Consejo de Estado - 11001031500020220079502 - Auto interlocutorio - Auto que abre u ordena apertura de incidente - 11001031500020
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020220079502 - Auto interlocutorio - Auto que abre u ordena apertura de incidente - 11001031500020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-0002022-00795-02
Demandante: FIDEL ROJAS Y ROSA MARÍA MATEUS PARRA, EN
REPRESENTACIÓN DE LOS CAMPESINOS DE 34
VEREDAS DEL MUNICIPIO DE MIRAFLORESGUAVIARE
Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
TEMA: Auto que decide sobre la solicitud de apertura del trámite incidental de desacato.
INCIDENTE DE DESACATO
Se procede a resolver la solicitud de apertura de incidente de desacato propuesta por el señor Fidel Rojas, presidente de las Juntas de Acción Comunal del municipio de Miraflores, Guaviare y la abogada Rosa María Mateus Parra, quien pertenece a la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo , por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela proferido el 2 de mayo
la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo , por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela proferido el 2 de mayo de 2024 por la Corte Constitucional en la sentencia T – 146 de 2024.
1. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
El 27 de enero de 2022, las actoras, como representantes de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores (Guaviare), presentaron acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio, y solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales a la participación, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y al debido proceso, en conexidad con los principios constitucionales de confianza legítima y buena fe.
Las mencionadas garantías, las consideraron desconocidas por la falta de implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, en adelante PINIS, el cual fue establecido como uno de los compromisos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
1.2. Sentencia de tutelaDemandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Esta Sección, mediante sentencia de 31 de marzo de 2022 , declaró la improcedencia de la acción de tutela tras considerar que no cumplía con el requisito de la subsidiariedad en la medida que lo expuesto podía ser ventilado mediante el medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos.
La parte actora impugnó el fallo y, en segunda instancia la Sección Cuarta del Consejo de Estado superó el requisito de la subsidiariedad porque a su juicio la solicitud de amparo buscaba la protección de derechos fundamentales de los núcleos de las familias, mas no derechos colectivos; añadió que tampoco procedía la acción de cumplimiento ya que el Acuerdo Colectivo de Sustitución no tenía fuerza material de Ley y tampoco era un acto administrativo que hiciera procedente el mecanismo, de conformidad con la Ley 393 de 1997.
Frente al estudio de fondo negó el amparo al concluir que no existía evidencia de la vulneración a los derechos fundamentales de los núcleos familiares dado que de lo aportado al expediente no era posible individualizar la situación de cada uno de los núcl eos afectados, en aras de establecer en cada caso la procedencia excepcional de la acción de tutela. Sin embargo, reconoció que aún no se ha dado cumplimiento completo al Acuerdo Colectivo de Sustitución ya que no todos los núcleos familiares han recibido oportunamente los componentes del Plan de Atención Inmediata (PAI). Con base en esto último instó a las accionadas para que
1.4.2.4. Departamento Nacional de Planeación - DNP
Esta entidad, manifestó que, respecto de la sentencia de la Corte Constitucional, existen dos órdenes que expresamente le competen, estas son:
4 Se recuerda: DÉCIMO SEGUNDO. ORDENAR a la ART y al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y el Ejército Nacional, la estricta observancia de la jerarquía entre los medios de erradicación en el municipio de Miraflores, Guaviare. En consecuencia, ADVERTIR a estas entidades que (i) la sustitución voluntaria debe priorizarse sobre la erradicación forzada y (ii) la erradicación forzada sólo procederá en caso de que fracase la sustitución voluntaria y deberá atender los principios de precaución y proporcionalidad.Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02
10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO. ORDENAR al Gobierno Nacional que, con el acompañamiento del Ministerio Público y el Departamento Nacional de Planeación, así como con la participación de las accionantes, ASOJUNTAS, la Comisión Municipal de Planeación Participativa y el Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento de Miraflores, (i) identifique las familias que quisieron sumarse al PNIS pero que no pudieron hacerlo sin que mediara su culpa o un hecho que les fuera imputable; y (ii) garantice que, en el marco de la implementación de los PISDA, los
Miraflores y de la Personería del mismo ente, con lo cual se logró el espacio para su desarrollo; no obstante, en su realización, solo acudió personal del Ministerio de Salud y del hospital local.
Sobre los formularios faltantes, explicó que estos fueron programados para su entrega en noviembre de 2025, para lo cual debe aguardar antes de fijar un cronograma, puesto que existe una nueva alerta de seguridad.
En cuanto al ordinal sexto 8, atinentes a: (i) la implementación de medidas con
7 QUINTO. ORDENAR a la ART, con la supervisión del Ministerio Público, coordinar la entrega oficiosa de las copias de los formularios de vinculación individual a cada familia del municipio de Miraflores que los suscribió. La ART deberá asegurar en todo momento la protecció n del derecho de hábeas data de las personas firmantes de los formularios de vinculación individual, por lo que no podrá entregar copias de estos formularios a personas que no sean las titulares de la información incorporada en cada documento o sus causahabientes. Para cumplir esta or den, la ART podrá emplear medios digitales o electrónicos, con enfoque diferencial según la situación de conectividad de las personas beneficiarias.
8 SEXTO. ORDENAR a la ART, en cuanto responsable de la articulación y coordinación para la correcta implementación del PNIS, y a las entidades del orden nacional que tienen funciones relacionadas con la implementación de los Programas de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y la Reforma Rural Integral, de acuerdo con el AFP, el Acto Legislativo 02 de 2017, el Decreto Ley 896Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros
cumplimiento completo al Acuerdo Colectivo de Sustitución ya que no todos los núcleos familiares han recibido oportunamente los componentes del Plan de Atención Inmediata (PAI). Con base en esto último instó a las accionadas para que continúen dando cumplimiento al PNIS.
Posteriormente, la Sala de Selección de Tutelas Número Uno de la Corte Constitucional seleccionó el expediente número T -9.055.571 para su revisión y en sentencia T146 de 2024 amparó los derechos fundamentales al debido proceso, participación, mínimo vital y alimentación de los núcleos familiares , en consecuencia, resolvió:
CUARTO. ORDENAR al Gobierno Nacional que, con el acompañamiento del Ministerio Público y el Departamento Nacional de Planeación, así como con la participación de las accionantes, ASOJUNTAS, la Comisión Municipal de Planeación Participativa y el Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento de Miraflores, (i) identifique las familias que quisieron sumarse al PNIS pero que no pudieron hacerlo sin que mediara su culpa o un hecho que les fuera imputable; y (ii) garantice que, en el marco de la implementación de los PISDA, los programas de la RRI o por medio de cualquier otro programa o política pública que diseñe el Gobierno Nacional, las familias del municipio de Miraflores que manifestaron su voluntad de sustituir y no resembrar y ratifiquen tal compromiso puedan acceder a alternativas de sustitución, seguridad alimentaria y proyectos productivos, con enfoque territorial.
QUINTO. ORDENAR a la ART, con la supervisión del Ministerio Público, coordinar la entrega oficiosa de las copias de los formularios de vinculación individual a cada
enfoque territorial.
QUINTO. ORDENAR a la ART, con la supervisión del Ministerio Público, coordinar la entrega oficiosa de las copias de los formularios de vinculación individual a cada familia del municipio de Miraflores que los suscribió. La ART deberá asegurar en todo momento la protección del derecho de hábeas data de las personas firmantes de los formularios de vinculación individual, por lo que no podrá entregar copias de estos formularios a personas que no sean las titulares de la información incorporada en cada documento o sus causahabientes. Para cumplir esta orden, la ART podrá emplear medios digitales o electrónicos, con enfoque diferencial según la situación de conectividad de las personas beneficiarias.
SEXTO. ORDENAR a la ART, en cuanto responsable de la articulación y coordinación para la correcta implementación del PNIS, y a las entidades del orden nacional que tienen funciones relacionadas con la implementación de los Programas de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y la Reforma Rural Integral, de acuerdo conDemandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el AFP, el Acto Legislativo 02 de 2017, el Decreto Ley 896 de 2017 y el Plan Marco de Implementación, que en el término de seis (6) meses contados a partir
de la notificación de la presente sentencia y conforme a la parte motiva de la presente providencia:
(i) Adopten medidas concretas con enfoque territorial —de conformidad con los criterios de priorización del AFP— que le permitan cumplir de manera integral, coordinada, articulada y priorizada con el PAI y, en general, los compromisos pactados en el Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores;
(ii) Corrijan las deficiencias evidenciadas en esta providencia en el cumplimiento de los componentes del PAI y la implementación del PNIS en el municipio de Miraflores. La ART deberá permitir la participación de las comunidades, ASOJUNTAS, la Comisión Municipal de Planeación Participativa y el Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento de Miraflores en el diseño e implementación de estas medidas, así como en la corrección de las deficiencias evidenciadas.Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02
14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co descuento.
8. Teniendo en cuenta que más de cien (100) familias solicitaron motocargueros, los representantes consideran que debe evaluarse de forma integral la viabilidad de dichas entregas, teniendo en cuenta que el municipio no cuenta con muchas vías o rutas de acceso, además de la ausencia de semaforización.
Para el cumplimiento de lo anterior, se estableció un cronograma en el siguiente sentido:
Ítem Compromiso/tareas Responsable Fecha de entrega 1 Realizar una mesa presencial con el
requisitos: (i) cumplir con los principios del PNIS previstos en el AFP, (ii) ser el resultado de un proceso de concertación con las comunidades, en el marco de las instancias de ejecución y seguimiento previstas en el Decreto 362 de 2018 y el Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores (iii) no implicar una renuncia injustificada a los derechos ad quiridos de los núcleos familiares que cumplieron con sus compromisos en el marco del PNIS y (iv) cumplir con el trámite de constatación normativa.Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02
16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
− Garantía de derechos adquiridos de núcleos familiares cumplidores: La renegociación no ha implicado la pérdida o renuncia injustificada de los derechos adquiridos por las familias que cumplieron sus compromisos con el programa. Por el contrario, se ha dis eñado como un mecanismo para dar continuidad y garantizar el cierre de compromisos pendientes, usando los saldos aún disponibles de cada núcleo familiar y permitiendo que puedan ajustar su plan de inversión conforme a sus necesidades, sin que esto represente una disminución de sus derechos o beneficios previamente reconocidos.
− Constatación normativa y procedimiento administrativo formal: El proceso de renegociación de los componentes del PNIS se encuentra sujeto a un procedimiento de verificación y aprobación normativa. Como lo indica el artículo
a cabo la socialización y concertación de los CDUS o cualquier medida o documento contractual encaminado a garantizar la protección y sostenibilidad ambiental en la implementación del PNIS en el municipio de Miraflores. Los CDUS y las medidas que se implementen a dichos efectos deberán ser compatibles y articularse con la Reforma Rural Integral. En particular, en lo sucesivo, la ART deberá:
(i) Brindar información completa, precisa y veraz a los núcleos familiares respecto del contenido y efecto normativo de la suscripción de los CDUS y de cualquier otro mecanismo contractual que busque armonizar la implementación del PNIS con la protección ambiental;Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02
17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fueron modificados y, actualmente, existe el procedimiento de Regularización de la Ocupación y Aprovechamiento Campesino Sostenible , reglamentado por el Acuerdo 315 de 2023. Para explicar la diferencia entre estas figuras, incluyó el siguiente esquema:
Tema Acuerdo 058 de 2018 (CDUS) Acuerdo 315 de 2023 Objeto Reglamenta el otorgamiento de derechos de uso sobre predios baldíos inadjudicables (playones, sabanas comunales, baldíos en reservas forestales). Reglamenta la administración y regularización de la ocupación y el aprovechamiento campesino sostenible de baldíos en áreas de reserva forestal de la Ley 2ª
de Implementación, que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia y conforme a la parte motiva de la presente providencia:
(i) Adopten medidas concretas con enfoque territorial —de conformidad con los criterios de priorización del AFP — que le permitan cumplir de manera integral, coordinada, articulada y priorizada con el PAI y, en general, los compromisos pactados en el Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores; (ii) Corrijan las deficiencias evidenciadas en esta providencia en el cumplimiento de los componentes del PAI y la implementación del PNIS en el municipio de Miraflores. La ART deberá permitir la participación de las comunidades, ASOJUNTAS, la Comisión Municipal de Planeación Participativa y el Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento de Miraflores en el diseño e implementación de estas medidas, así como en la corrección de las deficiencias evidenciadas.
SÉPTIMO. ORDENAR a la ART, que, en adelante, garantice que los insumos entregados a los núcleos familiares para el desarrollo de los proyectos productivos sean idóneos y de buena calidad, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de esta providencia. Asimismo, ADVERTIR al Gobierno Nacional y, en particular, a la ART y al Departamento Nacional de Planeación que, en el marco del cumplimiento de los compromisos relacionados con los componentes del PAI y la implementación del PNIS, la entrega de insumos, la prestación de asistencia técnica integral y la ejecución de los componentes relacionados con los proyectos productivos debe tener un enfoque comunitario y territorial.
OCTAVO. ADVERTIR al Gobierno Nacional y, en particular, a la ART, que cualquier
integral y la ejecución de los componentes relacionados con los proyectos productivos debe tener un enfoque comunitario y territorial.
OCTAVO. ADVERTIR al Gobierno Nacional y, en particular, a la ART, que cualquier tipo de renegociación sobre los componentes adeudados del PNIS, deberá respetar los siguientes requisitos: (i) cumplir con los principios del PNIS previstos en el AFP, (ii) ser el resultado de un proceso de concertación con las comunidades, en el marco de las instancias de ejecución y seguimiento previstas en el Decreto 362 de 2018 y el Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores (iii) no implicar una renuncia injustificada a los derechos adquiridos de los núcleos familiares que cumplieron con sus compromisos en el marco del PNIS y (iv) cumplir con el trámite de constatación normativa.
NOVENO. ORDENAR a la ART que, en lo sucesivo, para el cumplimiento de los compromisos restantes que quedan por implementar del PNIS en Miraflores, garantice el efectivo funcionamiento de las instancias de ejecución, participación y articulación institucional, previstas en el Capítulo I del Decreto 362 de 2018 y el Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores. Lo anterior, con el fin de que los órganos que forman parte de estas instancias puedan sesionar y adelantar las acciones necesarias para continuar l a implementación del programa, con la participación de las comunidades involucradas.
DÉCIMO. ORDENAR a la ART que, en lo sucesivo, en conjunto con la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las instancias de verificación de seguimiento previstas en el Acuerdo Colectivo de Sustitución, y
DÉCIMO. ORDENAR a la ART que, en lo sucesivo, en conjunto con la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las instancias de verificación de seguimiento previstas en el Acuerdo Colectivo de Sustitución, y con la participación de las comunidades, lleven a cabo la socialización y concertación de los CDUS o cualquier medida o documento contractual encaminado a garantizar la protección y sostenibilidad ambiental en la implementación del PNIS en el municipio de Miraflores. L os CDUS y las medidas que se implementen a dichos efectos deberán ser compatibles y articularse con la Reforma Rural Integral. En particular, en lo sucesivo, la ART deberá:
(i) Brindar información completa, precisa y veraz a los núcleos familiares respecto del contenido y efecto normativo de la suscripción de los CDUS y de cualquier otro mecanismo contractual que busque armonizar la implementación del PNIS con la protección ambiental; (ii) Asegurar la participación de las familias campesinas del municipio en las decisiones sobre la definición de alternativas para el uso de los suelos ubicados en zonas de reserva forestal o en predios baldíos no adjudicables; yDemandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (iii) Abstenerse de realizar cualquier tipo de cobro o descuentos a los núcleos familiares por la suscripción de CDUS u otros documentos contractuales, que no
2017 y el Plan Marco de Implementación, que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia y conforme a la parte motiva de la presente providencia que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia y conforme a la parte motiva de la presente providencia:
(i) Adopten medidas concretas con enfoque territorial —de conformidad con los criterios de priorización del AFP — que le permitan cumplir de manera integral, coordinada, articulada y priorizada con el PAI y, en general, los compromisos pactados en el Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores;
(ii) Corrijan las deficiencias evidenciadas en esta providencia en el cumplimiento de los componentes del PAI y la implementación del PNIS en el municipio de Miraflores. […].
2.4.3.1. Autoridad responsable: ART con acompañamiento de las entidades que tienen funciones relacionadas con la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
2.4.3.2. Núcleo de la orden: Adoptar medidas para cumplir de manera articula da y priorizada con el Plan de Atención Inmediata en el municipio de Miraflores y corregir deficiencias en su cumplimiento.
2.4.3.3. Acusación y respuesta: Los solicitantes afirmaron que sobre esta orden solo se evidencian lineamientos generales, más no el avance específico para el municipio de Miraflores, a pesar de que han transcurrido más de 6 meses.Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02
31
como lo atinente a los insumos tiene una orden específica en el ordinal séptimo, se ahondara sobre el particular en el análisis de dicho punto.
En consecuencia, se dará apertura al incidente de desacato respecto de l director general de la ART, Raúl Delgado Guerrero , la directora de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, Gloria María Miranda , la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible Irene Velez Torres, la ministra de Agricultura yDemandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02
33 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas y el director general de la ANT, Juan Felipe Harman Ortiz.
2.4.4. Análisis de la orden impartida en el numeral «SÉPTIMO».
ORDENAR a la ART, que, en adelante, garantice que los insumos entregados a los núcleos familiares para el desarrollo de los proyectos productivos sean idóneos y de buena calidad, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de esta providencia. Asimismo, ADVERTIR al Gobierno Nacional y, en particular, a la ART y al Departamento Nacional de Planeación que, en el marco del cumplimiento de los compromisos relacionados con los componentes del PAI y la implementación del PNIS, la entrega de insumos, la prestación de asistencia técnica i ntegral y la ejecución de los componentes relacionados con los proyectos productivos debe tener un enfoque comunitario y territorial.
iniciar el incidente de desacato, por cuanto si bien se evidencia que hubo encuentros con las respectivas instancias de ejecución, participación y articulación, la ART no allegó todas las actas de dichas actividades, lo que impide verificar lo ocurrido.Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02
36 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En otros casos, como el acta de la reunión de 20 de marzo de 2025, no se observa la firma de los asistentes. En ese sentido, es necesario continuar con el trámite incidental respecto del director general de la ART, Raúl Delgado Guerrero y la directora de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, Gloria María Miranda, hasta tanto se cuenten con todas las actas de las reuniones celebradas en cumplimiento del ordinal noveno, debidamente diligenciadas y con la constancia de la asistencia de los convocados.
2.4.7. Análisis de la orden impartida en el numeral «DÉCIMO»
DÉCIMO. ORDENAR a la ART que, en lo sucesivo, en conjunto con la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las instancias de verificación de seguimiento previstas en el Acuerdo Colectivo de Sustitución, y con la participación de las comunidades, lleven a cabo la socialización y concertación de los CDUS o cualquier medida o documento contractual encaminado a garantizar la protección y sostenibilidad ambiental en
órdenes impartidas en el fallo de tutela.
1.4. Trámite
Mediante auto de 2 de octubre de 2025, se ordenó a la Secretaría General de esta corporación, de conformidad con el artículo 129 del Código General del Proceso, poner en conocimiento la solicitud de apertura a la Presidencia de la República; el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE); la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación (CPEC), Agencia Nacional de Renovación del Territorio (ART); al Ministerio de Defensa Nacional; al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; a la Agencia Nacional de Tierras (ANT); al municipio de Miraflores, al departamento del Guaviare, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación (PGN); a la Procuraduría Regional de Instrucción del Guaviare, a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5 para el Seguimiento del Acuerdo de Paz; a la Procuraduría 6 Judicial IIDemandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ambiental y Agraria del Meta -Vichada y Guaviare; el Departamento Nacional de Planeación (D NP); a Asojuntas, y a la Comisión Municipal de Planeación Participativa y el Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento de Miraflores.
Defensa Nacional, la Policía Nacional y el Ejército Nacional, la estricta observancia de la jerarquía entre los medios de erradicación en el municipio de Miraflores, Guaviare. En consecue ncia, ADVERTIR a estas entidades que (i) la sustitución voluntaria debe priorizarse sobre la erradicación forzada y (ii) la erradicación forzada sólo procederá en caso de que fracase la sustitución voluntaria y deberá atender los principios de precaución y proporcionalidad.Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02
19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para abordar lo dispuesto en el ordinal décimo tercero 15 expresó que hay 86 núcleos familiares con situaciones administrativas que afectaron su vinculación al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, de los cuales, 82 tienen la calidad de retirados y 4, de suspendidos.
Sobre aquellos, informó que, junto con la Procuraduría Delegada para el Seguimiento del Acuerdo de Paz, efectuaron una revisión que condujo a que se reintegraran al programa algunos de los núcleos familiares, en donde se evidenciaron errores en el procedimiento de su exclusión o suspensión, para ello, expuso 9 casos.
Narró que se pretendía socializar los hallazgos al Ministerio Público el 21 de mayo de 2025, pero que esa reunión no se efectuó16, pero que se espera que se celebre próximamente.
Resaltó que, incluso, algunas instrucciones han requerido la integración con entidades que no se encuentran vinculadas expresamente, como el Ministerio de
15 DÉCIMO TERCERO. ORDENAR a la ART que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, lleve a cabo la revisión de las decisiones de suspensión, retiro o cesación de los beneficiarios del PNIS de los núcleos familiares de cultivadores, no cultivadores y recolectores de Miraflores, con el fin de verificar si en estos trámites se observaron las garantías mínimas de debido proceso administrativo. Dicha revisión deberá llevarse a cabo con el acompañamiento de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz. En caso de que se constaten violaciones al debido proceso, la ART deberá declarar las nulidades de oficio y los remedios procesales que correspondan para subsanarlas, de acuerdo con la legislación procesal. 16 No explicó el motivo por el cual no se realizó este encuentro. 17 DÉCIMO CUARTO. ORDENAR a la ART que, en lo sucesivo, cuando sea necesario adelantar procesos de suspensión o retiro del programa, acuda al procedimiento contenido en la Ley 1437 de 2011, de manera que garantice el respeto al debido proceso, sin perjuicio de las medidas procesales con enfoque diferencial que aseguren la comunicación, notificación y participación efectiva de las familias de Miraflores, según las condiciones geográficas, de movilidad, conectividad y alfabetización del municipio.Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02
20
www.consejodeestado.gov.co (iii) Abstenerse de realizar cualquier tipo de cobro o descuentos a los núcleos familiares por la suscripción de CDUS u otros documentos contractuales, que no estén previstos en la ley o el reglamento, o que sean incompatibles con lo pactado en el Acuerdo Colectivo de Sustitución.
DÉCIMO PRIMERO . ORDENAR que, por Secretaría General, se remita copia del expediente de tutela y la presente decisión a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
DÉCIMO SEGUNDO. ORDENAR a la ART y al Gobierno Nacional, a través del Ministe