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Consejo de Estado - 08001233300020220011502 - Sentencia - Sentencia - 08001233300020220011502 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 08001233300020220011502 - Sentencia - Sentencia - 08001233300020220011502 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 08001-23-33-000-2022-00115-02 (71510)

Demandante: Integrantes Consorcio INTER-CDI

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero dos mil veintiséis (2026).

Referencia: Controversias contractuales Radicación: 08001-23-33-000-2022-00115-02 (71510)

Demandantes: GNG Ingeniería S.A.S. y CETING S.A.S., integrantes del

Consorcio INTER-CDI

Demandado: Departamento del Atlántico

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el 5 de marzo de 2024 por la Sala de Decisión Oral “C” d el Tribunal Contencioso Administrativo de l Atlántico , que negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico conoció del proceso en primera instancia en razón a la cuantía de las pretensiones estimada en la demanda1.

SÍNTESIS2

Las sociedades GNG Ingeniería S.A.S. y CETING S.A.S., como integrantes del Consorcio INTER CDI, instauraron demanda de controversias contractuales en contra de l Departamento del Atlántico con el fin de obtener, entre otras pretensiones, que se ordene el restablecimiento del equilibrio económico de l

Consorcio INTER CDI, instauraron demanda de controversias contractuales en contra de l Departamento del Atlántico con el fin de obtener, entre otras pretensiones, que se ordene el restablecimiento del equilibrio económico de l contrato de interventoría que las partes celebraron con un plazo inicial de 10 meses, plazo que se prolongó hasta los 61 meses, por causas que el demandante considera atribuibles a la entidad territorial accionada. La Sala confirmará, aunque por razones distintas, la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

1 De conformidad con lo normado por el numeral 4 del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, los tribunales administrativos son competentes para conocer en primera instancia de los procesos relativos a contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes , cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A su turno, el artículo 157 ídem preceptúa en sus incisos segundo y tercero que la cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda y que cuando en ésta se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor. En el caso sub examine la pretensión de mayor valor es la cuarta, en la cual la parte actora solicitó el pago, por concepto de daño emergente, de la suma de $4.043’072.042,oo y por concepto de lucro cesante, de la suma de $210’532.372,oo, para un total de $4.253604614. Si se tiene en cuenta que el salario mínimo legal

por concepto de daño emergente, de la suma de $4.043’072.042,oo y por concepto de lucro cesante, de la suma de $210’532.372,oo, para un total de $4.253604614. Si se tiene en cuenta que el salario mínimo legal mensual vigente -en adelante SMLMVpara el año 2022 fue la suma de un millón de pesos ($1’000.000,oo) evidentemente el valor de la citada pretensión cuarta de la demanda supera ampliamente el monto de los 500 SMLMV -equivalentes a $500’000.000,oofijado en el referido numeral 4 del artículo 152 del CPACA. 2 Temas: Equilibrio financiero del contrato / incumplimiento contractual / ausencia de salvedades ante la celebración de contratos adicionales.Radicado: 08001-23-33-000-2022-00115-02 (71510)

Demandante: Integrantes Consorcio INTER-CDI

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I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante

1. La demanda fue presentada el 19 de abril de 20223 y en ella se elevaron como

pretensiones las siguientes:

PRIMERA: Que se realice la liquidación judicial del contrato de interventoría No. 01672014000147 y se reconozca al CONSORCIO INTER -CDI la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOCE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($499.012.800.oo) correspondiente al diez por ciento (10%) final del contrato según lo estipulado en la cláusula primera del otrosí al

contrato adicional No.5 del contrato de Interventoría N°01672014000147. Suma que deberá pagarse con intereses moratorios cuya causación comenzará

(10%) final del contrato según lo estipulado en la cláusula primera del otrosí al contrato adicional No.5 del contrato de Interventoría N°01672014000147. Suma que deberá pagarse con intereses moratorios cuya causación comenzará a correr desde la fecha de presentación del informe final.

SEGUNDA: Que se declare que por causas imputables al Departamento del Atlántico y no atribuibles al CONSORCIO INTER - CDI se rompió el equilibrio económico-financiero del contrato de interventoría No. 01672014000147.

TERCERA: Que se declare que el Departamento del Atlántico está en la obligación de restablecer la ecuación económica del contrato de interventoría No. 01672014000147 surgida al momento de la presentación de la propuesta por parte del CONSORCIO INTERCDI.

CUARTA: Que como consecuencia de dichas declaraciones el Departamento del Atlántico debe pagar en favor de las sociedades demandantes, integrantes

del CONSORCIO INTERCDI, las siguientes sumas:

1. Por Concepto de daño emergente, la diferencia entre el valor total requerido para el desarrollo del contrato y el valor reconocido al contratista, la cual asciende a la suma de CUATRO MIL CUARENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y DOS PESOS M/L/C ($4.043.072.042,00), valor a diciembre 31 de 2021.

2. Por concepto de lucro cesante, el valor de la afectación de la utilidad esperada y sus rendimientos financieros, el cual asciende a la suma de DOSCIENTOS

DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS

2. Por concepto de lucro cesante, el valor de la afectación de la utilidad esperada y sus rendimientos financieros, el cual asciende a la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/L/C ($210.532.372,00), valor a diciembre 31 de

2021.

QUINTA: Que el Departamento del Atlántico debe pagar las sumas anteriores por concepto de daño emergente y lucro cesante debidamente actualizadas de acuerdo con el IPC de cada año respectivo hasta la fecha en que se produzca el fallo definitivo por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el que se ordene su reconocimiento.

SEXTA: Que a la sentencia que ponga fin al presente proceso el Departamento del Atlántico debe darle cumplimiento en los términos de los artículos 188, 192, 195 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con las pautas señaladas por la jurisprudencia constitucional sobre este respecto.

SÉPTIMA: Que el Departamento del Atlántico debe asumir el pago de las costas judiciales y agencias en derecho que este proceso genere.

2. Las pretensiones se fundamentaron en las siguientes afirmaciones:

2.1. La Gobernación del Atlántico, mediante Resolución No. 000060 de 2013, ordenó la apertura de la Licitación Pública GCS No. 001 de 2014, para contratar la

3 Expediente digital del Tribunal, índice 0002 de Samai, archivo 7ED_02ActaRepartopdf(.pdf)Radicado: 08001-23-33-000-2022-00115-02 (71510)

Demandante: Integrantes Consorcio INTER-CDI

3 Expediente digital del Tribunal, índice 0002 de Samai, archivo 7ED_02ActaRepartopdf(.pdf)Radicado: 08001-23-33-000-2022-00115-02 (71510)

Demandante: Integrantes Consorcio INTER-CDI

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construcción y dotación de 21 Centros de Desarrollo Infantil, en adelante CDI, en el departamento del Atlántico. La licitación se dividió en dos grupos: el primero fue adjudicado mediante Resolución No. 0010 del 20 de agosto de 2014 a la Unión Temporal “CDI 21” y condujo a la celebración del contrato de obra N°01672014000138, el día 15 de Octubre de 2014; el segundo fue adjudicado mediante Resolución No. 0010 del 20 de agosto de 2014, a la Unión Temporal “CDI Atlántico ” y dio lugar a la suscripción del co ntrato de obra N°01672014000144, el día 20 de octubre de 2014.

2.2. Para la interventoría de los contratos de obra en mención, la Gobernación del Atlántico abrió el concurso de méritos No. GCS 001 de 2014, que tuvo por objeto contratar la “Interventoría técnica, administrativa, ambiental y financiera para la obra: construcción y dotación de 21 Centros de Desarrollo Infantil (CDI), en el departamento del Atlántico” . El contrato de interventoría fue adjudicado al Consorcio INTER-CDI, que resultó calificado en el primer lugar del orden de elegibilidad; de esta manera se dio origen al contrato de interventoría N°01672014000147, suscrito el 22 de octubre de 2014, por valor de tres mil

Consorcio INTER-CDI, que resultó calificado en el primer lugar del orden de elegibilidad; de esta manera se dio origen al contrato de interventoría N°01672014000147, suscrito el 22 de octubre de 2014, por valor de tres mil novecientos vei nticinco millones, trescientos ochenta y dos mil pesos m/cte ($3.925`382.000,oo) y un término de ejecución de diez (10) meses , según lo pactado en la cláusula sexta del referido negocio.

2.3. El día 6 de noviembre de 2014 se suscribió el acta de inicio del contrato de interventoría N°01672014000147 ; en consecuencia, la terminación del contrato, de acuerdo con su redacción inicial, debía tener lugar e l día 6 de septiembre de 2015. No obstante, el 6 de agosto de 2015 se suscribió entre las partes el acta de suspensión No. 1 , en la cual se dejó consignado que dicha medida se adoptaba habida cuenta de la necesidad , expresada por la entidad contratante, de realizarle ajustes a los diseños arquitectónicos iniciales de los CDI.

2.4. El día 13 de octubre de 2015 se suscribió el acta de reinicio de actividades No. 1 del contrato de interventoría N°01672014000147. Seguidamente, el día 13 de noviembre de 2015, se suscribió el contrato adicional No. 1, a través del cual se prorrogó por siete (7) meses el plazo de ejecución del contrato de interventoría N°01672014000147. Asimismo, el día 30 de diciembre de 2015 se suscribió el

prorrogó por siete (7) meses el plazo de ejecución del contrato de interventoría N°01672014000147. Asimismo, el día 30 de diciembre de 2015 se suscribió el segundo contrato adicional, mediante el cual se adicionó en seiscientos treinta y seis millones sesenta y seis mil ochocientos treinta y tres pesos m/cte ($636’066.833,oo) el valor inicialmente pactado en el contrato de interventoría N°01672014000147.

2.5. El día 16 de mayo de 2016 se suscribió el contrato adicional 3N°01672014000145017al contrato de interventoría N°01672014000147 , documento mediante el cual se prorrogó por seis (6) meses el plazo de ejecución de este último contrato. A su vez, el día 17 de noviembre de 2016 se suscribió el contrato adicional 4 -N°01672014000145019al contrato de interventoría N°01672014000147, mediante el cual se prorrogó por seis (6) meses el plazo de ejecución del contrato inicial.

2.6. El 10 de abril de 2017 se suscribió el contrato adicional 5N°01082017000013al contrato de interventoría N°01672014000147, mediante el cual se prorrogó por seis (6) meses más el plazo de ejecución del contrato inicial y se adicionaron a éste trescientos ochenta y nueve millones,Radicado: 08001-23-33-000-2022-00115-02 (71510)

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encuentra pactado en el contrato. A renglón seguido, mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2019 -radicado No.20190500647812 ante el Despacho del Gobernador y radicado No.20190500647822 ante la Secretaría de Infraestructura-, el Consorcio INTERCDI solicitó nuevamente al Departamento del Atl ántico la realización de una reunión entre las partes a fin de lograr un acuerdo amistoso.

2.11 El Departamento del Atlántico , a través de comunicación calendada el 26 de febrero de 2020 -radicado No. 20201000002231y suscrita por la Secretaria de Infraestructura, no accedió a la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico del contrato de interventoría N°01672014000147 pues, según se indicó en el mencionado escrito, el requerimiento en tal sentido del Consorcio resultaba “extemporáneo, impróspero e improcedente”.

2.12 Empero, en esa misma comunicación de fecha 26 de febrero de 2020 , con radicado No. 20201000002231, la Secretaria de Infraestructura Departamental expresó respecto de las circunstancias que motivaron las sucesivas prórrogas al plazo contractual, que “(T)ales adiciones se originaron en algunos casos por demoras en la expedición de licencias de construcción y en otros casos porRadicado: 08001-23-33-000-2022-00115-02 (71510)

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revisión de diseños de algunos CDI, conforme se dispuso en el documento de adición, suscrito por las partes ”; y allí mismo agregó que “ (S)i bien las causas

contrato inicial y se adicionaron a éste trescientos ochenta y nueve millones,Radicado: 08001-23-33-000-2022-00115-02 (71510)

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seiscientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro pesos m/cte ($389`677.884,oo). El día 7 de diciembre de 2017, a su turno, se suscribió el contrato adicional 6 -N°01082014000145015-, mediante el cual se prorrogó por seis (6) meses más el plazo de ejecución del contrato de interventoría N°01672014000147.

2.7. El día 10 de mayo de 2018 se suscribió el contrato adicional 7N°010820140001450114mediante el cual se prorrogó por siete (7) meses el plazo de ejecución del contrato de interventoría N°01672014000147. Seguidamente, el día 14 de diciembre de 2018 se suscribió el contrato adicional 8 -N°016720140001450116-, mediante el cual se prorrogó por tres (3) meses más el plazo de ejecución del contrato de interventoría N°01672014000147.

2.8 El día 15 de marzo de 2019 se suscribió el contrato adicional 9N°010820140001450118-, mediante el cual se prorrogó por tres (3) meses más el plazo de ejecución del contrato de interventoría N°01672014000147; y, finalmente, e l día 2 de julio de 2019, se suscribió el contrato adicional 10más el plazo de ejecución del contrato de interventoría N°01672014000147; y, finalmente, e l día 2 de julio de 2019, se suscribió el contrato adicional 10N°010820140001450118-, mediante el cual se prorrogó por cinco (5) meses más el plazo de ejecución del contrato de interventoría N°01672014000147.

2.9 Como resultado de la suscripción de las referidas prórrogas al plazo del contrato de interventoría N°01672014000147, el plazo contractual inicial se sextuplicó por razones enteramente ajenas al Consorcio INTER -CDI; ello llevó al Consorcio a elevar a la entidad contratante, m ediante comunicación CIC -ATL2019-296 de fecha 18 de septiembre de 2019, una solicitud de arreglo directo para el restablecimiento de la ecuación económica del contrato de interventoría N°01672014000147, por valor de cuatro mil trescientos cuatro millones seiscientos sesenta mil ciento ochenta y nueve pesos m/cte ($4.304’660.189,oo).

2.10 Posteriormente, m ediante comunicación CIC-ATL-2019-300 de fecha 7 de octubre de 2019 -radicado No.20190500547842el Consorcio INTER-CDI solicitó a la entidad contratante la realización de una reunión entre las partes a fin de lograr un acuerdo amistoso de conformidad con lo que en este sentido se encuentra pactado en el contrato. A renglón seguido, mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2019 -radicado No.20190500647812 ante el Despacho del Gobernador y radicado No.20190500647822 ante la Secretaría de

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revisión de diseños de algunos CDI, conforme se dispuso en el documento de adición, suscrito por las partes ”; y allí mismo agregó que “ (S)i bien las causas que originaron los retrasos no encuentran su fundamento en hechos imputables al contratista de interventoría, también es claro que cada prorroga (sic) y/o extensión en tiempo que se dio dentro del contrato conto (sic) con el aval del contratista”.

2.13 El día 3 de diciembre de 2019 se suscribió el acta de recibo final del contrato de Interventoría N°01672014000147.

2.14 Mediante comunicación de fecha 5 de febrero de 2021 el Consorcio INTERCDI le expresó a la entidad contratante que ya se habían realizado todas las entregas finales tanto de los contratos de obra como del de interventoría, de tal forma que se estaba a disposición de l Departamento para llevar a cabo la liquidación bilateral del contrato. En este escrito el Consorcio recordó que con la liquidación del contrato el Departamento le deb ía pagar la suma de $499’012.800,00 correspondiente al diez por ciento (10%) final del contrato según lo estipulado en la cláusula primera del otrosí al contrato adicional No.5 del contrato de Interventoría N°01672014000147.

2.15 Mediante comunicación fechada el 7 de junio de 2021, el Consorcio INTERCDI formuló solicitud en ejercicio del derecho de petición a la entidad contratante en el sentido de llevar a cabo la liquidación del contrato ; empero, hasta la fecha de presentación de la demanda el contrato de Interventoría N°01672014000147,

CDI formuló solicitud en ejercicio del derecho de petición a la entidad contratante en el sentido de llevar a cabo la liquidación del contrato ; empero, hasta la fecha de presentación de la demanda el contrato de Interventoría N°01672014000147, no ha sido liquidado ni de común acuerdo entre las partes, ni de forma unilateral por la entidad contratante.

3. Como fundamento de la pretensión de restablecimiento del equilibrio financiero del contrato, la parte demandante expuso los siguientes argumentos:

3.1 El contrato No.01672014000147 tuvo un incremento exponencial en su término de ejecución, inicialmente previsto por 10 meses, a 61 períodos mensuales, lo cual rebasa con creces las condiciones bajo las cuales se presentó la oferta y se suscribió el contrato , sin que además resultara razonablemente previsible dicha sextuplicación del plazo contractual. Además, los motivos que dieron lugar a los diez contratos adicionales se originaron en circunstancias por completo ajenas al Consorcio INTER-CDI y que no formaban parte de los riesgos asumidos por el contratista de acuerdo con la matriz de riesgo definida tanto en los estudios previos como en los pliegos definitivos.

3.2 Ello por cuanto los anotados motivos guardaron relación con variaciones o modificaciones en el diseño de los CDI; con dificultades para la coordinación con los distintos municipios en cuanto a la disposición de lotes aptos para la ejecución de las obras; con la exigencia de obtención de licencias de construcción ; con la necesidad de coordinar con las empresas prestadoras de servicios públicos o con la realización de mayores cantidades de obra. Y la referida matriz de riesgos estableció que el riesgo derivado de la extensión del plazo de ejecución a causa

necesidad de coordinar con las empresas prestadoras de servicios públicos o con la realización de mayores cantidades de obra. Y la referida matriz de riesgos estableció que el riesgo derivado de la extensión del plazo de ejecución a causa de exigencias de coordinación interinstitucional, como las aquí enunciadas, fue asumido por la entidad contratante.

3.3 Por consiguiente, al no ser imputables al Consorcio tales circunstancias que le implicaron la asunción de mayores costos por la provisión tanto de personalRadicado: 08001-23-33-000-2022-00115-02 (71510)

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como de equipos por un plazo seis veces superior al of recido y que igualmente le privaron de percibir la utilidad esperada, se ha producido una ruptura de la ecuación económica del contrato que la entidad contratante tiene la obligación tanto contractual4 como legal de restablecer; ello de conformidad con lo normado por el numeral 1 del artículo 5 , por los numerales 8 y 9 del artículo 8 y por el artículo 27 de la Ley 80 de 1993, así como con base en lo preceptuado por el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.

3.4 No obstante lo anterior, el departamento del Atlántico efectúo solo dos ajustes al valor del contrato -adicionales 2 y 5 previamente mencionados - que representaron un incremento no mayor del 31% de su valor inicial, el cual resultó abiertamente insuficiente comoquiera que no permitió cubrir siquiera los costos directos del negocio. Al proceder de este modo, la entidad contratante desconoció que las circunstancias que generaron el des equilibrio no se encuentran

abiertamente insuficiente comoquiera que no permitió cubrir siquiera los costos directos del negocio. Al proceder de este modo, la entidad contratante desconoció que las circunstancias que generaron el des equilibrio no se encuentran comprendidas dentro del alea normal del contrato, sino que comportaron una afectación extraordinaria para el Consor cio contratista derivada especialmente del ius variandi ejercido por el departamento del Atlántico , así como de la materialización de riesgos contractuales que éste había asumido.

3.5 En la comunicación de fecha 26 de febrero de 2020 mediante la cual la entidad contratante negó la solicitud de arreglo directo, adujo que al haberse presentado la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico del contrato dos meses antes de que venciera su plazo y después de haber firmado las diferentes adiciones sin formular salvedad u observación alguna , el Consorcio INTER-CDI desconoció el principio de buena fe y actuó de forma extemporánea. Al así razonar, la entidad territorial asumió, de forma equivocada, que el Consorcio INTER-CDI había renunciado tácitamente a reclamar el desequilibrio cuando ello nunca fue así; desconoció que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que el hecho de que no se incluyan salvedades en las convenciones que las partes suscriben para suspender o prorrogar el plazo del contrato no releva al juez del estudio de fondo de reclamaciones como la que el Consorcio formuló en este caso y no tuvo en cuenta que, d e hecho, tal reclamación se elevó a la entidad estando aún en ejecución el contrato. No se había presentado antes simplemente porque se estaban consolidando y determinando los costos y afectaciones económicas que la sextuplicación del plazo del contrato había producido.

estando aún en ejecución el contrato. No se había presentado antes simplemente porque se estaban consolidando y determinando los costos y afectaciones económicas que la sextuplicación del plazo del contrato había producido.

3.6 Los recursos asignados por la entidad c ontratante para la ejecución del contrato -esto es , la suma de cuatro mil novecientos cincuenta y un millones ciento veintiséis mil setecientos diecisiete pesos ($4.951`126.717,00), incluidos los valores reconocidos en los adicionales No. 2 y 5 -, incluso de haberse producido la ejecución según lo pactado, vale decir la construcción simultánea de los 21 CDI, solamente alcanza ría para cubrir los costos de catorce (14) de los sesenta y un (61) meses de ejecución que f inalmente tuvo el contrato. Empero, las condiciones de ejecución del contrato se dieron de manera muy diferente a lo

4 En ese orden de ideas, debe resaltarse lo estipulado en los literales b) y d) de la cláusula séptima del contrato de interventoría No. 01672014000147, los cuales textualmente rezan: “OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO se obliga para con EL CONTRATISTA a lo siguiente: (…) b) Cancelar el valor del Contrato en la forma y términos establecidos en este contrato. (…) d) Asumir los riesgos que le correspondan, de conformidad con lo establecido en el cuadro de asignación de riesgos contenido de acuerdo con las reglas del Proceso de Contratación” . Esta misma previsión es reiterada en idénticos términos en el numeral “IX.

conformidad con lo establecido en el cuadro de asignación de riesgos contenido de acuerdo con las reglas del Proceso de Contratación” . Esta misma previsión es reiterada en idénticos términos en el numeral “IX. RIESGOS” de los pliegos definitivos del concurso de méritos abierto GCS No.001 de 2014.Radicado: 08001-23-33-000-2022-00115-02 (71510)

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inicialmente pactado, pues el inicio y culminación de las obras en cada frente tuvo lugar en momentos muy dispares5.

3.7 Habida cuenta de las condiciones en las que tuvo lugar la construcción de los CDI y en aras de optimizar los recursos entregados por la entidad contratante para la ejecución del contrato de interventoría, el Consorcio INTER-CDI realizó un ejercicio de distribución de recursos en el tiempo, para cada uno de los rubros que conformaban su propuesta. De este modo, en la medida en que la ejecución de las obras lo permitía, se fueron optimizando tanto el personal como los equipos de la forma que se evidencia en las pruebas documentales que acompañan la demanda, siempre buscando la mayor cobertura en tiempo posible para bien del desarrollo de los contratos de obra e interventoría. Gracias a esta redistribución, los recursos alcanzaron a cubrir en promedio hasta el mes 21 de ejecución del contrato de interventoría ; de dicho mes en adelante y para evitar mayores traumatismos al desarrollo del programa CDI, el Consorcio INTER-CDI tuvo que afrontar con recursos propios los pagos de personal y demás costos directos para que la obra pudiese continuar6.

3.8 Fruto de seguir los derroteros descritos en precedencia , al culminar la

afrontar con recursos propios los pagos de personal y demás costos directos para que la obra pudiese continuar6.

3.8 Fruto de seguir los derroteros descritos en precedencia , al culminar la ejecución del contrato de interventoría el valor total requerido para el efecto fue de ocho mil quinientos veintiocho millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho pesos m/cte ($8.528’277.498,oo) . De esta suma,

5 Así, se relata en este sentido por la parte demandante, lo siguiente: - En el mes uno (1), noviembre de 2014, se dio el inicio en once (11) frentes de trabajo, los cuales relacionamos a continuación: Mundo Feliz, Suan, Campo de la Cruz, Ponedera, Candelaria, Manga de Rubio, Las Mercedes, Tubará, Repelón, Luruaco y Polo Nuevo. - En el mes ocho (8), junio de 2015, iniciaron tres (3) frentes más: Los Almendros, Juan 23 y Colegio Candelaria. - En el mes veinticinco (25), noviembre de 2016, se terminaron actividades en tres (3) frentes: Mundo Feliz, Manga de Rubio y Las Mercedes. - En el mes veintiocho (28), febrero de 2017, se terminaron actividades en un (1) frente, Luruaco. - En el mes treinta y uno (31), mayo de 2017, se iniciaron actividades en un (1) frente, Palmar de Varela. - En el mes treinta y tres (33), julio de 2017, se iniciaron actividades en cinco (5) frentes; La Central, Candelaria 2, Centenario, Villa Estadio y Los Robles.

  • En el mes treinta y tres (33), julio de 2017, se iniciaron actividades en cinco (5) frentes; La Central, Candelaria 2, Centenario, Villa Estadio y Los Robles. - En el mes treinta y cinco (35), septiembre de 2017, se iniciaron actividades en el último frente, Santo Tomás. - En el mes cincuenta y tres (53), marzo de 2019, se terminaron actividades en un (1) frente de trabajo, Palmar de Varela. - En el mes cincuenta y cuatro (54), abril de 2019, se terminaron actividades en cinco (5) frentes; La Central, Candelaria 2, Centenario, Villa Estadio y Los Robles. - En el mes sesenta y uno (61), noviembre de 2019, se terminaron actividades en el último frente de trabajo

Santo Tomás.

6 Así, por ejemplo, en relación con uno sólo de los rubros que debía ser atendido por la interventoría, el consistente en proporcionar ingenieros civiles o arquitectos residentes, la redistribución se explicó en la demanda del siguiente modo -la demanda incluyó el detalle de la forma como se buscó la optimización de recursos expuesta por la parte actora, para cada una de las prestaciones contractuales -: de conformidad con la propuesta económica y según se estableció en los estudios previos y pliegos de condiciones definitivos, se tenía previsto el ingreso de veintiún (21) residentes, es decir uno para cada frente, durante nueve (9) meses, considerando que la duración del contrato inicialmente pactada era de diez meses y que la ejecución de los veintiún frentes se debía dar de manera simultánea. Pero teniendo en cuenta que las condiciones de ejecución de las obras resultaron diferentes de lo pactado inicialmente en el contrato, se incorporaron residentes según se fueron dando las condiciones necesarias

ejecución de los veintiún frentes se debía dar de manera simultánea. Pero teniendo en cuenta que las condiciones de ejecución de las obras resultaron diferentes de lo pactado inicialmente en el contrato, se incorporaron residentes según se fueron dando las condiciones necesarias para el inicio de obra en cada frente. Así, el Consorcio se vio en la obligación de optimizar la dedicación para dichos profesionales a partir del mes 22, agosto de 2016, de suerte que quienes asumieron esta labor, en algunos casos brindaron su apoyo profesional en más de un frente de trabajo. Esta situación se pre sentó - según se explica en la demanda - en los siguientes frentes de trabajo: Mundo Feliz, Manga De Rubio, Las Mercedes, Tubará, Repelón, Luruaco, Polo Nuevo, Los Almendros, Juan 23, Colegio Candelaria, Palmar De Varela, La Central, Candelaria 2, Centenario, Villa Estadio, Los Robles, y Santo Tomás. Con esta forma de proceder se buscó reducir costos de operación y, por ende, aminorar la afectación económica que la extensión del plazo acarreó, teniendo en cuenta que para la correcta ejecución del objeto del contrato de interventoría, este personal resultaba necesario e imprescindible.Radicado: 08001-23-33-000-2022-00115-02 (71510)

Demandante: Integrantes Consorcio INTER-CDI

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al contrato se incorporaron únicamente cuatro mil novecientos cincuenta y un millones ciento veintiséis mil setecientos diecisiete pesos m/cte ($4.951’126.717,oo), de suerte que quedó pend

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