Consejo de Estado - 11001031500020250613801 - Auto interlocutorio - Auto que abre u ordena apertura de incidente - 11001031500020250613801 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020250613801 - Auto interlocutorio - Auto que abre u ordena apertura de incidente - 11001031500020250613801 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-15-000-2025-06138-01
Demandante: José Basilio Sánchez Aponte
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Incidente de desacato
Corresponde al Despacho decidir si hay lugar a abrir el incidente de desacato presentado por el señor José Basilio Sánchez Aponte.
I. ANTECEDENTES
1. El señor José Basilio Sánchez Aponte instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Considera que estos fueron vulnerados ante la falta de respuesta frente a una solicitud que presentó el 1° de septiembre de 2025, en la que pidió copias del expediente con radicado número 11001-12-90-000-2019-01428-00.
2. En sentencia del 7 de noviembre de 2025 esta Subsección, resolvió:
«PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del accionante, vulnerado por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. En consecuencia, ORDENAR a dicha entidad que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, imparta el trámite correspondiente a la petición formulada por el actor el 1° de septiembre de 2025.
ORDENAR a dicha entidad que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, imparta el trámite correspondiente a la petición formulada por el actor el 1° de septiembre de 2025.
SEGUNDO: NEGAR el amparo constitucional en relación con el Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.».
3. Mediante memorial de 12 de diciembre de 20251, el accionante solicitó la apertura de un incidente de desacato, por el presunto incumplimiento de esa orden.
4. Por auto del 18 de diciembre de 2026 se requirió a la a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas rindiera informe sobre los hechos objeto de la solicitud impetrada por la parte actora; previniendo a dicha autoridad judicial que, de hacer caso omiso a esa orden, se procedería conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 27
1 Ingresó al despacho el 16 de diciembre de 2025.Radicación: 11001-03-15-000-2025-06138-01
Demandante: José Basilio Sánchez Aponte
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Incidente de desacato
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del Decreto 2591 de 1991 y se daría tramite al incidente de desacato presentado por la parte accionante.
5. En memorial fechado el 19 de diciembre de 20252, el director de tal dependencia informó que el pasado 18 de diciembre, el Grupo de Archivo Central de esa Dirección Seccional dio respuesta a la solicitud objeto de amparo. Con su escrito
5. En memorial fechado el 19 de diciembre de 20252, el director de tal dependencia informó que el pasado 18 de diciembre, el Grupo de Archivo Central de esa Dirección Seccional dio respuesta a la solicitud objeto de amparo. Con su escrito aportó copia de tal mensaje de datos remitido al accionante.
6. A pesar de que lo anterior , se estima necesario da r apertura al incidente de desacato para, en el marco del mismo, establecer si la referida respuesta fue de fondo y se notificó efectivamente notificada a la parte accionante. Para tal efecto se correrá traslado persona enunciada como responsable del cumpl imiento del fallo: John Alexander Ramírez Bernal, líder del grupo de trabajo de archivo central.
Igualmente se requerirá al accionante, habida cuenta de que la mencionada respuesta se generó después de que éste presentó su solicitud de desacato.
En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E
PRIMERO: DAR APERTURA al trámite incidental de desacato , previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 contra el señor John Alexander Ramírez Bernal, en su calidad de líder del grupo de trabajo de archivo central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. CORRER TRASLADO al referido señor.
SEGUNDO: REQUERIR al señor José Basilio Sánchez Aponte que informe si la parte accionada contestó la petición objeto de amparo.
TERCERO: La Secretaría General de la Corporación les remitirá copia de esta providencia, para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, el primero ejerza su derecho de defensa y el segundo
TERCERO: La Secretaría General de la Corporación les remitirá copia de esta providencia, para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, el primero ejerza su derecho de defensa y el segundo remita al despacho la información requerida.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
2 El memorial se registró en Samai el 20 de enero de 2026 e ingresó al despacho el 21 del mismo mes y año. 3 VF