Consejo de Estado - 11001031500020250477900 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso extraordinario de revisión - 11001031
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020250477900 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso extraordinario de revisión - 11001031
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLANA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN
Bogotá DC, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-04779-00
Demandante: FAMASEG LTDA Y OTRO
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA
AERONÁUTICA CIVIL
Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN –
CPACA
Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO
Por reunir los requisitos formales y por ser esta Sala Especial de Decisión competente1 para conocer del asunto de la referencia, dispónese:
1º) Admítese el recurso extraordinario de revisión presentado por la parte actora en contra la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de junio de 2024 por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C dentro del expediente de controversias contractuales con radicación número 25000-23-36-000-2015-0046101.
2º) Notifíquese personalmente este auto a los sujetos que integran la parte demandada en el referido proceso de controversias contractuales, así como también a la sociedad Seguros del Esta do SA en la condición de litisconsorte facultativa de la parte actora, en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
facultativa de la parte actora, en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
1 De conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 249 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo conocer de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por la s secciones o subsecciones del Consejo de Estado; en concordancia, el artículo 29 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento Interno del Consejo de Estado), según el cual ese tipo de asuntos se resuelven por las Salas Especiales de Decisión.2
Expediente: 11001-03-15-000-2025-04779-00
Actor: Famaseg Ltda y otro Recurso extraordinario de revisión
3º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
4º) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
5°) Surtidas las notificaciones córrese traslado del recurso extraordinario de revisión al demandado y al Ministerio Público por el término de diez (10) días de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011,
revisión al demandado y al Ministerio Público por el término de diez (10) días de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, el cual empezar á a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.
6°) Reconócese personería jurídica al abogado Héctor Marino Ossa Forero para actuar como apoderado judicial de la parte actora, en los términos del poder a él conferido (índice 2 SAMAI2).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.
2 Archivo: “5ED_M1953360D25000233600(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 ”.