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Consejo de Estado - 11001031500020250549700 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001031500020250549700 - 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020250549700 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001031500020250549700 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 11001-03-15-000-2025-05497-00

Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y

Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN

CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2025-05497-00

Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y

Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP

Demandado: Oliverio de Jesús Tapasco Reyes

Auto de pruebas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho:

RESUELVE

1. Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda y la contestación, incluidas las copias simples, de conformidad con el artículo 246 del Código General del Proceso. El expediente ordinario fue enviado, en copia digital, y se encuentra incorporado al presente proceso.

2. Reconocer personería jurídica a l abogado Manuel Alfonso Ospina Osorio, como apoderado de la parte demandante conforme con el memorial de sustitución que fue otorgado por el representante legal de Casación Laboral Estudio SAS,

2. Reconocer personería jurídica a l abogado Manuel Alfonso Ospina Osorio, como apoderado de la parte demandante conforme con el memorial de sustitución que fue otorgado por el representante legal de Casación Laboral Estudio SAS, sociedad a la que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP confirió poder general, amplio y suficiente1.

3. Reconocer personería jurídica al abogado Nelson Parra Chavarro, conforme con el poder que obra digitalmente en el proceso, para que actúe en representación del señor Oliverio de Jesús Tapasco Reyes 2.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.cponsejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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