Consejo de Estado - 11001031500020190131009 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve incidente de desacato - 1100103150002019013
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020190131009 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve incidente de desacato - 1100103150002019013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2019-01310-09
Demandante: YOLANDA VELASCO GUTIÉRREZ Y OTROS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: INCIDENTE DE DESACATO
Procede el despacho a decidir si existe mérito o no para abrir el incidente de desacato presentado por los señores Jorge Hernán Pulido Cardona y Suli Miranda Herrera por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia de 25 de septiembre de 2019, proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
I. ANTECEDENTES
- La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado1, en sentencia acumulada de primera instancia de 3 de julio de 2019, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en el proceso de acción de tutela interpuesto por la señora Yolanda Velasco Gutiérrez y otros, contra la UACJ y la UNAL, en el que buscaron, entre otras cosas, la fijación de una fecha para la exhibición de documentos correspondientes a la prueba de aptitudes y conocimientos de la Convocatoria 27 2, que fue celebrada el 14 de abril de 2019 y cuyos
de una fecha para la exhibición de documentos correspondientes a la prueba de aptitudes y conocimientos de la Convocatoria 27 2, que fue celebrada el 14 de abril de 2019 y cuyos resultados finales fueron publicados con Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018.
- Para resolver las impugn aciones contra esa sentencia, presentadas de una parte por Adriana Ayala Pulgarín y Moisés Andrés Valero Pérez, en calidad de demandantes, y, de la otra, por la UACJ como demandada, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de
1 Sala de decisión integrada para entonces por los magistrados Ramiro Pazos Guerrero, Alberto Montaña Plata y Martín Bermúdez Muñoz. 2 Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018. “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.”.2
Expediente: 11001-03-15-000-2019-01310-09
Actores: Yolanda Velasco Gutiérrez y otros Estado profirió sentencia de segunda instancia el 25 de septiembre de 2019 3 en la cual se
resolvió lo siguiente:
“PRIMERO. REVOCAR el numeral tercero del fallo del 3 de julio de 2019, impugnado, para en su lugar amparar los derechos fundamentales a la información, a la defensa y al debido proceso administrativo de los accionantes en los expedientes acumulados.
SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, inicie
SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, inicie los trámites pertinentes para la fijación de una nueva fecha en la que se exhiban los cuadernillos de preguntas y respuestas relacionados con la convocatoria 27, a los accionantes en cada una de las acciones de tutela acumuladas, en la que se les otorgue un término superior a los 90 minutos para su r evisión y se les permita el acceso real ya sea por reproducción o con la toma de notas, a la información que requieren.
TERCERO. ORDENAR a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, gestione las medidas que considere necesarias y pertinentes para que las personas que participaron en el concurso de méritos en el marco de la convocatoria 27, tengan acceso a los cuadernillos de preg untas y las respuestas a partir de las consideraciones de esta providencia que permita la efectiva protección de sus derechos fundamentales al acceso a la información y al debido proceso.
En este sentido, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para que, aquellas personas que no pueden acudir al sitio definido por la Unidad Administrativa de le Carrera Judicial, se les garantice la posibilidad de acceder a la información de sus pruebas, bien sea c on fórmulas como la constitución de apoderado bajo las medidas de seguridad que considere necesarias, el envío telemático, o incluso,
Judicial, se les garantice la posibilidad de acceder a la información de sus pruebas, bien sea c on fórmulas como la constitución de apoderado bajo las medidas de seguridad que considere necesarias, el envío telemático, o incluso, cuando sea necesario, el envío físico, o con los medios que resulten eficaces. Asimismo, la Unidad Administrativa de Carre ra Judicial deberá definir el mecanismo de consulta teniendo en cuenta que no existe reserva para los concursantes en relación con sus propias respuestas ni, en general, de los cuadernillos de preguntas de pruebas ya practicadas. De modo que la entidad deberá ponderar la razonabilidad del tiempo otorgado teniendo en cuenta los medios por los cuales las personas acuden a informarse sobre las preguntas y respuestas de su prueba, y, si es el caso, la forma como se puede registrar digitalmente la información si n desconocer la protección de los derechos a la intimidad de terceros y la seguridad del concurso.
En todo caso, las personas que pretendan registrar la información consultada por medio escrito —no digital—, deberán contar, mínimo, con el mismo tiempo que fue conferido para la realización de las pruebas.
CUARTO. CONFIRMAR los numerales primero, segundo y cuarto del fallo del 3 de julio de 2019, impugnado.
QUINTO. DISPONER que esta sentencia tiene efectos inter comunis y, por tal razón, se extiende el amparo y las órdenes para ello, a todas las personas aspirantes que participaron en la convocatoria 27 para proveer cargos de
3 MP Jaime Enrique Rodríguez Navas.3
Expediente: 11001-03-15-000-2019-01310-09
Actores: Yolanda Velasco Gutiérrez y otros
aspirantes que participaron en la convocatoria 27 para proveer cargos de
3 MP Jaime Enrique Rodríguez Navas.3
Expediente: 11001-03-15-000-2019-01310-09
Actores: Yolanda Velasco Gutiérrez y otros funcionarios en la Rama Judicial, que en cualquiera de las etapas del proceso hayan solicitado, oportunamente, la exhibición de los documentos que sustentaron los resultados de las pruebas publicados en la Resolución CJR18559 del 28 de diciembre de 2018, o en la Resolución CJR19 -0679 10 de junio de 2019 (…)”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI)
- Con ocasión de la ejecución de dicha sentencia, la UACJ y la UNAL adelantaron actuaciones orientadas a la realización de nuevas jornadas de exhibición de los cuadernillos de preguntas y respuestas de la prueba de conocimientos y aptitudes aplicada en la Convocatoria 27; en desarrollo de esas actuaciones se programaron y realizaron jornadas de exhibición de los documentos relacionados con dicha prueba, en cumplimiento de la orden impartida por la Subsección C en la sentencia del 25 de septiembre de 2019.
- En el marco posterior del desarrollo de la Convocatoria 27, la UACJ continuó con las etapas del concurso y, mediante resoluciones expedidas el 13 de enero de 2026, publicó los resultados de la etapa clasificatoria para distintos cargos de funcionarios judiciales, dentro de los cuales se incluyó el puntaje correspondiente al componente psicotécnico.
El incidente de desacato
- El 5 de febrero de 2026 los señores Jorge Hernán Pulido Cardona y Suli Miranda
dentro de los cuales se incluyó el puntaje correspondiente al componente psicotécnico.
El incidente de desacato
- El 5 de febrero de 2026 los señores Jorge Hernán Pulido Cardona y Suli Miranda Herrera, en su condición de aspirantes dentro de la Convocatoria 27 y al amparo de los efectos inter comunis reconocidos en la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de septiembre de 2019 por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, presentaron ante esta Corporación solicitud de apertura de incidente de desacato contra la UACJ y la UNAL, por el presunto incumplimiento de la referida providencia de tutela.
- Los solicitantes sustentaron su petición en que, a su juicio, las autoridades no han dado cumplimiento integral a la sentencia de 25 de septiembre de 2019, en tanto no se ha dispuesto la exhibición del componente psicotécnico de la prueba aplicada en el marco de la Convocatoria 27 ; sostuvieron que la ausencia de acceso a los documentos relacionados con dicha prueba les impide ejercer adecuadamente el derecho de defensa frente a los resultados de la etapa clasificatoria publicados mediante las resoluciones expedidas el 13 de enero de 2026.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO4
Expediente: 11001-03-15-000-2019-01310-09
Actores: Yolanda Velasco Gutiérrez y otros El despacho se abstendrá de abrir el trámite incidental de desacato que presentaron los señores los señores Jorge Hernán P ulido Cardona y Suli Miranda Herrera en contra de la UACJ y la UNAL por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el
señores los señores Jorge Hernán P ulido Cardona y Suli Miranda Herrera en contra de la UACJ y la UNAL por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 25 de septiembre de 2019 por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado por las razones que a continuación se exponen.
- En el evento de presentarse el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica con el fin de obtener que las sentencias de tutel a se acaten y para que, en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad a quienes incumplen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Luego, en caso d e incumplimiento de una sentencia de tutela, quien se considere directamente afectado está autorizado para pedir la orden de desacato y al juez de tutela de la primera instancia en que se dictó la orden de amparo debe verificar si el fallo fue o no cumplido total o parcialmente, y en el evento de incumplimiento, proceder a imponer la sanción que corresponda a quien desacató, con el fin de restaurar el orden constitucional quebrantado.
- En el presente asunto, el despacho advierte que la solicitud incident al formulada por los señores Jorge Hernán Pulido Cardona y Suli Miranda Herrera se relaciona con la presunta vulneración de sus derechos fundamentales por la falta de exhibición del componente psicotécnico de la prueba aplicada dentro de la Convocatoria 27 , circunstancia que, según afirman, les impide ejercer adecuadamente el derecho de
presunta vulneración de sus derechos fundamentales por la falta de exhibición del componente psicotécnico de la prueba aplicada dentro de la Convocatoria 27 , circunstancia que, según afirman, les impide ejercer adecuadamente el derecho de defensa frente a los resultados de la etapa clasificatoria publicados en enero de 2026.
- No obstante, a partir del examen de los antecedentes de la acción de tutela que culminó con la sentencia de segunda instancia del 25 de septiembre de 2019 se desprende que, tanto en primera como en segunda instancia, el análisis constitucional se circunscribió a las condiciones en que debía garantizarse el acceso a los cuadernillos de preguntas y respuestas de la prueba de conocimientos y aptitudes aplicada en el marco de la Convocatoria 27; en esa providencia se ordenó a las autoridades demandadas que iniciaran los trámites para fijar una nueva fecha de exhibición de dichos cuadernill os y adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso real a la información por parte5
Expediente: 11001-03-15-000-2019-01310-09
Actores: Yolanda Velasco Gutiérrez y otros de los aspirantes que hubieran solicitado oportunamente su exhibición, con efectos inter comunis.
- En consecuencia, el marco material de la decisión cuyo cumpl imiento se pretende hacer efectivo mediante la solicitud incidental se limitó a los hechos y a la controversia analizados en el trámite de la acción de tutela, relacionados con la exhibición de los cuadernillos de preguntas y respuestas de la prueba de conocimientos y aptitudes y con las condiciones en que debía garantizarse el acceso a esa información sin que en dicha providencia se efectu ara pronunciamiento alguno sobre la prueba psicotécnica como
cuadernillos de preguntas y respuestas de la prueba de conocimientos y aptitudes y con las condiciones en que debía garantizarse el acceso a esa información sin que en dicha providencia se efectu ara pronunciamiento alguno sobre la prueba psicotécnica como componente autónomo de la etapa clasificatoria ni se impar tieron órdenes dirigidas a su exhibición.
- En ese contexto, la solicitud incidental formulada por los peticionarios se funda en hechos y pretensiones que no fueron objeto de análisis en la acción de tutela resuelta mediante la sentencia de 25 de septiembre de 2019, pues se dirige a obtener la exhibición del componente psicotécnico de la prueba aplicada en la Convocatoria 27, aspecto que no integró el debate constitucional ni el contenido obligacional de la providencia cuyo cumplimiento se invoca.
- El incidente de desacato no constituye un escenario procesal destinado a ampliar el alcance material de las órdenes impartidas en una sentencia de tutela ni a introducir nuevos asuntos que no fueron objeto de decisión en el trámite constitucional ; por el contrario, su finalidad se circunscribe a verificar el cumplimiento de las órdenes expresas, claras y concretas contenidas en el fallo y, de ser el caso, a imponer las sanciones correspondientes por su incumplimiento.
- De ahí que, para abrir el trámite inci dental, resulta indispensable que la conducta reprochada se refiera a una orden contenida en la sentencia de tutela y que se alegue su incumplimiento, razón por la cual, cuando la solicitud se funda en hechos o pretensiones que no guardan correspondencia con el contenido de la orden judicial, no se configura el presupuesto necesario para dar inicio al trámite de desacato
incumplimiento, razón por la cual, cuando la solicitud se funda en hechos o pretensiones que no guardan correspondencia con el contenido de la orden judicial, no se configura el presupuesto necesario para dar inicio al trámite de desacato
- En tales condiciones, el despacho concluye que no se configura el presupuesto necesario para abrir el trámite incidental de desacato, por cuanto la solicitud formulada no se refiere al incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de tutela de 25 de septiembre de 2019 y por consiguiente, no hay lugar a acceder a la apertura del6
Expediente: 11001-03-15-000-2019-01310-09
Actores: Yolanda Velasco Gutiérrez y otros incidente de desacato presentado por los señores Jorge Hernán Pulido Cardona y Suli
Miranda Herrera contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.
R E S U E L V E:
1º) Abstiénese de abrir el incidente de desacato presentado por los señores Jorge Hernán Pulido Cardona y Suli Miranda Herrera en contra de la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la rectora de la Universidad Nacional de Colombia, por las ra zones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2º) Notifíquese esta decisión a las partes por el medio que resulte más expedito y eficaz.
3º) Por Secretaría, publíquese la presente providencia en la página web de esta Corporación y archívese el expediente una vez ejecutoriada esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado
Corporación y archívese el expediente una vez ejecutoriada esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.