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Consejo de Estado - 11001031500020240339800 - Auto interlocutorio - Auto que aprueba liquidación de costas - 11001031500020240339

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020240339800 - Auto interlocutorio - Auto que aprueba liquidación de costas - 11001031500020240339
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 11001-03-15-000-2024-03398-00 Recurrente: José Joaquín Almeida Manrique

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CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2024-03398-00 Recurrente: José Joaquín Almeida Manrique AUTO1 1. El 16 de julio de 20252, la Sala dictó sentencia de única instancia por medio de la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión, condenó en costas a la parte demandante y fijó las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente a cargo del señor José Joaquín Almeida Manrique y en favor de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. 2. El 20 de agosto de 20253 la Secretaría General liquidó las costas procesales de la siguiente manera: 1. Gastos y expensas procesales: No aparecen causados ni comprobados gastos judiciales en esta instancia. 2. Agencias en derecho: A cargo de A favor de • José Joaquín Almeida Manrique, la suma equivalente a $1.423.500 • Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policía, la suma equivalente a $1.423.500 TOTAL $1.423.500 (Mayúsculas sostenidas y negrillas del texto). 3. El 20 de enero de 20264, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial solicitó se emitiera pronunciamiento en relación con la aprobación o improbación de la liquidación de costas realizada por la secretaría. 4. Debido a que la liquidación elaborada por la secretaría se ajusta a lo ordenado por la sentencia de 16 de julio de 2025 y a

solicitó se emitiera pronunciamiento en relación con la aprobación o improbación de la liquidación de costas realizada por la secretaría. 4. Debido a que la liquidación elaborada por la secretaría se ajusta a lo ordenado por la sentencia de 16 de julio de 2025 y a lo preceptuado por el artículo 3665 del CGP, el despacho la aprobará. 1 Se aprueba la liquidación de costas realizada por la Secretaría General de la Corporación. 2 Índice 33 de Samai. 3 Índice 52 de Samai. 4 Índice 73 de Samai. 5 “Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla.Radicación: 11001-03-15-000-2024-03398-00 Recurrente: José Joaquín Almeida Manrique

2 De conformidad con lo anterior, el despacho RESUELVE PRIMERO: APRUÉBASE la liquidación de costas realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado el 20 de agosto de 2025 y que obra a índice 52 de Samai. SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en los términos del artículo 201 del CPACA. Se advierte a los sujetos que deberán indicar cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado

2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. 3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado. Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará. 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. 5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y

apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. 6. Cuando la condena se imponga en la sentencia que resuelva los recursos de casación y revisión o se haga a favor o en contra de un tercero, la liquidación se hará inmediatamente quede ejecutoriada la respectiva providencia o la notificación del auto de obedecimiento al superior, según el caso”.

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