🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Consejo de Estado - 11001031500020250668900 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve recurso de reposición - 1100103150002025066

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020250668900 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve recurso de reposición - 1100103150002025066
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTITRÉS (23) ESPECIAL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2025-06689-00 (10.617) Sancionado: Manuel Antonio Ortiz Pabón y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión – revisión automática de sanciones disciplinarias impuestas a servidores de elección popular

El despacho procede a decidir el recurso de reposición presentado contra el auto del 7 de noviembre de 20251.

I. PROVIDENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la providencia a través de la cual se avocó conocimiento del recurso extraordinario de revisión vía control automático e inmediato de la providencia disciplinaria del 30 de enero de 2025, respecto de la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación al señor Manuel Antonio Ortiz Pabón, en el proceso IUS -E-2020-008778/IUC-D-2020-1515756. Así mismo , se decidió no avocar conocimiento de la sanción disciplinaria impuesta a los señores Luis Alfonso Ureña Navarro y Albeiro Torres Vega en el mismo proceso disciplinario.

Impugnación

2. La Procuraduría General de la Nación interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de súplica2. Argumentó que como la sanción disciplinaria impuesta a los servidores públicos comporta la inhabilidad para ocupar cargos o ejercer funciones públicas, es procedente la revisión automática según el auto de unificación proferido

subsidio, de súplica2. Argumentó que como la sanción disciplinaria impuesta a los servidores públicos comporta la inhabilidad para ocupar cargos o ejercer funciones públicas, es procedente la revisión automática según el auto de unificación proferido por el Consejo de Estado el 3 de diciembre de 2024.

3. Sostuvo que, aunque con la conmutación de la suspensión podría establecerse que los señores Luis Alfonso Ureña Navarro y Albeiro Torres Vega no serían destinatarios del recurso extraordinario de revisión , se encuentran reunidos los presupuestos para la revisión automática de la sanción impuesta. Así, precisó que cuando se impone sanción de suspensión e inhabilidad especial por el mismo término, en tratándose de faltas graves dolosas, la conversión a salarios mínimos

(honorarios) solo opera respecto de la suspensión, pero no así para la inhabilidad especial, la cual subsiste a pesar de dicha conversión, de conformidad con el parágrafo del artículo 48 de la Ley 1952 de 2019.

4. Sostuvo que se configura en este caso el supuesto de hecho de la primera regla de unificación del auto del 3 diciembre de 2024; por lo tanto, es procedente avocar

1 De conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 125 y el artículo 242 del CPACA. 2 Formulad de manera oportuna, en tanto que la providencia se notificó mediante correo electrónico del 19 de noviembre de 2025 (índice 7, Samai) y el recurso se radicó el 26 siguiente (índice 9, Samai).Radicación: 11001-03-15-000-2025-06689-00 (10.617)

noviembre de 2025 (índice 7, Samai) y el recurso se radicó el 26 siguiente (índice 9, Samai).Radicación: 11001-03-15-000-2025-06689-00 (10.617) Sancionada: Manuel Antonio Ortiz Pabón y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Control automático de sanciones disciplinarias impuestas a servidores de elección popular

conocimiento y dar trámite al recurso extraordinario de revisión respecto de todos los sancionados.

II. CONSIDERACIONES

5. Se repondrá la decisión como quiera que la sanción disciplinaria de suspensión e inhabilidad especial impuesta a los señores Luis Alfonso Ureña Navarro y Albeiro Torres Vega conlleva la restricción de su derecho político a ser elegidos, por lo que encuadra en las causales de l recurso extraordinario de revisión , vía control automático e inmediato.

6. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1952 de 2019 –modificado por el artículo 9 de la Ley 2094 de 2021 –, cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de ejecutoria del fallo o durante su ejecución, cuando no sea posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que falte, según el caso, en salarios básicos deveng ados para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad.

Caso concreto

7. Mediante decisión del 30 de enero de 20253, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular declaró disciplinariamente

Caso concreto

7. Mediante decisión del 30 de enero de 20253, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular declaró disciplinariamente responsables a Luis Alfonso Ureña Navarro, Manuel Antonio Ortiz Pabón y Albeiro Torres Vega, en su calidad de presidente, vicepresidente y segundo vicepresidente del Concejo Municipal de Lourdes (Norte de Santander), y les impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para ejercer función pública por el término de seis (6) meses , al considerar que los procesados habían actuado con falta grave a título de dolo. Además, se precisó que como los señores Luis Alfonso Ureña Navarro y Albeiro Torres Vega ya no ostentaban el cargo que ocupaban al momento de la infracción, era procedente conmutar la suspensión4 en el equivalente a los salarios mínimos (honorarios) devengados para la época de la falta5.

8. En relación con los efectos de la sanción disciplinaria de simple suspensión y suspensión e inhabilidad especial, la jurisprudencia del Consejo de Estado 6 ha precisado que la primera está reservada para las faltas graves culposas y su consecuencia es la separación temporal del cargo ; mientras tanto, la segunda es aplicable a faltas graves dolosas o gravísimas culposas y conlleva la separación del

3 Folio 2 del archivo “Cuaderno 5 Fls 320 -403(.pdf)”. Visible en el índice 2 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 4 En este asunto, puede tornarse ambigua la determinación de la autoridad disciplinaria, pues no se hace alusión

Estado. 4 En este asunto, puede tornarse ambigua la determinación de la autoridad disciplinaria, pues no se hace alusión alguna sobre la inhabilidad especial y podría colegirse –tal como se hizo en el auto del 7 de noviembre de 2025– que la conmutación tiene la vocación de evitar la restricción de los derechos políticos de los señores Luis Alfonso Ureña Navarro y Albeiro Torres Vega. 5 Estas determinaciones fueron confirmadas en su integridad por el Procurador General de la Nación en decisión del 25 de agosto de 2025, al resolver el mecanismo especial de impugnación de doble conformidad contra el fallo sancionatorio de segunda instancia. Folio 86 del archivo “Cuaderno 5 Fls 320-403(.pdf)”. Visible en el índice 2 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Sentencia del 5 de febrero de 2015, proferida en el proceso de con radicación 11001-03-28-000-2014-00078-00.Radicación: 11001-03-15-000-2025-06689-00 (10.617) Sancionada: Manuel Antonio Ortiz Pabón y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Control automático de sanciones disciplinarias impuestas a servidores de elección popular

cargo y la restricción de los derechos políticos 7 para ejercer cargos públicos por el término que dure la sanción.

9. Bajo tales premisas, la conversión efectuada por la Procuraduría General de la Nación aplica para la suspensión y no para la inhabilidad especial, la cual continúa vigente8. Así, la situación bajo estudio encuadra en el supuesto de hecho según el

9. Bajo tales premisas, la conversión efectuada por la Procuraduría General de la Nación aplica para la suspensión y no para la inhabilidad especial, la cual continúa vigente8. Así, la situación bajo estudio encuadra en el supuesto de hecho según el cual procede el recurso extraordinario de revisión vía control automático e inmediato, como quiera que se investigaron faltas cometidas durante el mandato popular de los precitados concejales, pero la sanción fue impuesta con posterioridad y comporta la inhabilidad para ocupar cargos o ejercer funciones públicas.

10. En consecuencia, se repondrá el auto del 7 de noviembre de 2025 y se avocará conocimiento de la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación a los señores Luis Alfonso Ureña Navarro y Albeiro Torres Vega , en el proceso IUS -E2020-008778/IUC-D-2020-1515756.

11. No se dará trámite al recurso de súplica, como quiera que el recurso de reposición se decide de manera favorable al recurrente.

12. En mérito de lo expuesto, se

III. RESUELVE

PRIMERO: REPONER el auto del 7 de noviembre de 2025.

SEGUNDO: AVOCAR CONOCIMIENTO del recurso extraordinario de revisión vía control automático e inmediato de la sentencia disciplinaria del 30 de enero de 2025, respecto de la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación a los señores Luis Alfonso Ureña Navarro y Albeiro Torres Vega, en el proceso IUS -E2020-008778/IUC-D-2020-1515756.

respecto de la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación a los señores Luis Alfonso Ureña Navarro y Albeiro Torres Vega, en el proceso IUS -E2020-008778/IUC-D-2020-1515756.

TERCERO: No dar trámite al recurso de súplica por las razones expuestas en esta providencia.

CUARTO: NOTIFICAR de esta decisión a los señores Luis Alfonso Ureña Navarro, Manuel Antonio Ortiz Pabón y Albeiro Torres Vega, en los términos del artículo 205 del CPACA.

QUINTO: NOTIFICAR de esta decisión a la Procuraduría General de la Nación, en los términos del artículo 201 del CPACA.

7 Solo aquellas sanciones que expresamente impongan inhabilidad tienen la facultad de limitar el derecho político de ser elegido. 8 En igual sentido ha conceptuado el Departamento Administrativo de la Función Pública en Concepto 391061 del 28 de octubre de 2021 en radicación 20216000391061, en el cual estableció que la conversión de la suspensión no elimina la inhabilidad especial, la cual se mantiene aun cuando el sanc ionado paga el monto convertido a salarios devengados.Radicación: 11001-03-15-000-2025-06689-00 (10.617) Sancionada: Manuel Antonio Ortiz Pabón y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Control automático de sanciones disciplinarias impuestas a servidores de elección popular

SEXTO: Adviértase a los sujetos procesales que deberán comunicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección: secgeneral@consejodeestado.gov.co

impuestas a servidores de elección popular

SEXTO: Adviértase a los sujetos procesales que deberán comunicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección: secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

VF

Consultar sobre este documento ...