Consejo de Estado - 08001233300020210014901 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 0800123330002021001490
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 08001233300020210014901 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 0800123330002021001490
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 08001-23-33-000-2021-00149-01 (73.700)
Demandante: CONSORCIO CND SOLEDAD 2010
Demandado: DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA
Asunto: ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN
En atención al recurso apelación (índice 2 SAMAI 1) interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2025 por el Tribunal Administrativo del Atlántico (índice 2 SAMAI2) dispónese3:
1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2025.
2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA.
3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservació n y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
1 Archivo: “38ED_34RecursoApelacion(.pdf) NroActua 2”. 2 Archivo: “36ED_32SentenciaIncContyD(.pdf) NroActua 2”. 3 La sentencia se notificó mediante un mensaje electrónico enviado el 8 de octubre de 2025, en la forma prevista en los artículos 203 y 205 del CPACA (índice 2 SAMAI). El recurso de apelación se presentó oportunamente , dentro del término de los diez (10) días, el 24 de octubre de 2025.