Consejo de Estado - 11001030600020250005900 - Concepto sin reserva - Concepto sin reserva - 11001030600020250005900 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 11001030600020250005900 - Concepto sin reserva - Concepto sin reserva - 11001030600020250005900 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero de Estado Ponente: Juan Manuel Laverde Alvarez
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Núm. Único: 11-001-03-06-000-2025-00059-00
Núm. Radicación: PLO00008
Referencia: Consulta para precaver litigios entre entidades públicas (artículo 112, numeral 7° del
CPACA). Ministerio del Interior y Policia Nacional. Convenio interadministrativo de cooperación No. 2247 de 2001 para la ejecución de proyectos financiados por el Fondo Nacional para la Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSECON.
Temas: Convenio interadministrativo. Tipificación de riesgos. Riesgo cambiario. Liquidación bilateral.
El Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, formuló a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado una consulta en ejercicio de la función establecida en el artículo 112, numeral 7” de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, [en adelante CPACA], para que emita un concepto con el fin de precaver un litigio entre ese ministerio y la Policía Nacional sobre «la adecuada liquidación del convenio interadministrativo de cooperación 2247 de 2021» [en adelante el Convenio], en virtud del «cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto denominado: [a]dquisicion de sistemas aéreos remotamente tripulados SIART, articulados a unidades de comando y control», especificamente, del proceso de contratación derivado PNDIRAN 02-2-10094-22.
I. ANTECEDENTES
de sistemas aéreos remotamente tripulados SIART, articulados a unidades de comando y control», especificamente, del proceso de contratación derivado PNDIRAN 02-2-10094-22.
I. ANTECEDENTES En el escrito dirigido a la Sala, el ministro consultante expuso las siguientes consideraciones: El Convenio tiene por objeto «[aJunar esfuerzos técnicos, logísticos, administrativos y financieros entre el MINISTERIO DEL INTERIOR y la POLICÍA NACIONAL para la ejecución de proyectos financiados por el Fondo Nacional para la seguridad y convivencia ciudadana, en adelante FONSECON y del Sistema de Emergencias y Seguridad, en adelante SIES, aprobados en el documento CONPES 4064 de 7 de diciembre de 2021 [...]». Dicho convenio se suscribió el 30 de diciembre de 2021 yNo. de Radicación: PLO0008 Página 2 de 79 ha sido objeto de 3 modificaciones, la primera se firmó el 13 de mayo de 2022, la segunda el 5 de julio de 2022 y la última el 10 de noviembre de 2022.
En la solicitud presentada se informó que: El 16 de febrero de 2022 [...] el Comité Técnico del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad -SIES- [aprobó] los siguientes proyectos de la Policía Nacional: [...] adquisición de sistemas aéreos remotamente tripulados, articulados a unidades de comando y control SIART, por el valor de CINCO MIL OCHOCIENTOS MILLONES [$5.800.000.000] [...] [...] en el Sistema de Información de Proyectos de Infraestructura SIPI el formato denominado anexo No. 4 [...] plasmó la necesidad de adquisición de 12 drones y 5
MILLONES [$5.800.000.000] [...] [...] en el Sistema de Información de Proyectos de Infraestructura SIPI el formato denominado anexo No. 4 [...] plasmó la necesidad de adquisición de 12 drones y 5 vehículos, conforme al estudio de mercado realizado en el mes de febrero de 2022. Tal estudio cuenta que, al promediar el valor unitario de las cotizaciones presentadas por los oferentes, el precio de adquisición de cada vehículo denominado Unidad Móvil de comando y control SIART era de $574.900.000 [...] lo que permitió inferir que, dadas las condiciones del mercado, para esa fecha [febrero de 2022] era posible adquirir cinco [5] [...] unidades móviles de comando y control SIART. Igualmente, el ministerio indicó que «[e]l día 26 de octubre de 2022 se realizó un primer desembolso por el valor de CINCO MIL OCHOCIENTOS MILLONES [$5.800.000.000], lo que permitió dar inicio al proyecto denominado: «[a]dquisicion de sistemas aéreos remotamente tripulados, articulados a unidades de comando y control SIART, y de suyo al proceso de contratación derivado del Convenio por parte de la Policía Nacional [...]. Este proceso [...] fue publicado en la plataforma SECOP Il [...]». . En el texto de la consulta señaló que: Con los recursos girados por el Ministerio del Interior solo fue posible la adquisición de cuatro [4] vehículos, con un valor unitario de $753.799.000, información que fue plasmada en el informe de supervisión y en el comunicado oficial No. GS 202308879-DIRAN de 2 de agosto de 2023 [...] la necesidad plasmada en los estudios de conveniencia y oportunidad de la contratación derivada fue satisfecha bajo el contrato
08879-DIRAN de 2 de agosto de 2023 [...] la necesidad plasmada en los estudios de conveniencia y oportunidad de la contratación derivada fue satisfecha bajo el contrato PNDIRAN 02-2-10094-22 [...] Finalmente, el ministerio observó que se generó «el faltante de un [1] vehículo, como quiera que las condiciones económicas que viabilizaron el proyecto y la fluctuación del dólar dieron origen a tal circunstancia, lo que [...] desemboca en un incumplimiento contractual, de tal manera que [...] no es dable la liquidación bilateral del convenio interadministrativo. No obstante [...] la Policía Nacional [...] afirma la vocación de liquidar bilateralmente el [...] Convenio».No. de Radicación: PLOQ008 Página 3 de 79 Junto con la consulta fueron remitidas tres carpetas electrónicas comprimidas con 252 archivos en formato pdf. Los anexos incluyen, entre otros: el Convenio y sus tres modificaciones, el proyecto denominado «[aldquisición de sistemas aéreos remotamente tripulados, articulados a unidades de comando y control SIART», los contratos PNDIRAN 02-2-10093-22 y PNDIRAN 02-2-10094-22 derivados del Convenio, y algunas de las supervisiones y comunicaciones que se han realizado con ocasión del Convenio desde enero de 2023. ll. LA COMPETENCIA DE LA SALA El numeral 7° del artículo 112 del CPACA, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021 otorgó a la Sala la competencia para emitir, por solicitud del Gobierno nacional o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, un concepto no vinculante dirigido a precaver un eventual litigio o poner fin a uno existente, con
2080 de 2021 otorgó a la Sala la competencia para emitir, por solicitud del Gobierno nacional o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, un concepto no vinculante dirigido a precaver un eventual litigio o poner fin a uno existente, con ocasión de una controversia jurídica que se presente entre entidades públicas del orden nacional, o entre estas y entidades del orden territorial’. Frente a esta función, resulta pertinente resaltar lo siguiente: 1 [...] 7. <Numeral modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Emitir concepto, a petición del Gobierno nacional o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en relación con las controversias jurídicas que se presenten entre entidades públicas del orden nacional, o entre estas y entidades del orden territorial, con el fin de precaver un eventual litigio o poner fin a uno existente. El concepto emitido por la Sala no está sujeto a recurso alguno. //Cuando la solicitud no haya sido presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, esta podrá intervenir en el trámite del concepto. //La solicitud de concepto suspenderá todos los términos legales, incluida la caducidad del respectivo medio de control y la prescripción, hasta el día siguiente a la fecha de comunicación del concepto.//En el evento en que se haya interpuesto demanda por la controversia jurídica base del concepto, dentro de los dos (2) días siguientes a la radicación de la solicitud, las entidades parte del proceso judicial o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado deberán comunicar al juez o magistrado ponente que se solicitó concepto a la Sala. La comunicación suspenderá el proceso judicial. //El ejercicio de la
Nacional de Defensa Jurídica del Estado deberán comunicar al juez o magistrado ponente que se solicitó concepto a la Sala. La comunicación suspenderá el proceso judicial. //El ejercicio de la función está sometido a las siguientes reglas: a) El escrito que contenga la solicitud deberá relacionar, de forma clara y completa, los hechos que dan origen a la controversia, y acompañarse de los documentos que se estimen pertinentes. Asimismo, deberán precisarse los asuntos de puro derecho objeto de la discrepancia, en relación con los cuales se pida el concepto; b) El consejero ponente convocará audiencia a las entidades involucradas, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre la controversia jurídica sometida a consulta y aporten las pruebas documentales que estimen procedentes, c) Para el ejercicio de la función prevista en este numeral, el consejero ponente podrá decretar pruebas en los términos dispuestos en este código; d) Una vez cumplido el procedimiento anterior y se cuente con toda la información necesaria, la Sala emitirá el concepto solicitado dentro de los noventa (90) días siguientes. No obstante, este plazo podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más, de oficio o a petición de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en el evento de presentarse hechos sobrevinientes o no conocidos por la Sala en el trámite del concepto.No. de Radicación: PLO0008 Página 4 de 79 2.1. Naturaleza de la función y alcance del concepto La garantía constitucional de acceso a la justicia no exige que toda controversia deba ser resuelta exclusivamente mediante la función jurisdiccional. En el Estado moderno, la administración de justicia” también comprende una dimensión
La garantía constitucional de acceso a la justicia no exige que toda controversia deba ser resuelta exclusivamente mediante la función jurisdiccional. En el Estado moderno, la administración de justicia” también comprende una dimensión preventiva orientada a evitar la judicialización innecesaria de los conflictos, afirmación que es compatible con el derecho fundamental a la buena administración. En la búsqueda del equilibrio entre el derecho administrativo de las prerrogativas y el respeto por los derechos ciudadanos, el derecho a la buena administración propende a que las instituciones y órganos del Estado actúen de manera imparcial y equitativa, dentro de plazos razonables, garantizando el derecho de audiencia, acceso a la información, y la motivación suficiente de sus decisiones. Por lo que se manifiesta mediante la existencia de mecanismos céleres, eficientes y transparentes, como el establecido en el numeral 7 del artículo 112 del CPACA, a través del cual se pretende encontrar la solución a las controversias jurídicas que existan o se puedan presentar entre los diferentes órganos y entidades del Estado. Esta función refleja el deber de las partes de gestionar sus conflictos por medio de mecanismos alternativos de resolución no jurisdiccionales en los que se realicen esfuerzos conjuntos para tramitarlos y prevenir su escalonamiento. Al mismo tiempo, concreta los principios de colaboración armónica y coordinación entre las entidades públicas (artículos 113 y 209 C.P), por lo que contribuye a fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones y a garantizar la protección efectiva de los derechos. El citado numeral 7° del artículo 112 del CPACA se configura como una proyección especial de la función principal atribuida a la Sala como cuerpo supremo consultivo
confianza ciudadana en las instituciones y a garantizar la protección efectiva de los derechos. El citado numeral 7° del artículo 112 del CPACA se configura como una proyección especial de la función principal atribuida a la Sala como cuerpo supremo consultivo del Gobierno nacional en asuntos de administración, por lo que los conceptos que deciden sobre la controversia se emiten en ejercicio de la función consultiva y no tienen alcance jurisdiccional. Asimismo, tienen reserva legal y no son obligatorios, por lo que será la autonomía de las partes en conflicto la que determine si el concepto puede ser acogido total o parcialmente, a través de un acuerdo de voluntades. Entonces, el ejercicio de esta función se traduce en un escenario que permite la transformación de las controversias, a través de un concepto dirimente, no jurisdiccional y no vinculante. Mediante el concepto para precaver litigios se ofrece una alternativa de solución que pueda ser aceptada y aplicada por las partes, una fórmula de acuerdo permitida en el marco jurídico vigente.No. de Radicación: PLO0008 Página 5 de 79 En este sentido, este mecanismo apoya el desahogo del orden contenciosoadministrativo, con agilidad y economía de costos para las partes, y sin lesión de la tutela judicial efectiva ni de los intereses públicos en juego. 2.2. Finalidad del concepto: ayudar a solucionar en derecho las controversias judiciales y no judiciales de las entidades estatales Con la expedición de la Ley 2080 de 2021 se precisó que la emisión de conceptos del numeral 7 del artículo 112 del CPACA procede «con el fin de precaver un eventual litigio o poner fin a uno existente». Como puede observarse, el legislador
Con la expedición de la Ley 2080 de 2021 se precisó que la emisión de conceptos del numeral 7 del artículo 112 del CPACA procede «con el fin de precaver un eventual litigio o poner fin a uno existente». Como puede observarse, el legislador pretendió que este tipo de consultas abarquen tanto las controversias entre entidades públicas que puedan generar un litigio, como aquellas que se encuentren en conocimiento de un juez. De ahí que la finalidad de los conceptos emitidos por la Sala, como autoridad especializada e imparcial, sea la de identificar el objeto del conflicto, aclarar su naturaleza y ofrecer a las entidades en controversia criterios orientadores que les permitan superar su impase negocial y transitar hacia deliberaciones que los conduzcan a dar por terminado el conflicto jurídico?. En este sentido, cuando la Sala emite un concepto para ayudar a resolver las controversias jurídicas existentes entre entidades del Estado, materializa el principio de colaboración armónica, busca la salvaguarda de los recursos públicos, la eficiencia en el cumplimiento de las actividades del Estado y, en general, la satisfacción de las necesidades del servicio público bajo el derecho fundamental a la buena administración. Por lo tanto, estas finalidades deben guiar la interpretación y alcance de las modificaciones introducidas al numeral 7 del artículo 112 del CPACA, mediante el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021. De lo anterior se concluye que el concepto emitido por la Sala en ejercicio de la función de precaver litigios o poner fin a uno de existente: 2 En este sentido ver: Aguiló Regla., J., El arte de la mediación argumentación y mediación. Trotta, 2015.No. de Radicación: PLO0008 Página 6 de 79
así como tampoco la tiene para definir algún derecho subjetivo particular (individual o colectivo). // Y se dice que no son actos administrativos porque no contienen la expresión de la voluntad de una autoridad o de un particular en ejercicio de función administrativa, así como tampoco modifican el ordenamiento jurídico, es decir, que no crean, extinguen o modifican ninguna situación jurídica especifica». 4 Inciso primero del numeral 7° del artículo 112 del CPACA: «[...] [e]l concepto emitido por la Sala no está sujeto a recurso alguno [...]». 5 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Acción de Tutela, Radicación No. 11001-03-15-000-201402268-00 (AC). $ Consejo de Estado, SCSC, Concepto PL00002 del 16 de diciembre de 2019. 7 Parágrafo 1 del artículo 112 del CPACA: «(lJos conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil estarán amparados por reserva legal de seis [6] meses. Esta podrá ser prorrogada hasta por cuatro [4] años por el Gobierno Nacional. Si transcurridos los seis [6] meses a los que se refiere este parágrafo el: Gobierno Nacional no se ha pronunciado en ningún sentido, automáticamente se levantará la reserva. // En todo caso, el Gobierno Nacional podrá levantar la reserva en cualquier tiempo». 8 Sobre la finalidad de la función consultiva para precaver litigios o finalizar uno existente ver: Consejo de Estado, SCSC, Conceptos PL00002 y PLOOO04 del 16 de diciembre de 2019 y 22 de noviembre de 2022, respectivamente.No. de Radicación: PLO0008 Página 7 de 79 iii) Dicha controversia debe presentarse entre entidades públicas del orden nacional, o entre entidades de esta naturaleza y entidades del orden territorial.
función de precaver litigios o poner fin a uno de existente: 2 En este sentido ver: Aguiló Regla., J., El arte de la mediación argumentación y mediación. Trotta, 2015.No. de Radicación: PLO0008 Página 6 de 79 i) no es dictado en ejercicio de la función judicial ni tampoco como manifestación de función administrativa, por lo que no está sujeto a recurso alguno?; ii) permite la transformación de las controversias, no tiene carácter vinculante, pero es emitido por una autoridad especializada e imparcial’; iil) su finalidad es ofrecer a las entidades en controversia criterios orientadores para que puedan dar por terminadas sus discrepancias y asi prevenir o finalizar un litigio?; iv) tiene carácter reservado”; y v) contribuye al desahogo de la jurisdicción contencioso-administrativa’. 2.3. Requisitos y trámite La Sala en sus Conceptos PLO0002 de 2019, PLO00004 y PLO0005 de 2022, entre otros, señaló los requisitos y el procedimiento al que están sometidos los conceptos expedidos en virtud del numeral 7 del artículo 112 del CPACA, así: i) La solicitud de concepto debe realizarla el Gobierno nacional o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. ii) La petición debe involucrar una controversia jurídica. 3 Ibidem: «[...] no tienen la entidad suficiente para definir o modificar una situación jurídica concreta, así como tampoco la tiene para definir algún derecho subjetivo particular (individual o colectivo). // Y se dice que no son actos administrativos porque no contienen la expresión de la voluntad de una autoridad o de un particular en ejercicio de función administrativa, así como tampoco modifican el
de 2022, respectivamente.No. de Radicación: PLO0008 Página 7 de 79 iii) Dicha controversia debe presentarse entre entidades públicas del orden nacional, o entre entidades de esta naturaleza y entidades del orden territorial. Es importante destacar que, tal como se indicó, la competencia de la Sala se activa tanto en el caso de controversias ya sometidas a un proceso judicial como en aquellas que todavía no se encuentran bajo el conocimiento de una jurisdicción. De otra parte, respecto a los efectos que se producen como consecuencia de la solicitud de concepto, el referido numeral 7° establece que dicha petición suspende todos los términos legales, incluida la caducidad del respectivo medio de control y la prescripción, hasta el día siguiente a la fecha de comunicación del concepto. Como consecuencia de lo anterior: En el evento en que se haya interpuesto demanda por la controversia jurídica base del concepto, dentro de los dos (2) días siguientes a la radicación de la solicitud, las entidades parte del proceso judicial o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado deberán comunicar al juez o magistrado ponente que se solicitó concepto a la Sala. La comunicación suspenderá el proceso judicial.
Sobre el trámite indicó: a) El escrito que contenga la solicitud de concepto debe relacionar, de forma clara y completa, los hechos que dan origen a la controversia. Igualmente, debe precisar los asuntos de puro derecho objeto de la discrepancia.
Asimismo, la solicitud debe acompañarse con los documentos que se estimen pertinentes. b) El consejero ponente convocará audiencia a las entidades involucradas, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público. Lo anterior,
Asimismo, la solicitud debe acompañarse con los documentos que se estimen pertinentes. b) El consejero ponente convocará audiencia a las entidades involucradas, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público. Lo anterior, con el propósito de que se pronuncien sobre la controversia jurídica sometida a consulta. Adicionalmente, en dicha audiencia, se podrán entregar las pruebas documentales que se estimen procedentes. c) El consejero ponente puede decretar pruebas en los términos dispuestos en el CPACA. d) Una vez se cumpla con lo anterior, y se cuente con toda la información necesaria, la Sala emitirá el concepto solicitado dentro de los noventa (90) días siguientes. No obstante, este plazo, de oficio o a petición de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, puede prorrogarse hasta treinta (30) dias más cuando tengan lugar hechos sobrevinientes o no conocidos por la Sala en el trámite del proceso.No. de Radicación: PL00008 Página 8 de 79 Bajo estas consideraciones, encuentra la Sala que en el caso objeto de estudio se cumplen los requisitos establecidos en el numeral 7° del artículo 112 del CPACA para emitir Concepto. Lo anterior, habida cuenta que: i) La solicitud fue realizada por el Gobierno nacional, de manera concreta, por el ministro del interior. il) La petición de Concepto tiene como objeto una controversia jurídica relacionada con «la adecuada liquidación del convenio interadministrativo de cooperación 2247 de 2021», en virtud del «cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto denominado: [a]dquisición de sistemas aéreos remotamente tripulados, articulados a
de cooperación 2247 de 2021», en virtud del «cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto denominado: [a]dquisición de sistemas aéreos remotamente tripulados, articulados a unidades de comando y control SIART», especificamente, del proceso de contratación derivado PNDIRAN 02-2-10094-22. ili) La controversia jurídica involucra dos entidades del orden nacional como lo son Ministerio del Interior y la Policía Nacional. Por lo tanto, la Sala presentará de manera objetiva la situación factica, -de conformidad con las pruebas aportadas, su valoración técnica, así como lo establecido por las partes en el Convenio, la normativa y jurisprudencia aplicables, con la finalidad de identificar, a través de un razonamiento jurídico y lógico, las distintas alternativas de solución a los problemas jurídicos expuestos. Es importante precisar que el propósito del concepto no es determinar responsabilidades entre las partes, sino responder técnicamente los interrogantes que le han sido formulados a la Sala. Por ello, cualquier referencia al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones contenidas en el Convenio debe entenderse dentro del contexto de una opinión técnica y especializada de la Sala frente a las preguntas planteadas. 2.4. Actuación procesal Con base en la anterior información, el consejero de Estado ponente, mediante auto de fecha 7 de marzo de 2025 decidió avocar el conocimiento de la consulta, por cumplir con los requisitos exigidos por el numeral 7° del artículo 112 del CPACA, así como decretar de oficio pruebas documentales y convocar al Ministerio del Interior, a la Policía Nacional, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
cumplir con los requisitos exigidos por el numeral 7° del artículo 112 del CPACA, así como decretar de oficio pruebas documentales y convocar al Ministerio del Interior, a la Policía Nacional, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJEy a la Procuraduría General de la Nación -PGNa la audiencia establecida en el literal b) del numeral 7citado. El 17 de marzo de 2025 a las 2:00 p.m., se desarrolló la audiencia. A la misma asistieron representantes de las partes, así como de la PGN y de la ANDJE. De esta diligencia se resalta:No. de Radicación: PLO0008 Página 9 de 79 2.4.1. Intervención del Ministerio del Interior i) El abogado de la Subdirección de proyectos para la seguridad y convivencia ciudadana del ministerio señaló que: [...] el 13 de mayo de 2022 se realizó la primera modificación al Convenio; el 5 de Julio de 2022 se hizo la segunda modificación, y el día 7 de septiembre de 2022, en reunión de seguimiento ambas partes definieron con exactitud el verdadero alcance del objeto del Convenio, esto es: el desarrollo de los dos proyectos arriba indicados [ABIS y SIART] [...]. [...] El valor asignado proyecto [...] SIART fue de $5.800.000.000, y el desembolso de esa suma de dinero se realizó por parte del ministerio el día 26 de octubre de 2022[...]. Con la modificación No. 3, suscrita el dia 10 de noviembre de 2022, se concretó: i) el alcance del Convenio al desarrollo de los proyectos ABIS y SIART [...]; ii) el valor
2022[...]. Con la modificación No. 3, suscrita el dia 10 de noviembre de 2022, se concretó: i) el alcance del Convenio al desarrollo de los proyectos ABIS y SIART [...]; ii) el valor para cada proyecto [ABIS con $17.997.500.000 y SIART con $5.800.000.000]; y el plazo de ejecución del Convenio hasta [...] diciembre de 2023. Se llevó a cabo una reunión de seguimiento el 5 de julio de 2023 en la que se observó que la Policía Nacional adquirió solo 4 vehículos y 12 drones, cuando en el anexo 4 [...] se había advertido la necesidad de adquirir 5 vehículos [...]. Consecuencia de lo anterior, el ministerio considera que hay un incumplimiento de las obligaciones del Convenio por parte de la Policía Nacional debido a la cantidad de unidades móviles de comando y control adquiridas (4) [...]. ii) La Sala preguntó sobre las supervisiones y el seguimiento realizado al Convenio durante el año 2022, al respecto la supervisora del Convenio por parte del misterio indicó: Durante la vigencia 2021 — 2022 la supervisión del Convenio estaba bajo la responsabilidad de la dirección de seguridad y convivencia ciudadana, la supervisión actual solo esta a cargo de la liquidación del Convenio?. iii) La Sala preguntó ¿por qué el Ministerio del Interior recibió y permitió poner en funcionamiento las unidades móviles de comando y control si no estaba de acuerdo con la cantidad que entregaba la Policía? O ¿permitieron que dichos vehículos siguieran en funcionamiento a pesar de la diferencia en la cantidad? La supervisora del Convenio por parte del ministerio respondió:
con la cantidad que entregaba la Policía? O ¿permitieron que dichos vehículos siguieran en funcionamiento a pesar de la diferencia en la cantidad? La supervisora del Convenio por parte del ministerio respondió: 9 La Sala solicitó al ministerio aportar las supervisiones del Convenio realizadas durante año 2022.No. de Radicación: PLOO008 Página 10 de 79 El día 7 de julio de 2023 la supervisión del momento acude a una reunión de seguimiento para la verificación de los vehículos y de los drones. En ese momento, con un acta suscrita el supervisor da cuenta que el número de vehículos, a pesar de que cumplen con las especificaciones técnicas descritas, porque son superiores [...] solicita a la Policia Nacional se informe por qué no compró sino 4 vehículos [...] 2.4.2. Intervención de la Policía Nacional ¡) El supervisor actual del Convenio por parte de la Policía Nacional aclaró que: [...] el formato denominado anexo No. 4 «proyecto SIES» es un proyecto que contiene un cronograma inicial, un estudio de mercado y una serie de documentos. Pero las obligaciones establecidas en el Convenio para la Policía Nacional no establecen cantidades específicas, sino obligaciones generales [...] de colaboración [...] [...] El «proyecto SIES» estableció [...] 5 unidades móviles de comando y control y 12 drones porque para esa fecha [febrero de 2022] [...] el estudio de mercado indicó que el precio de adquisición de cada unidad móvil de comando y control era de $573.000.000, aproximadamente, en vehículos de la referencia Citroén Jumper modelo 2022]...]. [...] dentro del cronograma inicial se estableció que los desembolsos por parte del ministerio se harían dentro de los 60 días posteriores a la aprobación del «proyecto
modelo 2022]...]. [...] dentro del cronograma inicial se estableció que los desembolsos por parte del ministerio se harían dentro de los 60 días posteriores a la aprobación del «proyecto SIES», [...]. Sin embargo, dichos desembolsos se hicieron el 26 de octubre de 2002. [...] las cotizaciones presentadas por los posibles oferentes en el mes de febrero de 2022 perdieron su vigencia. Para poder realizar el estudio de mercado requerido dentro de los estudios previos [...] necesarios para los contratos PNDIRAN 02-210093-22 [compra de drones] y PNDIRAN 02-2-10094-22 [compra de vehículos] fue necesario actualizar las cotizaciones [...]. [...] el estudio de mercado para el mes de octubre de 2022 indicó escasez de vehículos en el país, los oferentes no cotizaron vehículos Citroén Jumper modelo 2022 por falta de disponibilidad en el mercado, las cotizaciones presentadas fueron de la referencia Mercedes Benz Sprinter 416 modelo 2023, norma euro 6, [...] de las mismas condiciones técnicas, por un valor unitario de $753.000.000 aproximadamente. [...] También se reflejó una fluctuación del precio del dólar, que para esa época alcanzó los $5000 e impactó el proceso de contratación. [...] la empresa EPIA S.A.S. fue la adjudicataria del contrato PNDIRAN 02-2-1009422 por un valor de $3.015.000.000 aproximadamente, destinados para la compra de 4 unidades de comando y control [...] Las 4 unidades móviles de comando y control se encuentran actualmente en servicio en la Policía Nacional en las ciudades de Pasto, Montería, Popayán y la
4 unidades de comando y control [...] Las 4 unidades móviles de comando y control se encuentran actualmente en servicio en la Policía Nacional en las ciudades de Pasto, Montería, Popayán y la metropolitana de Tunja. Los drones igualmente se encuentran en funcionamiento enNo. de Radicación: PLODOO8 Página 11 de 79 las ciudades mencionadas y en la Dirección de Antinarcóticos desde donde se apoya la seguridad y c