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Consejo de Estado - 11001031500020210690100 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 11001031500020210690100 - 202

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020210690100 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 11001031500020210690100 - 202
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 18

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 9 de febrero de 2026

Radicación: 11001-03-15-000-2021-06901-00

Actor: Guillermo León Fandiño Rincón Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)

Tema: Impedimento manifestado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya.

La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 20211.

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones.

1. ANTECEDENTES

El 25 de junio de 2024 2, la magistrada Gloria María Gómez Montoya manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 130 de del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez

1 “ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez

1 “ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resue lva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.

Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente”. 2 Índice Samai 26.Radicación: 11001-03-15-000-2021-06901-00

Actor: Guillermo León Fandiño Rincón Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________

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que, su hermano, con quien ostenta parentesco de consanguinidad en segundo grado, ocupa el cargo de médico general vinculado por contrato de prestación de servicios a las fuerzas militares , entidad que es la parte demandada en el proceso de la referencia.

2. CONSIDERACIONES

Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales o servidores públicos, al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código de Procedimiento

2. CONSIDERACIONES

Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales o servidores públicos, al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso, establecen de manera taxativa las causales de impedimento y recusación, por lo cual, en caso de que alguna de ellas se configure, se determinará separarlo del conocimiento del respectivo asunto.

En este caso, el numeral 4 del artículo 130 del CPACA 3, prevé el escenario según el cual los parientes más cercanos del juez tienen la condición de asesores o contratistas, en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o tercero interesado.

En consecuencia, debido a que la magistrada Gloria María Gómez Montoya manifestó su impedimento porque su hermano ocupa el cargo de médico general vinculado por contrato de prestación de servicios a las fuerzas militares, entidad demandada en el proceso de la referencia, y que, dicha manifestación obedece a una de las circunstancias descritas en la ley, la Sala encuentra configurada la causal 4 antes referida, y, por lo tanto, se declarará fundado el impedimento.

La Sala, como consecuencia de las consideraciones expuestas,

3 “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…). 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo

casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…). 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados. (...)”Radicación: 11001-03-15-000-2021-06901-00

Actor: Guillermo León Fandiño Rincón Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________

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RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya y, en consecuencia, separarla del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Magistrado Magistrada

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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