Consejo de Estado - 11001030600020250055000 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve conflicto de competencias administrativas -
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001030600020250055000 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve conflicto de competencias administrativas -
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero de Estado ponente: Juan Manuel Laverde Alvarez
Bogotá, D.C., (11) de febrero de dos mil veintiseis (2026)
Radicación: 11001-03-06-000-2025-00550-00
Referencia: conflicto negativo de competencias administrativas.
Partes: Instituto Nacional de Vías - Invias y Agencia Nacional de
Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.
Asunto: autoridad competente para resolver de fondo una petición relacionada con la entrega de las ofertas económicas de los proponentes no habilitados en una licitación pública. Abstención por inexistencia de conflicto.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112 , numeral 10, de la Ley 1437 de 2011 1, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 20212, respectivamente, procede a resolver el presunto conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. El 7 de noviembre de 20243, el representante legal del Consorcio SSCC La Línea solicitó al Instituto Nacional de Vías (en adelante Invías) la entrega de las propuestas económicas presentadas en las licitaciones públicas núms. LP-DEOSMCN-050-2024 y LP-DEO-SMCN-048-2024. De acuerdo con lo señalado por el Consorcio SSCC La Línea, Invías entregó parcialmente la información requerida.
2. El 4 de abril de 20254, el representante legal del Consorcio SSCC La Línea solicitó
Consorcio SSCC La Línea, Invías entregó parcialmente la información requerida.
2. El 4 de abril de 20254, el representante legal del Consorcio SSCC La Línea solicitó al Invías la entrega de las cinco ofertas económicas presentadas en la licitación pública núm. LP-DEO-SMCN-048-2024, en la cual participó el mencionado consorcio y que culminó con la adjudicación a un proponente diferente.
1 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ». 2 «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción». 3 Expediente digital. 006ED_EXPEDIENTE_071_2025_08_27_00917.pdf. Folio 1. 4 Expediente digital. 006ED_EXPEDIENTE_071_2025_08_27_00917.pdf.Radicación: 11001-03-06-000-2025-00550-00 Página 2 de 15
3. Mediante comunicación núm. 2025S -VBOG-027383 del 5 de mayo de 2025 5, Invías dio respuesta a la petición elevada por el Consorcio SSCC La Línea en los siguientes términos: Primera Solicitud: Las cinco (5) ofertas económicas presentadas por los
proponentes que participaron en la Licitación Pública No. LP -DEO SMCN-0482024, a saber: (i) UNIÓN TEMPORAL LA LÍNEA AILE, (ii) CONSORCIO SSCC LA LINEA; (iii) CONSORCIO MGR LA LÍNEA, ( iv) UNIÓN TEMPORAL VÍAS CALARCÁ –CAJAMARCA, (v) CONSORCIO CONLÍNEA 6, sin ninguna restricción en su acceso.
Al respecto es necesario indicar que las ofertas se encuentran alojadas en la plataforma SECOP II, la cual es de consulta pública, por ello las ofertas las puede descargar al consultar el proceso de selección en la mencionada plataforma o a través del siguiente link:
https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index? noticeUID=CO1.NTC.6666302&isFromPublicArea=True&isModal=False
Es importante indicar que de conformidad con los lineamientos de la plataforma SECOP II, la entidad publicó todas las ofertas en dos etapas, la primera fue el 19 de septiembre de 2024, luego de que se realizara la apertura del sobre 1, y la segunda el 11 de octubre de 2024, luego de desencriptados los sobres 2 de las ofertas económicas habilitadas.
Así las cosas, el Instituto Nacional de Vías no tiene acceso a documentación adicional que se haya adjuntado en las ofertas y que no se haya desencriptado durante el proceso de selección, en otras palabras, la información a la que tiene acceso la entidad e s la misma que se encuentra p ública en el link suministrado para todo aquel que desee consultarla.
4. El 16 de mayo de 20256, el Consorcio SSCC La Línea solicitó al Invías la entrega
acceso la entidad e s la misma que se encuentra p ública en el link suministrado para todo aquel que desee consultarla.
4. El 16 de mayo de 20256, el Consorcio SSCC La Línea solicitó al Invías la entrega de las tres ofertas económicas de los proponentes no habilitados en el proceso de licitación, esto es, de la Unión Temporal La Línea AILE, Consorcio MGR La Línea y el mismo Consorcio SSCC La Línea, toda vez que, una vez revisada la información contenida en el SECOP II , solo pueden ser consultadas las ofertas económicas de los dos proponentes habilitados. Al respecto, el peticionario señaló lo siguiente: Al respecto, resaltó que efectivamente en la plataforma SECOP II, se encuentran los documentos de los requisitos habilitantes de los cinco (5) proponentes (sobre
No. 1) y únicamente las ofertas económicas de los oferentes Unión Temporal Vías Calarcá y Consorcio Conlínea 6 (So bre No. 2), es decir, que a través plataforma del SECOP II, el CONSORCIO NO puede acceder las ofertas económicas de las
5 Expediente digital. 006ED_EXPEDIENTE_071_2025_08_27_00917.pdf. 6 Expediente digital. 006ED_EXPEDIENTE_071_2025_08_27_00917.pdf.Radicación: 11001-03-06-000-2025-00550-00 Página 3 de 15
proponentes no habilitados, a saber: Unión Temporal La Línea AILE, Consorcio SSCC La Línea y Consorcio MGR La Línea.
Ahora bien, lo cierto es que el INVIAS en el proceso de la Licitación Pública No.
proponentes no habilitados, a saber: Unión Temporal La Línea AILE, Consorcio SSCC La Línea y Consorcio MGR La Línea.
Ahora bien, lo cierto es que el INVIAS en el proceso de la Licitación Pública No. LP-DEO SMCN-048-2024, recibió a través de la plataforma SECOP II, las cinco (5) ofertas económicas que presentaron los oferentes, tal como consta en el acta de cierre del proceso de selección y en el documento del 11 de octubre de 2024, que anexan a la respuesta, tal como lo evidencio a continuación:
En consecuencia, las ofertas económicas de los tres (3) proponentes no habilitados, a saber: Unión Temporal La Línea AILE, Consorcio SSCC La Línea y Consorcio MGR La Línea, se encuentran cargadas en la plataforma del SECOP II, que administra el INVIAS y en la cual se encuentra cargados todos los documentos del trámite de la Licitación Pública No. LP-DEO SMCN-048-2024.
Por último, le recuerdo al INVIAS, que como usuario administrador de la plataforma del SECOP II, para la Licitación Pública No. LP-DEO SMCN-048-2024, es el encargado de: (i) autorizar el acceso por parte de los usuarios compradores a la cuenta de la entidad estatal; (ii) definir los roles y permisos que tienen estos usuarios para participar en los diferentes procesos de contratación que se realicen a través del SECOP II; y (iii) de administrar la biblioteca virtual de documentos, tal como lo establece Colombia Compra Eficiente en la Guía.
5. El 11 de junio de 2025 7, el Invías respondió al Consorcio SSCC La Línea que no
a través del SECOP II; y (iii) de administrar la biblioteca virtual de documentos, tal como lo establece Colombia Compra Eficiente en la Guía.
5. El 11 de junio de 2025 7, el Invías respondió al Consorcio SSCC La Línea que no tenía acceso a las tres ofertas económicas solicitadas para desencriptarlas, toda vez que esa autoridad solo puede administrar la cuenta de la entidad, pero no respecto de la parte técnica de toda la plataforma. Agregó que, en ese sentido, el llamado a solucionar el inconveniente técnico e ra la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente (en adelante ANCP -CCE), en calidad de administrador general del SECOP II.
6. El 8 de julio de 20258, el representante legal del Consorcio SSCC La Línea elevó petición de interés particular mediante la cual solicitó a la ANCP-CCE lo siguiente:
1. Principal: Entregue las tres (3) ofertas económicas de los proponentes no habilitados a saber: Unión Temporal La Línea AILE, Consorcio SSCC La Línea y Consorcio MGR La Línea, presentadas a través de la plataforma del Secop II, para participar en la Licitación Pública No. LP-DEO SMCN-048-2024 que adelantó el
INVIAS.
2. Subsidiaria: En el hipotético evento que la Agencia Nacional de Contratación Pública afirme que NO tiene acceso a la información requerida y que la misma deber ser entregada por el INVIAS, solicito remitir esta petición junto con sus anexos a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que
7 Expediente digital. 006ED_EXPEDIENTE_071_2025_08_27_00917.pdf.
anexos a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que
7 Expediente digital. 006ED_EXPEDIENTE_071_2025_08_27_00917.pdf. 8 Expediente digital. 006ED_EXPEDIENTE_071_2025_08_27_00917.pdf.Radicación: 11001-03-06-000-2025-00550-00 Página 4 de 15
dirima este conflicto negativo de competencias, en los términos del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011.
7. El 30 de julio de 2025 9, la ANCP-CCE, en respuesta a la petición elevada por el Consorcio SSCC La Línea señaló que, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, tiene como función el desarrollo y administración del Sistema Electrónico de Contratación Pública - Secop, lo cual implica «(i) que se mantenga en armonía con las actualizaciones de la normatividad, (ii) que la experiencia de los usuarios frente al uso de las plataformas sea la más óptima y iii) que la gestión de procesos contractuales se desarrolle de manera continua y eficiente».
Concluyó que , en relación con la solicitud para entregar las tres ofertas económicas de los proponentes no habilitados, es una información pública que puede descargar directamente en la plataforma.
8. El 27 de agosto de 202510, el representante legal del Consorcio SSCC La Línea consideró que no recibió respuesta sobre la remisión del presunto conflicto de competencias administrativas a la Sala de Consulta y, en ese sentido, reiteró la petición exclusivamente sobre ese aspecto.
9. El 11 de septiembre de 2025 11, ANCP-CCE reiteró lo señalado en respuesta del
competencias administrativas a la Sala de Consulta y, en ese sentido, reiteró la petición exclusivamente sobre ese aspecto.
9. El 11 de septiembre de 2025 11, ANCP-CCE reiteró lo señalado en respuesta del 30 de julio de 2025.
10. En virtud de lo anterior 12, el representante legal del Consorcio SSCC La Línea interpuso acción de tutela en contra de Invias y de la ANCP-CCE, por presunta vulneración al derecho de petición y al debido proceso . El asunto correspondió por reparto al Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
11. Mediante fallo de tutela del 11 de noviembre de 2025 13, el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá consideró que el Invías respondió de fondo la petición elevada por el Consorcio SSCC La Línea al señalar que la información se encontraba en el Secop y que existe una imposibilidad técnica que impide desencriptar la información solicitada. Por su parte, en relación con la ANCP-CCE, el juez de tutela sostuvo que no respondió de fondo la petición relacionada con remitir el asunto a la Sala de Consulta y Servicio Civil; no obstante, en lo que respecta a la solicitud de entrega de las tres propuestas económicas , dicha Agencia respondió de fondo al argumentar la imposibilidad técnica y jurídica para el efecto. En el mencionado fallo el juez de tutela resolvió lo siguiente:
9 Expediente digital. 005ED_EXPEDIENTE_061_2025_07_09_00694.pdf 10 Expediente digital. 006ED_EXPEDIENTE_071_2025_08_27_00917.pdf. 11 Expediente digital. 5ED_EXPEDIENTE_06Solicituddepromoci(.pdf).
fallo de tutela, señaló que procederá a remitir a la Sala de Consulta el conflicto de competencias administrativas y, adicionalmente, sostuvo lo siguiente: Sobre la imposibilidad técnica y jurídica de desencriptar ofertas económicas rechazadas en el SECOP II.
El punto a determinar obedece a la solicitud elevada por el ciudadano Francisco José de Angulo Angulo CC No 19.525.168, en el marco del proceso de Licitación Pública No. LP-DEO-SMNC-048-2024, aperturado por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y publicad o en la plataforma de contratación pública SECOP II,
14 Expediente digital. 011ED_EXPEDIENTE_12RespuestaaConsorci.pdf.Radicación: 11001-03-06-000-2025-00550-00 Página 6 de 15
administrada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
El peticionario solicita se le entreguen las ofertas económicas presentadas por los oferentes que fueron rechazados en la etapa habilitante y técnica del proceso contractual. No obstante, esta Agencia se permite informar que existe una imposibilidad técnica y jurídica para acceder a dicha información, en virtud de las siguientes consideraciones:
Conforme a las reglas técnicas del sistema de contratación estatal, si una o más ofertas son rechazadas durante la evaluación del sobre No. 1 (habilitante y técnico), antes de la apertura del sobre No. 2 (económico), la plataforma transaccional no genera la desencriptación de las propuestas económicas correspondientes.
En consecuencia, las ofertas económicas de los proponentes rechazados no son
habilitados en la licitación pública No. LP -DEOSMCN-048-2024, a saber, correspondientes a la “Unión Temporal La Línea AILE, Consorcio SSCC La Línea y Consorcio MGR La Línea” y así proporcionársela al accionante y a la AGENCIA
NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE –
ANCP –.
Sobre el particular, el Invías señaló que realizó la siguiente gestión: En este sentido es importante mencionar que para el proceso LP-DEO-SMCN-0482024, el Instituto Nacional de Vias – INVIAS – durante la etapa de evaluación, de manera estricta aplic ó lo dispuesto en el manual de “Licitación Pública de Obra” expedido por Colombia Compr a Eficiente, en ese sentido el comité evaluador designado por la entidad, al momento de la apertura de los sobres económicos, procedió a admitir las ofertas de los proveedores que cumplieron con los requisitos
15 Expediente digital. 014_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-PRONUNCIAMIENTODEI.pdf. Folio 6Radicación: 11001-03-06-000-2025-00550-00 Página 7 de 15
habilitantes y técnicos exigidos en el proceso, y en ese mismo sentido excluyó a las ofertas que no cumplieron dichos requisitos, entre las cuales estaba la oferta presentada por Consorcio SSCC La Línea, conforme a esto al desencriptar los sobres económicos presentados en el proceso, la plataforma SECOP II solo concedió acceso a las ofertas económicas de los proponentes habilitados.
Ahora bien, a estas alturas donde el proceso de selección ya se encuentra adjudicado y con contrato electrónico suscrito en la plataforma, adelantar la
10 Expediente digital. 006ED_EXPEDIENTE_071_2025_08_27_00917.pdf. 11 Expediente digital. 5ED_EXPEDIENTE_06Solicituddepromoci(.pdf). 12 Expediente digital. 017RECIBEMEMORIAL_002Demanda.pdf. 13 Expediente digital. 007ED_EXPEDIENTE_08018FalloAccioinDeT.pdfRadicación: 11001-03-06-000-2025-00550-00 Página 5 de 15
PRIMERO. – TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, invocado por ANDRÉS FELIPE PINEDA VILLAMIL en calidad de apoderado especial del CONSORCIO SSCC LA LÍNEA de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente fallo.
SEGUNDO. – ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – ANCP – que, a través de su representante legal o quien haga sus veces que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si aún no lo hubiere hecho, coordine con sus dependencias, direcciones y/u oficinas internas y proceda a brindar respuesta de fondo, es decir clara y congruente, a la petición presentada por el representante legal del CONSORCIO SSCC LA LÍNEA el pasado el 9 de julio de 20 25 (numeral segundo) y solicitud del 27 de agosto de 2025, consistente en la remisión de la petición y sus anexos a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que dirima el conflicto negativo de competencias con el –INVIAS -.
consistente en la remisión de la petición y sus anexos a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que dirima el conflicto negativo de competencias con el –INVIAS -.
TERCERO. – CONMINAR al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS –para que a través de su representante legal o quien haga sus veces que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda de acuerdo con lo dispuesto en el manual de “Licitación Pública de Obra” (https://www.colombiacompra.gov.co/wpcontent/uploads/2024/10/cce-sec-gi19guiasecopii_eemclicitacionpublicaobra20-02022.pdf) a realizar lo pertinente con el fin de que pueda obtener las tres ofertas económicas de los proponentes no habilitados en la licitación pública No. LP -DEOSMCN-048-2024, a saber, correspondientes a la “Unión Temporal La Línea AILE, Consorcio SSCC La Línea y Consorcio MGR La Línea” y así proporcionársela al accionante y a la AGENCIA
NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE –
ANCP –.
CUARTO. – DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción constitucional, respecto al derecho fundamental de petición interpuesto ante el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS –, conforme lo argumentado en la parte motiva de esta providencia.
12. El 18 de noviembre de 2025 14, la ANCP -CCE, en atención a lo ordenado en el fallo de tutela, señaló que procederá a remitir a la Sala de Consulta el conflicto de competencias administrativas y, adicionalmente, sostuvo lo siguiente:
antes de la apertura del sobre No. 2 (económico), la plataforma transaccional no genera la desencriptación de las propuestas económicas correspondientes.
En consecuencia, las ofertas económicas de los proponentes rechazados no son visibles, ni desde la vista pública ni desde la vista institucional, lo cual impide técnicamente a esta Agencia acceder, visualizar o entregar dicha información. Esta restricción responde al principio de jurídica irrelevancia de las ofertas económicas una vez el oferente ha sido descartado por no cumplir los requisitos habilitantes, lo cual hace que el sistema no tenga forma de desencriptarlas ni de considerarlas válidas para efectos del proceso.
13. El 26 de noviembre de 202515, el Invías cumplió lo ordenado en el numeral tercero del fallo de tutela del 11 de noviembre de 2025, que señala lo siguiente: TERCERO. – CONMINAR al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS –para que a través de su representante legal o quien haga sus veces que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda de acuerdo con lo dispuesto en el manual de “Licitación Pública de Obra”
(https://www.colombiacompra.gov.co/wpcontent/uploads/2024/10/cce-sec-gi19guiasecopii_eemclicitacionpublicaobra20-02022.pdf) a realizar lo pertinente con el fin de que pueda obtener las tres ofertas económicas de los proponentes no habilitados en la licitación pública No. LP -DEOSMCN-048-2024, a saber, correspondientes a la “Unión Temporal La Línea AILE, Consorcio SSCC La Línea y
16 Expediente digital. 008ED_EXPEDIENTE_09CCECONSULTAACONSEJ.pdf. 17 Expediente digital. 011POREDICTO_EDICTO_02EDICTO.pdf. 18 Expediente digital. 003ED_EXPEDIENTE_04INFORMEDECOMUNICAC.pdf 19 Expediente digital. 003ED_EXPEDIENTE_04INFORMEDECOMUNICAC.pdf.Radicación: 11001-03-06-000-2025-00550-00 Página 9 de 15
1. Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente - ANCPCCE
Esta autoridad no presentó escrito de alegatos; sin embargo, sus argumentos se pueden extraer d el oficio radicado en la Sala el 1° de diciembre de 2025 20, mediante el cual solicitó dirimir el presunto conflicto de competencias administrativas.
Sostuvo que existe una imposibilidad técnica y jurídica para acceder a la información solicitada por el Consorcio SSCC La Línea, por las siguientes razones:
- Conforme a las reglas técnicas del sistema de contratación estatal, si una o más ofertas son rechazadas durante la evaluación del sobre núm. 1, antes de la apertura del sobre núm. 2 , (económico), la plataforma no genera la desencriptación de dichas propuestas.
- En consecuencia, las ofertas económicas de los proponentes rechazados no son visibles, ni desde la vista pública ni desde la vista institucional.
- Esta restricción responde al principio de jurídica irrelevancia de las ofertas económicas, una vez el oferente ha sido descartado por no cumplir los requisitos habilitantes, lo cual hace que el sistema no tenga forma de desencriptarlas, ni de considerarlas válidas para efectos del proceso.
jurídica de desencriptar las ofertas económicas de los proponentes que no fueron habilitados y, en consecuencia, lo que se discute en el presente asunto no es quien debe
20 Expediente digital. 008ED_EXPEDIENTE_09CCECONSULTAACONSEJ.pdf. 21 Expediente digital. 014_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-PRONUNCIAMIENTODEI.pdf. 6Radicación: 11001-03-06-000-2025-00550-00 Página 10 de 15
entregar la información, sino establecer las limitaciones técnicas que imposibilitan la entrega efectiva de la información.
Finalmente indicó lo siguiente:
En este sentido es importante mencionar que para el proceso LP -DEO-SMCN-0482024, el Instituto Nacional de Vias – INVIAS – durante la etapa de evaluación, de manera estricta aplicó lo dispuesto en el manual de “Licitación Pública de Obra” expedido por Colombia Compr a Eficiente, en ese sentido el comité evaluador designado por la entidad, al momento de la apertura de los sobres económicos, procedió a admitir las ofertas de los proveedores que cumplieron con los requisitos habilitantes y técnicos exigidos en el proceso, y en ese mismo sentido excluyó a las ofertas que no cumplieron dichos requisitos, entre las cuales estaba la oferta presentada por Consorcio SSCC La Línea, conforme a esto al desencriptar los sobres económicos presentados en el proceso, la plataforma SECOP II solo concedió acceso a las ofertas económicas de los proponentes habilitados.
Ahora bien, a estas alturas donde el proceso de selección ya se encuentra adjudicado y con contrato electrónico suscrito en la plataforma, adelantar la desencriptación de la
concedió acceso a las ofertas económicas de los proponentes habilitados.
Ahora bien, a estas alturas donde el proceso de selección ya se encuentra adjudicado y con contrato electrónico suscrito en la plataforma, adelantar la desencriptación de la oferta económica del Consorcio SSCC La Linea, se torna de imposible cumplimiento para INVIAS, pues dicho procedimiento, en el estado actual del proceso en la plataforma SECOP II, no se encuentra reglado en el mencionado Manual de “Licitación Pública de Obra”, ni alguno otro elaborado por Colombia Compra Eficiente.
Así las cosas, es preciso indicar que la entidad ha intentado replicar el procedimiento diseñado para la etapa de evaluación, pero la plataforma arroja los siguientes resultados, sin permitir la desencriptación de la oferta económica del
Consorcio SSCC La Línea:
Al intentar editar el sobre 1 habilitante, para cambiar la calificación del Consorcio SSCC La Línea de excluido a admitido, no lo permite, he indica que “la fase actual no es válida”.
En ese mismo sentido si nos remitimos al sobre 2 económico, al tratar de aceptar la oferta del Consorcio SSCC La L ínea la plataforma arroja alerta indicando “el sobre anterior tiene que ser cualificado para que este sea aceptado”.
Por lo anterior, al quedar demostrado que desde la cuenta de SECOP II del Invias no es posible realizar a estas alturas la desencriptación de las ofertas económicas que inicialmente no fueron aperturadas, se remite la presente respuesta acogiéndonos a lo ordenado por el Juzgado Once (11) Penal del CircuitoRadicación: 11001-03-06-000-2025-00550-00 Página 8 de 15
que inicialmente no fueron aperturadas, se remite la presente respuesta acogiéndonos a lo ordenado por el Juzgado Once (11) Penal del CircuitoRadicación: 11001-03-06-000-2025-00550-00 Página 8 de 15
Especializado de Bogotá – Proyecto OIT, respecto de “No obstante, en caso de haber seguido el paso a paso para desencriptar el sobre económico en el que se encuentra la información requerida y no haber obtenido resultados proceda a informar lo pertinente a l accionante y a la AGENCIA NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – ANCP –.”
Así las cosas, se (sic) copia la presente respuesta se remite también a la Agencia Nacional de Contratación Pública, para que desde sus competencias pueda dar cumplimiento a lo establecido en el fallo de tutela.
14. Por lo anterior, el 1° de diciembre de 202 516, la ANCP -CCE radicó ante la Sala solicitud para dirimir presunto conflicto de competencias administrativas, «con el fin de que dirima el presente conflicto de competencia y se determine de manera definitiva la entidad que debe responder de fondo la petición presentada» por el Consorcio SSCC La Línea , en relación con la entrega de las tres ofertas económicas de los proponentes no habilitados en la licitación pública LP-DEOSMCN-048-2024 adelantada por el Invías.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado en su inciso 3° por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, se fijó edicto núm. 50817 del 1°
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado en su inciso 3° por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, se fijó edicto núm. 50817 del 1° de diciembre de 2025, en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco días contados desde el 4 al 11 de diciembre de 2025, con el fin de que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus consideraciones o alegatos en el trámite del conflicto.
Consta que se comunicó la actuación 18, por conducto de la Secretar ía de la Sala, a la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente , al Instituto Nacional de Vías, al Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá, al señor Francisco José de Angulo Angulo, en calidad de representante legal del Consorcio SSCC La Línea y al señor Andrés Felipe Pineda Villamil, apoderado del Consorcio.
Mediante informe secretarial del 12 de diciembre de 2025 19, consta que, dentro del término de fijación del edicto, el apoderado del Invías allegó escritos de alegatos y/o consideraciones para ser tenido s en cuenta en el trámite de l presente conflicto. L as demás autoridades involucradas y particulares interesados guardaron silencio.
III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
16 Expediente digital. 008ED_EXPEDIENTE_09CCECONSULTAACONSEJ.pdf. 17 Expediente digital. 011POREDICTO_EDICTO_02EDICTO.pdf. 18 Expediente digital. 003ED_EXPEDIENTE_04INFORMEDECOMUNICAC.pdf
económicas, una vez el oferente ha sido descartado por no cumplir los requisitos habilitantes, lo cual hace que el sistema no tenga forma de desencriptarlas, ni de considerarlas válidas para efectos del proceso.
Finalmente, señaló que «en virtud de lo anterior, y atendiendo lo dispuesto por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado Primera Instancia, mediante providencia del once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) , r adicado No. 110013107011202500285, se da cumplimiento a la orden judicial de remitir la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con el fin de que dirima el presente conflicto de competencia y se determine de manera definitiva la entidad que debe responder de fondo la petición presentada».
2. Instituto Nacional de Vías - Invías
Mediante escrito de alegatos, y en las diferentes respuestas a las peticiones elevadas,21 señaló que, en cumplimiento del numeral tercero del fallo de tutela del 11 de noviembre de 2025, esa entidad realizó el paso a paso del manual de licitación pública de obra; sin embargo, la plataforma mantuvo las limitaciones que impiden desencriptar las propuestas económicas y, en consecuencia, es imposible para esa autoridad remitir la información al peticionario.
Agregó que Colombia Compra Eficiente también reconoce la imposibilidad técnica y jurídica de desencriptar las ofertas económicas de los proponentes que no fueron habilitados y, en consecuencia, lo que se discute en el presente asunto no es quien debe
20 Expediente digital. 008ED_EXPEDIENTE_09CCECONSULTAACONSEJ.pdf.
proponentes habilitados.
Ahora bien, a estas alturas donde el proceso de selección ya se encuentra adjudicado y con contrato electrónico suscrito en la plataforma, adelantar la desencriptación de la oferta económica del Consorcio SSCC La Línea, se torna de imposible cumplimiento para INVIAS, pues dicho procedimiento, en el estado actual del proceso en la plataforma SECOP II, no se encuentra reglado en el mencionado Manual de “Licitación Pública de Obra”, ni alguno otro elaborado por Colombia Compra Eficiente.
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil. Regla general de resolución de conflictos de competencia administrativa22.
De conformidad con los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2º y 19 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, la Sala está habilitada para emitir un pronunciamiento de fondo ante un conflicto de competencias cuando: i) al menos una de las autoridades sea del orden nacional, o si se trata de autoridades del nivel terri torial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo; ii) se encuentre en curso una actuación o asunto de naturaleza administrativa, particular y concreta ; y iii) se evidencie el reclamo o rechazo de la competencia simultáneo o sucesivo.
La Sala ha señalado que, sin perjuicio del cumplimiento de los anteriores requisitos, es preciso tener en cuenta las siguientes directrices: a) los conflictos de competencias administrativas que le corresponde dirimir son aquellos que se presentan entre diferentes entidades, lo cual excluye aquellos que ocurran entre funcionarios o dependencias de
preciso tener en cuenta las siguientes directrices: a) los conflic