Consejo de Estado - 11001031500020250511001 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento del proceso - 11001031500020250511001 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020250511001 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento del proceso - 11001031500020250511001 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Radicado: 11001-03-15-000-202505110-01
Demandante: Jennifer Moreno Moreno y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D C., 23 de enero de 2025
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05110-01
Demandante: Jennifer Moreno Moreno y otro
Demandados: Tribunal Administrativo del Chocó
Auto acepta desistimiento de solicitud de cumplimiento
Sería del caso decidir sobre la solicitud de cumplimiento promovida por la señora Haydy Andrea Moreno Moreno respecto de la sentencia de tutela dicta 31 de octubre de 2025, por la Sección Cuarta de esta Corporación en la acción de tutela de la referencia. Sin embargo, el Despacho encuentra que el 13 de enero de 2026, la señora Haydy Andrea presentó memorial de desistimiento de la mencionada solicitud, en el que señaló:
(…) mediante el presente escrito y con el respeto merecido me permito presentar desistimiento a la solicitud de incidente de cumplimiento de fallo de tutela presentado el día 18 de diciembre de 2025 a esta corporación, toda vez que considero que las razones q ue motivaron la misma se encuentran superadas o entendidas por mi parte y lo cierto es que a la fecha ya nos encontramos adelantando los trámites pertinentes para el cumplimiento de la sentencia de reemplazo del 16 de diciembre de 2025,
superadas o entendidas por mi parte y lo cierto es que a la fecha ya nos encontramos adelantando los trámites pertinentes para el cumplimiento de la sentencia de reemplazo del 16 de diciembre de 2025, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, sala segunda, ante la entidad condenada y ello en aras de dar por terminada o agotada esta batalla legal extensa dada a lo largo del proceso de reparación directa y de esta manera acceder a la reparación oportuna reconocida.
Al respecto, el artículo 326 del Código General del Proceso dispone que <<las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas>>.
En el caso concreto, el Despacho encuentra la solicitud de desistimiento del incidente de desacato fue incondicional , implica la renuncia a las pretensiones del inci dente y no involucra intereses de carácter general ni el de un número considerable de personas
Por lo tanto, es procedente aceptar el desistimiento. En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento del incidente de desacato presentado por la señora Haydy Andrea Moreno Moreno, por las razones expuestas en esta providencia.
2. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador