🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Consejo de Estado - 11001031500020230525000 - Auto interlocutorio - Auto que niega pruebas - 11001031500020230525000 - 2026

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020230525000 - Auto interlocutorio - Auto que niega pruebas - 11001031500020230525000 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05250-00

Demandante: José Javier Herrera Velandia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N°.9

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D.C.,dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-15-000-2023-05250-00

Demandante: José Javier Herrera Velandia Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – (CASUR)

Tema: Auto que decide pruebas.

Auto interlocutorio

1. El señor José Javier Herrera Velandia interpuso el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2022 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A dentro del proceso identificado con el radicado Núm. 25000-23-42-000-2019-01059-01, oportunidad en la cual allegó las pruebas que pretende hacer valer y realizó solicitudes probatorias.

2. Mediante proveído del 12 de octubre de 2023 1 se admitió el medio de impugnación de la referencia, se ordenó notificar personalmente a las demandadas,

pruebas que pretende hacer valer y realizó solicitudes probatorias.

2. Mediante proveído del 12 de octubre de 2023 1 se admitió el medio de impugnación de la referencia, se ordenó notificar personalmente a las demandadas, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y correr traslado por el término de 10 días a los interesados, en los términos del artículo 253 del CPACA. La decisión anterior fue notificada el 20 de octubre de

20232.

3. La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional no contestó la demanda.

1 Índice 5 en SAMAI. 2 Índice 8 en SAMAI.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05250-00

Demandante: José Javier Herrera Velandia

4. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – (CASUR)3 contestó la demanda y aportó pruebas.

5. El agente del Ministerio Público rindió concepto 4, sin realizar solicitudes probatorias.

6. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardó silencio.

7. De otra parte, en el auto admisorio de la demanda se requirió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que allegara en medio electrónico el expediente digital, donde fungió como accionante José Javier Herrera Velandia en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Caja de

Administrativo de Cundinamarca para que allegara en medio electrónico el expediente digital, donde fungió como accionante José Javier Herrera Velandia en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR con radicado 25000 -23-42-0002019-01059-01. El cual, fue aportado y se encuentra visible en el índice 14 en SAMAI.

8. Ahora le corresponde al despacho resolver acerca de las solicitudes probatorias realizadas por la parte actora, que son:

«Solicito se tengan y declaren las siguientes pruebas:

A. Documentales

1. La demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en ciento veintiún (121) folios.

2. La sentencia de Primera Instancia Proferida el dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

3. La sentencia de Segunda Instancia Proferida el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) por la Sección Segunda Subsección “A” del Consejo de Estado.

4. La sentencia C-931 del veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004), expediente D -5125 mediante la cual la Corte Constitucional resuelve la constitucionalidad de la Ley 848 de 2003.

5. La Ley 917 del 3 de diciembre de 2004 y los PROYECTO DE LEY 184 DE 2004

CÁMARA y 133 DE 2004 SENADO radicado el 24 de septiembre de 2004 y cuyo autor fue el Ministro de Hacienda y Crédito Público Doctor ALBERTO

CÁMARA y 133 DE 2004 SENADO radicado el 24 de septiembre de 2004 y cuyo autor fue el Ministro de Hacienda y Crédito Público Doctor ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. (Hoja de ruta)

3 Índice 10 en SAMAI. 4 Índice 12 en SAMAI.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05250-00

Demandante: José Javier Herrera Velandia

6. Copia certificación No. 149701 del 20 -03-2021 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”.

7. Copia del oficio No. 20144000138271 del 01/10/2014 del Departamento

Administrativo de la Función Pública.

8. Copia del oficio No. 20154000090691 del 29-05-2015 (Rad. 2015000090691) del

Departamento Administrativo de la Función Pública.

9. Copia del oficio No. 300 del 28 marzo de 2011 Caja de Retiro de las Fuerzas

Militares.

10. Concepto 052231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

11. Copia solicitud antecedentes del Decreto 3150 de 2005, 405 de 2006 y 2435 de

2010.

12. Copia solicitud al Departamento Administrativo de la Función Pública en materia 18 salarial y prestacional relacionado a la Ley 42 de 1980.

13. Copia de solicitud de informe al Señor Mayor General LEONARDO PINTO MORALES Director Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, relacionados a su

18 salarial y prestacional relacionado a la Ley 42 de 1980.

13. Copia de solicitud de informe al Señor Mayor General LEONARDO PINTO MORALES Director Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, relacionados a su conocimiento en relación con los hechos de la demanda.

14. Copia prueba documental aportada por la Policía Nacional y suscrita por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con oficio No. 2016225968/SEGENARDEJ 29 del 17 de agosto de 2016 de la Policía Nacional, que contiene los oficios No. 11930/OA J del 9 de junio de 2016 y 13221/OAJ del 22 de junio de 2016 de la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional.

B. Que se tengan en cuenta todas las pruebas documentales, por ser necesarias, conducentes, pertinentes y útiles, en especial las enunciadas en los numerales 6 al 8, con las cuales se demostrará el índice acumulado de inflación de conformidad a lo Decretado por el Gobierno Nacional y la Inflación causada certificada por el DANE entre los años 1992 a 2004, que afectaron el poder adquisitivo de los salarios de TODOS los integrantes de la Fuerza Pública. De igual manera se anexan lo oficios enunciados en los n umerales 9 y 11 con lo que se demuestra los ajustes por incrementos del IPC de conformidad a la aplicación del principio de favorabilidad en relación con lo enunciado en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Todo lo anterior se encuentran debidamente relacionadas en el acápite de anexos.

C. Que se decreten y practiquen las siguientes pruebas documentales, en caso

relación con lo enunciado en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Todo lo anterior se encuentran debidamente relacionadas en el acápite de anexos.

C. Que se decreten y practiquen las siguientes pruebas documentales, en caso de ser impugnadas: 1. Respecto de las anteriores pruebas documentales, si se llegare a considerar que las pruebas de relación no son legales, idóneas y/o conducentes, solicito se decrete Oficiar a la entidad co rrespondiente para la obtención de esta. 2. Igualmente, respecto de las demás pruebas documentales anexas y relacionadas anteriormente, solicito que, de presentarse objeción alguna sobre su legalidad, conducencia o pertinenci a, se decrete oficiar a la respectiva

entidad de origen a efecto que envíen el documento correspondiente.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05250-00

Demandante: José Javier Herrera Velandia

D. Que se decrete y practique la prueba pericial de que trata el artículo 218 de la Ley 1437 de 2011, con la cual se probará de acuerdo al régimen especial en materia salarial, prestacional y de asignaciones de retiro del que gozan la Fuerza Pública; el mantenimiento y poder adquisitivo que a la fecha posee la asignación básica y los gastos de representación fijados a un Ministro del Despacho […] la consecuente implicación que esta tiene en la asignación básica de un oficial en el grado de General y Almirante y de esta respecto a los sueldos básicos de los miembros de la

gastos de representación fijados a un Ministro del Despacho […] la consecuente implicación que esta tiene en la asignación básica de un oficial en el grado de General y Almirante y de esta respecto a los sueldos básicos de los miembros de la Fuerza Pública en el periodo comprendido entre los años 1992 a la fecha presente. […]»

9. En cuanto las pruebas documentales, el despacho encuentra que fueron aportadas al proceso con la demanda, excepto las correspondientes a los numerales 6, 9 y 11, por lo que solo se pronunciará respecto de su procedencia.

10. Se n iega la «6. Copia certificación No. 149701 del 20 -03-2021 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”», en la que se indicó el IPC mes a mes de 1990 a 2021, dado que se trata de un indicador económico que está exento de prueba, según los artículos 1675 y 1806 del CGP.

11. Sucede lo mismo con la «9. Copia del oficio No. 300 del 28 marzo de 2011

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares», de conformidad con lo dispuesto el artículo 173 del CGP, que impone al fallador del proceso el deber de abstenerse de ordenar la práctica de pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite.

12. Se niega la «11. Copia solicitud antecedentes del Decreto 3150 de 2005, 405 de 2006 y 2435 de 2010» , por impertinente. La prueba documental no resulta necesaria para resolver el recurso extraordinario, al no tener por finalidad demostrar

de 2006 y 2435 de 2010» , por impertinente. La prueba documental no resulta necesaria para resolver el recurso extraordinario, al no tener por finalidad demostrar

5 Artículo 167. Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posic ión para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensió n o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares. Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la resp ectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código. Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba. 6 Artículo 180. Notoriedad de los indicadores económicos. Todos los indicadores económicos nacionales se consideran hechos notorios.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

hechos notorios.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05250-00

Demandante: José Javier Herrera Velandia

la causal de revisión invocada, referente a ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada.

13. Causal que requiere la existencia dos sentencias contradictorias7, hipótesis que no se acredita a través de antecedentes de disposiciones normativas , sino comparando ambas decisiones judiciales para determinar si efectivamente existe algún tipo de contradicción8.

14. Finalmente, por las raz ón antes expuestas, no se accederá al decreto del dictamen pericial, pues tampoco resulta pertinente para evidenciar la causal 8 de revisión, ya que con él se pretende probar el poder adquisitivo actual de la asignación básica de un ministro de despacho, su implicación en la asignación de un oficial en el grado de General y Almirante y de esta respecto a los sueldos básicos de los miembros de la Fuerza Pública desde 1992 hasta la fecha, aspecto, que escapa de los presupuesto para la configuración de la cosa juzgada.

15. Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

Primero. Tener como pruebas, con el valor que la ley les asigne, los documentos aportados por las partes y el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado núm. 25000-23-42-000-2019-0105901.

Segundo. Negar las solicitudes probatorias realizadas por la parte actora.

y restablecimiento del derecho, con radicado núm. 25000-23-42-000-2019-0105901.

Segundo. Negar las solicitudes probatorias realizadas por la parte actora.

Tercero. Reconocer personería para actuar en el proceso en representación de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – (CASUR) a la abogada Marisol Viviana Usamá Hernández identificada con la cédula de ciudadanía núm. 52.983.550 y tarjeta profesional núm. 222.9209 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y los fines del poder a ella conferido.

7 Entre otros presupuestos. 8 Sobre el particular ver: Sala Especial de Decisión No. 25, auto del 7 de julio de 2025, radicación núm. 11001-03-15-0002025-02210-00 y Sala Diecinueve Especial de Decisión, auto del 14 de julio de 2025, radicación núm. 11001-03-15-000-202302527-00 (3947).

9 Vigencia verificada en certificado núm. 47176Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05250-00

Demandante: José Javier Herrera Velandia

Cuarto. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría ingresar el expediente al despacho para continuar con el trámite.

Quinto. Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

expediente al despacho para continuar con el trámite.

Quinto. Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Firmado Electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.

LVPR

Consultar sobre este documento ...