Consejo de Estado - 08001233300020180070301 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 080012333000201800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 08001233300020180070301 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 080012333000201800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 08001 23 33 000 2018 00703 01
Demandante: Auditoria General de la República
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 08001 23 33 000 2018 00703 01
Demandante: Auditoria General de la República Demandado: Departamento del Atlántico – Asamblea del Atlántico y Contraloría del Departamento del Atlántico
En virtud de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 1, se PRESCINDE del traslado para alegar de conclusión y se ORDENA a la Secretaría de esta Sección que remita el expediente al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, como quiera que en el recurso de alzada no fue solicitada ninguna prueba que deba ser decretada.
Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero de Estado de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la
Consejero de Estado
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero de Estado de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
1 “Artículo 67. Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…)