Consejo de Estado - 11001031500020250196700 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250196700 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020250196700 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250196700 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación número: 11001-03-15-000-2025-01967-00
Accionante: STEVEN SMITH BECERRA CASTRO
Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL -Requisitos generales y especiales de procedencia. RELEVANCIA CONSTITUCIONAL-La acción de tutela no es una instancia adicional del proceso ordinario.
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Steven Smith Becerra Castro contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca1, que revocó la sentencia de primera instancia del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cali, y negó las pretensiones de la demanda de reparación directa 2 del accionante contra la Nación –Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –Fiscalía General de la Nación –Policía Nacional.
ANTECEDENTES
1. Acción de tutela
El 3 de abril de 2025, Steven Smith Becerra Castro, actuando mediante apoderado judicial, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, reparación integral y tutela judicial efectiva; que consider ó vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del
judicial, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, reparación integral y tutela judicial efectiva; que consider ó vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al haber proferido la sentencia del 2 de diciembre de 2024, dentro del proceso de
1 Proceso identificado con número de radicación: 76001-33-33-001-2019-00202-02. 2 Proceso identificado con número de radicación: 76001-33-33-001-2019-00202-02.2
Radicación: 11001-03-15-000-2025-01967-00
Accionante: Steven Smith Becerra Castro Acción de tutela–Primera instancia
reparación directa promovido contra la Nación–Rama Judicial –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial–Fiscalía General de la Nación–Policía Nacional, mediante la cual se revocó la sentencia de primera instancia del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cali y negó las pretensiones orientadas a declarar administrativamente responsable a la Nación–Rama Judicial–Dirección Ejecutiva de Administración Judicial– Fiscalía General de la Nación–Policía Nacional por la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto el señor Steve n Smith Becerra Castro desde el 5 de diciembre de 2011 hasta el 13 de septiembre de 2012.
En virtud del amparo, el accionante solicitó textualmente: «PRIMERO. – AMPARAR los derechos constitucionales fundamentales de igualdad, debido proceso y tutela judicial efectiva del señor STEVEN SMITH BECERRA CASTRO, en consecuencia; SEGUNDO. – ORDENAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca proferir
igualdad, debido proceso y tutela judicial efectiva del señor STEVEN SMITH BECERRA CASTRO, en consecuencia; SEGUNDO. – ORDENAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca proferir una nueva sentencia en la cual aplique la regla de decisión del precedente judicial de la materia de acuerdo con la fundamentación en derecho de la presente acción.»
2. Hechos relevantes
El 5 de diciembre de 2011, el señor Steven Smith Becerra Castro fue capturado por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Dagua (Valle del Cauca) , quienes reportaron su aprehensión en flagrancia por el presunto porte ilegal de un arma de fuego y tráfico de estupefacientes, luego de un operativo en el que, según el informe policial, el accionante habría intentado darse a la fuga y se le habría incautado un arma de fuego de fabricación artesanal con una vainilla y un cartucho calibre 38 especial. C omo consecuencia, fue dejado a disposición de la Fiscalía Seccional.
El Juzgado 9 Penal Municipal de Cali con funciones de control de garantías legalizó la captura, formuló imputación y, ante la no aceptación de cargos por parte del indiciado, le impuso medida de aseguramiento intramural en la cárcel Villahermosa de Cali. Posteriormente, el 8 de febrero de 2012, la Fiscalía presentó escrito de acusación; el 6 de junio de 2012 se celebró la audiencia preparatoria y el 9 de julio de 2012 dio inicio el juicio oral. El 13 de septiembre de 2012, el Juzgado 12 Penal Municipal de Cali ordenó la libertad del señor Becerra Castro por vencimiento de términos, luego de haber
juicio oral. El 13 de septiembre de 2012, el Juzgado 12 Penal Municipal de Cali ordenó la libertad del señor Becerra Castro por vencimiento de términos, luego de haber permanecido privado de la libertad durante nueve (9) meses y ocho (8) días, desde el 5 de diciembre de 2011.3
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Accionante: Steven Smith Becerra Castro Acción de tutela–Primera instancia
Finalmente, el 23 de agosto de 2017, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali profirió sentencia absolutoria, considerando que la Fiscalía y el Juez habían sido «inducidos al error» y que, ante la falta de pruebas técnicas y las contradicciones testimo niales de los policías, «no se logró probar en este caso ni la materialidad de la conducta, ni mucho menos la responsabilidad del acusado [...] por lo tanto, se aplica el principio in dubio pro reo».
Ante ello, el absuelto y su grupo familiar present aron demanda de reparación directa el 29 de octubre de 2019 3, por la privación injusta de su libertad , con el fin de declarar administrativamente responsable a la Nación–Rama Judicial –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial–Fiscalía General de la Nación –Policía Nacional por la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto el señor Steven Smith Becerra Castro desde el 5 de diciembre de 2011 hasta el 13 de septiembre de 2012.
En dicho proceso formuló tres pretensiones: (i) que se declare administrativamente responsable a la Nación–Rama Judicial–Dirección Ejecutiva de Administración Judicial–
5 de diciembre de 2011 hasta el 13 de septiembre de 2012.
En dicho proceso formuló tres pretensiones: (i) que se declare administrativamente responsable a la Nación–Rama Judicial–Dirección Ejecutiva de Administración Judicial– Fiscalía General de la Nación–Policía Nacional por la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto el señor Steven Smith Becerra Castro desde el 5 de diciembre de 2011 hasta el 13 de septiembre de 2012; (ii) que se les condene a pagar perjuicios materiales, por lucro cesante y daño emergente y perjuicios morales.
El proceso fue conocido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cali, que mediante sentencia de primera instancia del 29 de septiembre de 2023 consideró que eran extracontractualmente responsables la Nación–Ministerio de Defensa –Policía Nacional al encontrar acreditado un daño antijurídico, consistente en la privación de la libertad del señor Steven Smith Becerra Castro durante nueve (9) meses y ocho (8) días, daño que el afectado no estaba en el deber jurídico de soportar, toda vez que el proceso penal culminó con sentencia absolutoria en la que se concluyó que no se probó ni la materialidad de la conducta ni la responsabilidad penal, aplicándose el principio in dubio pro reo. En ese contexto, el despacho sostuvo que la restricción de la libertad resultó desproporcionada e irrazonable, a la luz de los parámetros fijados por la Corte Constitucional en las sentencias SU-072 de 2018 y SU-363 de 2021, al haberse impuesto una medida severa que finalmente se reveló injustificada.
Constitucional en las sentencias SU-072 de 2018 y SU-363 de 2021, al haberse impuesto una medida severa que finalmente se reveló injustificada.
3 Proceso identificado con número de radicación: 11001-3335-010-2023-00225-00/01.4
Radicación: 11001-03-15-000-2025-01967-00
Accionante: Steven Smith Becerra Castro Acción de tutela–Primera instancia
Asimismo, el Juzgado consideró que no se configuraba ninguna causal eximente de responsabilidad, en particular la culpa exclusiva de la víctima, pues recordó que el juez contencioso no puede valorar conductas preprocesales ni reabrir el juicio penal ya resuelto, so pena de desconocer la presunción de inocencia. En consecuencia, imputó el daño al constatar que la privación de la libertad se produjo como resultado del funcionamiento del aparato judicial y de investigación penal, sin que existiera una justificación constitucionalmente válida para trasladar al ciudadano las cargas derivadas de una investigación que concluyó con su absolución definitiva
En consecuencia de lo anterior, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cali i) declaró extracontractualmente responsables a la Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional por el daño antijurídico ocasionado a los demandantes derivado de la privación injusta de la libertad del demandante ; ii) condenó a la Nación –Ministerio de Defensa–Policía Nacional, a pagar, por concepto de perjuicios inmateriales a título de daño moral; iii) condenó a la Nación–Ministerio de Defensa–Policía Nacional a pagar, por concepto de perjuicios morales de las víctimas indirectas; y, iv) negó las demás
daño moral; iii) condenó a la Nación–Ministerio de Defensa–Policía Nacional a pagar, por concepto de perjuicios morales de las víctimas indirectas; y, iv) negó las demás pretensiones de la demanda.
Posteriormente, el 17 de octubre de 2023 , la Nación–Ministerio de Defensa –Policía Nacional presentó recurso de apelación contra la sentencia del 29 de septiembre de 2023, en el que argumentó que no se configuró un daño antijurídico, pues la captura y la medida de aseguramiento del señor Steven Smith Becerra Castro se adoptaron conforme a la ley, en situación de flagrancia, y fueron legalizadas por la autoridad judicial competente. Sostuvo que la a bsolución penal posterior no genera automáticamente responsabilidad del Estado, que el juzgado valoró indebidamente las pruebas al desconocer la legalidad del procedimiento policial y judicial, y que no se analizó la culpa de la víctima ni la falta de legi timación en la causa por pasiva, razones por las cuales pidió negar las pretensiones.
La segunda instancia correspondió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca –Sala Segunda de Decisión, que mediante sentencia del 2 de diciembre de 2024 revocó la decisión adoptada en primera instancia y consideró que aunque el señor Steven Smith Becerra Castro fue absuelto penalmente, la privación de la libertad no fue antijurídica. La Sala sostuvo que la absolución se produjo por aplicación del in dubio pro reo, derivada5
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Accionante: Steven Smith Becerra Castro Acción de tutela–Primera instancia
de contradicciones probatorias surgidas en el juicio, pero no porque el hecho no existiera,
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Accionante: Steven Smith Becerra Castro Acción de tutela–Primera instancia
de contradicciones probatorias surgidas en el juicio, pero no porque el hecho no existiera, fuera atípico o se demostrara una captura ilegal. Por ello, la absolución no implicaba automáticamente responsabilidad estatal. Además, reiteró que la legalización de la captura y la imposición de la medida de aseguramiento fueron adoptadas por un juez competente, con base en elementos probatorios existentes al momento procesal correspondiente. El Tribunal concluyó que la medida de aseguramiento cumplió los criterios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, pues se apoyó en indicios serios, como el informe de captura en flagrancia, el acta de incautación del arma y el estudio balístico. En consecuencia, estimó que el demandante tenía el deber jurídico de soportar la detención preventiva, razón por la cual no se configuró un daño antijurídico imputable al Estado
La providencia de segunda instancia dio lugar a la interposición de la presente acción de tutela por parte del apoderado judicial del accionante Becerra Castro.
3. Fundamentos de la acción
La parte accionante sostuvo que la providencia cuestionada incurrió en un desconocimiento del precedente judicial, en particular, de la Sentencia de Unificación 072 de 2018 de la Corte Constitucional, así como las subreglas desarrolladas por el Consejo de Estado para establecer la responsabilidad administrativa del Estado en este tipo de eventos.
En su criterio, el Tribunal restringió indebidamente la procedencia de la responsabilidad estatal a los supuestos en los que la absolución penal se produce porque el hecho no
de Estado para establecer la responsabilidad administrativa del Estado en este tipo de eventos.
En su criterio, el Tribunal restringió indebidamente la procedencia de la responsabilidad estatal a los supuestos en los que la absolución penal se produce porque el hecho no existió o la conducta era objetivamente atípica, omitiendo considerar que, confor me al precedente constitucional, la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo también, como el presente caso, puede dar lugar a responsabilidad objetiva.
Afirma además que, el Tribunal encasilló el análisis exclusivamente en la falla en el servicio como título de imputación del daño, que no se encontró probada, cuando ha debido analizar este caso como un daño especial, es decir, de responsabilidad objetiva, con el fin de verificar si se produjo un desbalance en las cargar públicas que el ciudadano no estaba en deber jurídico de soportar.6
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Accionante: Steven Smith Becerra Castro Acción de tutela–Primera instancia
Finalmente, la parte actora reitera sus argumentos en el proceso ordinario, acerca de los vicios de los medios de conocimiento que se allegaron a la Fiscalía y al Juez de Control de Garantías, que fue inducido al error al decretar la medida de aseguramiento intramural.
4. Trámite procesal
El 21 de abril de 2025 , se admitió la acción de tutela 4 y se ordenó su notificación a los magistrados que profirieron la providencia enjuiciada, así como a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Nación -Fiscalía General de la Nación , como tercer a interesada. Se vinculó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se publicó
Defensa-Policía Nacional y Nación -Fiscalía General de la Nación , como tercer a interesada. Se vinculó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se publicó la providencia en la página web de esta Corporación. Igualmente, se solicitó al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali y al Tribunal Administrativo del Valle enviar copia digital del expediente del medio de control. Finalmente, se le reconoció personería para actuar al apoderado.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , mediante el Magistrado Ponente de la sentencia enjuiciada, contestó la demanda de tutela 5 y solicitó que se declare improcedente la medida, porque no cumple con el requisito de relevancia constitucional dado que «el actor no cumple con la carga argumentativ a» que la justifique . Además, considera el ponente, que se está buscando reabrir el debate de instancia. En cualquier caso, considera que no existe violación a los derechos fundamentales de la accionante.
En su escrito de contestación6, la Policía Nacional manifestó que la acción de tutela incoada no procede, ante la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante. En conclusión, determinó que la accionante pretendía abrir e l debate ya zanjado en las instancias. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, a pesar de figurar como tercera con interés, solicitó ser desvinculada por «falta de legitimación por pasiva»7. Finalmente, el Juez Primero Administrativo de Cali , envió copia digital del expediente del proceso ordinario8.
4 SAMAI, índice 4. 5 SAMAI, índice 11. 6 SAMAI, índice 12. 7 SAMAI, índice 13.
expediente del proceso ordinario8.
4 SAMAI, índice 4. 5 SAMAI, índice 11. 6 SAMAI, índice 12. 7 SAMAI, índice 13. 8 SAMAI, índice 10.7
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Accionante: Steven Smith Becerra Castro Acción de tutela–Primera instancia
Posteriormente, el 30 de mayo de 2025 9, este despacho profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por Steven Smith Becerra Castro contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca –Sala Segunda de Decisión. Dicha providencia fue impugnada por el apoderado de la parte accionante10. La Sala de lo Contencioso Administrativo–Sección Primera11, estando el proceso en su despacho para decidir la impugnación del fallo de primera instancia, puso en conocimiento de la Rama Judicial–Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los señores Diana Patricia Nazarith González en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad L.S.B.N y A.M.B.N., María Nancy Castro Lince, Luigi Murillo Castro, Angie Lorena Murillo Castro, Marlyn Yulieth Trujillo Castro, Luz Edith Castro, Deiby Cardona Castro, Cenobia Castro Lince, Melany Sofia Murillo Londoño, Mirian Stela Castro, Cristian Andrés Lugo Castro, Rafael Lugo Castro, Didier Alexander Cardona Castro, Carolina Ipiales Cardona y Erika Ipiales Cardona , una posible nulidad . Ello, por no haber sido vinculados ni notificados del auto admisorio de la acción de tutela, pese a
Castro, Carolina Ipiales Cardona y Erika Ipiales Cardona , una posible nulidad . Ello, por no haber sido vinculados ni notificados del auto admisorio de la acción de tutela, pese a haber sido parte en el proceso de reparación directa relacionado y tener interés directo en el resultado del proceso. El 3 de octubre de 2025 12, el apoderado judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitó la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela desde el auto admisorio del 21 de abril de 2025 , al considerar que no fue debidamente vinculada ni notificada desde dicha actuación. Sostuvo que la omisión vulneró su derecho al debido proceso, defensa y contradicción. En consecuencia, solicitó declarar la nulidad de lo actuado y ordenar la debida vinculación de las entidades y terceros con interés en el proceso. El 5 de noviembre de 202513, mediante auto proferido por la Sección Primera, se declaró la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, para que se integrara en debida forma el contradictorio. El 1 de diciembre 202514, este despacho admitió nuevamente la demanda demanda y se ordenó su notificación a los magistrados que profirieron la providencia enjuiciada , así
9 SAMAI, índice 19. 10 SAMAI, índice 23. 11 SAMAI, índice 5 de segunda instancia. 12 SAMAI, índice 10 de segunda instancia. 13 SAMAI, índice 18 de segunda instancia. 14 SAMAI, índice 32.8
Radicación: 11001-03-15-000-2025-01967-00
Accionante: Steven Smith Becerra Castro Acción de tutela–Primera instancia
14 SAMAI, índice 32.8
Radicación: 11001-03-15-000-2025-01967-00
Accionante: Steven Smith Becerra Castro Acción de tutela–Primera instancia
mismo, se vinculó como terceros interesados a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, Nación-Fiscalía General de la Nación Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; y a los señores Diana Patricia Nazarith González en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad L.S.B.N y A.M.B.N., María Nancy Castro Lince, Cenobia Castro Lince, Luigui Murillo Castro, Angie Lorena Murillo Castro, Marlyn Yulieth Trujillo Castro, Luz Edith Castro, Deiby Cardona Castro, Melany Sofia Murillo Londoño, Mirian Stela Castro Castro, Cristian Andrés Lugo Castro, Rafael Lugo Castro, Didier Alexander Cardona Castro, Carolina Ipiales Cardona y Erika Ipiales Cardona. Igualmente, se solicitó al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali y al Tribunal Administrativo del Valle enviar copia digital del expediente del medio de control. Finalmente, se le reconoció personería para actuar al apoderado. La Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial, en su escrito de contestación15, solicitó negar el amparo al considerar que no se configura una vulneración de derechos fundamentales, ni existe legitimación en la causa por pasiva respecto de dicha entidad, pues la tutela se dirige realmente contra una providencia judicial. Sostuvo que l a acción resulta improcedente, al pretender reabrir un debate ya resuelto por la jurisdicción contencioso-administrativa y fungir como una tercera instancia, sin acreditarse ninguno
pues la tutela se dirige realmente contra una providencia judicial. Sostuvo que l a acción resulta improcedente, al pretender reabrir un debate ya resuelto por la jurisdicción contencioso-administrativa y fungir como una tercera instancia, sin acreditarse ninguno de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. Indicó, además, que la decisión cuestionada no es arbitraria ni caprichosa, sino que se encuentra debidamente motivada y ajustada a derecho, por lo que no se evidencia defecto alguno que habilite la intervención del juez constitucional. Por su parte, la Policía Nacional, solicitó en su contestación16 negar la tutela al considerar que no se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, pues la sentencia cuestionada valoró correctamente las pruebas y concluyó que la medida de aseguramiento fue legal, pese a la posterior absolución por duda. Sost uvo que dicha absolución no implica automáticamente privación injusta de la libertad ni responsabilidad estatal, y que la acción de tutela es improcedente al pretender reabrir un debate ya resuelto sin acreditarse un perjuicio irremediable De igual forma, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, reiteró 17 la contestación presentada el 25 de abril de 2025, en la cual solicitó que se declare improcedente la medida, porque no cumple con el requisito de relevancia constitucional dado que «el actor
15 SAMAI, índice 38. 16 SAMAI, índice 41. 17 SAMAI, índice 42.9
Radicación: 11001-03-15-000-2025-01967-00
Accionante: Steven Smith Becerra Castro Acción de tutela–Primera instancia
16 SAMAI, índice 41. 17 SAMAI, índice 42.9
Radicación: 11001-03-15-000-2025-01967-00
Accionante: Steven Smith Becerra Castro Acción de tutela–Primera instancia
no cumple con la carga argumentativa» que la justifique. Adicionalmente, sostuvo que se está buscando reabrir el debate de instancia, y que, en todo caso, no se configura vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante. Finalmente, el Juez Primero Administrativo de Cali, envió copia digital del expediente del proceso ordinario18.
CONSIDERACIONES
5. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela contra la sentencia del 2 de diciembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle-Sala Segunda de Decisión, mediante la se revocó la sentencia de primera instancia del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cali y negó las pretensiones formuladas en el proceso de reparación directa 19, promovido por el accionante contra la Nación–Rama Judicial– Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –Fiscalía General de la Nación –Policía Nacional.
6. Análisis de la Sala
El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de JusticiaLEAJ. La Sala es competente para decidir la acción con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo No. 80 del 12 de marzo de 2019 , expedido por la Sala Plena de la Corporación.
LEAJ. La Sala es competente para decidir la acción con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo No. 80 del 12 de marzo de 2019 , expedido por la Sala Plena de la Corporación.
La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias judiciales, si se advierte la afectación manifiesta y grosera de un derecho constitucional fundamental 20. De conformidad con su jurisprudencia, la tutela contra providencia judicial está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que la controversia tenga relevancia constitucional; ii) que el afectado haya agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios que tuvo al alcance, salvo que se
18 SAMAI, índice 39. 19 Proceso identificado con número de radicación: 76001-33-33-001-2019-00202-02. 20 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-590 de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño.10
Radicación: 11001-03-15-000-2025-01967-00
Accionante: Steven Smith Becerra Castro Acción de tutela–Primera instancia
configure un perjuicio irremediable; iii) que la tutela se formule con inmediatez; iv) si se trata de una irregularidad procesal, que esta trascienda a la decisión controvertida; v) que la solicitud señale con claridad los hechos y argumentos en los que fu nda la presunta vulneración; vi) que la providencia reprochada no se haya proferido en una acción de tutela21.
Si se encuentran satisfechos todos los requisitos generales, la tutela prosperará al
vulneración; vi) que la providencia reprochada no se haya proferido en una acción de tutela21.
Si se encuentran satisfechos todos los requisitos generales, la tutela prosperará al comprobarse alguno de estos defectos especiales: falta de competencia del juez; trasgresión absoluta del procedimiento; valoración equivocada u omisión de una prueba; falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea de un precepto; error inducido; falta de motivación de la providencia; desconocimiento del «precedente» constitucional que da alcance a un derecho fundamental y violación directa de la Constitución.
Relevancia constitucional
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha indicado, desde 2014, los siguientes elementos para determinar si una acción de tutela cumple con el requisito de relevancia constitucional 22: i) que el actor cumpla una carga argumentativa suficiente, para lo cual no basta con enunciar la vulneración de derechos fundamentales, sino que se deben expresar las razones de índole constitucional que revelan un juicio de desvalor respecto de tales derechos, cuya fuente es la providencia judicial censurada; ii) Que la tutela no constituya una instancia adicional al proceso ordinario en el cual fue proferida la providencia acusada y; iii) que la controversia verse sobre un asunto constitucional y no meramente legal y/o económico.
Adicionalmente, en sentencia SU -215 de 2022, la Corte Constitucional reiteró que los elementos antes expuestos son criterios relevantes para estudiar el presupuesto de relevancia constitucional. Sostuvo que «la tutela contra providencias judiciales implica un juicio de validez y no un juicio de corrección del fallo cuestionado, circunstancia que
elementos antes expuestos son criterios relevantes para estudiar el presupuesto de relevancia constitucional. Sostuvo que «la tutela contra providencias judiciales implica un juicio de validez y no un juicio de corrección del fallo cuestionado, circunstancia que excluye su formulación para la discusión de asuntos de interpretación que dieron origen a la controversia judicial». Precisó que el requisito de relevancia constitu cional es consecuencia del carácter subsidiario de la acción de tutela y de la especialidad de los
21 Corte Constitucional, sentencia C-590 del 8 de junio de 2005. 22 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo . Sentencia del 5 de agosto de 201 4. C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Rad. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ).11
Radicación: 11001-03-15-000-2025-01967-00
Accionante: Steven Smith Becerra Castro Acción de tutela–Primera instancia
jueces naturales del asunto, tanto en materia ordinaria como constitucional. Además de lo anterior, la Corte indicó que:
«[…] la exigencia de relevancia constitucional cumple cuatro finalidades principales; a saber: (i) el respeto por las competencias de las jurisdicciones; (ii) la protección de la autonomía e independencia de los jueces; (iii) la preservación de la específica f inalidad de la acción de tutela, instituida para la protección y restablecimiento de los derechos fundamentales; y (iv) la prevención del uso indebido de la acción como una instancia adicional de los procesos adelantados ante las jurisdicciones competentes o para la solución de discusiones de naturaleza eminentemente legal.»
restablecimiento de los derechos fundamentales; y (iv) la prevención del uso indebido de la acción como una instancia adicional de los procesos adelantados ante las jurisdicciones competentes o para la solución de discusiones de naturaleza eminentemente legal.»
Caso concreto
El señor Steven Smith Becerra Castro promovió acción de tutela contra la sentencia del 2 de diciembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al considerar que dicha providencia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, a la reparación integral y a la tutela judicial efectiva.
La Sala advierte que, la tutela promovida por el señor Becerra Castro será declarada improcedente, toda vez que la demanda de tutela no cumple con el requisito de relevancia constitucional. Esto, pues la Sala observa que lo que pretende la accionante es reabrir el debate que quedó zanjado en sede de instancia.
Se observa que, como fundamento principal de la acción de tutela, el accionante sostiene que existió un desconocimiento del precedente constitucional fijado en la Sentencia de Unificación 072 de 2018, debido a que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no estudió el caso aplicando un título de imputación objetiva, como lo es el daño especial.
Al respecto, la sentencia SU-072 de 201823, al fijar las reglas jurisprudenciales aplicables al título de imputación en los casos de privación injusta de la libertad, analizó el alcance de la responsabilidad estatal y concluyó lo siguiente: