Consejo de Estado - 11001030600020250051500 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve conflicto de competencias administrativas - 11001030600020250051500 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 11001030600020250051500 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve conflicto de competencias administrativas - 11001030600020250051500 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejera ponente: Ana María Charry Gaitán
Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Número único: 11001-03-06-000-2025-00515-00
Referencia: conflicto negativo de competencias administrativas
Partes: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de
Risaralda, Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda, Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira y Personería Municipal de Pereira Asunto: autoridad administrativa competente para adelantar proceso disciplinario contra auxiliar de la justicia - secuestre. Reiteración.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112 , numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por los artículos 2. º y 19 de la Ley 2080 de 2021 1, respectivamente, procede a resolver el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. El Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira, mediante auto del 18 de abril de 2024 compulsó copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, de las piezas procesales relacionadas con la designación y posterior actuación del auxiliar de la justicia – secuestre A. J. S. M. SAS 2, para que se investig ara su conducta por presuntamente incumplir los requerimientos realizados por ese despacho para la entrega
piezas procesales relacionadas con la designación y posterior actuación del auxiliar de la justicia – secuestre A. J. S. M. SAS 2, para que se investig ara su conducta por presuntamente incumplir los requerimientos realizados por ese despacho para la entrega efectiva de un inmueble dejado bajo su custodia. La mencionada compulsa de copias fue remitida el 15 de mayo de 2024.
2. El 28 de mayo de 20243, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, bajo la radicación núm. 66001-25-02-000-2024-00430-00, declaró su falta de
1 «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción». 2 Se anonimizan los datos debido a que en la actuación disciplinaria no se ha formulado pliego de cargos. En aplicación de lo establecido en el artículo 115 del Código General Disciplinario . 3 Expediente digital SAMAI, documento: 5ed_05_primerainstancia_, 01PrimeraInstancia, C01Principal, documento 005AutoRemisionCompetencia.Radicación núm. 11001-03-06-000-2025-00515-00 Página 2 de 20
competencia y ordenó remitir el asunto a la Procuraduría General de la Nación , proponiéndole colisión negativa de competencias si no compartía su postura.
3. El 20 de junio de 20244, la Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda, bajo la
proponiéndole colisión negativa de competencias si no compartía su postura.
3. El 20 de junio de 20244, la Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda, bajo la radicación IUS -E-2024-383822/IUC D -2024-3715801, devolvió dichas diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda por falta de competencia para disciplinar a particulares que se desempeñen como auxiliares de la justicia, con fundamento en las providencias del Consejo de Estado del 3 de abril de 2024 y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de 24 de abril y 8 de mayo de 2024, en las que se resolvió asignar la competencia para conocer de este tipo de procesos a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, al considerar entre otros aspectos, que los auxiliares de la justicia son particulares disciplinables que prestan apoyo a la administración de justicia y en la medida en que no se había proferido pliego de cargos en contra del auxiliar de la justicia investigado , antes de la vigencia del Código General
Disciplinario.
4. El 29 de noviembre de 2024 5, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, bajo la radicación núm. 66001-25-02-000-2024-00430-00, d ispuso nuevamente la devolución de las diligencias a la Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda, tal como lo había ordenado en una primera oportunidad mediante auto del 28 de mayo de 2024.
5. El auto antes señalado fue remitido el 10 de diciembre de 2024 6 a la Procuraduría
de Risaralda, tal como lo había ordenado en una primera oportunidad mediante auto del 28 de mayo de 2024.
5. El auto antes señalado fue remitido el 10 de diciembre de 2024 6 a la Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda, quien mediante correo de la misma fecha lo envío a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira.
6. El 12 de diciembre de 2024 7 y el 2 de enero de 2025 8, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira, bajo l os radicados IUS-E-2024-755150 e IUS -E-2024-776501, respectivamente, dispuso remitir por competencia a la Personería Municipal de Pereira la compulsa de copias elevada por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira, enviada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, donde se da n a conocer presuntas irregularidades en el ejercicio del cargo por parte de auxiliares de la justicia de la Administración Judicial dentro del proceso núm. 66001-25-02-000-2024-00430-00, por considerar que de conformidad con los artículos 2, 70 y 92 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 – Código General Disciplinario, los auxiliares de la
4 Expediente digital SAMAI, documento: 5ed_05_primerainstancia_, 01PrimeraInstancia, C01Principal, documento 007SolicitudExterna. 5 Expediente digital SAMAI, documento: 5ed_05_primerainstancia_, 01PrimeraInstancia, C01Principal, documento 009AutoDeSustanciacion. 6 Expediente digital SAMAI, documento: 5ed_05_primerainstancia_, 01PrimeraInstancia, C01Principal,
documento 009AutoDeSustanciacion. 6 Expediente digital SAMAI, documento: 5ed_05_primerainstancia_, 01PrimeraInstancia, C01Principal, documento 013AnexoSolicitudExterna. 7 Expediente digital SAMAI, documento: 5ed_05_primerainstancia_, 01PrimeraInstancia, C01Principal, documento 013AnexoSolicitudExterna. 8 Expediente digital SAMAI, documento: 5ed_05_primerainstancia_, 01PrimeraInstancia, C01Principal, documento 017AnexoSolicitudExterna.Radicación núm. 11001-03-06-000-2025-00515-00 Página 3 de 20
justicia en su condición de particulares disciplinables, lo serán por la Procuraduría General de la nación y las personerías.
7. El 4 de abril de 20259, la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Personería de Pereira remitió por competencia a «la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Pereira (sic)» 31 registros de procesos y/o quejas sin trámite, relacionadas con auxiliares de la justicia, entre ellos, el correspondiente al proceso con radicado núm. 2024-00430, por considerar que, de acuerdo con los artículos 25 y 70 del Código General Disciplinario, y lo establecido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en recientes pronunciamientos sobre casos análogos de investigaciones disciplinarias en contra de auxiliares de la justicia, la pot estad disciplinaria para investigar a dichos servidores públicos transitorios está en cabeza de las comisiones seccionales de disciplina judicial, para trámite de la primera instancia.
auxiliares de la justicia, la pot estad disciplinaria para investigar a dichos servidores públicos transitorios está en cabeza de las comisiones seccionales de disciplina judicial, para trámite de la primera instancia.
8. El 17 de octubre de 202510, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda ordenó el envío del expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por encontrar trabado materialmente el conflicto negativo de competencias y en aras de que no se divague más por distintos despachos de la administración pública , al considerar que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no es la competente para dirimir este tipo de conflictos , teniendo en cuenta que una de las autoridades conflictuadas es la Procuraduría General de la Nación, que no desarrolla funciones jurisdiccionales.
I. ACTUACIÓN PROCESAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado en su inciso 3. ° por el artículo 2. ° de la Ley 2080 de 2021, se fijó el edicto número 475 del 11 de noviembre del 202511 en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco (5) días, contados desde el 13 hasta el 20 de noviembre de 2025, con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos o consideraciones en el trámite del conflicto.
Según informe secretarial del 11 de noviembre de 202512, consta que se comunicó el presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, a la Procuraduría General de la Nación , a la Procuraduría Regional de Instrucción de
presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, a la Procuraduría General de la Nación , a la Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda, a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira, a la Personería
9 Expediente digital SAMAI, documento: 5ed_05_primerainstancia_, 01PrimeraInstancia, C01Principal, documento 012SolicitudExterna. 10 Expediente electrónico SAMAI, documento: 4ed_04_2024430remisionau 11 Expediente electrónico SAMAI, documento: 9poredicto_09_edicto 12 Expediente electrónico SAMAI, documento: 7ed_07_informedecomunicaRadicación núm. 11001-03-06-000-2025-00515-00 Página 4 de 20
Municipal de Pereira – Personería Dele gada para la Vigilancia Administrativa, y a l a Procuradora Judicial 152 Penal II13.
Frente al presunto investigado A. J. S. M. SAS , la Secretaría de la Sala informó 14 que no le fue comunicado el presente asunto, en virtud de la reserva de la actuación disciplinaria contemplada en el artículo 115 de la Ley 1952 de 2019 15; dejando a consideración del despacho ponente la comunicación o vinculación de aquel.
El despacho ponente, al revisar la totalidad de los documentos que integran el expediente, no encontró auto de apertura de investigación ni orden de vinculación de A.
J. S. M. SAS, que acreditara su calidad de investigado, así como tampoco la citación a audiencia, ni el pliego de cargos o la providencia que ordenara el archivo definitivo de la investigación16, etapas del procedimiento disciplinario en las que se levanta la reserva de este.
audiencia, ni el pliego de cargos o la providencia que ordenara el archivo definitivo de la investigación16, etapas del procedimiento disciplinario en las que se levanta la reserva de este.
Así pues, con el fin de salvaguardar la «reserva e imparcialidad del funcionario encargado de ejercer el control disciplinario» 17, la Sala determinó que la comunicación del presente asunto se realizara a través de la autoridad que se declarará competente para conocer de la actuación disciplinaria que debe adelantarse contra A. J. S. M. SAS, en su calidad de auxiliar de justicia - secuestre, en la etapa procesal disciplinaria que corresponda. Se reitera, en atención a la reserva de dicho procedimiento disciplinario.
Por otra parte, obra informe secretarial del 21 de noviembre de 202518, en el que se da cuenta de que, dentro del término de fijación del edicto , las autoridades involucradas y los particulares interesados guardaron silencio.
II. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
1. Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda
Esta autoridad no presentó consideraciones . Sin embargo, las razones por las cuales manifiesta que carece de competencia se extraen de los autos del 28 de mayo de 202419
13 Se efectúa la presente comunicación, en razón a que en el expediente obran constancias de notificaciones y comunicaciones del presente trámite a su nombre. 14 Expediente Electrónico, SAMAI, Documento: 8ed_08_informesecretaria 15 Artículo 115: RESEVA DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. En el procedimiento disciplinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se cite a audiencia y se formule pliego de cargos
15 Artículo 115: RESEVA DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. En el procedimiento disciplinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se cite a audiencia y se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo , sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. // El disciplinado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición. 16 Artículo 115, Ley 1952 de 2019. 17 Corte Constitucional, sentencia T-499 de 2013. 18 Expediente electrónico SAMAI, documento: 12aldespachopor_informesecretarial2025-00515 19 Expediente digital SAMAI, documento: 5ed_05_primerainstancia_, 01PrimeraInstancia, C01Principal, documento 005AutoRemisionCompetencia.Radicación núm. 11001-03-06-000-2025-00515-00 Página 5 de 20
mediante el cual declaró su falta de competencia y del 17 de octubre de 202520 a través del cual planteó el conflicto ante la Sala. En dichos pronunciamientos señaló que, la Ley 1952 de 2019 incluyó a los auxiliares de la justicia como sujetos disciplinables, sin que por ello se hubiera asignado el conocimiento de esas investigaciones a esa Comisión , siendo competente la Procuraduría General de la Nación. Asimismo, consideró que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no es la autoridad competente para dirimir este tipo de conflictos, teniendo en cuenta que una de las autoridades conflictuadas es la Procuraduría General de la Nación, quien no desarrolla funciones jurisdiccionales.
2. Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira
Esta autoridad no allegó alegatos. Los argumentos que sustentan su falta de competencia se extraen del auto del 20 de junio de 202 423, bajo la radicación IUS-E2024-383822/IUC D-2024-3715801.
En dicho auto, la Procuraduría Regional determinó su falta de competencia para disciplinar a particulares que se desempeñen como auxiliares de la justicia, con fundamento en las providencias del Consejo de Estado del 3 de abril de 2024 y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de 24 de abril y 8 de mayo de 2024, en las cuales se asignó competencia para conocer de este tipo de procesos a las comisiones
20 Expediente electrónico SAMAI, documento: 4ed_04_2024430remisionau. 21 Expediente digital SAMAI, documento: 5ed_05_primerainstancia_, 01PrimeraInstancia, C01Principal, documento 013AnexoSolicitudExterna. 22 Expediente digital SAMAI, documento: 5ed_05_primerainstancia_, 01PrimeraInstancia, C01Principal, documento 017AnexoSolicitudExterna. 23 Expediente digital SAMAI, documento: 5ed_05_primerainstancia_, 01PrimeraInstancia, C01Principal, documento 007SolicitudExterna.Radicación núm. 11001-03-06-000-2025-00515-00 Página 6 de 20
seccionales de disciplina judicial; y en consecuencia, devolvió dichas diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda.
4. Personería Municipal de Pereira – Personería Delegada para la Vigilancia
Administrativa
Esta autoridad tampoco emitió pronunciamiento sobre el asunto bajo análisis. Su postura
tipo de conflictos, teniendo en cuenta que una de las autoridades conflictuadas es la Procuraduría General de la Nación, quien no desarrolla funciones jurisdiccionales.
2. Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira
Esta autoridad igualmente no presentó consideraciones. El fundamento de su rechazo de competencia se extrae de los autos del 12 de diciembre de 202421 y del 2 de enero de 2025 22, bajo los radicados IUS-E-2024-755150 e IUS -E-2024-776501, respectivamente.
En dichos autos, la Procuraduría Provincial consideró que , de conformidad con los artículos 2, 70 y 92 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 – Código General Disciplinario, los auxiliares de la justicia , como particulares disciplinables, lo serán por la Procuraduría General de la Nación y las personerías . En consecuencia, dispuso remitir, por competencia , a la Personería Municipal de Pereira, l os informes enviados por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda , a raíz de la compulsa de copias elevada por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira , por considerar que es la autoridad competente para conoc er de la actuación disciplinaria contra los auxiliares de la justicia como particulares disciplinables.
3. Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda
Esta autoridad no allegó alegatos. Los argumentos que sustentan su falta de competencia se extraen del auto del 20 de junio de 202 423, bajo la radicación IUS-E2024-383822/IUC D-2024-3715801.
Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda.
4. Personería Municipal de Pereira – Personería Delegada para la Vigilancia
Administrativa
Esta autoridad tampoco emitió pronunciamiento sobre el asunto bajo análisis. Su postura se explica a partir de lo expuesto en el auto del 4 de abril de 2024 24, con el cual la delegada remitió por competencia , nuevamente, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda 31 registros contra auxiliares de la justicia, entre ellos, la presente diligencia, por considerar que carece de competencia para conocer el proceso disciplinario, de acuerdo con lo establecido por los artículos 25 y 70 del Código General Disciplinario, y la sentencia emitida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del 8 de mayo de 2024 25, en la cual , dicha autoridad, encontrándose frente a conflictos de competencia suscitados entre las comisiones seccionales y la Procuraduría, como es el presente caso, le asignó el conocimiento de este tipo de procesos a las comisiones seccionales de disciplina judicial.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
1.1. Regla especial de competencia en los procesos disciplinarios según la Ley 1952 de 2019
El artículo 99 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, regula el procedimiento aplicable ante un conflicto de competencias, suscitado entre autoridades que tengan un superior común, cuando estas rechazan o reclaman la facultad para conocer de una actuación disciplinaria. Esta situación no es aplicable en el caso bajo estudio debido a que las partes de este proceso, a saber, la Procuraduría General de la
que tengan un superior común, cuando estas rechazan o reclaman la facultad para conocer de una actuación disciplinaria. Esta situación no es aplicable en el caso bajo estudio debido a que las partes de este proceso, a saber, la Procuraduría General de la Nación (a través de la Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda o la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira (Risaralda), la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda y la Personería Municipal de Pereira (Risaralda), no tienen un superior común, dado que las dos primeras son autoridades del orden nacional, autónomas e independientes y esta última pertenece al orden municipal.
En consecuencia , la Sala procede a estudiar si resulta aplicable la regla general de resolución de conflictos de competencia prevista en el CPACA, y en caso afirmativo, emitirá un pronunciamiento de fondo sobre este asunto.
24 Expediente digital SAMAI, documento: 5ed_05_primerainstancia_, 01PrimeraInstancia, C01Principal, documento 012SolicitudExterna. 25 Dentro del expediente con radicado núm. 11001-08-02-000-2024-00290-00.Radicación núm. 11001-03-06-000-2025-00515-00 Página 7 de 20
1.2. Regla general de resolución de conflictos de competencia administrativa
De conformidad con los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, la Sala está habilitada para emitir un pronunciamiento de fondo ante un conflicto de
modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, la Sala está habilitada para emitir un pronunciamiento de fondo ante un conflicto de competencias cuando: i) al menos una de las autoridades sea del orden nacional, o si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo; ii) se encuentre en curso una actuación o asunto de naturaleza administrativa, particular y concreta; y iii) se evidencie el reclamo o rechazo de la competencia simultáneo o sucesivo.
En el caso bajo estudio se encuentran cumplidos estos requisitos toda vez que: i) dos de las autoridades en conflicto, esto es, la Procuraduría General de la Nación (a través de la Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda o la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereir a (Risaralda) y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, son del orden nacional y una del orden municipal, esto es la Personería Municipal de Pereira (Risaralda); ii) está en curso una actuación administrativa, particular y concreta, en razón a la actuación disciplinaria con ocasión a la com pulsa de copias realizada por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira relacionada con la actuación del auxiliar de la justicia – secuestre A. J. S. M. SAS, por presuntamente incumplir los requerimientos de hacer entrega efectiva de un inmueble dejado bajo su custodia ; y iii) todas las autoridades, negaron la competencia, sucesivamente, para adelantar la actuación correspondiente.
Es importante señalar que, si bien la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de
todas las autoridades, negaron la competencia, sucesivamente, para adelantar la actuación correspondiente.
Es importante señalar que, si bien la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda ejerce funciones de carácter jurisdiccional, la Sala mantiene la competencia para resolver la controversia, debido a que también está inmersa en el conflicto una autoridad de carácter administrativo26, y, con sujeción al debido proceso, debe definirse la autoridad facultada para iniciar el proceso correspondiente.
La indefinición de la autoridad competente o la duda sobre la misma afecta los bienes que busca tutelar el proceso disciplinario y, en general, los derechos de cualquier sujeto sometido al jus puniendi estatal; a la vez que contradice el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, según el cual «las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, […] evitarán decisiones inhibitorias […]».
Todo lo anterior, en armonía con lo dicho por la Corte Constitucional mediante las providencias en las cuales ha reconocido la competencia de la Sala para dirimir conflictos de competencia en este tipo de casos27.
26 Decisión del 18 de septiembre de 2014 (radicación 2014 -00168); decisión del 16 de mayo de 2018 (radicación 2017-00200); decisión del 18 de junio de 2019 (radicación 2019-00063), entre otras. 27 Corte Constitucional, Autos 1044 de 2021 y 1691 de 2022. « Al respecto, esta Corporación, mediante Auto 1044 de 2021 16, señaló que en los conflictos de competencia sobre actuaciones disciplinarias entre
27 Corte Constitucional, Autos 1044 de 2021 y 1691 de 2022. « Al respecto, esta Corporación, mediante Auto 1044 de 2021 16, señaló que en los conflictos de competencia sobre actuaciones disciplinarias entre una autoridad judicial y una autoridad administrativa que no tienen un superior común resulta “aplicable loRadicación núm. 11001-03-06-000-2025-00515-00 Página 8 de 20
2. Términos legales
El procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado en su inciso 3º por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, prevé que, mientras se resuelve el conflicto de competencia, se suspenderán los términos de las actuaciones administrativas, los cuales comenzarán a correr a partir del día siguiente de la comunicación de esta decisión, y así se declarará en la parte resolutiva28.
3. Aclaración previa
La función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo se efectúa a partir del análisis de los supuestos fácticos y los documentos que forman parte del expediente. En este sentido, las eventuales alusiones que se hagan al caso concreto serán las necesarias para establecer las reglas de competencia.
Esta Sala no puede pronunciarse sobre los derechos que se reclaman ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime el conflicto. Corresponderá a la autoridad que sea declarada competente la verificación de las situaciones de hecho y de derecho p ara decidir de fondo sobre el asunto de la referencia.
4. Problema jurídico y síntesis del conflicto
La Sala debe definir cuál es la autoridad competente para iniciar la actuación disciplinaria
decidir de fondo sobre el asunto de la referencia.
4. Problema jurídico y síntesis del conflicto
La Sala debe definir cuál es la autoridad competente para iniciar la actuación disciplinaria que corresponda con ocasión a la compulsa de copias realizada por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira relacionada con la actuación del auxiliar de la justicia – secuestre A. J. S. M. SAS, por presuntamente incumplir los requerimientos de hacer entrega efectiva de un inmueble dejado bajo su custodia.
La Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira (Risaralda) negó ser competente y señaló que , de conformidad con los artículos 2, 70 y 92 de la Ley 1952 de 2019,
dispuesto por los artículos 39 y 112.10 de la Ley 1437 de 2011, según los cuales, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es competente para resolver los conflictos de competencia (i) entre autoridades del orden nacional, incluidas las entidades territoriales, o en los que esté involucrada, por lo menos, una entidad de ese orden, siempre que no estén sometidas a la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo; (ii) se refieran a un asunto de naturaleza administrativa y (iii) versen sobre un asunto particular y concreto”. Y reiteró la posición de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura según la cual, “la aplicación de un criterio estrictamente orgánico permite considerar que, a falta de restricción constitucional explícita en el artículo 237 de la Carta Política para que el Consejo de Estado dirima conflictos de competencia de naturaleza administrativa, será su Sala de Consulta y Servicio Civil la
restricción constitucional explícita en el artículo 237 de la Carta Política para que el Consejo de Estado dirima conflictos de competencia de naturaleza administrativa, será su Sala de Consulta y Servicio Civil la autoridad llamada a dirimir es te tipo de colisión de competencias donde hay, por lo menos, una autoridad administrativa que se declara incompetente para ejercer sus funciones administrativas ». [subrayas y resaltado de la Sala]. 28 Este mandato es armónico con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones.Radicación núm. 11001-03-06-000-2025-00515-00 Página 9 de 20
modificada por la Ley 2094 de 2021 – Código General Disciplinario, los auxiliares de la justicia como particulares disciplinables, lo serán por la Procuraduría General de la Nación y las personerías . Por lo que , en su concepto , la autoridad competente para conocer la actuación disciplinaria es la Personería Municipal de Pereira (Risaralda).
La Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda negó ser competente y señaló que, con fundamento en las providencias del Consejo de Estado del 3 de abril de 2024 y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de 24 de abril y 8 de mayo de 2024, la competencia para conocer de este tipo de procesos corresponde a las comisiones seccionales de disciplina judicial, por lo que en su concepto la autoridad competente para conocer la actuación disciplinaria es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda.
seccionales de disciplina judicial, por lo que en su concepto la autoridad competente para conocer la actuación disciplinaria es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda.
Por su parte, la Personería Municipal de Pereira (Risaralda) – Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa negó ser competente y señaló que de acuerdo con los artículos 25 y 70 del Código General Disciplinario, y lo establecido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el conocimiento de este tipo de procesos le corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda.
En contraste, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda señaló que, la Ley 1952 de 2019 incluyó a los auxiliares de la justicia como sujetos disciplinables, sin que por ello se hubiera asignado el conocimiento de esas investigaciones a esa Comisión; por lo tanto, en su concepto , la autoridad competente es la Procuraduría General de la Nación. Por lo que reiteró su falta de competencia para conocer el asunto y lo remitió a la Sala de Consulta y Servicio Civil.
Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará los siguientes temas:
- Naturaleza de la función de los auxiliares de la justicia. Reiteración. ii) Supresión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y creación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Reiteración. iii) Funciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de sus comisiones seccionales frente a auxiliares de la justicia. Reiteración. iv) Funciones de la Procuraduría General de la Nación frente a auxiliares de la justicia.
- Funciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de sus comisiones seccionales frente a auxiliares de la justicia. Reiteración. iv) Funciones de la Procuraduría General de la Nación frente a auxiliares de la justicia. v) Sujetos disciplinables por presuntas faltas de las personas jurídicas que actúan como auxiliares de la justicia. Reiteración. vi) Competencia de las personerías municipales para adelantar actuaciones disciplinarias en contra de particulares disciplinables. Reiteración. vii) Conclusiones sobre el régimen jurídico aplicable. Reiteración.