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Consejo de Estado - 08001233300020240003002 - Sentencia Perspectiva de Género - Sentencia - 08001233300020240003002 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 08001233300020240003002 - Sentencia Perspectiva de Género - Sentencia - 08001233300020240003002 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Demandantes: Franklin Covilla Londoño y otros Demandada: Alejandra Milena Moreno Astwood Rad.: 08001-23-33-000-2024-00030-02 (principal)

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicado: 08001-23-33-000-2024-00030-02 (principal)1

Demandantes: FRANKLIN COVILLA LONDOÑO Y OTROS2

Demandada: ALEJANDRA MILENA MORENO ASTWOOD – DIPUTADA

DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

Temas: Oportunidad para inscribir listas de candidatos .

Otorgamiento de avales. Modificación de la opción de voto.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por la demandada y los demandantes Franklin Covilla Londoño3 y Víctor Arturo Polo San Miguel4, contra la sentencia de 18 de septiembre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico , que accedió a las pretensiones de las demandas acumuladas.

1. ANTECEDENTES

1. Las demandas5

Exp. 2024-00030-006 (Demandante: Franklin Covilla Londoño)

Primera. — Que se declare la nulidad del Acta del Escrutinio General que

1. ANTECEDENTES

1. Las demandas5

Exp. 2024-00030-006 (Demandante: Franklin Covilla Londoño)

Primera. — Que se declare la nulidad del Acta del Escrutinio General que declaró la elección de los diputados del departamento del Atlántico, contenido en el formulario E -26 ASA, suscrita el día les veinte (20) de noviembre de 2023 para el periodo constitucional 2024 -2027, expedida por la Comisión escrutadora Departamental para el Atlántico, como resultado de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, en especial, respecto de la elección de la señora ALEJANDRA MILENA MORENO ASTWOOD, como deputada por el departamento del Atlántico por la COALICION POLÍTICA Y PROGRAMATICA PACTO HISTÓRICO. Lo anterior, ante irregularidades en la inscripción de los

1 Acumulado con los expedientes 08001-23-33-000-2024-00036-00 y 08001-23-33-000-2024-00038-00. 2 Víctor Arturo Polo San Miguel y Dreisa María Rosas García. 3 Proceso 2024-00030-00. 4 Proceso 2024-00036-00. 5 Se transcriben inclusive los errores de los textos originales. 6 La demanda se presentó el 23 de enero de 2024 y se subsanó el 2 de febrero siguiente. Samai, índices 1 y 10, de la primera instancia.Demandantes: Franklin Covilla Londoño y otros Demandada: Alejandra Milena Moreno Astwood Rad.: 08001-23-33-000-2024-00030-02 (principal)

y 10, de la primera instancia.Demandantes: Franklin Covilla Londoño y otros Demandada: Alejandra Milena Moreno Astwood Rad.: 08001-23-33-000-2024-00030-02 (principal)

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candidatos a la Asamblea del Departamento del Atlántico por la referida coalición.

Segunda. — Que, como consecuencia de la anterior declaración, el H. Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico realice nuevos Escrutinios, excluyendo del cómputo general los votos obtenidos por la lista de la COALICION POLITICA PROGRAMATICA PACTO HISTORICO en elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 para el periodo constitucional 2024 -2027 para elegir la Asamblea departamental en la CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, declarándose la vacancia absoluta susceptible de reemplazo, ante la elección irregular de la señora ALEJANDRA MILENA MORENO ASTWOOD, y en consecuencia, proceda a declarar la elección de los miembros de la Asamblea del Departamento del Atlántico como corresponda.

Tercera. — Se declare la nulidad del acto de inscripción de los candidatos de la Asamblea del Departamento del Atlántico por LA COALICIÓN POLÍTICA Y PROGRAMÁTICA PACTO HISTORICO, inscrita presuntamente el 29 de julio de 2023 ante la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en el Departamento del Atlántico y la cual participó para las elecciones del 29 de

PROGRAMÁTICA PACTO HISTORICO, inscrita presuntamente el 29 de julio de 2023 ante la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en el Departamento del Atlántico y la cual participó para las elecciones del 29 de octubre de 2023, por CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO, para el periodo constitucional 2024-2027, así como los actos administrativos previos, intermedios y finales que guarden relación dilecta (sic) o indirecta con el fin pretendido y detallado en las pretensiones de este libelo.

Exp. 2024-00036-007 (Demandante: Víctor Arturo Polo San Miguel)

Primero. Se declare la nulidad parcial del acto administrativo formulario E -26 ASA proferido el veinte (20) de noviembre de 2023 y se deje sin efecto legal la declaratoria de elección de los diputados de la Asamblea departamental de la CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO emanado de la comisión escrutadora departamental compuesta por los delegados del CNE ordenando se EXCLUYAN los votos depositados por la lista de la COALICION POLITICA PROGRAMATICA PACTO HISTORICO: Código 8284 COALICIÓN PACTO HISTORICO (Así aparece en el E 26) Cerrada sin lista preferente y se tengan como VOTOS NO VALIDOS o TARJETAS NO MARCADAS conforme LO ORDENA la Circular 002 de Octubre 24 de 2023 del CNE.

Segundo. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad decretada en esta sentencia se ordena excluir del formulario E -26 ASA los votos del cómputo general obtenidos por la lista de la COALICION POLITICA PROGRAMATICA

Segundo. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad decretada en esta sentencia se ordena excluir del formulario E -26 ASA los votos del cómputo general obtenidos por la lista de la COALICION POLITICA PROGRAMATICA PACTO HISTORICO en las elecciones celebradas el 29 de Octubre de 2023 para el periodo constitucional 2024-2027 para elegir la Asamblea departamental en la CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO y se tengan como VOTOS NO VALIDOS o TARJETAS NO MARCADAS conforme LO ORDENA la Circular 002 de Octubre 24 de 2023 del CNE.

Tercero. Que una vez se encuentre notificada y en firme la sentencia que contenga las declaraciones numeradas PRIMERA Y SEGUNDA , se ordene practicar por parte de la Sección Quinta del Consejo de Estado nuevo escrutinio de los votos depositados en las elecciones celebradas el 29 de

7 La demanda se presentó el 24 de enero de 2024. Samai, índice 1, de la primera instancia.Demandantes: Franklin Covilla Londoño y otros Demandada: Alejandra Milena Moreno Astwood Rad.: 08001-23-33-000-2024-00030-02 (principal)

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octubre de 2023 en la CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO , para elegir la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO periodo 2024 -2027. El escrutinio pretendido se practicará previa exclusión de los que se hayan depositado a favor

DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO , para elegir la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO periodo 2024 -2027. El escrutinio pretendido se practicará previa exclusión de los que se hayan depositado a favor de la lista de la COALICION POLITICA PROGRAMATICA PACTO HISTORICO y se tengan estos como VOTOS NO VALIDOS o TARJETAS NO MARCADAS conforme LO ORDENA la Circular 002 de Octubre 24 de 2023 del CNE.

Cuarto. Una vez practicados los escrutinios especificados en el numeral tercero anterior se ordena proferir por parte de la Sección Quinta del Consejo de Estado, una nueva declaración de elección de DIPUTADOS de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO periodo 2024-2027 previa exclusión de los que se hayan depositado a favor de la lista de la COALICION POLITICA PROGRAMATICA PACTO HISTORICO y se tengan estos como VOTOS NO VALIDOS o TARJETAS NO MARCADAS conforme LO ORDENA la Circular 002 de Octubre 24 de 2023 del CNE.

Exp. 2024-00038-008 (Demandante: Dreisa María Rosas García)

PRIMERA: Se declare la nulidad del acto administrativo E26 a través de la cual se designó como diputada de la corporación departamental del Atlántico a la señora Alejandra Moreno Astwood proferido el veinte (20) de noviembre de 2023 emanado de la comisión escrutadora departamental compuesta por los delegados del Consejo nacional electoral NATALIA ISABEL PIÑERES

PAYARES y INGRID MARIA GUERRA RODRIGUEZ

SEGUNDA: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la diputada

delegados del Consejo nacional electoral NATALIA ISABEL PIÑERES

PAYARES y INGRID MARIA GUERRA RODRIGUEZ

SEGUNDA: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la diputada Alejandra Moreno Astwood, se produzca acto administrativo en el que se reconozca a la señora Dreisa María Rosas García como diputada por el territorio del departamento del Atlántico dado a que ella es la segunda en la lista cerrada

(voto no preferente) del Pacto Histórico, esto para que se garanticen sus derechos políticos de elegir y ser elegida.

1.2. Hechos comunes a los procesos acumulados

Como fundamentos fácticos señalaron los que a continuación se destacan:

La Registraduría Nacional del Estado Civil profirió la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, a través de la cual estableció el calendario para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales), a realizar el 29 de octubre de 2023. Este acto dispuso que el 29 de julio de 2023 vencía el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos (3 meses antes de la elección).

Mediante la Resolución 11883 del 29 de septiembre de 2023, el Consejo Nacional Electoral resolvió, entre otros aspectos, revocar la inscripción de las

8 La demanda se presentó el 24 de enero de 2024 y se subsanó el 7 de febrero siguiente. Samai, índices 1 y 7, de la primera instancia.Demandantes: Franklin Covilla Londoño y otros

Demandada: Alejandra Milena Moreno Astwood

y 7, de la primera instancia.Demandantes: Franklin Covilla Londoño y otros Demandada: Alejandra Milena Moreno Astwood Rad.: 08001-23-33-000-2024-00030-02 (principal)

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candidaturas de Alejandra Milena Moreno Astwood, Miladys Cassiani Valdez, Ludis Inés Cam argo Moreno y Antonio José Bilbao Cardona, inscritos por la coalición política conformada por los partidos y movimientos Colombia Humana (CH), Polo Democrático Alternativo (PDA), Unión Patriótica (UP) y Partido Comunista Colombiano (PCC), por la vulneración del artículo 7 .° de la Ley 1475 del 2011 , es decir , inscribir candidaturas distintas a las elegidas a través del mecanismo de consulta.

Inconforme con la anterior decisión, la ciudadana Alejandra Milena Moreno Astwood (demandada) interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por el CNE mediante la Resolución 13772 del 19 de octubre de 2023 , en la cual repuso la Resolución 11883 del 29 de septiembre de 2023 y, en consecuencia, negó la solicitud de revocatoria de inscripción de las candidaturas de Alejandra Milena Moreno Astwood, Miladys Cassiani Valdez, Ludis Inés Camargo Moreno y Antonio José Bilbao Cardona a la Asamblea Departamental del Atlántico.

El 29 de octubre de 2023, se llevaron a cabo las elecciones territoriales para elegir las autoridades locales , entre ellos, los diputados de la Asamblea del Atlántico, periodo 2024-2027.

El 29 de octubre de 2023, se llevaron a cabo las elecciones territoriales para elegir las autoridades locales , entre ellos, los diputados de la Asamblea del Atlántico, periodo 2024-2027.

Dicho evento democrático culminó con la expedición del Formulario E-26 ASA del 20 de noviembre de 2023, que declaró la elección, entre otros, de Alejandra Milena Moreno Astwood, como diputada del Atlántico.

1.3. Normas violadas y concepto de violación

Los demandantes consideran que el acto acusado infringe los artículos 275 numeral 4 del CPACA; 2, 4, 6, 13, 29, 40 numerales 1 y 2 , 258 , 262 y 265 numerales 4, 8 y 12 de la Constitución Política ; 1, 2, 134 al 193 del Código Electoral; Ley 1475 de 2011 ; Resolución 2151 del 5 de junio de 2019 proferida por el Consejo Nacional Electoral 9 y la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil 10, conforme a los argumentos que a continuación se resumen:

1.3.1. Exp. 2024-00030-00 (Franklin Covilla Londoño)

a) Inscripción extemporánea de la lista de candidatos

Manifestó que la fecha límite para la inscripción de candidatos era el 29 de julio de 2023, sin embargo, la l ista a la Asamblea del Atlántico por la coalición Pacto

9 Por medio de la cual se dictan algunas medidas operativas para la implementación de las listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas.

de 2023, sin embargo, la l ista a la Asamblea del Atlántico por la coalición Pacto

9 Por medio de la cual se dictan algunas medidas operativas para la implementación de las listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas. 10 Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.Demandantes: Franklin Covilla Londoño y otros Demandada: Alejandra Milena Moreno Astwood Rad.: 08001-23-33-000-2024-00030-02 (principal)

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Histórico se inscribió el 30 de julio, es decir, por fuera del plazo fijado en la Resolución 28229 de 14 de octubre de 2022.

Sobre el particular, precisó que los delegados departamentales transitorios del Registrador Nacional del Estado Civil inscribieron la lista de la coalición Pacto Histórico por fuera del calendario electoral, «dejando constancia que a las 11:56 habían cumplido sus requisitos de ley para su inscripción con radicación posterior 30 julio de 2023 a las 12:03 A.M.».

Al respecto, ase guró que el material fotográfico allegado al expediente demuestra que los siguientes candidatos firmaron el 30 de julio de 2023: i) José Matías Ortiz Sarmiento (1:12 a.m.), ii) Ricardo Enrique González (1:13 a.m.), iii)

demuestra que los siguientes candidatos firmaron el 30 de julio de 2023: i) José Matías Ortiz Sarmiento (1:12 a.m.), ii) Ricardo Enrique González (1:13 a.m.), iii) León Joaquín Martínez Arrieta (1:14 a.m.), iv) Noira Margarita Pérez Molinares (1:14 a.m.), v) Ludis Inés Camargo Moreno (1:15 a.m.) y vi) Antonio José Bilbao Cardona (1:16 a.m.).

b) Modificación de la opción de voto preferente a no preferente

Explicó que en el texto original del acuerdo de coalición existía una antinomia, comoquiera que en la cláusula segunda se señaló que tenía por objeto inscribir listas sin voto preferente y en la cláusula tercera se estableció que era con voto preferente.

Con posterioridad, el referido acuerdo de c oalición fue aclarado y en las cláusulas segunda y tercera se indicó que tanto el objeto como el tipo de lista que lo amparaba era con voto preferente.

Sin embargo , los delegados ante la Registraduría Departamental del Atlántico procedieron, dentro de sus presuntas facultades, a cambiar la opción de voto de la asamblea inscrita el 29 de julio de 2023 (voto preferente ) a no preferente, modificación que es de competencia únicamente de los partidos inscriptores.

En ese orden, consideró que «la lista inscrita el 29 de julio de 2023 » por los partidos y movimientos Colombia Humana (CH), Polo Democrático Alternativo (PDA), Union Patriótica (UP) y Partido Comunista Colombiano (PCC), ante los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil del departamento del

partidos y movimientos Colombia Humana (CH), Polo Democrático Alternativo (PDA), Union Patriótica (UP) y Partido Comunista Colombiano (PCC), ante los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil del departamento del Atlántico, es la que realmente tiene validez, pues es la que aparece en la plataforma del organismo inscriptor , por lo tanto, cualquier modificación procedería únicamente si se cumplen los parámetros de la Ley 1475 de 2011, articulo 31 y la cláusula vigesimosegunda del pacto de coalición.

c) Otorgamiento del aval a la señora Alejandra Milena Moreno Astwood

Empezó por recordar que el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 establece que l aDemandantes: Franklin Covilla Londoño y otros Demandada: Alejandra Milena Moreno Astwood Rad.: 08001-23-33-000-2024-00030-02 (principal)

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solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los aspirantes hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe.

Indicó que las autoridades electorales permitieron la elección de una candidata que no tenía legitimidad por no haber participado en la consulta interna del Movimiento Colombia Humana.

1.3.2. Exps. 2024-00036-00 (Víctor Arturo Polo San Miguel) y 2024-00038-00 (Dreisa María Rosas García)11

Movimiento Colombia Humana.

1.3.2. Exps. 2024-00036-00 (Víctor Arturo Polo San Miguel) y 2024-00038-00 (Dreisa María Rosas García)11

a) Modificación de la opción de voto preferente a no preferente

Señalaron que, una vez inscrita la lista de la coalición Pacto Histórico, la señora Alejandra Milena Moreno Astwood, en forma ilegal y sin tener competencias o facultades otorgadas por el representante legal del Partido Colombia Humana , presentó de manera directa ante los delegados de la RNEC para el Atlántico, adenda mediante la cual pretendía modificar la inscripción que ya se encontraba legalizada, alterando el compromiso inicial entre los partidos que lo constituyeron y además cambiando la modalidad del voto preferente a no preferente, lo cual no está permitido por la Ley 1475 de 2011, ni por la cláusula 22 del acuerdo de coalición.

A juicio de los accionantes , la referida modificación debía ser firmada por los representantes legales de los partidos que la constituyeron y que fue registrada el 29 de julio de 2023 , en la delegación departamental de la R egistraduría Nacional del Estado Civil, sin embargo, esto no se cumplió y está aparentemente firmada por Colombia Humana (CH), el Polo Democrático Alternativo (PDA) y un presunto representante legal del Partido del Trabajo de Colombia (PTC), inexistente para el acuerdo de coalición.

La inscripción de la adenda mediante la cual se cambió lo dispuesto en el acuerdo de coalición del Pacto Histórico en el sistema de listas y que dejó sin efecto la modalidad de voto preferente, es jurídicamente inexistente.

La inscripción de la adenda mediante la cual se cambió lo dispuesto en el acuerdo de coalición del Pacto Histórico en el sistema de listas y que dejó sin efecto la modalidad de voto preferente, es jurídicamente inexistente.

b) Otorgamiento del aval a la señora Alejandra Milena Moreno Astwood

Manifestaron que al interior de los distintos partidos y movimientos que formaron la Coalición Pacto Histórico, sus integrantes se dejaron en libertad para que escogieran el sistema de selección de los candidatos que formarían parte de la lista y adoptara n internamente sus propios métodos democráticos para su

11 Los cargos planteados en estos dos procesos son comunes , razón por la cual se resumen en el mismo acápite.Demandantes: Franklin Covilla Londoño y otros Demandada: Alejandra Milena Moreno Astwood Rad.: 08001-23-33-000-2024-00030-02 (principal)

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

selección.

Precisaron que el Movimiento Colombia Humana celebró una consulta interna bajo la vigilancia de la Registraduría Nacional del Estado Civil , la cual fue convocada a través de las resoluciones 023 de 17 de marzo de 2023 y 082 de 11 de abril de 2023.

Indicaron que , para la participación en la consulta interna que permitiría al Movimiento Colombia Humana definir la lista a la Asamblea del Atlántico se inscribieron 37 precandidatos, sin que allí apareciera la señora Alejandra Milena Moreno Astwood, pese a que hubo ampliación de la convocatoria.

Movimiento Colombia Humana definir la lista a la Asamblea del Atlántico se inscribieron 37 precandidatos, sin que allí apareciera la señora Alejandra Milena Moreno Astwood, pese a que hubo ampliación de la convocatoria.

Señalaron que el 29 de junio de 2023, el secretario general de Colombia Humana le confirió aval a Alejandra Milena Moreno Astwood para aspirar a la Asamblea del Atlántico, periodo constitucional 2024-2027.

Con posterioridad, la Junta Nacional de Coordinación de Colombia Humana profirió la Resolución 254 de 10 de julio de 2023, mediante la cual le confirió a la demandada la condición de precandidata a la Asamblea del Atlántico, sin que hubiese participado en la consulta interna realizada el 23 de abril de 2023.

En ese orden, estimaron que a la diputada accionada se le otorgó ilegalmente el aval sin que Colombia Humana le hubiese reconocido la calidad de precandidata, pues este se confirió en forma extemporánea por anticipación, mientras que su condición de precandidata se otorgó después del aval, siendo este extraño procedimiento violatorio de derechos adquiridos por los precandidatos seleccionados que participaron en la consulta interna.

Hicieron énfasis en que el secretario general de Colombia Humana , Marco Emilio Hincapié, firmó la Resolución 254 del 10 de julio de 2023 , en la que le reconocía a la demandada una calidad cuando ya no ejercía como tal , pues había sido relevado de su cargo y había perdido sus facultades , según lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución 14697 del 26 de octubre de 2023 del Consejo Nacional Electoral12.

había sido relevado de su cargo y había perdido sus facultades , según lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución 14697 del 26 de octubre de 2023 del Consejo Nacional Electoral12.

1.4. Trámite procesal relevante

Con posterioridad a la admisión de cada una de las demandas, 2024-00030-00

12 Por la cual se CORRIGE la Resolución No. 10163 del l9 de septíembre de 2023 «Por medio de la cual se ORDENA EL REGTSIRO del señor DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía 4.544.8391 en el cargo de SECRETARIO GENERAL (E) del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA entre el 10 de julio de 2023 y el 21 de agosto de 2023 y se ORDENA EL REGISTRO de la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ en el cargo de SECRETARIA GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA desde el 22 de agosto de 2023, dentro de /os expedientes radicados CNE-EDG-2023-018185 y CNE-EDG-2023-018194, y se toman otras disposiciones.»Demandantes: Franklin Covilla Londoño y otros Demandada: Alejandra Milena Moreno Astwood Rad.: 08001-23-33-000-2024-00030-02 (principal)

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(auto del 22 de febrero de 2024 13), 2024 -00036-00 (auto del 5 de febrero de 2024, corregido mediante proveído del 20 de febrero del mismo año 14) y 20248

(auto del 22 de febrero de 2024 13), 2024 -00036-00 (auto del 5 de febrero de 2024, corregido mediante proveído del 20 de febrero del mismo año 14) y 202400038-00 (auto del 12 de febrero de 2024 15), la señora Dreisa María Rosas García, quien funge como demandante del proceso 2024-00038-00, allegó el 22 de marzo de 2024 16, escrito en el que solicitó decretar la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.

Mediante auto del 1.° de agosto de 2024 17, se decretó la acumulación de los procesos 08001 -23-33-000-2024-00030-00, 08001-23-33-000-2024-00036-00 y 08001-23-33-000-2024-00038-00 y se fijó el 9 de agosto siguiente 18, para llevar a cabo la diligencia de sorteo del magistrado ponente que iba a continuar conociendo de dichos asuntos , correspondiéndole al doctor Óscar Eliécer Wilches Donado, quien tenía a su cargo el expediente 2024-00030-00.

Con providencia del 2 de septiembre de 2024 19, el a quo resolvió, entre otros aspectos, declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por el Consejo Nacional Electoral.

A través de proveído del 3 de septiembre de 2024 20, negó la medida cautelar que, como se explicó en precedencia, se radicó después de haberse presentado la demanda.

Consejo Nacional Electoral.

A través de proveído del 3 de septiembre de 2024 20, negó la medida cautelar que, como se explicó en precedencia, se radicó después de haberse presentado la demanda.

El 28 de noviembre de 2024 21, el tribunal de instancia profirió auto, en el cual , con fundamento en lo establecido en el artículo 182A del CPACA dispuso: i) dar aplicación a la figura de la sentencia anticipada, ii) fijar el litigio y iii) decretar pruebas.

El litigio se fijó en los siguientes términos:

Determinar si es procedente o no decretar la nulidad parcial de la elección contenida en el formulario E-26 ASA por el departamento del Atlántico, en lo que respecta a la elección de la de la (sic) señora ALEJANDRA MILENA MORENO ASTWOOD como diputada por el departamento del Atlántico por la COALICION (sic) POLÍTICA Y PROGRAMATICA (sic) PACTO HISTÓRICO, ante la presunta irregularidad y extemporaneidad, tanto de su inscripción, como en la inscripción y registro de la lista misma, consistentes en la pretermisión de los trámites establecidos en el marco normativo dispuesto para tal fin, así como la

13 Samai, índice 13. 14 Samai, índices 2 y 9. 15 Samai, índice 9. 16 Samai, índice 32, proceso 2024-00038-00. 17 Samai, índice 33, proceso 2024-00036-00. 18 Samai, índice 38, proceso 2024-00036-00. 19 Samai, índice 50, proceso 2024-00030-00.

17 Samai, índice 33, proceso 2024-00036-00. 18 Samai, índice 38, proceso 2024-00036-00. 19 Samai, índice 50, proceso 2024-00030-00. 20 Samai, índice 25, proceso 2024-00030-00. 21 Samai, índice 77, proceso 2024-00030-00.Demandantes: Franklin Covilla Londoño y otros Demandada: Alejandra Milena Moreno Astwood Rad.: 08001-23-33-000-2024-00030-02 (principal)

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modificación o cambio de la opción de voto de preferente a no preferente en dicha lista; y como consecuencia de lo anterior, declarar la elección de los miembros de la Asamblea del Departamento del Atlántico como corresponda, ya sea con la exclusión de los votos que se hayan depositado a favor de la lista de la coalición, o se reconozca a la señora Dreisa María Rosas García como diputada por el territorio del departamento del Atlántico al ocupar la segunda casilla en la lista cerrada (voto no preferente) del Pacto Histórico.

Por auto del 29 de abril de 2025 22, el a quo ordenó correr traslado de las pruebas allegadas al proceso por el término de tres (3) días con el fin de garantizar el derecho de contradicción de los sujetos procesales y se precisó que, vencido ese plazo, se le correría traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, por diez (10) días.

que, vencido ese plazo, se le correría traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, por diez (10) días.

1.5. La sentencia apelada

El Tribuna l Administrativo de l Atlántico , a través de sentencia del 18 de septiembre de 202 5, accedió a las pretensiones de las demandas acumuladas, con los siguientes argumentos:

a) Inscripción extemporánea de la lista de candidatos

Empezó por precisar que el cargo planteado por el señor Franklin Covilla Londoño se encontraba apoyado, principalmente, en fotografías que, a juicio del actor, demuestran que algunos candidatos de la lista de la coalición Pacto Histórico a la Asamblea Departamental del Atlántico firmaron el Formulario E-6 AS en las primeras horas del 30 de julio de 2023, siendo que el término de inscripción fenecía el 29 de julio de ese mismo año.

Observó que, como soporte fáctico de la demanda , se indicó que el material fotográfico registra la firma de los siguientes candidatos por fuera del calendario electoral: i) José Matías Ortiz Sarmiento (1:12 a.m.), ii) Ricardo Enrique González (1:13 a.m.), iii) León Joaquín Martínez Arrieta (1:14 a.m.), iv) Noira Margarita Pérez Molinares (1:14 a.m.), v) Ludís Inés Camargo Moreno (1:15 a.m.) y vi) Antonio José Bilbao Cardona (1:16 a.m.).

Mencionó que, según el estudio23 presentado por el apoderado del demandante, las fotografías fueron tomadas desde una cámara marca Canon, modelo Canon

a.m.) y vi) Antonio José Bilbao Cardona (1:16 a.m.).

Mencionó que, según el estudio23 presentado por el apoderado del demandante, las fotografías fueron tomadas desde una cámara marca Canon, modelo Canon EOS M50m2, serie 332055008977, de propiedad del actor . Acto seguido, las

22 Samai, índice 174, proceso 2024-00030-00. 23 Realizado por el señor Juan Carlos Pérez Díaz, quien señala en su perfil profesional lo siguiente: “…Investigador, Criminalístico, Dactiloscopista, Grafólogo y Documentólogo Forense, con 27 años de experiencia, laborando en la Fiscalía General de la Nación, Cosinte Ltda., Security Consulting Ltda., MTS S.A, Instituto Psigraf, donde he desempeñado cargos como Técnico Criminalístico, Investigador, Coordinador de investigaciones, Docente, Jefe de Seguridad y Director. En la actualidad trabajo como Independiente ofreciendo los siguientes servicios: Peritajes en Grafología, Documentología, Dactiloscopia, Investigaciones, organización de seminarios y consultoría en los temas anteriores…”Demandantes: Franklin Covilla Londoño y otros Demandada: Alejandra Milena Moreno Astwood Rad.: 08001-23-33-000-2024-00030-02 (principal)

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analizó y evidenció que no brinda ban certeza de que la suscripción del Formulario E -6 AS se h

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