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Consejo de Estado - 08001233300020220000201 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 08001233300020220000201 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 08001233300020220000201 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 08001233300020220000201 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2022-00002-01 (2081-2025)

Demandante: Javier Enrique Munera Oviedo

Demandado: Procuraduría General de la Nación

Tema: Pruebas en segunda instancia

_____________________________________________________________________

1. En auto del 5 de septiembre de 202 51 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 20 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico . En esa oportunidad, se dispuso que, una vez ejecutoriada dicha decisión, el expediente debía regresar al despacho para decidir sobre el decreto de pruebas, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.

2. Sin embargo, al revisar el expediente, se advierte que ninguna de las partes presentó solicitud probatoria . Por tal razón, se declarará que no hay petición probatoria que resolver.

3. Cabe precisar que la parte demandante en su escrito de apelación allegó una captura de la parte resolutiva del Decreto 4627 del 12 de septiembre de 2016 en el que se nombra a el demandante en el cargo de Procurador Regional Bolivar, código OPR, grado ED . Sin embargo, al revisar el expediente, se advierte que está información ya reposa en el plenario 2. Por tal razón, no serán tenidas en cuenta como una solicitud probatoria en segunda instancia.

código OPR, grado ED . Sin embargo, al revisar el expediente, se advierte que está información ya reposa en el plenario 2. Por tal razón, no serán tenidas en cuenta como una solicitud probatoria en segunda instancia.

4. En virtud de lo anterior, se ordenará el regreso del expediente para la correspondiente emisión del fallo.

1 Índice 5 Samai. 2 Índice 9 Samai Tribunale s, documento digital «8CONTESTACIONDE_ANTECEDENT_ANTECEDENTESADMIJAVI(.pdf) NroActua 9 », folio digital 125.Radicado: 08001-23-33-000-2022-00002-01 (2081-2025)

Demandante: Javier Enrique Munera Oviedo

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE:

Primero. Declarar que no hay solicitud probatoria que resolver en esta instancia.

Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Tercero. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al despacho para dictar el fallo de segunda instancia.

Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominad a Samai . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

HMBC

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