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Consejo de Estado - 05001233300020250150402 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 0500123330002025015040

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 05001233300020250150402 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 0500123330002025015040
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL Número único de radicación: 05001-23-33-000-2025-01504-02

Actora: MARTHA LUCÍA BETANCUR PÉREZ

Demandado: MARÍA ANGÉLICA GAVIRIA LONDOÑO

Asunto: Admite recurso de apelación.

AUTO INTERLOCUTORIO

Por haber sido sustentado oportunamente y reunir los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 1 de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018 2, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 3 ibidem, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 28 de abril

1 “ARTÍCULO 14. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se sujetará a las siguientes reglas:

1. Deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. El recurso de apelación será la oportunidad para solicitar pruebas en segunda instancia.

2. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al Secretario General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que decidirá de

mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al Secretario General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que decidirá de plano sobre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si el apelante pidió pruebas, el magistrado ponente decidirá si se decretan, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre pruebas en segunda instancia.

3. Del auto admisorio del recurso de apelación se dará traslado, por tres (3) días hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas, en los términos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y presente concepto, respectivamente.

4. Admitido el recurso o vencido el término probatorio, si a él hubiere lugar, el Magistrado ponente deberá registrar el proyecto de sentencia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y citará a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para estudiar, discutir y decidir la ponencia presentada.” 2 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones.” 3 “ARTÍCULO 22. Las disposiciones contenidas en esta ley serán aplicables, en lo que sea compatible, a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados.”.2

Número único de radicación: 05001-23-33-000-2025-01504-02

Actora: MARTHA LUCÍA BETANCUR PÉREZ

a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados.”.2

Número único de radicación: 05001-23-33-000-2025-01504-02

Actora: MARTHA LUCÍA BETANCUR PÉREZ de 2026 4, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia, que decretó la pérdida de investidura de la señora María Angélica Gaviria Londoño , concejal del municipio de Itagüí, departamento de Antioquia.

Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y por estado a las demás partes, de conformidad con el numeral 3 del artículo 198 y 201 del CPACA, respectivamente.

Córrase traslado a la parte actora y al Ministerio Público del auto admisorio del recurso de apelación por el término de tres (3) días, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

4 Ingresó al Despacho por reparto el 25 de mayo de 2026.

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