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Consejo de Estado - 11001031500020240443405 - Auto interlocutorio - Auto que abre u ordena apertura de incidente - 11001031500020

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Título
Consejo de Estado - 11001031500020240443405 - Auto interlocutorio - Auto que abre u ordena apertura de incidente - 11001031500020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandantes: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-05

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04434-05

Demandantes: PÍA EUGENIA DOMÍNGUEZ RAMÍREZ Y OTRO

Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN

C Y OTROS

AUTO ABRE INCIDENTE DE DESACATO

Mediante sentencia del 10 de octubre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado accedió al amparo del derecho a la salud de la señora Pía Eugenia Domínguez Ramírez, el cual se encontró vulnerado por parte de la Nueva EPS, en los siguientes términos:

TERCERO: Amp[á]rase el derecho fundamental a la salud de la señora Pía Eugenia Domínguez Ramírez, por parte de la Nueva EPS. En consecuencia, se ordena a dicha entidad que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído: i) autorice, asigne y garantice a la accionante, la

dicha entidad que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído: i) autorice, asigne y garantice a la accionante, la prestación inmediata de los siguientes servicios:

Consulta de primera vez por especialista en anestesiología. Ecografía de abdomen total (hígado, páncreas, vesícula, vías biliares). Ecografía articular de hombro. Resonancia magnética de columna lumbosacra simple. Consulta de primera vez por especialista en neurocirugía. Consulta de primera vez por especialista en ortopedia y traumatología. Consulta de control o de seguimiento por especialista en oftalmología.

Así mismo, se ordena la prestación inmediata de los demás exámenes, citas y procedimientos prescritos por sus médicos tratantes para atender las patologías diagnosticadas, o en proceso de diagnóstico, de las cuales se ha dejado algún registro en su historia clínica, hasta la fecha de expedición de la presente providencia; ii) garantice el servicio de transporte de la actora y su acompañante, de ida y regreso, desde su residencia hasta el lugar donde le son suministrados los servicios de salud, el cubrimiento en transporte deberá realizarlo con la frecuencia que su tratamiento lo exija y deberá incluir todas las terapias, citas médicas, procedimientos o exámenes que sean prescritos por el médico tratante que sean autorizados en un municipio distinto a su lugar de residencia, para tratar las patologías diagnosticadas, o en proceso de diagnóstico, de las cuales se ha dejado algún registro en su historia clínica, hasta la fecha de expedición de la presente providencia.

Con ocasión del incidente de desacato presentado el 19 de diciembre de 2025 por

algún registro en su historia clínica, hasta la fecha de expedición de la presente providencia.

Con ocasión del incidente de desacato presentado el 19 de diciembre de 2025 por el presunto incumplimiento de la sentencia en mención, mediante auto del 2 9 de enero de 202 6, previo a darle apertura, se requirió a la Nueva EPS para que rindiera informe acerca del acatamiento de la orden de amparo , indicara detalladamente los nombres y responsables de las entidades con las cuales adelantaba su cumplimiento e individualizara los funcionarios encargados deDemandantes: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-05

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 cumplirla, así como sus superiores y, además, remitiera las direcciones de notificación personal de cada uno de ellos, particularmente de los siguientes funcionarios o de quienes hicieran sus veces:

  1. José Fernando Cardona Uribe, presidente de la Nueva EPS 2) Betsy Caterine Sánchez Aponte, vicepresidenta de salud de la Nueva EPS. 3) Mónica Rosario Torres Rodelo, gerente de la Regional Centro de la Nueva EPS (antes Regional Bogotá), 4) Gloria Libia Polanía Aguillón, agente interventor de la Nueva EPS. 5) Édgar Eduardo Hernández, agente especial interventor suplente de dicha empresa, 6) Luis Fernando Bernal Jaramillo, representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS.
  1. Édgar Eduardo Hernández, agente especial interventor suplente de dicha empresa, 6) Luis Fernando Bernal Jaramillo, representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS. 7) María Ninón Torres Ardila, como directora de relaciones laborales y nómina al interior de la Gerencia de Talento Humano de la Nueva EPS. 8) Juan Sebastián Hoyos González, abogado profesional jurídico II de la Nueva EPS. 9) Lidia Hemilet Cala Celis, vicepresidenta de asuntos jurídicos de la mencionada empresa de salud, 10) José Orlando Ángel Torres, vicepresidente administrativo y financiero de la

Nueva EPS.

Con memorial recibido el 4 de febrero de 2026, el señor Iván Darío Torres Rodgers, en calidad de profesional IV de la Dirección de Relaciones Laborales y Nómina de la Nueva EPS remitió el informe suscrito por la señora María Ninó n Torres Ardila (en calidad de gerente de Talento H umano, encargada), con la cual se mencionó que los siguientes funcionarios ya no se encuentran vinculados con la empresa, a saber:

  1. José Fernando Cardona Uribe
  2. Betsy Caterine Sánchez Aponte
  3. Mónica Rosario Torres Rodelo
  4. Édgar Eduardo Hernández
  5. Lidia Hemilet Cala Celis,
  6. José Orlando Ángel Torres

Respecto de la señora Gloria Libia Polanía Aguillón, la empresa sostuvo que fue designada como agente interventor de la administración de la Nueva EPS, mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Nacional de S alud, por lo que precisó que es esta entidad la que cuenta con los datos de notificación

designada como agente interventor de la administración de la Nueva EPS, mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Nacional de S alud, por lo que precisó que es esta entidad la que cuenta con los datos de notificación de dicha interventora.Demandantes: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-05

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En relación con el señor Luis Fernando Bernal Jaramillo, el mencionado profesional de la entidad señaló que aquel cuenta con un contrato de prestación de servicios con la empresa de salud en mención.

A su vez, en dicho escrito se aportaron las direcciones electrónicas de los aludidos ex funcionarios, así como los de la señora María Ninó n Torres Ardila y Juan Sebastián Hoyos González, salvo la del señor José Fernando Cardona Uribe pues «no registra en su hoja de vida» ese dato.

En escrito separado, la señora Yuri Lilibeth Rodríguez Ortega, en calidad de apoderada especial de la citada empresa, informó que «el responsable del cumplimiento del fallo de [t]utela en atención a sus funciones es la GERENTE REGIONAL DE SALUD (E) Dra. FRANCI LUCED CHAVEZ BUSTOS identificada con el número de

c[é]dula 52198965, y SUPERIOR JERARQUICO GERENTE REGIONAL CENTRO DR.

JUAN CARLOS FONTALVO GAMARRA CC 77172061. Dirección física: Complejo San

c[é]dula 52198965, y SUPERIOR JERARQUICO GERENTE REGIONAL CENTRO DR.

JUAN CARLOS FONTALVO GAMARRA CC 77172061. Dirección física: Complejo San Cayetano Kra.85 K N°. 46ª -66 PISO 2 teléfono 419300 correo electrónico. secretaria.general@nuevaeps.com.co».

A su vez, informó sobre las gestiones desplegadas en aras de cumplir el fallo de tutela en menci ón y, solicitó que se requiriera al accionante para que este efectuara su respectiva actualización de datos.

Adicionalmente, la señora Lidia Hemilet Cala Celis , con ocasión del requerimiento, presentó su informe con el cual señaló que ya no ejerce el cargo de vicepresidenta jurídica de la entidad y que tampoco existe responsabilid ad alguna de su parte, pues para la fecha de expedición del fallo de amparo (10 de octubre de 2024), ella no se encontraba vinculada con la empresa en mención ya que ejerció el cargo del 26 de agosto al 24 de noviembre de 2025 y no tenía nexo funcional con su cumplimiento; por lo que solicitó su exclusión del tr ámite incidental y que se requiriera a la Dirección de Talento Humano de la Nueva EPS para que allegara sus funciones y periodo en el que desarrolló sus labores, para corroborar lo expuesto.

Por lo expuesto, se hace necesario disponer la formal apertura de incidente de desacato en contra de los mencionados funcionarios que actualmente se encuentran actualmente vinculados en la Nueva EPS y requerirlos para que acrediten el cumplimiento de la orden de amparo.

Lo anterior, implica la exclusión de la señora Lidia Hemilet Cala Celis , en atención

encuentran actualmente vinculados en la Nueva EPS y requerirlos para que acrediten el cumplimiento de la orden de amparo.

Lo anterior, implica la exclusión de la señora Lidia Hemilet Cala Celis , en atención a que con el fallo del 10 de octubre de 2024 se emitió una orden de naturaleza periódica y a que dicha ex funcionaria actualmente no se encuentra vinculada con la empresa demandada.

Finalmente, pese a que la orden de amparo solo se dirigió respecto de la Nueva EPS, en razón al trámite incidental y a la verificación del acatamiento del fallo de tutela del 10 de octubre de 2024, así como a lo manifestado por la empresa de salud y la interventoría que sobre ella recae, se dispondrá la vinculación de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), como tercero interesado en el trámite incidental de la referencia, para que manifieste lo que considere pertinente.Demandantes: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-05

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Igualmente, se requerirá a la Nueva EPS para que aporte al expediente de la referencia su certificado de existencia y representación actualizado, para lo cual se decretará dicha prueba documental para que sea aportada en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia.

referencia su certificado de existencia y representación actualizado, para lo cual se decretará dicha prueba documental para que sea aportada en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia.

Con base en lo anterior, se abrirá trámite incidental de desacato, en atención a los parámetros consagrados en el Decreto 2591 de 1991, en consonancia con el lineamiento trazado por la Corte Constitucional en sentencia C – 367 de 20141.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Abrir el incidente de desacato al que se refiere el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, contra el presidente de la Nueva EPS, el vicepresidente de salud, el gerente regional Bogotá - Cundinamarca o a quienes hagan sus veces, así como a la señora Franci Luced Chávez Bustos (gerente Regional de Salud, encargado), al señor Juan Carlos Fontalvo Gamarra ( gerente Regional Centro y superior jerárquico de la anterior), a los señores María Ninó n Torres Ardila (directora de relaciones laborales y nómina al interior de la Gerencia de Talento Humano de la Nueva EPS , actualmente gerente -encargadade dicha dependencia ,) y Juan Sebastián Hoyos González (abogado profesional jurídico II de la referida empresa), a la agente interventor a Gloria Libia Polanía Aguillón y a l señor Luis Fernando Bernal Jaramillo (representante legal para asuntos judiciales y de tutela, vinculado actualmente por contrato de prestación de servicios) , por las razones señaladas.

Segundo: Notificar personalmente esta providencia a los mencionados funcionarios, tanto a los correos informados por la empresa como a la dirección

vinculado actualmente por contrato de prestación de servicios) , por las razones señaladas.

Segundo: Notificar personalmente esta providencia a los mencionados funcionarios, tanto a los correos informados por la empresa como a la dirección electrónica secretaria.general@nuevaeps.com.co, y a la dirección física para

notificación judicial: Bogotá D.C., carrera 85K número 46A-66, pisos 2 y 3, teléfono 419300.

Tercero: Correr traslado a los aludidos funcionarios por el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, para que manifiesten lo que consideren pertinente respecto del incidente presentado por la parte actora, así como para que soliciten y acompañen las pruebas que estimen conducentes.

Cuarto: Excluir a la señora Lidia Hemilet Cala Celis del presente trámite incidental, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

Quinto: Decretar como prueba documental el certificado de existencia y representación actualizado de la Nueva EPS, el cual deberá allegar dicha entidad

1 4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato. Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir

cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo….Demandantes: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-05

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia.

Sexto: Vincular a la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), como tercero con interés en el res ultado de este trámite procesal para que manifieste lo que considere pertinente y para que aporte los respectivos datos de notificación de la señora Gloria Libia Polanía Aguillón , designada como agente interventor de la

Nueva EPS.

Séptimo: Advertir a la parte accionante para que, si no lo ha realizado, efectúe su respectiva actualización de datos en la Nueva EPS, de conformidad con lo manifestado por dicha empresa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

respectiva actualización de datos en la Nueva EPS, de conformidad con lo manifestado por dicha empresa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx».

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