Consejo de Estado - 11001031500020250503900 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250503900 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020250503900 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250503900 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-15-000-2025-05039-00, acumulado con el radicado 11001-03-15-000-2025-06575-00
Accionante: Magdalena Castro Morales, quien actúa a través de Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro como agentes oficiosos Accionados: Tribunal Administrativo del Chocó y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
La Sala decide sobre la acción de tutela presentada por Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro, en nombre de su señora madre, Magdalena Castro Morales, en contra del Tribunal Administrativo del Chocó y del Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud de tutela
El 13 de agosto de 20251 Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro presentaron esta acción de tutela 2 en procura de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la legalidad y a la seguridad jurídica de su señora madre, Magdalena Castro Morales, los cuales consideraron vulnerados por el “acoso judicial de abogados que actúan en el Juzg ado Quince Civil del Circuito de Barranquilla ”3 y por las actuaciones proferidas en el marco del proceso de reparación directa 27001-33-31-000-1991-01578-01, así como del trámite ejecutivo
de Barranquilla ”3 y por las actuaciones proferidas en el marco del proceso de reparación directa 27001-33-31-000-1991-01578-01, así como del trámite ejecutivo 08001-31-53-015-2025-00015-00.
De conformidad con el auto del 21 de noviembre de 2025 4, la acción de tutela identificada con el radicado 11001 -03-15-000-2025-06575-00, interpuesta por medio de apoderado judicial 5 por los ciudadanos ya mencionados, en calidad de agentes oficiosos de Magdalena Castro Mor ales, fue acu mulada al expediente
1 Según el índice 2 de Samai. 2 Obra en el certificado D2FDAD526AA9F916 A92C3051EC53B7F7 AC33E095195BE8E5 47171CCD44B2E332, índice 2. 3 Folio 2, ibid. 4 Obra en el certificado FC9EF7A26C26A1DD F87ABED9750E47B8 B77659389A50C17A 1161BBA934F595BD, índice 72. 5 Folio 13 del certificado C3B994661A5A4269 04DC06A600DD6A6F 84BF9B818D5C4A4ADE215CA546B1F787, índice 2 del expediente 11001031500020250657500.2
Radicación: 11001-03-15-000-2025-05039-00, acumulado con el radicado 11001-03-15-000-2025-06575-00
Accionante: Magdalena Castro Morales, quien actúa a través de Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro como agentes oficiosos Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y otro
- Se ordene a la fiscalía general de la Nación la decisión que sobre la materia en litis se decida en los Radicados Nros: SPOA No 2025071601903 y SPOA No 2025062002022 se comunique al Tribunal Contencioso Administrativo de Choco en Quibdó al Proceso con el Radicado No 2700123310001991157801- (2700133-31-702; -2008-00079-00 SALA PRIMERA de DECISION.
17 Folios 3 – 4 y 14 del certificado D2FDAD526AA9F916 A92C3051EC53B7F7 AC33E095195BE8E5 47171CCD44B2E332, índice 2.6
Radicación: 11001-03-15-000-2025-05039-00, acumulado con el radicado 11001-03-15-000-2025-06575-00
Accionante: Magdalena Castro Morales, quien actúa a través de Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro como agentes oficiosos Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
- Se ordene a la División Oficina Anticorrupción en Bogotá D.C. lo que se decida en el Radicado No 2025071601903, el estado de la Investigación”18.
5. Trámite de la acción de tutela en primera instancia y fundamento de la oposición
5.1. Mediante auto del 1° de septiembre de 202519 el despacho ponente admitió la acción de tutela y ordenó notificar, en calidad de demandados, al Tribunal Administrativo del Chocó y al Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla; y, en calidad de terceros con interés a Daniel Antonio Roncallo Meneses, Jorge Luis
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principal de la referencia, al considerarse que existe identidad de partes, objeto y causa entre ambas solicitudes.
2. Hechos
2.1. Alhely Visbal De la Hoz promovió demanda ejecutiva6 en contra de Magdalena Castro Morales por la suma de mil ciento noventa millones de pesos ($1.190.000.000), debido a que la titular de los derechos fundamentales suscribió con la primera un contrato de mandato cuyo objeto consistía en efectuar el pago de honorarios profesionales generados en la reparación directa que la tutelante instauró en contra del Ministerio de Defensa, a favor de los abogados Mario Alfonso Serrato Valdés, Daniel Roncallo Meneses y Maximio Visbal De la Hoz, sin que el cheque que la poderdante giró para tal efecto hubiera podido cobrarse.
2.2. El 25 de febrero de 20257, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla libró mandamiento de pago en contra de Magdalena Castro Morales. El 15 de mayo de 20258 se ordenó, por una parte, seguir adelante con la ejecución9 y, por otra, se acumuló la demanda ejecutiva promovida por Luis Eduardo Martínez Olea y se libró mandamiento de pago en contra de la señora Castro Morales 10. Dicha decisión fue confirmada mediante proveído del 2 de julio de 202511.
2.3. A su vez, Magdalena Castro Morales intentó intervenir directamente en el proceso, al igual que los abogados Daniel Antonio Roncallo Meneses y Henry
los radicados 27000-12-20-800-02025-00076-00 y 08001 -22-13-000-2025-0040900.
30 Obra en el certificado 5F608935B703EF42 0B52A23DCFF6D2E2 D6CCC0721D44BEA6 27AC4EFA5B96AEF3, índice 36, en el certificado 5F608935B703EF42 0B52A23DCFF6D2E2 D6CCC0721D44BEA6 27AC4EFA5B96AEF3, índice 38. 31 Obra e n el certificado EEA48D016AD2BCCE 5C702167F17C0B98 74DAE852CDF24936 1B6FAA80E67FC111, índice 39. 32 Obra en el certificado 190F6AB44BAE1EB1 014E1C355FBD4047 71FE83F344861B87 500A6F04D356DA11, índice 44. 33 Obran en el índice 49 y 67. 34 Obra en el índice 52. 35 Obra en el certificado 0C22DB7BA0EC13A5 2172BEE7CFE99465 62771FBD7144E97D 168414E9A702BBE8, índice 51.10
Radicación: 11001-03-15-000-2025-05039-00, acumulado con el radicado 11001-03-15-000-2025-06575-00
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Daniel Roncallo Meneses, debe precisarse que, en el presente caso, no actúa como apoderado de Magdalena Castro Morales y que el análisis a realizar por esta Sala se circunscribirá exclusivamente a los derechos fundamentales de la agenciada.12
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4. Configuración de la cosa juzgada constitucional respecto del Juzgado
Quince Civil del Circuito de Barranquilla
4.1. Dentro de las quejas planteadas por la parte actora se reprochan las actuaciones surtidas en el marco del proceso de reparación directa 27001 -33-31000-1991-01578-01 y del trámite ejecutivo 08001-31-53-015-2025-00015-00.
4.2. Sin embargo, de conformidad con lo informado por la parte demandada y algunos intervinientes, se observa que se han interpuesto múltiples acciones de tutela, de las cuales resultan relevantes para el caso concreto las identificadas con los radicados 08001-22-13-000-2025-00409-00, 08001-22-13-000-2025-00455-00 y 27001-22-08-000-2025-00076-00.
En vista de lo anterior, resulta menester determinar si se configura la cosa juzgada constitucional respecto de la inconformidad planteada.
convertirse, en una vía de actuación deshonesta frente al Estado, o bien en una acción que socave los mínimos de seguridad exigidos a un ordenamiento que pretende dar fin a los conflictos sociales y a las decisiones sobre los mismos”.
En suma, la C orte Constitucional ha indicado que la cosa juzgada constitucional pretende evitar la multiplicidad de acciones de tutela y que las decisiones que se dicten sean disímiles entre sí, en atención al principio de seguridad jurídica.
4.3.1. Entonces, respecto de la acción de tutela con radicado 08001-22-13-000-2025-00409-00, se tiene que Magdalena Castro Morales, en nombre propio, interpuso el mecanismo constitucional en contra del Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla por las supuestas irregularidades en las que habría incurrido durante el trámite ejecutivo 08001-31-53-015-2025-00015-00. Al respecto,14
Radicación: 11001-03-15-000-2025-05039-00, acumulado con el radicado 11001-03-15-000-2025-06575-00
Accionante: Magdalena Castro Morales, quien actúa a través de Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro como agentes oficiosos Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
el Tribunal Superior de Barranquilla profirió sentencia del 16 de julio de 2025 44, en la cual declaró la improcedencia de la acción45.
4.3.2. Al interior del radicado 27001 -22-08-000-2025-00076-00, promovido por Magdalena Castro Morales, en nombre propio, en contra del Juzgado Quince Civil
confirmada mediante proveído del 2 de julio de 202511.
2.3. A su vez, Magdalena Castro Morales intentó intervenir directamente en el proceso, al igual que los abogados Daniel Antonio Roncallo Meneses y Henry Alfonso Cepeda, en calidad de terceros interesados. Sin embargo, dichas solicitudes fueron rechazadas mediante las decisiones del 29 de julio de 2025 12 y del 25 de agosto de 202513.
2.4. Por otro lado, dentro del radicado 27001-23-31-000-1991-1578-01, a cargo del Tribunal Administrativo del Chocó, se tramitó un incidente de regulación de
6 Obra en el archivo 02Demanda del certificado 68F05F482E21AD30 BBFF684C4EAAFBDD D7DBB1A90FDE7DC4 9B259CE8782BAE4E, índice 15. 7 Obra en el archivo 09MandamientodePago, ibid. 8 Obra en el archivo 12AutoOrdenaSeguirAdelanteEjecución, ibid. 9 La providencia fue corregida, mediante el proveído del 20 de mayo de 2025. Obra en el archivo 14AutoCorrigeSeguirAdelante, ibid. 10 Obra en el archivo 03AutoLibraMandamientodePagoACUMULADA1 (1) de la carpeta C03AcumulaciónDemanda1 del certificado 68F05F482E21AD30 BBFF684C4EAAFBDD D7DBB1A90FDE7DC4 9B259CE8782BAE4E, índice 15. 11 Obra en el archivo 21AutoResuelveRecurso del certificado 68F05F482E21AD30 BBFF684C4EAAFBDD
(ejecutivo 2025 -00015) del certificado 8F5DBE083F961241 F19F53DB5BCE628F AEDF599891BF4EB4 3EBBC600ABBF2A9A, índice 49. 49 Según la página de consulta de la Rama Judicial, el mencionado expediente fue enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión el 19 de septiembre de 2025. 50 La cual se da cuando se verifican los siguientes elementos: “1. Identidad de partes, esto es, que las acciones de tu tela se hayan presentado por la misma persona natural o jurídica o a través de su apoderado o representantes y se dirija contra el mismo demandado.15
Radicación: 11001-03-15-000-2025-05039-00, acumulado con el radicado 11001-03-15-000-2025-06575-00
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sobre un conflicto entre las mismas partes procesales —Magdalena Castro Morales y el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla —, motivados por una causa idéntica —las presuntas irregularidades ocurridas en el marco del proceso ejecutivo 08001-31-53-015-2025-00015-00— y con un objeto coincidente, consistente en las pretensiones dirigidas a que se suspenda o se anule toda actuación encaminada a permitir el c obro de los honorarios profesionales que, supuestamente, adeuda la actora.
4.6. Así las cosas, es claro que los reproches formulados en contra del Juzgado
procedimental, el actor deberá además argumentar por qué, a su juicio, el vicio es sustancial, es decir, con incidencia en la resolución del asunto y/o afectación de los derechos fundamentales invocados. A pesar de que la tutela es una acción informal, estas exigencias argumentativas pretenden que se evidencie la transgresión17
Radicación: 11001-03-15-000-2025-05039-00, acumulado con el radicado 11001-03-15-000-2025-06575-00
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5.2. En razón de lo a nterior, para esta Sala es pacífico indicar que uno de los requisitos generales de procedibilidad exige al demandante que desarrolle una exposición clara sobre los motivos por los cuales la providencia judicial cuestionada vulnera sus derechos fundamentale s, la cual deberá ser coherente y contener un mínimo de razonabilidad, pues la informalidad no puede desconocer la necesidad de claridad y suficiencia de la petición ni trasladar al juez de amparo la carga de construir el argumento de tutela 54. Lo cual, en todo caso, no implica que el juez constitucional revise la suficiencia de los argumentos expuestos para demostrar la incursión de la providencia en el defecto alegado, pues esta es una tarea propia del análisis de fondo55.
5.3. Entonces, la Sala evidencia que, en el caso concreto, la parte demandante no dio cumplimiento al requisito general de identificación suficiente de los hechos y
de los derechos fundamentales, con suficiente claridad y se evite que el juez de tutela termine realizando un indebido control oficioso de las providencias judiciales de otros jueces. En este aspecto, resulta de vital importancia identificar la causal, o las causales de procedibilidad especial, la que de verificarse determinaría la prosperidad de la tutela contra la providencia judicial”. Corte Constitucional. Sentencia SU-585 de 2017. 54 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 28 de marzo de 2019. Rad. 2019-00816-00. 55 Ibídem.18
Radicación: 11001-03-15-000-2025-05039-00, acumulado con el radicado 11001-03-15-000-2025-06575-00
Accionante: Magdalena Castro Morales, quien actúa a través de Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro como agentes oficiosos Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
de la tutelante dentro de un examen de procedibilidad o de fondo. Ello resulta aún más relevante si se tiene en cuenta que la demanda tuitiv a fue admitida con el propósito de garantizar plenamente sus derechos fundamentales, pese a que no fue subsanada, luego de que el Despacho ponente así lo requiriera.
5.5. De esta manera, dado que el escrito no cumplió con la ya mencionada carga argumentativa, se impone decl arar improcedente la solicitud de amparo frente al Tribunal Administrativo del Chocó.
6. Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala declarará improcedente el amparo constitucional objeto de estudio.
D7DBB1A90FDE7DC4 9B259CE8782BAE4E, índice 15. 11 Obra en el archivo 21AutoResuelveRecurso del certificado 68F05F482E21AD30 BBFF684C4EAAFBDD D7DBB1A90FDE7DC4 9B259CE8782BAE4E, índice 15. 12 Obra en el archivo 28AutoSeAbstienedePronunciamiento, ibid. 13 Obra en el archivo 39AutoRechazaItervenciones, ibid.3
Radicación: 11001-03-15-000-2025-05039-00, acumulado con el radicado 11001-03-15-000-2025-06575-00
Accionante: Magdalena Castro Morales, quien actúa a través de Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro como agentes oficiosos Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
honorarios a favor del abogado Jorge Luis Palacio Martínez en contra de Magdalena Castro Morales. La suma correspondiente fue fijada en la providencia del 5 de marzo de 202414 y posteriormente fue objeto de una transacción aprobada mediante auto del 24 de junio de 202515.
2.5. Consecuentemente, el 31 de julio de 2025 16, el Tribunal Administrativo del Chocó ordenó el fraccionamiento del depósito judicial constituido por Magdalena Castro Morales a favor de Maximio Rafael Visbal De la Hoz.
Como fundamento, se expuso que en la Resolución 10230 del 12 de noviembre de 2015 del Ministerio de Defensa, mediante la cual se dio cumplimiento a la sentencia a favor de la parte demandante, se aplicó la sanción prevista en el artículo 60 de la
14 Obra en el archivo 128AUTODECIDEINC_200879RESUELVEREGULA del certificado A61A524D9B8645C5 19BEFE5B6BBD8277 98160FCE647FA748 69E10D2C794C123B, índice 16. 15 Obra en el archivo 205Autodetramite_20087900TRANSACCIONI, ibid. 16 Obra en el archivo 244Autodetramite_31JULIO20087900orden, ibid.4
Radicación: 11001-03-15-000-2025-05039-00, acumulado con el radicado 11001-03-15-000-2025-06575-00
Accionante: Magdalena Castro Morales, quien actúa a través de Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro como agentes oficiosos Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
de la misma obligación, a pesar de que ya se celebró una transacción en relación con lo debido a los abogados.
3.3. En la demanda tuitiva acumulada al radicado principal se expusieron argumentos similares y se afirmó que a la titular de los derechos fundamentales se le ocasionó un perjuicio irremediable por la entrega irregular de los títulos que sustentan el proceso ejecutivo, dado que, ante la existencia de denuncias penales relacionadas con su presunta falsedad, debió suspenderse el proceso.
3.4. Por otro lado, también se sostuvo que Magdalena Castro Morales no fue notificada de manera adecuada del trámite ejecutivo adelantado en su contra ni ha suscrito mandato alguno dirigido al pago de honorarios. Asimismo, se afirmó que las sumas correspondientes a la gestión profesional de cada uno de los abogados ya fueron debidamente canceladas.
Como fundamento, se expuso que en la Resolución 10230 del 12 de noviembre de 2015 del Ministerio de Defensa, mediante la cual se dio cumplimiento a la sentencia a favor de la parte demandante, se aplicó la sanción prevista en el artículo 60 de la Ley 446 de 1998. Lo anterior se debió a que el 26 de noviembre de 2013 se radicó la solicitud de pago ante la entidad ejecutada; sin embargo, ante la ausencia de algunos documentos, fue necesario requerir a los interesados para que allegaran la información necesaria para la cuenta de cobro. Dicha solicitud fue atendida de manera adecuada el 21 de septiembre de 2015, razón por la cual no se causaron intereses de mora entre el requerimiento y el momento en que se subsanó la documentación.
3. Fundamentos de la acción de tutela
La parte actora sostuvo que sus prerrogativas fundamentales fueron vulneradas por las siguientes razones:
3.1. Señaló que han existido actos delictuales relacionados tanto con el proceso ejecutivo como con el incidente de regulación, los cuales podrían indicar la falsedad del título que dio origen a la obligación de pago.
3.2. En esa misma línea, argumentó que podría existir una prejudicialidad, dado que cursa una denuncia penal relacionada con los hechos, y que las decisiones judiciales proferidas tanto por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla como por el T ribunal Administrativo del Chocó implicarían un pago doble respecto
14 Obra en el archivo 128AUTODECIDEINC_200879RESUELVEREGULA del certificado A61A524D9B8645C5
19BEFE5B6BBD8277 98160FCE647FA748 69E10D2C794C123B, índice 16.
suscrito mandato alguno dirigido al pago de honorarios. Asimismo, se afirmó que las sumas correspondientes a la gestión profesional de cada uno de los abogados ya fueron debidamente canceladas.
En ese sentido, se aseguró que las vías judiciales se han utilizado como mecanismos de expropiación de l patrimonio de la agenciada y que se desconocieron las sentencias de la Corte Constitucional C-173 de 2019, SU-041 de 2022 y C-199 de 1997.
4. Pretensiones de la acción
4.1. La parte accionante solicitó en la demanda identificada con el radicado 1100103-15-000-2025-05039-00, textualmente, lo siguiente:
“1.) La SUSPENSION INMEDIATA de todo Acto Procesal y de cualquier trámite en cumplimiento de los arts. 2,4,29,58,83 y ss.; 228 de la Constitución Nacional durante el trámite tutelar; sustento lo anterior en los arts. :Arts. 25,26,82,84,85.89,422,y s.s. del C.G. del P. Arts. 619 y s.s. del C.C. 2.) Compulsar copias de notificación de este trámite a la Justicia Penal y División Anticorrupción a los SPOAS No SPOAS Nos 2025071601903 y SPOA No 2025062002022 y Rad No 2025071601903. 3.) Ordenar al Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla proc eda la suspensión inmediata del Ejecutivo Radicado No 0800 -13153015-202500015-00 , revisar también el presunto acto de Notificación y proceda de conformidad para para el cumplimiento de la Legislación y las Precedencia
suspensión inmediata del Ejecutivo Radicado No 0800 -13153015-202500015-00 , revisar también el presunto acto de Notificación y proceda de conformidad para para el cumplimiento de la Legislación y las Precedencia Constitucionales y Judiciales sobre la materia en litis. 4.) Ordenar al Tribunal Contencioso Administrativo de Quibdó . Choco Magistrado Ariosto Castro Perea y su secretario en el Rad No : 27001-33-31000-1991-1578-01 ( 27001 -33-31-702 2008 -00079-00 ) cumplimiento de la Legislación y las Pre cedencia Constitucionales y Judiciales sobre la materia en litis , proceda de conformidad para el cumplimiento de la Legislación y las Precedencia Constitucionales y Judiciales sobre la materia en litis5
Radicación: 11001-03-15-000-2025-05039-00, acumulado con el radicado 11001-03-15-000-2025-06575-00
Accionante: Magdalena Castro Morales, quien actúa a través de Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro como agentes oficiosos Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
(…)
1.-) Que se ORDENE LA SUSPENSION DE ENTREGA DE TITULOS al JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CRICUITO de Barranquilla , con ello entramos a :
a.-) Cumplir las Ordenaciones Constitucionales y Legales Legalidad , Moralidad, Debido Proceso en cada acto procesal afectado .
b.-) Se suspenda cualquier acto o trámite REQUERIDO por el Juzgado 15 Civil
“1) Que se decrete la Protección y/o Amparo Tutelar como Mecanismo Transitorio sobre mis derechos fundamentales acceso integral a la Justicia, como protección a la de obtener justicia conforme a derecho a la Jurisprudencia y la contenida en las sente4ncias unificadas de la Corte Constitucional y las emitidas por las ALTAS CORTES 2) La SUSPENSION INMEDIATA de todo Acto Procesal y en cumplimiento de los arts. 2,4,29,58,83 y ss.; 228 de la Constitución Nacional durante el trámite tutelar; sustento lo anterior en los arts.: Arts. 25,26,82,84,85.89,422, y s.s. del C.G. del P. Arts. 619 y s.s. del C.C. 3) Que se ORDENE LA SUSPENSION DE ENTREGA DE TITULOS del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE QUIBDO – CHOCO al JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de Barranquilla y de este a los particulares accionantes; estaríamos haciendo Cumplir las Ordenaciones Constitucionales y Legales Legalidad, Moralidad, Debido Proceso en cada acto procesal afectado. 4) Se suspenda cualquier acto o trámite REQUERIDO por el Juzgado 15 Civ il del Circuito de Barraquilla cuya radicación es No: 080013153015 conocida por ese despacho hasta tanto se verifique las acciones judiciales punitivas en curso y su decisión q 5) Se ordene a la fiscalía general de la Nación la decisión que sobre la materia en litis se decida en los Radicados Nros: SPOA No 2025071601903 y SPOA No 2025062002022 se comunique al Tribunal Contencioso Administrativo de
a :
a.-) Cumplir las Ordenaciones Constitucionales y Legales Legalidad , Moralidad, Debido Proceso en cada acto procesal afectado .
b.-) Se suspenda cualquier acto o trámite REQUERIDO por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barraquilla cuya radicación es No: 080013153015 conocida por ese despacho hasta tanto se verifique las acciones judiciales punitivas en curso y la decisión que tomen .
c.-) Se ordene a la Fiscalía General de la Nación la decisión que sobre la materia en litis se decida en los Radicados Nros : SPOA No 2025071601903 y SPOA No 2025062002022 se comunique al Tribunal Contencioso Administrativo de Choco en Quibdó al Proceso con el Radicado No 2700123310001991157801-(-27001-33-31-702 ; -2008 00079 -00 SALA PRIMERA de DECISION .
d.-) Se ordene a la División Oficina Anticorrupción en Bogotá D.C. lo que se decida en el Radicado No 2025071601903 lo traslade al Tribunal Contencioso Administrativo de Choco en Quibdó al P roceso con el Radicado No 2700123310001991157801-(-27001-33-31-702 ; -2008 00079 -00 SALA PRIMERA de DECISION .”17.
4.2. A su vez, en la acción de tutela identificada con el radicado 11001-03-15-0002025-06575-00 se pretendió:
“1) Que se decrete la Protección y/o Amparo Tutelar como Mecanismo Transitorio sobre mis derechos fundamentales acceso integral a la Justicia, como protección a la de obtener justicia conforme a derecho a la Jurisprudencia
acción de tutela y ordenó notificar, en calidad de demandados, al Tribunal Administrativo del Chocó y al Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla; y, en calidad de terceros con interés a Daniel Antonio Roncallo Meneses, Jorge Luis Martínez Palacio, Francisco León Barrientos, Maximio Visbal De la Hoz, Mario Serrato Valdés, Luis Eduardo Martínez Olea, Alhely Visbal De la Hoz, a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a la Defensoría del Pueblo de Chocó y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi de Quibdó20.
5.2. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi 21 señaló que no es competente para pronunciarse frente a los hechos que fundamentaron la solicitud de amparo, por lo que pidió su desvinculación.
5.3. El Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla 22 manifestó atenerse al criterio del juez constituc ional. Señaló que no se le atribuyó ninguna amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados y consideró que, dado que esta Corporación no es superior funcional de la autoridad judicial demandada, no debió admitirse la solicitud de amparo. Además, informó que, en el transcurso de un mes, Magdalena Castro Morales había interpuesto varias acciones de tutela similares sin hacer uso de la figura de la agencia oficiosa.
5.4. La Fiscalía General de la Nación 23 precisó que no era posible allegar información adicional respecto de los radicados 2025071601903 y 2025062002022, porque lo aportado por la actora no es preciso ni completo. Además, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que no ha
información adicional respecto de los radicados 2025071601903 y 2025062002022, porque lo aportado por la actora no es preciso ni completo. Además, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que no ha
18 Folios 10 – 11 del certificado C3B994661A5A4269 04DC06A600DD6A6F 84BF9B818D5C4A4A DE215CA546B1F787, índice 2 del expediente 11001031500020250657500. 19 Obra en el certificado 55A1E61A465B399E ACE95BC0222AC21F A1C2FFD15B5C46D8 1950819F0162827A, índice 9. 20 Los soportes de notificación obran en los índices 13 y 25. 21 Obra en el certificado 82D6D4C1B66834F4 9FF9D5AF800089F4 22EDEC4E116C9C1C D55E1A2C64B0BC3F, índice 14. 22 Obra en el certificado B2F6643BC3271345 1BC04BCFFEC48EE8 B2248568B2280305 F6B86CB6D128CAEE, índice 15. 23 Obra en el certificado AB271329652F7428 6358A586394747FE EE69EEA2E4903B7A 5D3A3E8B8DE123C1, índice 17.7
Radicación: 11001-03-15-000-2025-05039-00, acumulado con el radicado 11001-03-15-000-2025-06575-00
Accionante: Magdalena Castro Morales, quien actúa a través de Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro como agentes oficiosos
Accionante: Magdalena Castro Morales, quien actúa a través de Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro como agentes oficiosos Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
vulnerado ninguno d e los derechos fundamentales invocados y que no existe relación de causalidad entre la presunta afectación y sus actuaciones. En consecuencia, sostuvo que el ente investigador no es la autoridad idónea para acceder a las pretensiones de la demanda.
5.5. Daniel Antonio Roncallo Meneses24 narró que asumió la representación judicial de Magdalena Castro Morales ante el Tribunal Administrativo del Chocó desde el año 2023 y que dicha autoridad suspendió la entrega de títulos luego de advertir posibles irregularidades, medida que no adoptó el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla.
El interviniente también señaló que tuvo conocimiento de la existencia del proceso ejecutivo adelantado ante la jurisdicción civil, en el que, según indicó, figura como demandante, pese a no haber otorgado poder alguno para promover dicho litigio. Sostuvo que su nombre ha sido utilizado para ejercer acciones judiciales sin su autorización, máxime cuando se le atribuye la calidad de acreedor de una obligación que ya fue saldada. En consecuencia, afirmó tener derecho a solicitar que el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla lo excluya del mencionado trámite.
5.6. Maximio Rafael Visbal De la Hoz 25 indicó que la titular de derechos fundamentales ha interpuesto varias acciones de tutela con los mismos fundamentos jurídicos y fácticos. Además, informó que representó a Magdalena
5.6. Maximio Rafael Visbal De la Hoz 25 indicó que la titular de derechos fundame