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Consejo de Estado - 11001031500020250477900 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001031500020250477900 - 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020250477900 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001031500020250477900 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-04779-00

Actor: FAMASEG LTDA Y OTRO

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA

AERONÁUTICA CIVIL

Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN –

CPACA

Asunto: DECRETO DE PRUEBAS

Revisado el expediente de la referencia el despacho dispone:

  1. En la oportunidad procesal pertinente, ábrese el proceso a pruebas ; con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las

pruebas se provee lo siguiente:

a) Pruebas solicitadas por las partes

Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con la demanda (índice 2 SAMAI 1), los cuales quedan a disposición de las partes para su consulta.

b) Prueba decretada de oficio

Con el valor legal que en derecho corresponda téngase como prueba la copia del expediente de controversias contractuales con radicación número 5000-23-36-0002015-00416-01 (58.277), parte demandante: Famaseg Ltda y otro , parte demandada: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAE Aeronáutica

2015-00416-01 (58.277), parte demandante: Famaseg Ltda y otro , parte demandada: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAE Aeronáutica

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Expediente: 11001-03-15-000-2025-04779-00

Actor: Famaseg LTDA y otro Recurso extraordinario de revisión Civil), la cual se encuentra disponible para su consulta en el sistema de gestión judicial SAMAI.

  1. Reconócese personería jurídica a la abogada María del Amparo Pérez Corredor para actuar como apoderada judicial de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil en los términos del poder a ella conferido (índice 23 SAMAI)
  1. Ejecutoriada esta providencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021, ingrésese el expediente al despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI ; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

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