Consejo de Estado - 11001031500020250321201 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve incidente de desacato - 1100103150002025032
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020250321201 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve incidente de desacato - 1100103150002025032
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03212-01
Demandante: Waldina Calderón de Quintero Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Tema: Incidente de desacato / Cumplimiento orden de amparo
INCIDENTE DE DESACATO – AUTO ABSTIENE DE DAR APERTURA __________________________________________________________________
El despacho decide acerca de la apertura del incidente de desacato promovido por Waldina Calderón de Quintero , por el presunto incumplimiento de la providencia proferida el 21 de julio de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Segunda , Subsección B.
1. Antecedentes
1.1. La tutela
Waldina Calderón de Quintero acudió al juez de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana y, en consecuencia, se ordenara a la tutelada tramitar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 54001333300520180023401.
El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia del 21 de julio de 2025, resolvió:
«[…] Segundo. Amparar los derechos fundamentales de acceso a la administración de
El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia del 21 de julio de 2025, resolvió:
«[…] Segundo. Amparar los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso sin dilaciones injustificadas de Waldina Calderón de Quintero.
Tercero. Ordenar al Tribunal Administrativo del Norte de Santander que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, impulse el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por W aldina Calderón de Quintero en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, identificado con el radicado 54001333300520180023401. […]» [sic].
1.2. El incidente de desacato
El 25 de septiembre de 2025 Waldina Calderón de Quintero informó acerca de l incumplimiento de la orden de amparo proferida en su favor, respecto a la obligación del Tribunal Administrativo de Norte de Santander de tramitar el medio de control2
Radicado: 11001-03-15-000-2025-01387-01
Demandante: Waldina Calderón de Quintero de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado
54001333300520180023401.
1.3. Actuaciones procesales relevantes
1.3.1. Auto previo a la apertura del trámite incidental 1
Mediante auto del 29 de septiembre de 2025 , el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B requirió al Tribunal Administrativo de Norte de Santander , para que, rindiera informe acerca de las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia del 21 de julio de 2025.
Segunda, Subsección B requirió al Tribunal Administrativo de Norte de Santander , para que, rindiera informe acerca de las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia del 21 de julio de 2025.
1.3.2. El Tribunal Administrativo del Norte de Santander2 solicitó que se negara el presente incidente de desacato ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de la demandante toda vez que «[…] el proceso con radicado 54-00133-33-005-2018-00234-01 se llevó a SALA del 18 de septiembre de 2025, a efectos de dictar sentencia de segunda instancia. Proyecto que, luego de las correcciones y deliberaciones de rigor; naturales de un juez colegiado, procedió a cargar la providencia al sistema SAMAI a efectos de que se proceda con la firma de la providencia, por los magistrados participantes de la Sala, circuns tancia que se aprecia en el sistema mencionado. Firmada la providencia, el sistema remitió a la Secretaría del Tribunal para lo de su competencia, es decir, notificar la providencia. Revisado el sistema, se aprecia que la misma, según consta en sistema, ya se encuentra notificada. […]». Para acreditar tal afirmación adjuntó el aviso de registro de proyectos, últimas actuaciones registradas en Samai y soporte de notificación a las partes de la sentencia.
2. Consideraciones
En atención a los argumentos expuestos en la solicitud de apertura del incidente de desacato y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) generalidades del incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes de tutela ; iii)
desacato y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) generalidades del incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes de tutela ; iii) determinación del problema jurídico; y iv) solución del caso concreto.
2.1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, e l despacho es competente para conocer el incidente de desacato presentado por Waldina Calderón de Quintero, ante el presunto incumplimiento de la sentencia proferida el 21 de julio de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.
1 Ver índice 4 de S amai. Archivo denominado 7Autoquerequie_Autorequi_11001031500020250321(.pdf) NroActua 4. 2 Ver índice 8 de S amai. Archivo denominado
11RECIBEMEMORIAL_INFORMECUMPLIMIENTOT(.pdf) NroActua 8.3
Radicado: 11001-03-15-000-2025-01387-01
Demandante: Waldina Calderón de Quintero 2.2. Generalidades del incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes de tutela
El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 3 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que, si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al
que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que, si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se abra proceso contra el superior. Además, la citada disposición establece que el juez mantendrá la competencia hasta qu e se restablezca el derecho o se eliminen las causas de la amenaza.
Por su parte el artículo 52 ibidem señala que «la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una c onsecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar»4.
El incidente de desacato es, entonces, un instrumento orientado a facilitar el cumplimiento de las decisiones dictadas como consecuencia de una solicitud de tutela, y así lograr su efectividad. En tal sentido, se ha sostenido que se trata de una sanción de carácter correccional, impuesta por el juez en desarrollo de su poder disciplinario a quien incumpla una orden proferida por él.
Finalmente, no puede perderse de vista que, en tanto la sanción por desacato es una medida de orden correccional, deben analizarse las situaciones que rodearon el incumplimiento con el objeto de derivar de allí una responsabilidad por parte de
Finalmente, no puede perderse de vista que, en tanto la sanción por desacato es una medida de orden correccional, deben analizarse las situaciones que rodearon el incumplimiento con el objeto de derivar de allí una responsabilidad por parte de la persona llamada a cumplir la orden, toda vez que el incidente de desacato «es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolode la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia».5
2.3. Problema jurídico
El despacho deberá definir: ¿si hay mérito para dar apertura al trámite de incidente de desacato presentado por Waldina Calderón de Quintero en contra del Tribunal Administrativo del Norte de Santander, en razón a la sentencia del 18 de septiembre de 2025, proferida en cumplimiento de la orden de amparo del 21 de julio de 2025?
2.4. Análisis del caso concreto
3 Diario Oficial 40165 del 19 de noviembre de 1991. 4 Decreto 2591 de 1991. Artículo 52, inciso 1 declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-092-97 del 26 de febrero de 1997, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz. 5 Consejo de Estado, auto del 10 de abril de 2014, radicado 47001 -23-33-000-2014-00001-01, M.P. Susana Buitrago Valencia.4
Radicado: 11001-03-15-000-2025-01387-01
Demandante: Waldina Calderón de Quintero
Susana Buitrago Valencia.4
Radicado: 11001-03-15-000-2025-01387-01
Demandante: Waldina Calderón de Quintero Waldina Calderón de Quintero informó sobre el incumplimiento de la orden proferida en la sentencia de tutela del 21 de julio de 2025, relacionada con la obligación del Tribunal Administrativo del Norte de Santander para tramitar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado
54001333300520180023401.
Sobre el particular, frente al requerimiento previo a la apertura del incidente, el Tribunal Administrativo del Norte de Santander informó que , «[…] el proceso con radicado 54-001-33-33-005-2018-00234-01 se llevó a SALA del 18 de septiembre de 2025, a efectos de dictar sentencia de segunda instancia. Proyecto que, luego de las correcciones y deliberaciones de rigor; naturales de un juez colegiado, proc edió a cargar la providencia al sistema SAMAI a efectos de que se proceda con la firma de la providencia, por los magistrados participantes de la Sala, circunstancia que se aprecia en el sistema mencionado. Firmada la providencia, el sistema remitió a la Secretaría del Tribunal para lo de su competencia, es decir, notificar la providencia. Revisado el sistema, se aprecia que la misma, según consta en sistema, ya se encuentra notificada. […]». Para acreditar tal afirmación adjuntó el aviso de registro de proyectos:5
Radicado: 11001-03-15-000-2025-01387-01
Demandante: Waldina Calderón de Quintero Asimismo, allegó soporte de notificación de la sentencia de segunda instancia:
Radicado: 11001-03-15-000-2025-01387-01
Demandante: Waldina Calderón de Quintero Asimismo, allegó soporte de notificación de la sentencia de segunda instancia:
De igual manera, al revisar Samai, en efecto, se observa que en el medio de control referido registra como últimas actuaciones las siguientes:
De acuerdo con lo expuesto, el despacho debe concluir que el Tribunal Administrativo del Norte de Santander tramitó en debida forma el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado6
Radicado: 11001-03-15-000-2025-01387-01
Demandante: Waldina Calderón de Quintero 54001333300520180023401, tan es así que profirió sentencia de segunda instancia, la cual ya fue notificada a las partes.
Así las cosas, no se evidencia mérito para dar apertura a l trámite de desacato propuesto, pues la autoridad incidentada dio cumplimiento a la sentencia proferida el 21 de julio de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección Segunda, Subsección B,
RESUELVE:
Primero. No dar apertura al incidente de desacato promovido por Waldina Calderón de Quintero en contra del Tribunal Administrativo del Norte de Santander.
Segundo. Notificar de manera inmediata la presente providencia a Waldina Calderón de Quintero y a las demás partes, de acuerdo con lo mandado por la ley.
Tercero. Archivar la presenta actuación, previas anotaciones a las que haya lugar.
Segundo. Notificar de manera inmediata la presente providencia a Waldina Calderón de Quintero y a las demás partes, de acuerdo con lo mandado por la ley.
Tercero. Archivar la presenta actuación, previas anotaciones a las que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
Firmado Electrónicamente
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador