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Consejo de Estado - 11001031500020220290400 - Auto interlocutorio - Auto que declara saneado el proceso - 11001031500020220290400

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Título
Consejo de Estado - 11001031500020220290400 - Auto interlocutorio - Auto que declara saneado el proceso - 11001031500020220290400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02904-00

Demandante: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N. 9

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-15-000-2022-02904-00

Demandante: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación, Nación - Ministerio del

Interior y de Justicia, José Ricardo Castillo Soriano y otros1

Tema: Saneamiento del proceso.

Auto interlocutorio

1. Se encuentra a despacho el expediente de la referencia pendiente de hacer el saneamiento del proceso en lo que atañe a la debida integración del contradictorio y la notificación del presente recurso.

2. Mediante proveído del 12 de octubre de 2023 2 se admitió el medio de impugnación de la referencia y se ordenó notificar personalmente a «José Ricardo Castillo Soriano, Juan David Castillo Caballero, Juan Carlos Castillo Caballero, Daniela Roció Castillo López, Hollman Ricardo Castillo Caballero, Oliverio Castillo

impugnación de la referencia y se ordenó notificar personalmente a «José Ricardo Castillo Soriano, Juan David Castillo Caballero, Juan Carlos Castillo Caballero, Daniela Roció Castillo López, Hollman Ricardo Castillo Caballero, Oliverio Castillo Candela y Arcelia Agudelo Soriano, y a la Nación – Fiscalía General de la Nación», también al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, junto el traslado respectivo.

1 Juan David Castillo Caballero, Juan Carlos Castillo Caballero, Daniela Rocío Castillo López, Hollman Ricardo Castillo Caballero Y Jorge Eduardo Castillo Soriano. 2 Índice 11 en SAMAI.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02904-00

Demandante: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial

3. También, se resolvió, por Secretaría general, requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, con destino a este proceso, alleg ara en medio electrónico el expediente digital contentivo del proceso ordinario.

4. Seguidamente, a través de auto del 6 de marzo de 2024, se dispuso dar cumplimiento a la notificación personal impartida en el auto admisorio.

5. Sin embargo, verifica da la providencia objeto de revisión, - la sentencia del 12 de febrero de 2021 proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, bajo el radicado 25000 -23-26-00012 de febrero de 2021 proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, bajo el radicado 25000 -23-26-0002007-00470-01 -, la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia fungió como demandada en el proceso ordinario, lo que impone ordenar le sea notificada personalmente la demanda de revisión , en uso de las facultades de saneamiento consagradas en el artículo 207 del CPACA.

6. Así mismo, visto el expediente, se advierte que no se han surtido las ordenes impartidas en el auto admisorio relativas a la notificación de la demanda a la Fiscalía General de la Nación, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, junto con su traslado; así como tampoco fue requerido el expediente ordinario , por lo que se ordenará, por Secretaría General de esta Corporación, dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto del 12 de octubre de 2023.

7. Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

Primero. Notificar personalmente a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia del en los términos del artículo 253 y 199 del CPACA. Notificación que deberá surtirse con el envío del recurso de revisión y sus respectivos anexos.

Segundo. Correr traslado por el término de diez (10) días a las partes y sujetos procesal mencionados, según lo señalado en el artículo 253 del CPACA.

Tercero. Por Secretaría General de esta Corporación, dar cum plimiento a lo ordenado en los numerales primero en cuanto a la notificación a la Fiscalía General

procesal mencionados, según lo señalado en el artículo 253 del CPACA.

Tercero. Por Secretaría General de esta Corporación, dar cum plimiento a lo ordenado en los numerales primero en cuanto a la notificación a la Fiscalía General de la Nación, segundo, tercero y cuarto de lo dispuesto en el auto admisorio de la demanda.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02904-00

Demandante: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial

Cuarto. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría ingresar el expediente al despacho para continuar con el trámite.

Quinto. Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Firmado Electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.

LVPR

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