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Consejo de Estado - 11001031500020250556901 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento o recusación y o dispone sorteo

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Título
Consejo de Estado - 11001031500020250556901 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento o recusación y o dispone sorteo
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2025-05569-01

Accionante: José Osbaldo Elías Martínez Fajardo Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta Referencia: Acción de Tutela – Auto resuelve impedimento

Le corresponde al Despacho decidir sobre el impedimento presentado por el consejero Fernando Pardo Flórez.

I. A N T E C E D E N T E S

1. El señor José Osbaldo Elías Martínez Fajardo promovió acción de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales1 y se deje sin efectos la sentencia de 6 de marzo de 2025, emitida dentro del proceso de nulidad electoral 2 que instauró en contra de Juan Guillermo Beltrán Amórtegui, encaminado a obtener la anulación de su acto de elección como diputado de la asamblea departamental del Tolima, para el período 2024-2027.

2. En fallo del 2 de octubre de 2025, la Sección Segunda, Subsección B de esta corporación, declaró improcedente el amparo.

3. Por reparto, el conocimiento del asunto correspondió en segunda instancia a esta Subsección, concretamente al despacho a cargo d el consejero Fernando Alexei Pardo Flórez, quien manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida

3. Por reparto, el conocimiento del asunto correspondió en segunda instancia a esta Subsección, concretamente al despacho a cargo d el consejero Fernando Alexei Pardo Flórez, quien manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual

indicó lo siguiente:

«(…) la providencia del 6 de marzo de 2025, dictada por la Sección Quinta de esta Corporación, fue suscrita por el consejero Omar Joaquín Barreto Suárez, con quien mantengo una amistad estrecha desde hace ocho años aproximadamente. Este vínculo se ha forjado a partir de innumerables espacios académicos y personales, en el marco de los cuales: (i) conozco de manera cercana a su familia (esposa e hijo) y él a la mía, (ii) nos hemos acompañado en momentos significativos de nuestras vidas (logros e infortunios personales), (iii) mantenemos una comunicación abierta y constante, (iv) nos visitamos frecuentemente, incluso en nuestras viviendas; y (v) guardamos un profundo respeto mutuo. »

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1 Invocó sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y tutela judicial efectiva. 2 Expediente 73001-23-33-000-2024-00011-01.Radicación: 11001-03-15-000-2025-05569-00

Accionante: José Osbaldo Elías Martínez Fajardo Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta Referencia: Acción de Tutela – Auto resuelve impedimento

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Accionante: José Osbaldo Elías Martínez Fajardo Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta Referencia: Acción de Tutela – Auto resuelve impedimento

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4. De acuerdo con lo señalado en el artículo 39 del D ecreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la tutela debe declararse impedido siempre que concurran las causales del Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes. Por otro lado, el numeral 5 del artículo 56 de dicho estatuto procesal indica que es una causal de impedimento “ Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”.

Causal 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal

5. En la Corporación, ha hecho tránsito la tesis de que cuando se alega esta causal de impedimento basta con la sola manifestación del funcionario judicial para acreditar su ocurrencia. En algunos casos 3 se expone que el fundamento de esa postura es que el componente subjetivo de la misma hace imposible contar con una prueba que dé cuenta del grado de afecto. En otros4, el análisis se limita a constatar la declaración de amistad íntima del funcionario judicial y la efectiva participación de la otra persona como parte del proceso, sin ahondar en explicaciones adicionales sobre la concurrencia de los elementos exigidos en la norma para dar por configurada la referida causal.

6. Una lectura pausada del enunciado normativo que consagra la causal, acompañada de una reflexión sobre el sentido de los impedimentos y la finalidad que justifica su consagración en el ordenamiento jurídico, permite concluir que si el

6. Una lectura pausada del enunciado normativo que consagra la causal, acompañada de una reflexión sobre el sentido de los impedimentos y la finalidad que justifica su consagración en el ordenamiento jurídico, permite concluir que si el legislador hubiere con siderado como suficiente la simple manifestación del funcionario judicial, así lo habría expresado. Así mismo, si bien este impedimento se relaciona con el fuero interno de la persona y no es posible aportar prueba que demuestre el grado de vinculación, lo cierto es que ello no impide que se expresen de manera clara las razones de sus manifestaciones. Por esta razón, no satisface el contenido de la norma la mera afirmación genérica de la existencia de una amistad íntima, sino que debe realizarse una calificación de la relación en un grado manifiesto de cercanía y afecto, al punto de considerar que ese vínculo es de tal entidad que compromete su juicio y le impide garantizar un actuar imparcial en el caso5.

7. Lo expuesto no comporta la pretensión de escrutar la vida privada de quien declara el impedimento, ni invadir su esfera íntima. Simplemente aboga porque se aporten elementos de juicio que (i) conduzcan al juzgador al convencimiento de que aquel está en imposibilidad de emitir un pronunciamiento imparcial f rente a las actuaciones de una de las partes en litigio, en tanto median vínculos tan estrechos

3 Al respecto se puede ver, entre otras, las providencias de 20 de abril de 2023, 7 de junio de 2023, 12 de julio

de 2023 y 3 de agosto de 2023 proferidas respectivamente en los procesos 11001 -03-15-000-2023-01549-00, 11001-03-15-000-2023-01887-00, 25000-23-36-000-2013-00221-02 (58953) y 25000 -23-42-000-2014-0261601 (2780-2016). 4 Al respecto se puede ver, entre otras, las providencias de 2 de junio de 2023, 8 de junio de 2023, 3 de agosto de 2023 y 31 de agosto de 2023 proferidas respectivamente en los procesos 25000-23-26-000-2010-00436-02 (55.365), 25000-23-37-000-2020-00612-01 (27452), 25000-23-42-000-2013-01443-02 (4431-2017) y 11001-0315-000-2023-04391-00. 5 En providencia del 21 de junio de 2024, proferida en el marco del proceso 11001 -03-15-000-2024-00445-01, se pueden consultar otros referentes jurisprudenciales que dan sustento a esta tesis.Radicación: 11001-03-15-000-2025-05569-00

Accionante: José Osbaldo Elías Martínez Fajardo Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta Referencia: Acción de Tutela – Auto resuelve impedimento

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que hacen inviable deslindar el afecto y el deber profesional; y (ii) permitan descartar que la manifestación de impedimento se fundamenta en relaciones previas que no tengan la cualificación exigida por la norma.

Caso concreto

8. En el presente asunto, el consejero Fernando Alexei Pardo Flórez manifiesta

descartar que la manifestación de impedimento se fundamenta en relaciones previas que no tengan la cualificación exigida por la norma.

Caso concreto

8. En el presente asunto, el consejero Fernando Alexei Pardo Flórez manifiesta estar impedido para conocer del mismo, en atención a la amistad que lo une desde hace 8 años con el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, quien suscribió la decisión cuestionada.

9. Revisado el escrito de tutela y los documentos allegados a este trámite constitucional, se constata que el consejero Barreto Suárez de la Sección Quinta del Consejo de Estado, firmó la providencia que se cuestiona en la presente tutela.

Además, el magistrado Pardo Flórez explicó de forma clara y concreta las razones por las cuales estima que esa relación se puede calificar como una amistad íntima, a saber, el hecho de conocer de manera cercana a su familia, haberse acompañado en diferentes momentos de sus vidas, la constante comunicación entre ambos y las visitas frecuentes en sus hogares, todo lo cual los lleva a guardarse un profundo respeto mutuo.

10. Para el despacho los elementos de juicio puestos a consideración por el consejero Pardo Flórez llevan a c onsiderar que su imparcialidad puede verse afectada para decidir la acción de tutela de la referencia.

11. Por lo expuesto, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero Fernando Alexei Pardo Flórez. En consecuencia, se le separará del conocimiento del presente asunto y se avocará su conocimiento, conforme lo establecido en el artículo 1406 del Código General del Proceso.

Consejero Fernando Alexei Pardo Flórez. En consecuencia, se le separará del conocimiento del presente asunto y se avocará su conocimiento, conforme lo establecido en el artículo 1406 del Código General del Proceso.

12. De otro lado, en atención a que actualmente la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado sólo está integrada por el magistrado Pardo Flórez y quien suscribe esta providencia, se hace necesario ordenar la designación de conjueces para integrar la Sala de decisión, que habrá de decidir este asunto.

En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el consejero Fernando Pardo Flórez, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, SORTEAR dos (2) conjueces entre los magistrados que integran las Subsecciones B y C de la Sección Tercera del Consejo de Estado 7, a efectos de conformar el quórum

6 “(…) El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento (…)”. 7 Esto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 140 del CGP y el Comunicado No. 1 del 22 de febrero de 2024 de la Presidencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado.Radicación: 11001-03-15-000-2025-05569-00

Accionante: José Osbaldo Elías Martínez Fajardo Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta Referencia: Acción de Tutela – Auto resuelve impedimento

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requerido.

Accionante: José Osbaldo Elías Martínez Fajardo Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta Referencia: Acción de Tutela – Auto resuelve impedimento

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requerido.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que proceda a efectuar la respectiva compensación en el reparto a cargo de este despacho, en atención a la presente decisión.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez, e in gresar el proceso a este despacho para continuar con el trámite correspondiente.

CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE8

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su in tegridad y autenticidad en el enlace

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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