Consejo de Estado - 11001031500020250549700 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001031500020250549700 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020250549700 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001031500020250549700 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Radicado: 11001-03-15-000-2025-05497-00
Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2025-05497-00
Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP
Demandado: Oliverio de Jesús Tapasco Reyes
Auto de pruebas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho:
RESUELVE
1. Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda y la contestación, incluidas las copias simples, de conformidad con el artículo 246 del Código General del Proceso. El expediente ordinario fue enviado, en copia digital, y se encuentra incorporado al presente proceso.
2. Reconocer personería jurídica a l abogado Manuel Alfonso Ospina Osorio, como apoderado de la parte demandante conforme con el memorial de sustitución que fue otorgado por el representante legal de Casación Laboral Estudio SAS,
2. Reconocer personería jurídica a l abogado Manuel Alfonso Ospina Osorio, como apoderado de la parte demandante conforme con el memorial de sustitución que fue otorgado por el representante legal de Casación Laboral Estudio SAS, sociedad a la que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP confirió poder general, amplio y suficiente1.
3. Reconocer personería jurídica al abogado Nelson Parra Chavarro, conforme con el poder que obra digitalmente en el proceso, para que actúe en representación del señor Oliverio de Jesús Tapasco Reyes 2.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.cponsejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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