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Consejo de Estado - 11001031500020250625800 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso extraordinario de revisión - 11001031

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020250625800 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso extraordinario de revisión - 11001031
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2025-06258-00

Recurrentes: Enrique Pardo Benjumea y otra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá, D C., veintiséis (26) de febrero dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-03-15-000-2025-06258-00

Recurrentes: Enrique Pardo Benjumea y otra

Asunto: Admite recurso extraordinario de revisión

Como la demanda cumple los requisitos del artículo 252 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el despacho

RESUELVE:

1. Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto mediante apoderado por Enrique Pardo Benjumea y Carmen Rosa Camelo Garzón contra la sentencia del 13 de septiembre de 2024, a través de la cual el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, desestimó en segunda instancia las pretensiones de la demanda de reparación directa 25000-23-26-000-2012-00765-00/01.

2. Notificar personalmente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Ministerio de Justicia y del Derecho 1 para que, si lo estima n pertinente, intervengan en el presente proceso dentro de los diez (10) días siguientes conforme a los artículos

2. Notificar personalmente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Ministerio de Justicia y del Derecho 1 para que, si lo estima n pertinente, intervengan en el presente proceso dentro de los diez (10) días siguientes conforme a los artículos 199 y 253 del CPACA.

3. Notificar personalmente al señor agente del Ministerio Público y a la Agencia

Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

4. Reconocer personería a Luis Arnulfo Moreno Prieto, como apoderado judicial de la parte recurrente, en los términos de los poderes conferidos.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

1 Cabe advertir que, si bien la demanda de reparación directa también fue promovida contra la entonces Dirección Nacional de Estupefacientes, fue desvinculada del asunto contencioso-administrativo por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C con auto del 10 de octubre de 2017.

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