Consejo de Estado - 11001031500020230364500 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001031500020230364500 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020230364500 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001031500020230364500 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SALA DOS ESPECIAL DE DECISIÓN
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 11001-03-15-000-2023-03645-00 (5650) Recurrente: Rosalba Gómez de León Convocados: Distrito Capital de Bogotá, Secretaría de Obras Públicas 1 e
Instituto de Desarrollo Urbano
Asunto: Recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 6 de julio de 2021.
Auto que resuelve sobre el decreto de pruebas
El despacho procede a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes , una vez vencido el traslado del auto que admitió el recurso extraordinario de revisión.
1. Síntesis del caso
La señora Rosalba Gómez de León presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el 2 de julio de 2021, en el medio de control de reparación directa, con fundamento en la causal prevista en numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso -Administrativo (en adelante, CPACA), al considerar que la providencia violó sus derechos al debido proceso y a la defensa al reconocer un valor distinto al solicitado en la demanda por concepto de daño emergente.
2. Antecedentes
2.1. El recurso extraordinario de revisión
la defensa al reconocer un valor distinto al solicitado en la demanda por concepto de daño emergente.
2. Antecedentes
2.1. El recurso extraordinario de revisión
1. La señora Rosalba Gómez de León, mediante apoderad o judicial, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de reparación directa radicado bajo el núm. 25000-23-26-000-1994-10425-00/012.
1 Mediante el Acuerdo núm. 257 del 30 de noviembre de 2006 , expedido por el Concejo de Bogotá D.C., la Secretaría de Obras Públicas se transformó en la U nidad Administrativa Especial de R ehabilitación y Mantenimiento Vial. 2 Samai, índice 2.Radicado: 11001-03-15-000-2023-03645-00 (5650)
Recurrente: Rosalba Gómez de León
Convocados: Distrito Capital, Secretaría de Obras Públicas e IDU
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2. La justificación del recurso extraordinario de revisión radica en que la decisión judicial acusada, a su juicio, violó el principio de congruencia y los derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que reconoció un valor distinto al solicitado en la demanda por concepto de daño emergente. Lo anterior, al tener en cuenta que la recurrente no ejercía posesión material sobre el inmueble objeto de la demanda de reparación directa.
3. Asimismo, solicitó tener como pruebas las sentencias de primera y segunda instancia del proceso ordinario.
2.2. Trámite procesal
de reparación directa.
3. Asimismo, solicitó tener como pruebas las sentencias de primera y segunda instancia del proceso ordinario.
2.2. Trámite procesal
4. Este despacho, m ediante auto del 19 de febrero de 2024 3, admitió el recurso extraordinario de revisión y concedió el término de diez días para que el Distrito Capital de Bogotá, Secretaría de Obras Públicas, el Instituto de Desarrollo Urbano
(en adelante, IDU) y el Ministerio Público contestaran la demanda.
5. El Distrito Capital de Bogotá , a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda y solicitó incorporar como prueba la sentencia recurrida4.
6. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial5 (en adelante, UAERMV) , mediante apoderado judicial, solicitó que se negara n las pretensiones de la demanda y pidió la incorporación de las pruebas obrantes en el proceso de reparación directa6.
3. Consideraciones
3.1. Competencia
7. Este despacho es competente para resolver la s solicitudes probatorias presentadas por las partes en el presente trámite, en atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 1257 y en el inciso 1 del artículo 249 del CPACA8.
3.2. Las pruebas en el recurso extraordinario de revisión
8. El recurso extraordinario de revisión , previsto en los artículos 248 a 255 del CPACA, constituye un mecanismo de carácter restrictivo, autónomo y excepcional, que cuenta con un trámite propio de estricta observancia. En ese sentido, el artículo
3 Samai, índice 12.
CPACA, constituye un mecanismo de carácter restrictivo, autónomo y excepcional, que cuenta con un trámite propio de estricta observancia. En ese sentido, el artículo
3 Samai, índice 12. 4 Samai, índice 22, documento 22_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf). 5 Antes Secretaría de Obras Públicas, conforme al Acuerdo núm., 257 del 30 de noviembre de 2006, proferido por el Concejo de Bogotá. 6 Samai, índice 23, documento 28_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf). 7 ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. 8 ARTÍCULO 249. COMPETENCIA. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión.Radicado: 11001-03-15-000-2023-03645-00 (5650)
Recurrente: Rosalba Gómez de León
Convocados: Distrito Capital, Secretaría de Obras Públicas e IDU
3 254 del CPACA9 dispone que, en el curso de este medio de impugnación se puede adelantar una etapa probatoria cuando resulte necesario, con una duración máxima de 30 días.
9. Frente a la decisión de las solicitudes probatorias , el artículo 168 del Código
adelantar una etapa probatoria cuando resulte necesario, con una duración máxima de 30 días.
9. Frente a la decisión de las solicitudes probatorias , el artículo 168 del Código General del Proceso (en adelante, CGP) establece que el juez debe rechazar de plano las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, inconducentes y manifiestamente superfluas o inútiles.
10. Visto lo anterior, y c onforme lo ha precisado la jurisprudencia de esta corporación10, al momento de decretar pruebas debe tenerse en cuenta que el recurso extraordinario de revisión no persigue reabrir el debate probatorio del proceso recurrido, sino acreditar la configuración de alguna de las causales previstas en el artículo 250 del CPACA11.
3.3. Caso concreto
11. La señora Rosalba Gómez de León solicitó incorporar las copias de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en el proceso de reparación directa al considerarlas necesarias para el esclarecimiento de los hechos relevantes del litigio.
12. El Distrito Capital de Bogotá pidió incorporar la copia de la sentencia recurrida.
Asimismo, la UAERMV solicitó la incorporación de las pruebas obrantes en el proceso ordinario.
13. En ese sentido, se evidencia que todos los medios probatorios solicitados por las partes se encuentran contenidos en el expediente en el que se dictó la providencia objeto de revisión . Ahora bien, el despacho, mediante auto del 19 de febrero de 2024 12, solicitó dicho expediente, y este fue allegado el 23 de febrero siguiente13.
providencia objeto de revisión . Ahora bien, el despacho, mediante auto del 19 de febrero de 2024 12, solicitó dicho expediente, y este fue allegado el 23 de febrero siguiente13.
14. Por lo tanto, dicha prueba se incorporará al proceso para los fines pertinentes sin que resulte necesario surtir el trámite de contradicción, en la medida en que tanto la recurrente como las entidades convocadas intervinieron como partes en ese proceso14. Finalmente, se tendrá por cerrada la etapa probatoria y el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia.
9 Modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. 10 Ver: Consejo de Estado, Sala Catorce Especial de Decisión, sentencia del 13 de octubre de 2020, radicado 11001-03-15-000-2019-00119-00 (REV). M.P. Alberto Montaña Plata. 11 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, auto del 24 de noviembre de 2025, radicado 11001-0325-000-2023-00229-00 (2615-2023). M.P. Elizabeth Becerra Cornejo. 12 Samai, índice 12. 13 Samai, índice 19, archivo 20RECIBEMEMORIALONEDRIVE20240223ZIP(.zip). 14 Se tendrá como prueba trasladada en los términos del artículo 174 del CGP , según el cual «[l] as pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella».Radicado: 11001-03-15-000-2023-03645-00 (5650)
formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella».Radicado: 11001-03-15-000-2023-03645-00 (5650)
Recurrente: Rosalba Gómez de León
Convocados: Distrito Capital, Secretaría de Obras Públicas e IDU
4 3.4. Conclusión
15. El despacho incorporará como prueba trasladada el expediente ordinario, al considerarlo conducente, pertinente y útil para el análisis del caso, toda vez que la señora Gómez de León y las entidades convocadas conformaron los extremos del proceso en las instancias correspondientes.
3.5. Reconocimiento de personería
16. Mediante memorial allegado el 30 de septiembre de 2025 15 el abogado Juan Pablo Monroy sustituyó el poder a la abogada Marcela del Pilar Rodríguez Novoa para ejercer la representación judicial de la UAERMV. Por lo tanto, se le reconocerá personería a la referida profesional del derecho para que actúe en los términos y para los efectos del poder que le fue sustituido.
Por las razones expuestas, este despacho
Resuelve
Primero. Incorporar como prueba traslada el expediente radicado bajo el núm. 25000-23-26-000-1994-10425-00/01 en el cual figura como demandante la señora Rosalba Gómez de León y como demandados el Distrito Capital de Bogotá, Secretaría de Obras Públicas (hoy UAERMV) y el IDU.
Segundo. Ejecutoriada esta providencia, entiéndase cerrada la etapa probatoria e
Rosalba Gómez de León y como demandados el Distrito Capital de Bogotá, Secretaría de Obras Públicas (hoy UAERMV) y el IDU.
Segundo. Ejecutoriada esta providencia, entiéndase cerrada la etapa probatoria e ingrese el proceso al despacho para que se profiera la respectiva sentencia.
Tercero. Reconocer personería a la abogada Marcela del Pilar Rodríguez Novoa , identificada con la cédula de ciudadanía 1.049.633.668 de Tunja y la tarjeta profesional 260.468 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la UAERMV, en los términos y para los efectos del poder que le fue sustituido.
Cuarto. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA, modificado por el artículo 52 de Ley 2080 de 2021.
Notifíquese y cúmplase
Elizabeth Becerra Cornejo Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.
AB/YOD
15 Samai, índice 65.