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Consejo de Estado - 11001031500020230086100 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001031500020230086100 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020230086100 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001031500020230086100 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA DIEZ ESPECIAL DE DECISIÓN

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15000-2023-00861-00 (1270)

Demandante: Olga Lucía Vargas García

Demandado: Ministerio de Defensa, Dirección General de Sanidad Militar

Tema: Pruebas ________________________________________________________________

Asunto

Decide el despacho sobre la apertura de la etapa probatoria dentro del trámite del presente recurso extraordinario de revisión, con fundamento en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo1.

1. Antecedentes

1.1. La demanda

1. Olga Lucía Vargas García presentó recurso extraordinario de revisión el 10 de noviembre de 20222, con fundamento en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA contra la sentencia del 25 de noviembre de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado por medio de la cual confirmó la del 3 de agosto de 2018 dictada por la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000 -23-42000-2016-04893-01.

1.2. Trámite en esta Corporación

del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000 -23-42000-2016-04893-01.

1.2. Trámite en esta Corporación

2. El despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión el 29 de mayo de 20243 para que la demandante subsanara las falencias de la demanda.

1 En adelante CPACA. 2 Presentado dentro del proceso originario 25000-23-42-000-2016-04893-01 (5975-2018). El recurso fue remitido posteriormente a la Secretaría General del Consejo de Estado para efectuar el reparto correspondiente del asunto. 3 Samai, índice 5.2

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Demandante: Olga Lucía Vargas García

3. Olga Lucía Vargas García subsanó la demanda en término. En consecuencia, el despacho admitió el recurso extraordinario de revisión el 10 de julio de 20244.

4. La Secretaría notificó el auto admisorio de la demanda por correo electrónico el 22 de julio de 2024 5 a la parte demandante y al Ministerio Público. No obstante, dicha notificación no se efectuó a los canales señalados en el escrito de la subsanación de la demanda respecto del Ministerio de Defensa, ni se comunicó esta decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. En atención a lo anterior, mediante auto del 25 de febrero de 2025 6 se ordenó

subsanación de la demanda respecto del Ministerio de Defensa, ni se comunicó esta decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. En atención a lo anterior, mediante auto del 25 de febrero de 2025 6 se ordenó notificar al Ministerio de Defensa a través del canal indicado en la demanda, el cual fue verificado por este despacho en la página web de la entidad7.

6. El 68 y 119 de marzo de 2025, la Secretaría de la Sección Segunda efectuó la notificación del auto admisorio al Ministerio de Defensa por medio del canal dispuesto para tal fin.

7. El 28 de marzo de 2025 10, el Ministerio de Defensa allegó la contestación de la demanda dentro del término legal11.

8. El agente del Ministerio Público no se pronunció sobre el asunto.

2. Consideraciones

2.1. En torno a la comunicación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado12

9. Revisado el expediente se advierte que la ANDJE no fue comunicada del auto admisorio del recurso extraordinario de la referencia.

10. En ese sentido, cabe señalar que el artículo 199 del CPACA dispone la remisión del auto admisorio, así como la demanda y sus anexos a la mencionada entidad de

la siguiente forma:

4 Samai, índice 11. 5 Samai, índice 14. 6 Samai, índice 18. 7 Verificado en https://www.mindefensa.gov.co/servicio-al-ciudadano/notificaciones/notificacionescontencioso-administrativo. 8 Samai, índice 23. 9 Samai, índice 24. 10 Samai, índice 25.

7 Verificado en https://www.mindefensa.gov.co/servicio-al-ciudadano/notificaciones/notificacionescontencioso-administrativo. 8 Samai, índice 23. 9 Samai, índice 24. 10 Samai, índice 25. 11 En atención al principio de acceso efectivo a la administración de justicia, se tendrá como fecha de notificación del auto admisorio al Ministerio de Defensa el 11 de marzo de 2025, por ser esta la última fecha en la que la Secretaría de la Sección Segunda efectuó la notificación electrónica del mencionado auto a dicha entidad. En consecuencia, los términos procesales empezarán a contarse una vez transcurridos los 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del CPACA. 12 En adelante ANDJE.3

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Demandante: Olga Lucía Vargas García

«Artículo 199. Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento ejecutivo a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a los particulares. […] En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde estén involucrados intereses litigiosos de la Nación, en los términos del artículo 2 del Decreto Ley 4085 de 2011 o la norma que lo sustituya, deberá remitirse copia electrónica del auto admisorio o mandamiento ejecutivo, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo

2011 o la norma que lo sustituya, deberá remitirse copia electrónica del auto admisorio o mandamiento ejecutivo, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Esta comunicación no genera su vinculación como sujeto procesal, sin perjuicio de la facultad de intervención prevista en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012. En la misma forma se le remitirá copia de la providencia que termina el proceso por cualquier causa y de las sentencias».

11. Por su parte, el parágrafo del artículo 2 del Decreto Ley 4085 de 2011 describe la categoría de intereses litigiosos de la Nación, así:

«Artículo 2º. Objetivo. […] Parágrafo. Para efectos este decreto, entiéndase por intereses litigiosos de la Nación, los siguientes: a) Aquellos en los cuales esté comprometida una entidad de la Administración Pública del orden nacional por ser parte en un proceso. b) Aquellos relacionados con procesos en los cuales haya sido demandado un acto proferido por una autoridad pública o un órgano estatal del orden nacional, tales como leyes y actos administrativos, así como aquellos procesos en los cuales se controvierta su interpretación o aplicación. c) Aquellos relacionados con procesos en los cuales se controvierta una conducta de un servidor público del orden nacional. d) Aquellos relacionados con procesos en el orden regional o internacional en los cuales haya sido demandada la Nación. e) Los demás que determine el Consejo Directivo de esta Agencia dentro de los lineamientos y prioridades señalados por el Gobierno Nacional.».

12. Ahora bien, en el presente asunto se encuentra que el Ministerio de Defensa

haya sido demandada la Nación. e) Los demás que determine el Consejo Directivo de esta Agencia dentro de los lineamientos y prioridades señalados por el Gobierno Nacional.».

12. Ahora bien, en el presente asunto se encuentra que el Ministerio de Defensa corresponde a una entidad de la Administración Pública del orden nacional, por lo que deberá remitirse a la ANDJE copia electrónica del auto admisorio del 10 de julio de 2024 junto con la demanda, su subsanación y anexos.

13. Lo anterior, no impide que en esta oportunidad se adopten las decisiones sobre los medios probatorios, comoquiera que (i) la comunicación a la ANDJE no la vincula como sujeto procesal, según el artículo 199 del CPACA, y (ii) el artículo 253 del CPACA prevé que la solicitud probatoria de la parte demandada y el Ministerio Público tiene lugar en el lapso del traslado de la demanda, así:

«Artículo 253. Trámite. […]

Admitido el recurso, este auto se notificará personalmente a la otra parte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.».

14. En esas condiciones, se observa que los sujetos procesales fueron notificados del auto admisorio de la demanda, por lo que la parte demandada y el Ministerio Público tuvieron la oportunidad procesal para solicitar pruebas. Adicionalmente, el pronunciamiento sobre los medios probatorios en el presente proveído busca4

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Demandante: Olga Lucía Vargas García

garantizar los principios de economía procesal y celeridad que deben primar en la administración de justicia.

2.2. Respecto de las solicitudes probatorias

15. Vencido el término para contestar la demanda, se decidirá sobre el decreto de pruebas de conformidad con el artículo 254 del CPACA13.

2.2.1. Parte demandante

16. Olga Lucía Vargas García solicitó tener como pruebas las siguientes:

16.1. Certificación expedida por la Dirección General de Sanidad Militar del 26 de agosto de 2022, en la cual se indica que Olga Lucía Vargas García, identificada con cédula de ciudadanía 51.933.518, se encuentra vinculada a dicha entidad desde el 24 de enero de 1995 y ocupa a la fecha de expedición del mencionado documento, el cargo de Servidor Misional en Sanidad Militar, código 2 -2, grado 10, con una asignación mensual de $3.534.752.

16.2. Circular 0011 del 26 de febrero de 1996, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, Dirección General, relacionada con el “Proceso de incorporación del personal de servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional”, suscrita por el General (r) Luis Humberto Correa Castañeda, director del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.

con el “Proceso de incorporación del personal de servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional”, suscrita por el General (r) Luis Humberto Correa Castañeda, director del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.

16.3. Constancia de ejecutoria expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F del 27 de octubre de 2022, en la cual se certifica que la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado fue notificada a las partes y quedó ejecutoriada el 3 de febrero de 2022.

17. Asimismo, aporto como anexos, los siguientes:

17.1. Poder conferido para interponer el recurso extraordinario de revisión.

17.2. Documentos que acreditan el envío del recurso extraordinario de revisión al correo electrónico de notificaciones judiciales de la parte demandada.

18. De lo anterior, se tendrán como anexos de la demanda: (i) el poder otorgado por la señora Olga Lucía Vargas García al abogado Jaime Vargas García para que la represente en el presente asunto, y (ii) la constancia del envío del recurso extraordinario de rev isión al correo electrónico de notificaciones judiciales de la parte demandada.

13 «Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas».5

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Demandante: Olga Lucía Vargas García

19. Por otra parte, los demás documentos que fueron aportados con la demanda serán tenidos como pruebas con el valor probatorio que les confiere la ley.

2.2.2. Parte demandada

20. El Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar presentó oportunamente el escrito de contestación de la demanda, dentro del término legalmente establecido14; no obstante, no solicitó la práctica de pruebas.

21. Se tendrá como anexo el poder conferido para actuar.

2.3. Orden de oficio del expediente 25000-23-42-000-2016-04893-00 (01)

22. En relación con los elementos probatorios del presente asunto, comoquiera que la decisión objeto de revisión se sustentó en los documentos y pruebas que integran el expediente del proceso originario, por intermedio de la Secretaría se oficiará al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita, en formato digital y con destino al proceso de la referencia, el expediente identificado con el radicado 2500023-42-000-2016-04893-00 (01), dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de esta providencia, en atención a que dicho proceso fue conocido en primera instancia por esa corporación judicial.

23. En consecuencia, el expediente judicial allegado será incorporado como prueba con el valor probatorio que le confiere la ley.

3. Reconocimiento de personería

instancia por esa corporación judicial.

23. En consecuencia, el expediente judicial allegado será incorporado como prueba con el valor probatorio que le confiere la ley.

3. Reconocimiento de personería

24. Luis Hernán Tutalchá Ru íz, en calidad de Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, confirió poder especial al abogado Juan Sebastián Lasso Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía 1.020.765.792 y portador de la tarjeta profesional 353.294 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que se le reconocerá personería para actuar como apoderado del Ministerio de Defensa, en los términos y para los efectos del poder que obra en el índice 25 de la plataforma digital Samai.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Abrir el proceso a pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del CPACA.

14 En garantía del principio de acceso efectivo a la administración de justicia, se fijará como fecha de notificación del auto admisorio al Ministerio de Defensa el 11 de marzo de 2025, al corresponder a la última fecha en que la Secretaría de la Sección Segunda realizó la notificación electrónica del mencionado auto a dicha entidad. En consecuencia, el cómputo de los términos procesales iniciará una vez vencidos los dos 2 días hábiles siguientes al envío del respectivo mensaje, conforme a lo previsto en el artículo 205 del CPACA.6

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previsto en el artículo 205 del CPACA.6

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Demandante: Olga Lucía Vargas García

Segundo. Tener como anexos de la demanda y su contestación : (i) el poder conferido por Olga Lucía Vargas García al abogado Jaime Vargas García ; (ii) la constancia del envío del recurso extraordinario de revisión al correo electrónico de notificaciones judiciales de la parte demandada ; y (iii) el poder conferido por Luis Hernán Tutalchá Ruíz al abogado Juan Sebastián Lasso Gómez.

Tercero. Tener como pruebas, con el valor que les confiere la ley , los demás documentos aportados con la demanda.

Cuarto. Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita de forma digital y con destino al proceso de la referencia la totalidad del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado 25000-23-42-000-2016-04893-00 (01), dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de esta providencia, por las razones señaladas en la parte motiva de este auto. Una vez el aludido proceso sea allegado al presente asunto, incorpórese como prueba con el valor probatorio que le confiere la ley.

Quinto. Una vez sea allegado el expediente solicitado correr traslado de las pruebas de conformidad con el artículo 110 del CGP.

Sexto. Reconocer personería al abogado Juan Sebastián Lasso Gómez ,

Quinto. Una vez sea allegado el expediente solicitado correr traslado de las pruebas de conformidad con el artículo 110 del CGP.

Sexto. Reconocer personería al abogado Juan Sebastián Lasso Gómez , identificado con la cédula de ciudadanía 1.020.765.79 y portador de la tarjeta profesional 353.294 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar al Ministerio de Defensa en los términos y para los efectos del poder que obra a índice 25 de Samai.

Séptimo. Remitir copia electrónica del presente auto, la demanda, su subsanación y anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del CPACA.

Octavo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Noveno. Dejar las anotaciones pertinentes en el aplicativo Samai.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Firmado Electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

LEBA

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