Consejo de Estado - 11001030600020250049000 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve conflicto de competencias administrativas -
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001030600020250049000 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve conflicto de competencias administrativas -
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero de Estado ponente: John Jairo Morales Alzate
Bogotá D.C., once (11) de febrero de 2026
Número único: 11001 03 06 000 2025 00490 00
Referencia: Conflicto negativo de competencias administrativas.
Partes: Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y la Dirección Seccional de Administración Judicial Cali – Valle del Cauca - Área de Talento
Humano.
Asunto: autoridad competente para conocer y dar respuesta a la petición presentada por el señor Sady Andrés Orjuela Bernal . Inexistencia del conflicto. No existe actuación administrativa particular y concreta pendiente de resolver.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112 numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), respectivamente modificados por los artículos 2° y 19 de la Ley 2080 de 2021 1, procede a estudiar el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES2
Con base en la documentación que consta en el expediente, se exponen a continuación los antecedentes que dan origen al presente conflicto:
1. El 24 de febrero de 2025, el señor Sady Andrés Orjuela Bernal, solicitó a la Dirección Seccional de Administración Judicial Cali - Valle del Cauca , (en adelante D SAJ), información relacionada con la planta de personal, en los siguientes términos3:
[…]
Seccional de Administración Judicial Cali - Valle del Cauca , (en adelante D SAJ), información relacionada con la planta de personal, en los siguientes términos3:
[…] 1. ¿Cuántos y cuales empleos existen en la SECCIONAL VALLE DEL CAUCA provistos en PROVISIONALIDAD? 2. ¿Cuántos y cuales empleos existen en la SECCIONAL VALLE DEL CAUCA, provistos en PROPIEDAD? 3. ¿Cuántos y cuales empleos de la SECCIONAL VALLE DEL CAUCA en PROVISIONALIDAD fueron provistos dentro de los últimos tres (3) años, precisando el empleo y el lugar de desarrollo?
1 «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción». 2 La información que se relata en este acápite fue extraída de los documentos allegados al expediente del conflicto número 11001030600020240053800 que reposa en SAMAI. 3 Samai expediente digital, 5ED_EXPEDIENTE_060Derechodepeticion(.pdf) NroActua 2Radicación: 11001 03 06 000 2025 00490 00 Página 2 de 8
4. ¿Cuántos y cuales empleos de la SECCIONAL VALLE DEL CAUCA en propiedad fueron provistos dentro de los últimos 3 años, precisando el empleo ocupado y el lugar de desarrollo (despacho judicial y/o administrativo)? 5. ¿Cuántos y en que despachos se ubican los empleos de profesionales especializados grado 33, en la SECCIONAL VALLE DEL CAUCA?
desarrollo (despacho judicial y/o administrativo)? 5. ¿Cuántos y en que despachos se ubican los empleos de profesionales especializados grado 33, en la SECCIONAL VALLE DEL CAUCA? 6. ¿Qué nombramientos ha realizado la SECCIONAL VALLE DEL CAUCA de la lista de elegibles dentro de los últimos 3 años precisando quienes se vincularon y en que despachos y/o lugares de trabajo?
7. Y, certifique cuales son las personas que se vincularon a la DIRECCIÓN EJECUTIVA, en virtud del último concurso de méritos para proveer cargos de este.
2. El 28 de febrero de 2025, la DSAJCali remitió por competencia, la petición al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca (en adelante CSJ), al considerar que, en
su calidad de administradores de la carrera judicial, eran la autoridad competente para resolverlo.
3. El 12 de marzo de 2025 4, el CSJ dio respuesta parcial a la petición, dejando sin pronunciamiento los numerales 3 y 7 de la solicitud, los cuales fueron remitidos a DSAJ, al estimar que la información correspondiente reposaba en los archivos de dicha corporación y versaba sobre asuntos de su competencia.
4. El 13 agosto de 2025 5, la DSAJ únicamente se pronunció frente al numeral 7 de la petición, permaneciendo sin respuesta el numeral 3, mediante el cual se solicitó información relacionada con el número y la identificación de los empleos de la Seccional Valle del Cauca provistos en provisionalidad durante los últimos tres (3) años.
5. El 19 de agosto de 20256, el Juzgado Sexto de Familia de Oralidad del Circuito Judicial
Valle del Cauca provistos en provisionalidad durante los últimos tres (3) años.
5. El 19 de agosto de 20256, el Juzgado Sexto de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cali, profirió sentencia dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Orjuela
Bernal, mediante la cual resolvió lo siguiente:
PRIMERO. TUTELAR, el derecho fundamental de petición a favor del señor SADY ANDRES ORJUELA BERNAL, mismo que se encuentra vulnerado por LA NACION
- RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL
SECCIONAL VALLE DEL CAUCA.
SEGUNDO. ORDENAR a LA NACION – RAMA JUDICIAL – DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL SECCIONAL VALLE DEL CAUCA , a través de la DIRECTORA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI Dra. LORENA IVETTE MENDOZA MARMOLEJO, o por quien haga sus veces y tenga competencia para ello, en el término de DOS (02) DIAS contados a partir de la notificación de esta providencia, si es que aún no lo ha hecho, resuelva de fondo la petición elevada el 24 de febrero de 2025 de forma completa, clara, precisa y de fond o dirigida a que se brinde la
4 Samai expediente digital, 6ED_EXPEDIENTE_071OficioProponeconf(.pdf) NroActua 2 5 Samai expediente digital, 46_MemorialWeb_Concepto-CORREODEL22DEAGO(.pdf) NroActua 14 6Samaiexpedientedigital,8_EXPEDIENTEDIGI_EXPEDIENTE_093Sentenciadeprimer_7_2025102017160
5 Samai expediente digital, 46_MemorialWeb_Concepto-CORREODEL22DEAGO(.pdf) NroActua 14 6Samaiexpedientedigital,8_EXPEDIENTEDIGI_EXPEDIENTE_093Sentenciadeprimer_7_2025102017160 7358Radicación: 11001 03 06 000 2025 00490 00 Página 3 de 8
información requerida por el actor, y en lo concerniente al numeral 3 del escrito petitorio por ser de su exclusiva incumbencia y competencia, sin alteraciones ni omisiones, advirtiéndose que si no es posible brindar contestación en el término concedido, notificarán al peticionario la fecha en la cual se le otorgará la respuesta íntegra, lo cual deberá ser debidamente comunicado al actor. [ Negrilla del texto original].
6. El 24 de septiembre de 2025, el Tribunal del Distrito Judicial de Cali – Sala de Familia, al decidir la impugnación interpuesta por la DSAJ contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cali, resolvió lo siguiente:
PRIMERO. – MODIFICAR el numeral PRIMERO de la sentencia No. 211 del 19 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado Sexto de Familia de Oralidad de Cali, la cual quedará de la siguiente manera:
“TERCERO. – TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor SADY ANDRES ORJUELA BERNAL, el cual fue vulnerado por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA, por las razones expuestas.
SEGUNDO. – ORDENAR al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE
JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA, por las razones expuestas.
SEGUNDO. – ORDENAR al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA, a través de la presidencia de esa Corporación, que dentro del término de CINCO (05) DÍAS siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, suscite el conflicto negativo de competencias administrativas en los términos del artículo 39 del CAPCA, con la finalidad que la autoridad judicial correspondiente defina cuál de las entidades involucradas es la competente para atender el punto tercero de la petición radicada por el accionante el 24 de febrero de 2025. [ Negrilla del texto original].
7. En cumplimiento de la orden impartida en sede de tutela, el 10 de octubre de 2025, mediante oficio núm. CSJVAO25 -1719, el Consejo Seccional de la Judicatura dio respuesta al numeral 3 de la petición presentada por el señor Sady Andrés Orjuela Bernal.
8. Posteriormente, el 14 de octubre de 2025, el CSJ, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal del Distrito Judicial de Cali – Sala de Familia , promovió ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado un conflicto de competencia administrativa entre esa autoridad y la DSAJ, en relación con el numeral 3 de la petición que permanecía sin respuesta, referente a la solicitud de información sobre cuántos y cuáles empleos de la Seccional Valle del Cauca provistos en provisionalidad fueron ocupados durante los últimos 3 años, con indicación del cargo y del lugar de desempeño.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
cuáles empleos de la Seccional Valle del Cauca provistos en provisionalidad fueron ocupados durante los últimos 3 años, con indicación del cargo y del lugar de desempeño.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, se fijó el edicto núm. 452 del 20 de octubre de 2025 en la Secretaría de la Sala7, por el término de cinco días, del 24 al 30 de octubre de 2025, para que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones.
7 Samai expediente digital, 12_POREDICTO_EDICTO_02Edicto_0_20251020172021569 (1)Radicación: 11001 03 06 000 2025 00490 00 Página 4 de 8
Según informe secretarial del 20 de octubre de 20258, se comunicó sobre el inicio de este trámite al CSJ, a la DSAJ – Area de Talento Humano, al Juzgado Sexto de Familia de Oralidad – Circuito Judicial de Cali, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala de Familia y al señor Sady Andrés Orjuela Bernal.
Mediante auto para mejor proveer de l 27 de noviembre de 2025, el consejero ponente ordenó oficiar a la DSAJ y al CSJ, con el fin de que remitieran al despacho copia de la respuesta otorgada al señor Sady Andrés Orjuela Bernal. Al respecto, mediante informe secretarial del 5 de diciembre de 2025, se indica que dentro del término concedido ambas autoridades allegaron los documentos solicitados.
respuesta otorgada al señor Sady Andrés Orjuela Bernal. Al respecto, mediante informe secretarial del 5 de diciembre de 2025, se indica que dentro del término concedido ambas autoridades allegaron los documentos solicitados.
III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
1. Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca
Mediante escrito de alegatos presentado el 14 de octubre de 20259, el Consejo Seccional de la Judicatura sostuvo que, si bien ejerce la administración de la carrera judicial, tal circunstancia no lo convierte en el único obligado a suministrar información relacionada con los nombramientos, máxime cuando dicha información no reposa en su integralidad en esa corporación.
Asimismo, señaló que la DSAJ es la autoridad encargada de comunicar los nombramientos con el propósito de incorporarlos en la nómina, lo cual garantiza la actualización permanente de la información solicitada. Lo anterior, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo PSAA09-6203 del 2 de septiembre de 2019, que establece como función del área de Talento Humano «llevar el registro y control de las novedades de personal de las corporaciones y despachos judiciales del ámbito territorial de su competencia y expedir las correspondientes certificaciones».
Finalmente, la autoridad solicita a la Sala dirimir el presente conflicto negativo de competencias y establecer si DSAJ es la entidad llamada a atender de manera íntegra y definitiva el numeral 3 de la petición presentada por el señor Sady Andrés Orjuela Bernal.
2. Consejo Superior de la Judicatura Dirección Seccional de Administración
Judicial Cali – Valle del Cauca
definitiva el numeral 3 de la petición presentada por el señor Sady Andrés Orjuela Bernal.
2. Consejo Superior de la Judicatura Dirección Seccional de Administración
Judicial Cali – Valle del Cauca
Mediante escrito de alegatos del 4 de diciembre de 202510, la Dirección Seccional indicó que carece de competencia para dar repuesta al numeral 3 de la petición presentada por el señor Orjuela Bernal, de acuerdo a lo siguiente:
8Samai expediente digital, 04Informedecomunicac_2_20251020171606905 (2) 9 Samai expediente digital, 6_EXPEDIENTEDIGI_EXPEDIENTE_071OficioProponeconf_5_20251020171607030%20(3).pdf 10 Samai expediente digital, 41_110010306000202500490002MemorialWeb2025124203725.pdfRadicación: 11001 03 06 000 2025 00490 00 Página 5 de 8
La autoridad manifestó que, frente al interrogante «¿cuántos y cuáles empleos de la Seccional Valle del Cauca provistos en provisionalidad fueron ocupados durante los últimos tres (3) años , precisando el empleo y lugar de desarrollo? », dicha información reposaría, a nivel de los circuitos judiciales, en los Consejos Seccionales de la Judicatura, en su calidad de administradores de la carrera judicial en la Rama Judicial.
Afirmó que corresponde al CSJ, en su calidad de administrador de la información, la gestión de dichos datos, los cuales se actualizan una vez los nominadores agotan las listas de elegibles mediante los nombramientos en propiedad, debiendo informar a ese órgano colegiado para que proceda a excluir de las listas a quienes se posesionan en
competencias cuando: i) al menos una de las autoridades sea del orden nacional, o si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo; ii) se encuentre en curso una actuación o asunto de naturaleza administrativa, particular y concreta; y iii) se evidencie el reclamo o rechazo de la competencia simultáneo o sucesivo.
La Sala ha señalado que, sin perjuicio del cumplimiento de los anteriores requisitos, es preciso tener en cuenta las siguientes directrices: a) los conflictos de competencias administrativas que le corresponde dirimir son aquellos que se presentan entre diferentes entidades, lo cual excluye aquellos que ocurran entre funcionarios o dependencias de una misma entidad ; b) no existe un conflicto de competencia administrativa cuando la actuación ha terminado mediante la expedición de un acto administrativo defi nitivo y en firme; y c) no es posible «dirimir conflicto de competencia en casos en los cuales los
11 «Estatutaria de la Administración de Justicia».Radicación: 11001 03 06 000 2025 00490 00 Página 6 de 8
asuntos puestos a su consideración están sometidos a una decisión judicial», así como cuando ya ha habido un pronunciamiento judicial acerca de la legalidad del acto administrativo.
En el caso concreto, la Sala se abstendrá de emitir un pronunciamiento de fondo, en razón a la inexistencia de un conflicto de competencias administrativas, toda vez que no se advierte una actuación administrativa vigente y concreta sobre la cual deba recaer su decisión. En consideración a que una de las autoridades inicialmente involucradas asumió la competencia y emitió respuesta de fondo al interrogante formulado por el señor
gestión de dichos datos, los cuales se actualizan una vez los nominadores agotan las listas de elegibles mediante los nombramientos en propiedad, debiendo informar a ese órgano colegiado para que proceda a excluir de las listas a quienes se posesionan en propiedad y a actualizar el escalafón judicial.
Concluye que la DSAJ dentro de las funciones descritas en el artículo 103 de la Ley 270 de 1996 11, no se establece la administración de la carrera judicial; por ello es forzoso recalcar que como órgano técnico y administrativo de la Rama Judicial, dentro de sus funciones, le corresponde el pago de salarios de los servidores judiciales adscritos a este Distrito Judicial del Valle del Cauca, pero no por ello, dentro de sus competencias, le corresponde llevar el registro de los cargos provistos en provisionalidad o propiedad en esta Seccional, como mal infiere el fallador de instancia.
Finalmente, manifestó que, conforme a lo expuesto, la autoridad competente para dar respuesta al numeral 3 de la petición presentada por el señor Orjuela Bernal es el CSJ.
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil. Regla general de resolución de conflictos de competencia administrativa De conformidad con los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, la Sala está habilitada para emitir un pronunciamiento de fondo ante un conflicto de competencias cuando: i) al menos una de las autoridades sea del orden nacional, o si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo; ii) se encuentre en curso una actuación o asunto de
se advierte una actuación administrativa vigente y concreta sobre la cual deba recaer su decisión. En consideración a que una de las autoridades inicialmente involucradas asumió la competencia y emitió respuesta de fondo al interrogante formulado por el señor Sady Andrés Orjuela Bernal.
2. Términos legales
El procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 prevé que, mientras se resuelve el conflicto de competencia, se suspenderán los términos de las actuaciones administrativas, los cuales comenzarán a correr a partir del día siguiente de la comunicación de esta decisión. Así se declarará en la parte resolutiva.12
3. Caso concreto
Revisados los antecedentes del caso, así como los documentos que obran en el expediente, se concluye que en el presente asunto no existe un conflicto de competencias administrativas que le corresponda resolver a la Sala de Consulta y Servicio Civil, por las razones que se explican a continuación:
En sentencia proferida el 24 de septiembre de 202513, el Tribunal del Distrito Judicial de Cali – Sala de Familia dispuso que el CSJ promoviera el conflicto negativo de competencias, con el propósito de definir la autoridad competente para atender el numeral 3 de la petición elevada por el señor Sady Andrés Orjuela Bernal, concerniente «en la identificación y cuantificación de los empleos de la Seccional Valle del Cauca provistos en provisionalidad en los últimos tres (3) años, especificando el cargo y el lugar de desempeño».
Respecto a lo anterior , advierte la Sala que, mediante oficio núm. CSJVAO25-1719 del
provistos en provisionalidad en los últimos tres (3) años, especificando el cargo y el lugar de desempeño».
Respecto a lo anterior , advierte la Sala que, mediante oficio núm. CSJVAO25-1719 del 10 de octubre de 2025 14, el CSJ dio respuesta al numeral 3 de la solicitud señalada en los siguientes términos:
[…]
Asunto: “Respuesta a orden de tutela con radicado 760013110002-2025-00391-01”
12 Este mandato es armónico con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a que, el ejercicio de funciones administrativas por parte de autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones. 13 Samai expediente digital, Acción de Tutela II instancia Radicado núm.76-001-31-10-002-2025-00391-01. 14Samai expediente digital 11_EXPEDIENTEDIGI_EXPEDIENTE_126CSJVAO251719DPpun_10_20251020171608015.pdfRadicación: 11001 03 06 000 2025 00490 00 Página 7 de 8
Respetado doctor Orjuela:
En cumplimiento a lo ordenado en el auto del 24 de septiembre de 2025, dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 760013110002 -2025-00391-01, instaurada por el señor Sady Andrés Orjuela Bernal, en la cual figura como entidad vinculada el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, entre otros, se remite en archivo Excel la respuesta al punto 3 del derecho de petición presentado.
el señor Sady Andrés Orjuela Bernal, en la cual figura como entidad vinculada el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, entre otros, se remite en archivo Excel la respuesta al punto 3 del derecho de petición presentado.
En caso que usted requiera consultar el registro de escalafón, puede comunicarse con la Secretaría de esta Corporación, al correo electrónico gbastidn@cendoj.ramajudicial.gov.co [ Resaltado y negrilla de la Sala].
Adicionalmente, revisado el archivo anexo al expediente, la Sala infiere que la información allí contenida se encuentra acorde con lo solicitado por el señor Sady Andrés Orjuela Bernal, en cuanto permite identificar y cuantificar los empleos de la Secciona l Valle del Cauca provistos en provisionalidad durante los últimos tres (3) años, con indicación del cargo y del lugar de desempeño ; trámite administrativo que se considera finalizado.
En ese sentido, la Sala ha explicado en otras oportunidades 15, con respecto a los requisitos esenciales que se deben cumplir para la existencia de un conflicto de competencias que pueda este ser resuelto, que:
Deben existir al menos dos entidades u organismos que de manera expresa manifiesten su competencia o incompetencia para conocer de un asunto determinado. Por tanto, «no basta con que una de las partes interesadas en la resolución de la situación tenga dudas respecto a quién debe asumir la carga para conocer el trámite». Y, claro está, no existe conflicto cuando una autoridad asume el conocimiento de un asunto y ninguna otra lo reclama para sí. […] [Énfasis de la Sala]
En consideración a lo expuesto, la Sala se abstendrá de resolver el presunto conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia, por cuanto no se cumplen los
reclama para sí. […] [Énfasis de la Sala]
En consideración a lo expuesto, la Sala se abstendrá de resolver el presunto conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia, por cuanto no se cumplen los requisitos legales para la configuración de esta clase de controversias. En efecto, la actuación administrativa originada en la petición se encuentra concluida, toda vez que el numeral 3 fue resuelto, en la medida en que el CSJ asumió la competencia y dio respuesta de fondo a lo solicitado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
RESUELVE:
PRIMERO. ABSTENERSE de decidir por inexistencia de un conflicto de competencia administrativa entre el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y la
15 Decisión del 1 de diciembre de 2023, rad. núm. 11001-03-06-000-2023-00464-00Radicación: 11001 03 06 000 2025 00490 00 Página 8 de 8
Dirección Seccional de Administración Judicial Cali – Valle del Cauca - Área de Talento Humano, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente de la referencia a Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por ser la parte que promovió el presunto conflicto.
TERCERO. COMUNICAR esta decisión a la Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a la Dirección Seccional de Administración Judicial Cali – Valle del Cauca - Área de Talento Humano, al Juzgado Sexto de Familia de Oralidad – Circuito Judicial de
del Cauca, a la Dirección Seccional de Administración Judicial Cali – Valle del Cauca - Área de Talento Humano, al Juzgado Sexto de Familia de Oralidad – Circuito Judicial de Cali, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala de Familia y al señor Sady Andrés Orjuela Bernal.
CUARTO. ADVERTIR que los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión.
QUINTO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, tal como lo dispone expresamente el inciso 3° del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021.
La presente decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
Comuníquese y cúmplase
JOHN JAIRO MORALES ALZATE Presidente de la Sala
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA ANA MARÍA CHARRY GAITÁN
Consejera de Estado Consejero de Estado
JUAN MANUEL LAVERDE ALVAREZ
Consejero de Estado
OSCAR ALBERTO REYES REY Secretario de la Sala (E)