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Consejo de Estado - 08001233300020190059001 - Sentencia - Sentencia - 08001233300020190059001 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 08001233300020190059001 - Sentencia - Sentencia - 08001233300020190059001 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 08001-23-33-000-2019-00590-01 (1375-2024) Demandante: Ingrid de la Cruz Rocha Demandado: E.S.E. Centro de Salud de Galapa Tema: Desnaturalización del contrato de prestación de servicios – principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales Decisión: Revoca la sentencia de primera instancia porque la actora no demostró la continuada subordinación en la prestación del servicio La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia del 15 de noviembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección A. I. ANTECEDENTES Demanda 1. La señora Ingrid de la Cruz Rocha interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el objeto de que se declare la nulidad del Oficio del 29 de abril de 2019, mediante el cual se negó el reconocimiento de la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios y el consecuente pago de prestaciones sociales y emolumentos de carácter laboral. 2. A título de restablecimiento del derecho solicitó: i) declarar que

entre las partes existió una relación laboral entre el 2 de mayo de 2012 y el 30 de junio de 2018; ii) reconocer y pagar las prestaciones sociales correspondientes al periodo laborado, junto con los aportes al Sistema de Seguridad Social; iii) reintegrar los valores descontados por concepto de retenciones derivadas de los contratos de prestación de servicios; iv) indexar las sumas reconocidas; v) ordenar el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA; y vi) condenar en costas a la entidad demandada. 3. Como hechos relevantes, expuso que se desempeñó en la entidad demandada mediante contratos de prestación de servicios suscritos entre el 2 de mayo de 2012 y el 30 de junio de 2018, para ejercer funciones como bacterióloga–coordinadora de laboratorio.Radicación: 08001-23-33-000-2019-00590-01 (1375-2024) Demandante: Ingrid de la Cruz Rocha

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4. Como concepto de violación, sostuvo que el acto acusado infringió normas superiores1, pues la entidad omitió vincularla mediante una relación legal y reglamentaria con el propósito de evitar el reconocimiento de prestaciones sociales. 5. Señaló que, aunque formalmente prestó sus servicios a través de contratos de prestación de servicios, en la práctica se configuraban los elementos propios de una relación laboral, por lo que resultaba aplicable el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral. Contestación de la demanda 6. La entidad demandada se opuso a las pretensiones y sostuvo que la actora fue vinculada mediante contratos de prestación de servicios, modalidad prevista en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, con el fin de atender necesidades del servicio en el municipio de Galapa. Señaló que la demandante realizaba turnos y exámenes clínicos de manera autónoma y bajo su propia responsabilidad, y que recibía honorarios como contraprestación por las actividades desarrolladas. 7. Afirmó que la suscripción de contratos de prestación de servicios no la convertía en funcionaria ni empleada pública y, por ende, no generaba derecho a percibir salario ni prestaciones propias de los servidores vinculados a la planta de personal. Añadió que, en esta modalidad contractual, el contratista debe asumir los aportes al Sistema de Seguridad Social como independiente y que no se configura relación laboral por la ausencia de subordinación, pues los horarios correspondían a los establecidos para la atención a los usuarios. 8. Propuso como excepciones la falta de conciliación prejudicial y la inexistencia de la obligación. Decisión de las excepciones previas 9. Mediante auto del 4 de octubre de 2021, el Tribunal declaró no probada la excepción de falta de conciliación prejudicial, al considerar que la demandante no estaba obligada a agotar dicho trámite, por tratarse de una controversia relacionada con derechos

de las excepciones previas 9. Mediante auto del 4 de octubre de 2021, el Tribunal declaró no probada la excepción de falta de conciliación prejudicial, al considerar que la demandante no estaba obligada a agotar dicho trámite, por tratarse de una controversia relacionada con derechos ciertos e indiscutibles. Sentencia apelada 10. Mediante sentencia del 15 de noviembre de 2023, el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró no probada la excepción de inexistencia de la obligación y anuló el Oficio del 29 de abril de 2019. En la providencia reconoció la existencia de una relación laboral encubierta a través de contratos de prestación de servicios entre el 1 de mayo de 2012 y el 30 de junio de 2018, y declaró la prescripción de las prestaciones sociales causadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2012. 1 Artículos 6, 12, 25, 53, 121, 128 y 209 de la Constitución Política; Ley 344 de 1996; 23 del Código Sustantivo del Trabajo; 7,9, y 10 del Decreto 1950 de 1973; 48 numeral 9 de la Ley 734 de 2002; Ley 1071 de 2006; 162,163,164, y 166 del CPACA.Radicación: 08001-23-33-000-2019-00590-01 (1375-2024) Demandante: Ingrid de la Cruz Rocha

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11. En consecuencia, ordenó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales causadas entre el 1 de mayo de 2012 y el 30 de junio de 2018, liquidadas con base en los honorarios pactados en los contratos correspondientes a cada período de ejecución contractual, y aplicó la prescripción respecto de aquellas causadas antes del 30 de septiembre de 2012. 12. Asimismo, dispuso el pago de los aportes a pensión en el porcentaje correspondiente al empleador, previa determinación de las diferencias entre los aportes debidos y los efectivamente realizados durante los períodos de ejecución contractual. 13. Igualmente, ordenó la actualización de las sumas adeudadas conforme al inciso final del artículo 187 del CPACA y el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 de esa misma norma. 14. Finalmente, decidió no imponer condena en costas. 15. Negó las demás pretensiones de la demanda. 16. Como fundamento de la decisión, señaló que la demandante prestó sus servicios como bacterióloga en el laboratorio de la E.S.E. Centro de Salud de Galapa, bajo instrucciones del subdirector científico, quien imponía turnos que exigían su permanencia en horarios preestablecidos. 17. Adicionalmente, indicó que la actora no solo desempeñó labores misionales propias del servicio de salud, tales como la toma de muestras, el análisis e interpretación de resultados, el control de calidad, la atención al usuario y el reporte de estadísticas, sino que también desarrolló funciones administrativas, entre ellas la solicitud mensual de reactivos e insumos y el seguimiento al mantenimiento de equipos. 18. Destacó que las comunicaciones entre la gerencia y el área de almacén evidencian un nivel de coordinación que excede la autonomía propia de un contratista, pues su rol de coordinadora exigía presencia permanente y sujeción a un horario. 19. Determinó que la labor de la

18. Destacó que las comunicaciones entre la gerencia y el área de almacén evidencian un nivel de coordinación que excede la autonomía propia de un contratista, pues su rol de coordinadora exigía presencia permanente y sujeción a un horario. 19. Determinó que la labor de la actora no se desarrollaba bajo su propia dirección, sino conforme a las directrices impartidas por la gerencia de la E.S.E. Las instrucciones relacionadas con la asignación de turnos a los bacteriólogos demostraban subordinación. 20. Resaltó que la vinculación de la actora mediante contratos de prestación de servicios durante más de seis (6) años desvirtúa cualquier alegación sobre una necesidad temporal u ocasional. Además, la prestación del servicio se efectuaba utilizando las instalaciones y herramientas de la entidad. 21. Señaló que el testimonio del señor Josmar Enrique Gómez Charris corroboró que la demandante cumplía horarios, actuaba bajo la orientación del coordinadorRadicación: 08001-23-33-000-2019-00590-01 (1375-2024) Demandante: Ingrid de la Cruz Rocha

del área y debía acudir a la gerencia para la toma de decisiones, lo que excluye autonomía contractual. 22. Concluyó que el acervo probatorio acreditó los elementos propios de una relación laboral, en particular la subordinación, dado que la demandante no contaba con autonomía ni independencia para ejecutar sus funciones. 23. En materia de prescripción, precisó que la reclamación administrativa fue presentada el 22 de marzo de 2019 y que el último contrato terminó el 30 de junio de 2018. Por ello, no operó la prescripción, salvo respecto de los derechos causados antes del 30 de septiembre de 2012, habida cuenta de la interrupción entre contratos ocurrida a partir del 1.º de abril de 2013, lapso superior a seis (6) meses. 24. En cuanto a la devolución de aportes, indicó que la entidad demandada deberá determinar, mes a mes, las diferencias entre los aportes debidos y los realizados por la actora, y cotizar la suma faltante al fondo de pensiones correspondiente, en el porcentaje a cargo del empleador. 25. Negó la pretensión de condena por la sanción moratoria derivada del no pago oportuno de las cesantías, al considerar que dicha obligación solo surge a partir de la declaratoria judicial de la relación laboral. Asimismo, señaló que la indemnización por despido sin justa causa no resulta procedente, pues la relación laboral reconocida en aplicación del principio de primacía de la realidad concluyó por el vencimiento del contrato, hipótesis distinta a las causales que configuran un despido injusto. Recurso de apelación 26. La entidad demandada

interpuso recurso de apelación y sostuvo que en el expediente únicamente obran los contratos de prestación de servicios correspondientes al período comprendido entre enero de 2016 y el 30 de junio de 2018. En consecuencia, afirmó que, de mantenerse la condena, la liquidación de las prestaciones sociales y de las diferencias en los aportes a pensión debe limitarse a ese lapso. 27. Agregó que, respecto del período comprendido entre el 2 de mayo de 2012 y el 30 de diciembre de 2015, corresponde verificar si los documentos aportados por la demandante resultan suficientes para fundamentar una condena contra la E.S.E., toda vez que el Tribunal no ordenó la reconstrucción del expediente administrativo y que, a partir de los testimonios practicados, no es posible acreditar los extremos temporales alegados por la actora. 28. Sostuvo que el Tribunal dio por acreditada la subordinación con fundamento en declaraciones rendidas por personas que también habían sido contratistas de la entidad, quienes no pertenecían al área de laboratorio y, por tanto, no tendrían conocimiento directo de las actividades específicas desarrolladas por la demandante.Radicación: 08001-23-33-000-2019-00590-01 (1375-2024) Demandante: Ingrid de la Cruz Rocha

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29. Alegó que las afirmaciones relativas al cumplimiento de horarios y a la supuesta subordinación no resultan compatibles con la naturaleza del contrato de prestación de servicios, el cual implica la ejecución autónoma de las actividades, sin sujeción a una jornada laboral. 30. Añadió que al contratista no pueden imponérsele obligaciones no pactadas ni instrucciones propias de un jefe inmediato y que en el expediente no obra documento alguno que evidencie la emisión de órdenes. Señaló que la contratista se limitaba a presentar los informes correspondientes y a recibir el pago de los honorarios convenidos. 31. Finalmente, indicó que la ausencia de medios de prueba que permitan establecer la existencia de subordinación conduce a concluir que no se desnaturalizaron los contratos de prestación de servicios que la señora de la Cruz Rocha suscribió con la E.S.E. Centro de Salud de Galapa. II. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 32. Por auto del 10 de julio de 2024 se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. 33. Las partes guardaron silencio en esta fase procesal. 34. El Ministerio Público rindió concepto solicitando confirmar la sentencia de primera instancia, al considerar que las funciones desarrolladas por la demandante eran permanentes y propias del objeto social de la entidad demandada, circunstancia que permite concluir la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios suscritos. III. CONSIDERACIONES Competencia 35. De conformidad con el artículo 150 del CPACA, modificado por los artículos 615 del Código General del Proceso (CGP) y 26 de la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación. Problema jurídico 36. Corresponde a la Sala determinar si la demandante acreditó la desnaturalización de los contratos de prestación de

Proceso (CGP) y 26 de la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación. Problema jurídico 36. Corresponde a la Sala determinar si la demandante acreditó la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios, para lo cual deberá establecer si la ejecución de estos se desarrolló bajo una subordinación continuada. Análisis del problema jurídico 37. La Sala revocará la decisión apelada, en la medida en que las pruebas obrantes en el expediente no demuestran la existencia de una subordinación continuada en la prestación del servicio. En consecuencia, no se acreditó laRadicación: 08001-23-33-000-2019-00590-01 (1375-2024) Demandante: Ingrid de la Cruz Rocha

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 desnaturalización de los contratos de prestación de servicios, ni resulta aplicable el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral. 38. Con el fin de sustentar la anterior conclusión, se estima necesario destacar que la señora Ingrid de la Cruz Rocha suscribió los siguientes contratos de prestación de servicio con la E.S.E Centro de Salud de Galapa: Contratos de prestación de servicios Duración Objeto Valor Interrupción OPS de 20122 1 al 30 de mayo del 2012 Es la prestación de los servicios como BACTERIÓLOGA. $1.350.000 40 días hábiles OPS de 30 de agosto de 20123 1 al 31 de agosto del 2012 Es la prestación de los servicios como BACTERIÓLOGA $1.350.000 Sin interrupción OPS de 30 de septiembre de 20124 1 al 30 de septiembre del 2012 Es la prestación de los servicios como BACTERIÓLOGA. $1.350.000 121 días hábiles Contrato ESECSG núm. 0058 de 20135 1 de abril al 31 de mayo del 2013 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios medios, de sus servicios de Apoyo a la Gestión Asistencial corno BACTERIÓLOGA, en la E. S. E. Centro de Salud de Galapa $2.900.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0147 de 20136

$2.900.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0147 de 20136 1 de junio al 31 de julio del 2013 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios medios, de sus servicios de Apoyo a la Gestión Asistencial corno BACTERIÓLOGA, en la E. S. E. Centro de Salud de Galapa $2.900.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0222 de 20137 1 de agosto al 30 de septiembre del 2013 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios medios, de sus servicios de Apoyo a la Gestión Asistencial corno BACTERIÓLOGA, en la E. S. E. Centro de Salud de Galapa $2.900.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0346 de 20138 1 de octubre al 31 de diciembre del 2013 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios medios, de sus servicios de Apoyo a la Gestión Asistencial corno BACTERIÓLOGA, en la E. S. E. Centro de Salud de Galapa $4.350.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0035 de 20149 1 de enero al 31 de marzo del 2014 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios medios, de sus $4.350.000 Sin interrupción

1 de enero al 31 de marzo del 2014 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios medios, de sus $4.350.000 Sin interrupción 2 Índice 2 de SAMAI del Consejo de Estado. Archivo «001DemandaAnexos», Folio 15. 3 Ibidem. Folio 16. 4 Ibidem. Folio 17. 5 Ibidem. Folio 18 a 19, se precisa que el contrato se encuentra incompleto no se allega hoja de firmas. 6 Ibidem. Folio 20 a 22. 7 Ibidem. Folio 23 a 25. 8 Ibidem. Folio 26 a 28. 9 Ibidem. Folio 29 a 31.Radicación: 08001-23-33-000-2019-00590-01 (1375-2024) Demandante: Ingrid de la Cruz Rocha www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 servicios de Apoyo a la Gestión Asistencial corno BACTERIÓLOGA, en la E. S. E. Contrato ESECSG núm. 0136 de 201410 1 al 30 de abril del 2014 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios medios, de sus servicios de Apoyo a la Gestión Asistencial corno BACTERIÓLOGA, en la E. S. E. $1.450.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0211 de 201411 1 de mayo al 30 de septiembre del 2014

$1.450.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0211 de 201411 1 de mayo al 30 de septiembre del 2014 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios medios, de sus servicios de Apoyo a la Gestión Asistencial corno BACTERIÓLOGA, en la E. S. E. $7.250.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0328 de 201412 1 de octubre al 31 de diciembre del 2014 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios medios, de sus servicios de Apoyo a la Gestión Asistencial corno BACTERIÓLOGA, en la E. S. E. $4.350.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0028 de 201513 1 de enero al 30 de junio del 2015 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios medios, de sus servicios de Apoyo a la Gestión Asistencial corno BACTERIÓLOGA, en la E. S. E. $8.700.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0189 de 201514 1 de julio al 31 de diciembre del 2015 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios medios, de sus servicios de Apoyo a la Gestión Asistencial corno BACTERIÓLOGA, en la E. S. E. $8.700.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0056 de 201615

$8.700.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0056 de 201615 2 de enero al 31 de marzo del 2016 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios medios, de sus servicios de Apoyo a la Gestión Asistencial corno BACTERIÓLOGA, en la E. S. E. $3.300.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0128 de 201616 1 al 30 de abril del 2016 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios servicios profesionales como BACTERIÓLOGA ejecutando los procedimientos de exámenes clínicos a los clientes asistenciales para establecer los niveles o resultados de las diversas pruebas que requieren los médicos, para poder diagnosticar las enfermedades de estos, todo de conformidad con el direccionamiento estratégico de la entidad, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y de los niveles de salud de la población. $1.100.000 Sin interrupción 10 Ibidem. Folio 32 a 34. 11 Ibidem. Folio 35 a 37. 12 Ibidem. Folio 38 a 40. 13 Ibidem. Folio 41 a 43. 14 Ibidem. Folio 44 a 46. 15 Ibidem. Folio 47 a 49. 16 Ibidem. Folio 50 a 52.Radicación: 08001-23-33-000-2019-00590-01 (1375-2024) Demandante: Ingrid de la Cruz Rocha www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 Contrato ESECSG núm. 0234 de 201617

$1.800.000 19 días hábiles Contrato ESECSG núm. 0505 de 201619 1 al 31 de agosto del 2016 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios servicios profesionales como BACTERIÓLOGA, ejecutando los procedimientos de exámenes clínicos a los clientes asistenciales para establecer los niveles o resultados de las diversas pruebas que requieren los médicos, para poder diagnosticar las enfermedades de estos, todo de conformidad con el direccionamiento estratégico de la entidad, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y de los niveles de salud de la población. $1.800.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0597 de 201620 1 de septiembre al 31 de octubre del 2016 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios servicios profesionales como BACTERIÓLOGA, ejecutando los procedimientos de exámenes clínicos a los clientes asistenciales para establecer los niveles o resultados de las diversas pruebas que requieren los médicos, para poder diagnosticar las enfermedades de estos, todo de conformidad con el direccionamiento estratégico de la $3.600.000 Sin interrupción 17 Ibidem. Folio 53 a 54. 18 Ibidem. Folio 55 a 57. 19 Ibidem. Folio 58 a 60. 20 Ibidem. Folio 61 a 63.Radicación: 08001-23-33-000-2019-00590-01 (1375-2024) Demandante: Ingrid de la Cruz Rocha www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9

$1.800.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0105 de 201723 1 al 31 de marzo del 2017 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios servicios profesionales como BACTERIÓLOGA, ejecutando los procedimientos de exámenes clínicos a los clientes asistenciales para establecer los niveles o resultados de las diversas pruebas que requieren los médicos, para poder diagnosticar las enfermedades de estos, todo de conformidad con el direccionamiento estratégico de la entidad, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y de los niveles de salud de la población. $1.800.000 20 días hábiles Contrato ESECSG núm. 0159 de 201724 1 de abril al 30 de junio del 2017 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios servicios profesionales como BACTERIÓLOGA, ejecutando los procedimientos de exámenes clínicos a los clientes asistenciales para establecer los niveles o resultados de las diversas pruebas $5.400.000 Sin interrupción 21 Ibidem. Folio 64 a 66. 22 Ibidem. Folio 67 a 69. 23 Ibidem. Folio 70 a 72. 24 Ibidem. Folio 73 a 75.Radicación: 08001-23-33-000-2019-00590-01 (1375-2024) Demandante: Ingrid de la Cruz Rocha www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10

$5.400.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0070 de 201827 2 de enero al 28 de febrero del 2018 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios servicios profesionales como BACTERIÓLOGA, ejecutando los procedimientos de exámenes clínicos a los clientes asistenciales para establecer los niveles o resultados de las diversas pruebas que requieren los médicos, para poder diagnosticar las enfermedades de estos, todo de conformidad con el direccionamiento estratégico de la entidad, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y de los niveles de salud de la población. $3.600.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0116 de 201828 1 de marzo al 30 de abril del 2018 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios servicios profesionales como BACTERIÓLOGA, ejecutando los $3.600.000 Sin interrupción 25 Ibidem. Folio 76 a 78. 26 Ibidem. Folio 79 a 81. 27 Ibidem. Folio 85 a 87. 28 Ibidem. Folio 88 a 89.Radicación: 08001-23-33-000-2019-00590-01 (1375-2024) Demandante: Ingrid de la Cruz Rocha www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 Contrato ESECSG núm. 0234 de 201617 1 al 31 de mayo del 2016 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios servicios profesionales como BACTERIÓLOGA, ejecutando los procedimientos de exámenes clínicos a los clientes asistenciales para establecer los niveles o resultados de las diversas pruebas que requieren los médicos, para poder diagnosticar las enfermedades de estos, todo de conformidad con el direccionamiento estratégico de la entidad, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y de los niveles de salud de la población. $1.800.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0326 de 201618 1 al 30 de junio del 2016 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios servicios profesionales como BACTERIÓLOGA, ejecutando los procedimientos de exámenes clínicos a los clientes asistenciales para establecer los niveles o resultados de las diversas pruebas que requieren los médicos, para poder diagnosticar las enfermedades de estos, todo de conformidad con el direccionamiento estratégico de la entidad, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y de los niveles de salud de la población. $1.800.000 19 días hábiles Contrato ESECSG núm. 0505 de 201619

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 entidad, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y de los niveles de salud de la población. Contrato ESECSG núm. 0619 de 201621 1 de noviembre al 31 de diciembre del 2016 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios servicios profesionales como BACTERIÓLOGA, ejecutando los procedimientos de exámenes clínicos a los clientes asistenciales para establecer los niveles o resultados de las diversas pruebas que requieren los médicos, para poder diagnosticar las enfermedades de estos, todo de conformidad con el direccionamiento estratégico de la entidad, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y de los niveles de salud de la población. $3.600.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0051 de 201722 2 al 31 de enero del 2017 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios servicios profesionales como BACTERIÓLOGA, ejecutando los procedimientos de exámenes clínicos a los clientes asistenciales para establecer los niveles o resultados de las diversas pruebas que requieren los médicos, para poder diagnosticar las enfermedades de estos, todo de conformidad con el direccionamiento estratégico de la entidad, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y de los niveles de salud de la población. $1.800.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0105 de 201723

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 que requieren los médicos, para poder diagnosticar las enfermedades de estos, todo de conformidad con el direccionamiento estratégico de la entidad, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y de los niveles de salud de la población. Contrato ESECSG núm. 0257 de 201725 1 de julio al 30 de septiembre del 2017 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios servicios profesionales como BACTERIÓLOGA, ejecutando los procedimientos de exámenes clínicos a los clientes asistenciales para establecer los niveles o resultados de las diversas pruebas que requieren los médicos, para poder diagnosticar las enfermedades de estos, todo de conformidad con el direccionamiento estratégico de la entidad, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y de los niveles de salud de la población. $5.400.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0443 de 201726 2 de octubre al 31 de diciembre del 2017 La prestación del CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación legal, y utilizando sus propios servicios profesionales como BACTERIÓLOGA, ejecutando los procedimientos de exámenes clínicos a los clientes asistenciales para establecer los niveles o resultados de las diversas pruebas que requieren los médicos, para poder diagnosticar las enfermedades de estos, todo de conformidad con el direccionamiento estratégico de la entidad, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y de los niveles de salud de la población. $5.400.000 Sin interrupción Contrato ESECSG núm. 0070 de 201827

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 procedimientos de exámenes clínicos a los clientes asistenciales para establecer los niveles o resultados de las diversas pruebas que requieren los médicos, para poder diagnosticar las enfermedades de e

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