  • Sala Primera de Decisión, que resolvió:

«PRIMERO: RECHAZAR el medio de control de la referencia formulado por la sociedad BYCSA S.A., contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.»

ANTECEDENTES

BYCSA S.A., mediante apoderado, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, solicitó la nulidad del oficio 1-11-272563-0453 de 16 de febrero de 2024 mediante la cual se le informa el trámite a seguir para realizar una

artículo 138 del CPACA, solicitó la nulidad del oficio 1-11-272563-0453 de 16 de febrero de 2024 mediante la cual se le informa el trámite a seguir para realizar una solicitud de devolución y/o compensación, la Resolución 202411272311047 de 8 de mayo de 2024, mediante la cual resolvió el recurso de reposición y, la Resolución 2024112726399005471 de 30 de octubre del 2024 por medio de la cual se rechazó el recurso de apelación, actos administrativos expedidos por la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.

AUTO OBJETO DE RECURSO

El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, mediante auto de 14 de marzo de 2025, rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho al considerar que el acto administrativo enjuiciado es un acto de mero trámite.

Al respecto precisó que la comunicación 1 -11-272-563-0453 de 16 de febrero de 2024, es un acto de trámite que se limitó a informar sobre el procedimiento a seguir para solicitar devolución de saldos a favor del contribuyente y, las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación, informaron sobre los motivos que denotaban la negativa de los mismos, lo que no lo s convierte en actos demandables, en tanto no contiene n una decisión de fondo, ni pone fin a laRadicado: 05001-23-33-000-2024-01676-01 (30160)

Demandante: BYCSA S.A.

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actos demandables, en tanto no contiene n una decisión de fondo, ni pone fin a laRadicado: 05001-23-33-000-2024-01676-01 (30160)

Demandante: BYCSA S.A.

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

actuación administrativa como lo entiende la parte demandante, pues esta finalizó con la Resolución 222311-1210 de 19 de mayo de 2022, acto que no fue llamado a control dentro de la demanda.

RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso reposición y en subsidio de apelación 1, con el fin de que se revoque el auto de 14 de marzo de 2025 . Al respecto, señaló que las supuestos fácticos y jurídicos develados en la petición BY -012024 son diferentes a los analizados y decididos mediante la Resolución 222311-1210 de 19 de mayo de 2022, expedida con ocasión de los recursos de reposición y en subsidio de apelación inter puestos contra la Resolución 11172563-2066 de 23 de marzo de 2022.

La actuación administrativa 2 -11-272-563-0453 de 16 de febrero de 2024 si es un acto definitivo, ya que la petición BY-012024 no solicitó a la DIAN la explicación del procedimiento para solicitar la devolución de la suma de $824.735.700.

De acuerdo con el artículo 76 del CPACA, la Resolución 222311 -1210 de 19 de

procedimiento para solicitar la devolución de la suma de $824.735.700.

De acuerdo con el artículo 76 del CPACA, la Resolución 222311 -1210 de 19 de mayo de 2022 no fue la actuación administrativa que decidió el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria contra el oficio 11172563 -2066 de 23 de marzo de 2022, ya que solo resolvió el recurso de reposición , y la DIAN no notificó la resolución por medio de la cual resolviera el recurso de apelación interpuesto , por lo que no es posible afirmar que la citada re solución puso fin al proceso administrativo.

El a quo obvió la existencia de una discusión administrativa surtida entre BYCSA S.A. y la DIAN por el embargo de la suma de $824.735.700, que fue derivada de una obligación inexistente, toda vez que carece de un título ejecutivo claro y expreso que justifique la actuación de la DIAN. Discusión que finalizó con la notificación de la Resolución 20241127263990005471, por medio de la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la negativa a devolver el valor embargado y aplicado improcedentemente y que como acto definitivo es objeto de control jurisdiccional.

AUTO RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN

Mediante auto de 30 de abril de 20252, el a quo resolvió no reponer el auto recurrido, al considerar que no son de recibo los argumentos de la recurrente, en tanto que los actos cuestionados no emitieron una decisión que cree o modifique una situación susceptible de control judicial, en tanto en dichos actos lo que se efectúa es un recuento explicativo de las actuaciones administrativas adelantadas en torno a la

los actos cuestionados no emitieron una decisión que cree o modifique una situación susceptible de control judicial, en tanto en dichos actos lo que se efectúa es un recuento explicativo de las actuaciones administrativas adelantadas en torno a la modificación de la declaración de renta del año 2010, que conllevó a adelantar un proceso de cobro coactivo en el que se embargaron las cuentas bancarias del contribuyente, siendo dentro de dicho proceso donde el actor debió exponer los argumentos que busca sustentar en el presente medio de control , y que hacen referencia a que la administración no adelantó el procedimiento sancionatorio de devolución improcedente para poder expedir una resolución sanción que fuera el título ejecutivo para exigir el reintegro de los valores compensados y emitir la respectiva orden de embargo a la sociedad demandante, situación que advirtió al revisar el expediente administrativo remitido por la DIAN el 28 de junio de 2022.

1 Samai, exp. Tribunal, índice 12. 2 Samai, exp. Tribunal, índice 13.Radicado: 05001-23-33-000-2024-01676-01 (30160)

Demandante: BYCSA S.A.

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CONSIDERACIONES

La Sala precisa que es competente para decidir de esta apelación de conformidad con el literal g) del numeral 2 del artículo 125 del CPACA, en concordancia con el numeral 2 del artículo 243 Ib.

Conforme a los argumentos de apelación formulados por la dem andante, se debe

con el literal g) del numeral 2 del artículo 125 del CPACA, en concordancia con el numeral 2 del artículo 243 Ib.

Conforme a los argumentos de apelación formulados por la dem andante, se debe determinar si procede el rechazo de la demanda presentada por BYCSA S.A.

La apelante señala que la actuación administrativa 2 -11-272-563-0453 de 16 de febrero de 2024 si es un acto definitivo, ya que la petición BY -012024 no solicitó a la DIAN la explicación del procedimiento para solicitar la devolución de la suma de $824.735.700. De acuerdo con el artículo 76 del CPACA, la Resolución 2223111210 de 19 de mayo de 2022 no fue el acto administrativo que decidió el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria contra la respuesta el oficio 111725632066 de 23 de marzo de 2022, ya que solo resolvió el recurso de reposición y desde el 19 de mayo de 2022 hasta el 30 de octubre de 2024, la DIAN no notificó la resolución que resolviera el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria, máxime cuando la cuantía reconocida no correspondía a la solicitada, por lo que no es posible afirmar que la Resolución 222311 -210 de 19 de mayo de 2022 puso fin al proceso administrativo.

Sostiene que el a quo obvió la existencia de una discusión administrativa surtida entre BYCSA S.A. y la DIAN por el embargo de la suma de $824.735.700, que fue derivada de una obligación inexistente, toda vez que carece de un título ejecutivo claro y expreso que justifique la actuación de la DIAN; discusión que finalizó con la

derivada de una obligación inexistente, toda vez que carece de un título ejecutivo claro y expreso que justifique la actuación de la DIAN; discusión que finalizó con la notificación de la Resolución 20241127263990005471 de 30 de octubre de 2024 , por medio de la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la negativa a devolver el valor embargado, cuyo acto corresponde al definitivo que es objeto de control jurisdiccional.

Al respecto, el artículo 43 del CPACA establece que «son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación» . En ese contexto, esta Sección ha sostenido que los actos definitivos son aquellos que «generen efectos jurídicos y, por tanto, son susceptibles de control judicial con las decisiones que los modifican o confirman» , mientras que los actos preparatorios, de trámite y de ejecución se limitan a impulsar toda la actuación administrativa o dan cumplimiento a una decisión de fondo y, por tanto, no son demandables, a menos que impidan que se continúe la actuación3.

En el caso sub examine están probados los siguientes hechos:

El 14 de abril de 2011, BYCSA S.A., presentó la declaración del impuesto sobre la renta del año 2010, determinando un saldo a favor de $402.903.000, el cual fue solicitado en compensación y la DIAN m ediante Resolución 13149 de 21 de septiembre de 2011, dispuso compensarlo a las obligaciones derivadas del IVA 2010-6, 2011-1 y 2011-2.

solicitado en compensación y la DIAN m ediante Resolución 13149 de 21 de septiembre de 2011, dispuso compensarlo a las obligaciones derivadas del IVA 2010-6, 2011-1 y 2011-2.

3 Sentencia del 27 de mayo de 2021, Exp. 24148, reiterada en el auto del 10 de noviembre de 2022, Exp. 26944 CP Myriam Stella Gutiérrez Arguello.Radicado: 05001-23-33-000-2024-01676-01 (30160)

Demandante: BYCSA S.A.

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Mediante Liquidación Oficial 112412014000004 de 15 de enero de 2014, la DIAN modificó la declaración privada de r enta del año gravable 2010, en el sentido de rechazar gastos operacionales de administración por $49.690.000 y gastos operacionales de ventas por $618.776.000, e imponer sanción por inexactitud por valor de $354.789.000. Decisión confirmada por la Resoluci ón 900.065 de 5 de febrero de 2015, que resolvió el recurso de reconsideración.

Los referidos actos fueron objeto de demanda y la Sección Cuarta de esta Corporación en sentencia de segunda instancia de 18 de junio de 2020, declaró la nulidad parcial de la liquidación oficial y a título de restablecimiento del derecho ordenó fijar como sanción por inexactitud el valor de $220.594.00 0, en aplicación del principio de favorabilidad.

nulidad parcial de la liquidación oficial y a título de restablecimiento del derecho ordenó fijar como sanción por inexactitud el valor de $220.594.00 0, en aplicación del principio de favorabilidad.

Mediante Acto 20200225001625 de 22 de diciembre de 2020, la DIAN ordenó el embargo de los dineros de BYCSA S.A., limitando la medida cautelar a la suma de $818.251.000.

El 26 de noviembre de 2021, la parte demandante presentó petición indicando que el embargo de sus cuentas fue por valor total de $1.309.543.806 por lo que solicitó el reintegro del pago en exceso aplicado por valor de $514.414.806 o en su defecto la discriminación detallada del cobro.

Por O ficio 111272563 -2066 de 23 de marzo de 2022, la DIAN informó a la demandante que en reunión sostenida el 9 de abril de 2021, la representante legal de la sociedad autorizó « aplicar el valor de los títulos de depósito judicial a el valor indebidamente devuelto por renta en el año gravable 2010», cobro que se efectúo desde la fecha de notificación de la resolución por compensación hasta la fecha del pago, por lo que la base para liquidar los intereses de mora es el mayor valor compensado de $402.903.000.

Inconforme con la anterior decisión, el 18 de abril de 2022 la sociedad interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación ; el primero de estos fue resuelto mediante Resolución 2022311 -1210 de 19 de mayo de 2022, expedida por la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de

recurso de reposición y en subsidio de apelación ; el primero de estos fue resuelto mediante Resolución 2022311 -1210 de 19 de mayo de 2022, expedida por la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, que dispuso reponer el Oficio 1112725632066 de 23 de marzo de 2022, para lo cual indicó:

«En atención a lo solicitado en el escrito del Recurso de reposición, en el sentido de conceder las peticiones solicitadas en el derecho de petición del 26 de noviembre de 2021, esclareciendo que, la actuación de aplicación del valor de los depósitos judiciales al mayor valor compensado realizada por este despacho, se adelantó con fundamento en la indicación recibida de la Sra. Isabel Cristina Lopez Arteaga, identificada con c.c. 42.875.852 -representante legal de la sociedad BYCSA S.A, con NIT 890.906.525quien reconociendo el mayor valor devuelto, el día 09/04/2021 “autorizó” por escrito dicho procedimiento y, teniendo en cuenta:

-la diferencia en impuesto por valor de $ 220.594.000, -los lapsos de tiempo: entre los días 26/09/2011 a 20/08/2017 (fecha de compensación y dos años después de la admisión de la demanda) y entre el 06/07/2020 al 18/01/2020 (fecha del fallo y fecha del pago), -la forma del cálculo para el cobro de interés, según los artículos 634 y 635 del E.T.,

este despacho ha dispuesto entonces que, el valor a pagar por la sociedad BYCSA S.A.

(fecha del fallo y fecha del pago), -la forma del cálculo para el cobro de interés, según los artículos 634 y 635 del E.T.,

este despacho ha dispuesto entonces que, el valor a pagar por la sociedad BYCSA S.A. con NIT 890906525, en concepto de RENTA -año gravable 2010es de: $ 402.903.000Radicado: 05001-23-33-000-2024-01676-01 (30160)

Demandante: BYCSA S.A.

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

en Impuesto (mayor valor compensado), $ 421’526.000 en interés y $ 46’550.000 en sanción actualizada, para un total de $ 870.979.000.

Por tanto, en virtud de los pagos existentes en Renta 2010, producto de la aplicación de los depósitos judiciales constituidos en el año 2021 y aplicados en la misma anualidad, frente al monto total a pagar de $ 870.979.000, se genera un excedente en concepto de RENTA -AÑO GRAVABLE 2010 - por valor de $ 438’332.915, que la sociedad BYCSA S.A. con NIT 890906525 podrá solicitar agotando el procedimiento de “Devolución de pagos en exceso”, artículo 850 del E.T., con cada uno de los recibos de pago; a saber:

»

El 5 de julio de 2022, BYCSA S.A. presentó solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor originado en el pago en exceso de acuerdo a lo

pago; a saber:

»

El 5 de julio de 2022, BYCSA S.A. presentó solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor originado en el pago en exceso de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 2022311 -1210 de 19 de mayo de 20 22, y la DIAN mediante Resoluciones 608 -11-926 de 12 de julio , 608-11-1079 de 10 de agosto , 608-11-1077 de 10 de agosto, 608-11-1102 de 11 de agosto, 608-11-1078 de 10 de agosto, 608-11-1083 de 10 de agosto, 608-11-1080 de 10 de agosto, 608-11-1084 de 10 de agosto, 608-11-1085 de 10 de agosto, 608-11-1081 de 10 de agosto, 60811-1082 de 10 de agosto , 608-11-1076 de 10 de agosto y 608-11-1202 de 5 de septiembre de 2022, ordenó la devolución de las sumas indicadas en la Resolución 20222311-1210.

El 26 de enero de 2024, la sociedad demandante presentó petición a la DIAN solicitando:

«PRIMERA: DEVOLVER de manera expedita las sumas dinerarias que corresponden a un «pago en exceso», conforme a los hechos, argumentos y pruebas documentales incorporadas en esta petición, valor que asciende a $824.435.700.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior:

RECONOCER intereses sobre las sumas dinerarias que corresponden al «pago en exceso» solicitado a través de esta petición, desde la fecha en que las entidade s

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior:

RECONOCER intereses sobre las sumas dinerarias que corresponden al «pago en exceso» solicitado a través de esta petición, desde la fecha en que las entidade s financieras entregaron a la U.A.E. DIAN – Seccional de Impuestos de Medellín las sumas dinerarias que fueron sustraídas de las cuentas bancarias de BYCSA con ocasión a la medida cautelar (embargo) ordenado por esa entidad y hasta la fecha en que esa entidad devuelva efectivamente las sumas dinerarias reclamadas por BYCSA.

TERCERO: PAGAR las sumas dinerarias solicitadas por BYCSA en este derecho de petición.»

La DIAN mediante Oficio 1 -11-272-563-0453 de 16 de febrero de 2024, dio respuesta a la anterior solicitud indicando:Radicado: 05001-23-33-000-2024-01676-01 (30160)

Demandante: BYCSA S.A.

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

«1. Para la Devolución de sumas de dinero se informa que, para realizar una solicitud de devolución/compensación, por pago en exceso, o pago de o no debido debe seguir las siguientes instrucciones: a. Debe ingresar su solicitud de forma manual solicitando una cita a través del siguiente link: https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ b. Si va a solicitar pagos en exceso y de lo no debido; lo debe tramitar por el buzón de devoluciones dsi_medellin_devoluciones@dian.gov.co, en el formato 010 debe indicar el concepto (pago en exceso, de lo no debido, saldo a favor).

devoluciones dsi_medellin_devoluciones@dian.gov.co, en el formato 010 debe indicar el concepto (pago en exceso, de lo no debido, saldo a favor). https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Documents/Pasos Devolución de pagos en exceso y pago de lo no debido Tributarios.pdf c. lo invitamos a revisar detalladamente el siguiente link: https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/Devoluciones/Pagin as/ Tramite-y-requisitos.aspx en donde encontrara una guía paso a paso de cómo debe realizar una solicitud de devolución y compensación del pago que realizo y el concepto desea solicitar. d. Este trámite lo debe realizar desde el correo electrónico registra do en el RUT, de lo contrario su solicitud no queda radicada Se informa que cualquiera que sea la forma de presentar su solicitud, virtual o manual debe cumplir con los requisitos del Decreto 1625 de 2016 y Resolución 82 de 2020.

2. El área encargada, al momento de proferir una Resolución de Devolución, tendrá en cuenta los intereses a pagar en caso de que haya lugar a ello, fundamentado en los Artículos 815 a 816 y 850 a 865 del Estatuto Tributario, capítulo 21 del Decreto Único

Reglamentario.

3. Dentro de la respuesta a la solicitud de devolución, en caso de que haya lugar a ello, la Seccional de Impuestos comunicará el pago de los dineros. Con lo anterior, se espera dar respuesta en términos requeridos.»

Inconforme con lo anterior, BYCSA S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación al expresar que la respuesta emitida no cumplió con los requisitos del derecho de petición y no se consideraba como acto administrativo

Inconforme con lo anterior, BYCSA S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación al expresar que la respuesta emitida no cumplió con los requisitos del derecho de petición y no se consideraba como acto administrativo definitivo. La DIAN mediante Resolución 2024112723111047 de 8 de mayo de 2024, negó el recurso de reposición por considerar que:

«(…) Los dineros producto del embargo, constituidos en título de depósito judicial que ascienden a la suma de $824.435.700 fueron aplicados al concepto RENTA 2010, para el reintegro de la sumas devueltas de manera improcedente, a partir de la “autorización” otorgada de parte del contribuyente como manifestación expresa en escrito calendado el 9/04/2021 y suscrito por la Sra. Isabel Cristina López Arteaga, en cumplimiento de sus facultades como Representante legal: “en mi calidad de Representante Legal de la empresa BYCSA S.A. (…) autorizo para aplicar el valor de los títulos de depósito judicial a el valor indebidamente devuelto por renta en el año gravable 2010”, (…)

De lo anterior, se d esprende que existió un reconocimiento voluntario de parte del contribuyente, decidiendo reintegrar los dineros en forma potestativa, más no en acato de una orden de pago administrativa, sino como una obligación de origen natural frente a la ocurrencia de la conducta sancionable establecida en el artículo 670 del ET. (…)

Así las cosas y en atención a la autorización dada por la sociedad contribuyente BYCSA S.A. con NIT 890906525-3, representada por la sra. Isabel Cristina López Arteaga, para cada uno de los títulos se realizó su aplicación y, para perfeccionarla, se generaron los

S.A. con NIT 890906525-3, representada por la sra. Isabel Cristina López Arteaga, para cada uno de los títulos se realizó su aplicación y, para perfeccionarla, se generaron los diferentes recibos de pago con miras a cubrir el valor a reintegrar por concepto de devolución improcedente del saldo a favor por RENTA 2010, que le había sido reconocido a su favo r previamente, de parte de la administración, para efectos de extinguir con este los saldos pendientes por impuesto de los periodos de VENTAS 20106 $234.249.000, VENTAS 2011 -1 $157.349.000 y VENTAS 2011 -2 $11.305.000 por medio del mecanismo de compensació n, periodos en los que no se reflejan pagos distintos a la compensación. Vale la pena resaltar que, las deudas que fueron objeto de compensación (VENTAS) con el saldo a favor originado en RENTA 2010 po r la suma de $402.903.000, contaban con el carácter de ser penalizables por estar tipificadasRadicado: 05001-23-33-000-2024-01676-01 (30160)

Demandante: BYCSA S.A.

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

conforme el artículo 402 del C.P., hecho que fue de conocimiento de la Sra. Isabel Cristina López Arteaga. (…)

Téngase en cuenta que, verificada la obligación financiera, en el caso de BYCSA S.A. NIT 890906525, para RENTA – año gravable 2010a pesar de que se refleja un pago

Cristina López Arteaga. (…)

Téngase en cuenta que, verificada la obligación financiera, en el caso de BYCSA S.A. NIT 890906525, para RENTA – año gravable 2010a pesar de que se refleja un pago en exceso de $870.979.000, este valor corresponde a una inconsistencia del sistema; toda vez que, existen actos administrativos que no se encuentran parametrizados en el S.I. de Obligaciones Fina ncieras, como lo son: Resolución que resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto conta Liquidación Oficial y Fallo proferido por Tribunal o Corte asociado a una Liquidación oficial, en entre otros; tal como lo describe la Guía de Normalización en su numeral 3.15: (…)

Situación que impide el registro de la decisión tomada mediante fallo de 23/03/2017 proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA CUARTA DE ORALIDADdonde se determinó modificar la liquidación oficial No. 112412014000004 de 10/02/2015 – concepto de RENTA 2010 - liquidando de nuevo la sanción por inexactitud y como consecuencia, estableciendo un saldo a pagar de $36.446.000, lo que ocasiona que los recibos oficiales de pago, producto de la aplicación de los t ítulos de depósito judicial, no se puedan asociar al saldo por pagar y constituyan un excedente irreal. (…)

En lo que refiere a la solicitud No. 2 de la solicitud 01267 del 01/03/2024 (…) ; se le enuncia que, en cuanto a estas pretensiones ya se realizaron las revisiones pertinentes de parte de la Administración de Impuestos de Medellín a solicitud del contribuyente, accediendo a lo peticionado en su momento, así:

enuncia que, en cuanto a estas pretensiones ya se realizaron las revisiones pertinentes de parte de la Administración de Impuestos de Medellín a solicitud del contribuyente, accediendo a lo peticionado en su momento, así:

En respuesta final a la Solicitud Virtual No. 11E2021930380 del 26/11/2021, mediante la cual BYCSA S.A. solicitó: “…1) Reintegrar el pago en exceso aplicado por valor de $514.414.806 o en su defecto, 2) solicito de manera respetuosa discriminar de forma detallada el cálculo de los intereses y del valor de la sanción actualizada para determinar el saldo total de la deuda…” la Seccional de Impuestos Medellín, a través del Oficio No. 1.11.272.563.2065 de 10 de Diciembre de 2021, optó por informarle la forma cómo se aplicaron los Depósitos Judiciales a RENTA 2010: (…)

Mediante oficio No. 1.11.272.563.2066 de 23/03/2022 la Seccional de Impuestos Medellín, dio respuesta final a la inquietud expuesta por el contribuyente BYCSA S.A. en reunión sostenida el 17/01/2022, frente al valor a pagar y a reintegrar en concepto de RENTA – año gravable 2010dándole a conocer los hechos que dieron origen a la obligación en concepto de RENTA 2010 así como los fundamentos para el cálculo de los intereses.

A través de escrito con radicado 02749 de fecha 18 de abril de 2022 , la Sra. ISABEL CRISTINA LÓPEZ ARTEGA, identificada con c.c. 42.875.852, en representación legal

los intereses.

A través de escrito con radicado 02749 de fecha 18 de abril de 2022 , la Sra. ISABEL CRISTINA LÓPEZ ARTEGA, identificada con c.c. 42.875.852, en representación legal de la sociedad BYCSA S.A. con NIT 890.906.525 -3 presentó Recurso de Reposición y en subsidio de apelación con la respuesta que la DIAN brindó mediante oficio No. 11172563-2066 de 23/03/2022 y reitera lo solicitado el 26/11/2021 con radicado virtual 11E2021930380: “1)Reintegrar el pago en exceso aplicado por valor de $514.414.806 (…)

Por medio de la Resolución Nro. 222311-1210 de 19/05/2022 que “… decide un recurso de reposición” este despacho r econsideró el valor base tomado para el cálculo de los intereses del valor a reintegrar, y por ende, modificó el saldo a cobrar determinando que: (…)

Decisión que se notificó a la sociedad BYCSA S.A. (…) como actuación definitiva en agotamiento a la vía administrativa, (…)

decisión que, luego de ser notificada a la sociedad BYCSA S.A. (…) no fue objetada por parte del contribuyente, en su lugar, en acato de la disposición de “… frente al monto total a pagar de $870.979.000, se genera un excedente en concepto de RENTA – AÑO GRAVABLE 2010 – por valor de $438.332.915, que la sociedad BYCSA S.A. (…) podrá solicitar agotando el procedimiento de “Devolución de pagos en exceso” (…) duranteRadicado: 05001-23-33-000-2024-01676-01 (30160)

solicitar agotando el procedimiento de “Devolución de pagos en exceso” (…) duranteRadicado: 05001-23-33-000-2024-01676-01 (30160)

Demandante: BYCSA S.A.

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

los meses de julio y agosto de 2022, el competente elevó las respectivas solicitudes de compensación ante esta Seccional de Impuestos con el cumplimiento de los requisitos, solicitudes favorables a la sociedad y resueltas mediante los actos administrativos enunciados a continuación, por lo cual la DIAN devolvió el valor de algu nos de los depósitos judiciales cobrados al reintegro en RENTA de 2010 por concepto de Pago en Exceso, por la suma de $438.332.915 (…)

Así las cosas, la DIAN atendió lo pretendido por la sociedad: reconsiderar la base para el cálculo del valor a reintegr ar y, por ende, devolvió el valor cobrado de más, una ver surtido el trámite para ello.

Conforme a lo expuesto anteriormente, la Administración de Impuestos - Seccional Medellínno aprecia motivos que ameriten la expedición de un nuevo acto administrativo “definitivo” tal como lo pretende en sus solicitudes elevadas en los meses de enero y marzo de 2024: Radicado 00434 de 26/01/2024 y 01267 de 01/03/2024respectivamentereferente de un tema que ya fue discutido, analizado y concluido mediante Resolución No. 222311-1210 de 19/05/2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE

respectivamentereferente de un tema que ya fue discutido, analizado y concluido mediante Resolución No. 222311-1210 de 19/05/2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE

DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”(…)»

Posteriormente, mediante Resolución 024112726399005471 de 30 de octubre de 2024, la DIAN rechazó el recurso de apelación indicando:

«(…) Cabe resaltar que, de conformidad con lo hechos narrados en los antecedentes, se verifica la condición de identidad de las partes al haberse trabado la litis entre la sociedad BYCSA S.A. sociedad comercial identificada con el NIT. 890.906.525 y la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín. En cuanto a la identidad de la causa pretendí se verifica que en instancias previas el contribuyente ya habla solicitado en una petición el reintegro de sumas que habían sido retenidas producto del embargo de cuentas bancarias y que a su concepto eran pagos en exceso y finalmente hay identidad del objeto dado que lo pretendido era la devolución del pago de lo no debido.

Esta petición previa fue resuelta de forma definitiva en sede administrativa mediante Resolución 20223111 21 O del 19/05/2022, donde se determinó que efectivamente existía un excedente susceptible de ser solicitado mediante el procedimiento de "Devolución de pagos en exceso" concebido en el artículo 850 del E.T. por un valo

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