Consejo de Estado - 11001031500020250208900 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 11001031500020250208900 - 202
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020250208900 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 11001031500020250208900 - 202
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: Dr. Pablo Andrés Córdoba Acosta
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Parte actora: Luz Marina Valencia Solanilla Parte accionada: Consejo de Estado - Sección Segunda - Sala de
Conjueces Radicación: 11001-03-15-000-2025-02089-00
Auto que resuelve impedimento
La Sala 1 decide la manifestación de impedimento presentada por el doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro, mediante escrito de 4 de febrero de 2026.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El impedimento es un mecanismo jurídico instituido para garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial.
Esta institución procesal tiene su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega solo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.
1 Mediante acta de 27 de junio de 2025, se designaron a los doctores Sergio González Rey y
análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.
1 Mediante acta de 27 de junio de 2025, se designaron a los doctores Sergio González Rey y José Gregorio Hernández Galindo como conjueces dentro del presente proceso. Posteriormente el 19 de febrero de 2026 se designó al doctor Alfredo Beltrán Sierra para completar el quorum necesario.Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-02089-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En materia de acciones de tutela los impedimentos y recusaciones se rigen por las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991. En el presente caso, el doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal2, por cuanto tiene un interés en el caso de la referencia en la medida de que, en la providencia cuestionada se ventiló el reconocimiento de la prima especial de servicio prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestación económica que beneficia, entre otros, a magistrados auxiliares, cargo que desempeñó en el pasado.
La Sala considera que en el presente caso se encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 del C ódigo de Procedimiento Penal, habida cuenta que el objeto de esta acción está
La Sala considera que en el presente caso se encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 del C ódigo de Procedimiento Penal, habida cuenta que el objeto de esta acción está encaminado a que se deje sin efecto s la providencia de 3 de diciembre de 2024 proferida por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicación 25000-23-42-000-2019-01001-02, en la cual se analizó la aplicación de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
En este mismo sentido , se ha pronunciado esta Sección 3 al resolver las manifestaciones de impedimento por hechos similares a los invocados en esta oportunidad:
“[…] 13. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que, respecto de los Consejeros de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón y doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes concurren los presupuestos para que se configure la causal de impedimento expuesta supra, toda vez que, la controversia jurídica que se plantea al interior del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 08001233300020150012201, gira alrededor de la liquidación de las prestaciones sociales con la
2 “[…] ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.
[…]”.
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. […]”. 3 Ver auto de 29 de mayo de 2025, Exp. 11001-03-15-000-2025-02204-00. Auto de 2 de octubre de 2025, expediente 11001-03-15-000-2025-05201-00.Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-02089-00
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inclusión de la prima especial de servicio equivalente al 30% del salario básico de conformidad con la Ley 4.a de 1992.
14. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que la controversia jurídica aquí planteada versa sobre el régimen salarial y prestacional previsto en la Ley 4.a de 1992, en tanto ellos en el pasado se desempeñaron como Magistrados Auxiliares del Consejo de Estado, se considera que resulta procedente declarar fundados los impedimentos manifestados por los Consejeros de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón y doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes , como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia […]”4. [Subrayas de la Sala].
En ese orden de ideas, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
En ese orden de ideas, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro y, como consecuencia, se dispone separarlo del conocimiento de la presente acción de tutela , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al despacho sustanciador para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Consejero de Estado Conjuez Presidente
4 Consejo de Estado, Sección Primera, auto de 18 de julio de 2024, radicado núm. 11001 -0315-000-2024-02871-00.Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-02089-00
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SERGIO GONZÁLEZ REY
Conjuez Salva voto
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SERGIO GONZÁLEZ REY
Conjuez Salva voto
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Conjuez
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.