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Consejo de Estado - 11001031500020250519101 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de corrección de providencias - 1

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Título
Consejo de Estado - 11001031500020250519101 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de corrección de providencias - 1
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05191-01

Demandante: Javier Said Noriega Ortiz Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro

Temas: Solicitud de corrección de sentencia.

Decisión: Concede solicitud de corrección.

La Sala procede a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 27 de noviembre de 2025 presentada por el Tribunal Administrativo de Santander.

I. ANTECEDENTES

Solicitud de amparo y decisiones de instancia

1. El 21 de agosto de 2025, Javier Said Noriega Ortiz, a través de apoderado judicial, presentó una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado 11 Administrativo de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y «tutela efectiva» , con ocasión de la s Sentencia del 3 de junio de 2021 y 10 de abril de 2025 proferidas, dentro del proceso No. 68001-33-33-011-2020-00047-00/01.

2. El 16 de septiembre de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera del

No. 68001-33-33-011-2020-00047-00/01.

2. El 16 de septiembre de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela por falta de relevancia.

Contra esta decisión, la parte actora presentó escrito de impugnación.

3. El 27 de noviembre de 2025 , la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, negó el amparo solicitado por Javier Said Noriega Ortiz, tras concluir que el Tribunal Administrativo de Santander apoyó su sentencia en una interpretación razonable del marco jurídico aplicable y valoró adecuadamente las pruebas practicadas en el proceso disciplinario.

Solicitud de corrección

4. El Tribunal Administrativo de Santander solicitó la corrección de la Sentencia proferida el 27 de noviembre de 2025, al estimar que existía un error en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia 1. Por tal motivo,

1 «PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de 10 de abril de 2025 del Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, NEGAR el amparo presentado por Javier Said Noriega Ortiz, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO. REMITIR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.»Radicación: 11001-03-15-000-2025-05191-01

Demandante: Javier Said Noriega Ortiz

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Javier Said Noriega Ortiz

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitó que se corrigiera dicho numeral o, en su defecto, se aclarara la sentencia en los términos de los articulo 285 y 286 del CGP.

II. CONSIDERACIONES

5. La Sala accederá a la solicitud presentada por el Tribunal Administrativo de

Santander, conforme se expone a continuación:

6. Para resolver el asunto, es preciso señalar que las figuras de aclaración, corrección y adición de providencias, en el marco de la acción de tutela, se rigen por lo dispuesto en los artículos 285 y siguientes del CGP, en virtud de la integración normativa prevista en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.

7. Por su parte, la Corte Constitucional ha precisado que, una vez proferida la sentencia, por regla general, no es modificable ni alterable por parte del cuerpo judicial que la profirió; sin embargo, ha reconocido que, cuando una providencia genera confusión o incurre en ciertos yerros, el funcionario judicial tiene la facultad de subsanarlos a través de los mecanismos de aclaración, corrección y adición, en los términos establecidos en el CGP2.

8. Para el caso concreto, s e observa que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 286 del CGP para dar trámite a la corrección solicitada, toda vez que dicha figura procede cuando la providencia presenta errores por omisión, cambio o alteración de palabras en la parte resolutiva o cuando estos

establecidos en el artículo 286 del CGP para dar trámite a la corrección solicitada, toda vez que dicha figura procede cuando la providencia presenta errores por omisión, cambio o alteración de palabras en la parte resolutiva o cuando estos inciden directamente en ella. En este asunto, la imprecisión advertida recae precisamente sobre la parte resolutiva de la sentencia, razón por la cual es viable acceder a la petición.

9. Al respecto, se advierte que, por un error involuntario, en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia se hizo referencia a la Sentencia del 10 de abril de 2025 del Tribunal Administrativo de Santander , cuando en realidad debía aludirse a la Sentencia del 16 de septiembre de 2025 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado . En consecuencia, resulta procedente acceder a la solicitud formulada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

III. RESUELVE

PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de c orrección solicitada por el Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, el numeral primero de la Sentencia del 27 de noviembre de 2025 quedará así:

2 Corte Constitucional. Auto 475 de 2020.Radicación: 11001-03-15-000-2025-05191-01

Demandante: Javier Said Noriega Ortiz

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Javier Said Noriega Ortiz

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de 16 de septiembre de 2025 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del consejo de Estado y, en su lugar, NEGAR el amparo presentado por Javier Said Noriega Ortiz, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO. COMUNICAR la decisión a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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