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Consejo de Estado - 05001233300020250151901 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 0500123330002025015190

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 05001233300020250151901 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 0500123330002025015190
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado número: 05001 23 33 000 2025 01519 01

Actor: Sergio Alejandro Mesa Cárdenas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Radicación número: 05001 23 33 000 2025 01519 01

Actor: Sergio Alejandro Mesa Cárdenas

Demandado: Andrés Humberto López Gómez

1. Se resuelve sobre la admisión y el traslado de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y el Ministerio Público contra la sentencia de 29 de enero de 2026 proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo d e

Antioquia.

I. ANTECEDENTES

2. El Tribunal profirió sentencia el 29 de enero de 2026 en la que accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la pérdida de investidura de Andrés Humberto López Gómez, concejal de Santa Barbara, Antioquia. Esta decisión fue notificada a las partes y al Ministerio Público el 30 de enero del mismo año.

3. Inconforme con la decisión y estando dentro del término la parte demandada1 y el Ministerio Público 2 presentaron recurso de apelación en contra de la sentencia del 29 de enero de 2026.

4. Mediante auto del 17 de febrero de 2026 el Tribunal concedió en efecto suspensivo los recursos de apelación presentado s y remitió el expediente a la

de la sentencia del 29 de enero de 2026.

4. Mediante auto del 17 de febrero de 2026 el Tribunal concedió en efecto suspensivo los recursos de apelación presentado s y remitió el expediente a la Secretaría de esta Corporación.

II. DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO

1 Presentado el 16 de febrero de 2026. 2 Presentado el 2 de febrero de 2026.Radicado número: 05001 23 33 000 2025 01519 01

Actor: Sergio Alejandro Mesa Cárdenas

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5. Por haber sido sustentado oportunamente y reunir los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 4 de la misma Ley , se admiten los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y el Ministerio público contra la sentencia de l 29 de enero de 2026 ,proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia , que decretó la pérdida de investidura de Andrés Humberto López Gómez como concejal de Santa Barbara,

Antioquia.

En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuesto s por la parte demandada y el Ministerio Público contra la sentencia del 29 de enero de 2026 proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

demandada y el Ministerio Público contra la sentencia del 29 de enero de 2026 proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y por estado a las demás partes, de conformidad con los artículos 198 numeral 3 y 201 del CPACA.

TERCERO: Córrase traslado a la parte demandante y al Ministerio Público del auto admisorio del recurso de apelación por el término de tres (3) días, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018.

3 “ARTÍCULO 14. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se sujetará a las siguientes reglas: 1. Deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. El recurso de apelación será la oportunidad para solicitar pruebas en segunda instancia. 2. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al Secretario General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que decidirá de plano obre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si el apelante pidió pruebas, el magistrado ponente decidirá si se decretan, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre pruebas en

magistrado ponente decidirá si se decretan, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre pruebas en segunda instancia”. 4 “ARTÍCULO 22. Las disposiciones contenidas en esta ley serán aplicables, en lo que sea compatible, a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados ”.Radicado número: 05001 23 33 000 2025 01519 01

Actor: Sergio Alejandro Mesa Cárdenas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al despacho, para proveer sobre la s solicitudes probatorias.

Notifíquese y cúmplase

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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