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Consejo de Estado - 11001031500020250681500 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250681500 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 11001031500020250681500 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250681500 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación número: 11001-03-15-000-2025-06815-00

Accionante: YADENY CASTRILLÓN RAMÍREZ

Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales de procedencia. TUTELA CONTRA TUTELA-Presupuestos para que proceda excepcionalmente. TUTELA CONTRA TUTELA-No procede para revisar la decisión.

La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por la solicitante contra el Juzgado Quinto Administrativo de Armenia y el Tribunal Administrativo del Quindío.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de tutela

Yadeny Castrillón Ramírez , en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia , que aleg ó vulnerados por el Juzgado Quinto Administrativo de Armenia y por el Tribunal Administrativo del Quindío por haber proferido el fallo del 3 de abril de 2025 dentro del proceso de tutela de radicado 63001 -3333-005-2025-00033-00/01 que ampar ó los derechos fundamentales de Daniel García Martín ez.

Quindío por haber proferido el fallo del 3 de abril de 2025 dentro del proceso de tutela de radicado 63001 -3333-005-2025-00033-00/01 que ampar ó los derechos fundamentales de Daniel García Martín ez.

En virtud del amparo, solicita que (se transcriben, incluso con errores):Radicación número: 11001-03-15-000-2025-06815-00

Accionante: YADENY CASTRILLÓN RAMÍREZ

Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO Y OTRO

«a. Se reconozca la vulneración al debido proceso, la igualdad y al acceso a la administración de justicia de YADENY CASTRILLON RAMIREZ, en primera instancia por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA , y en segunda instancia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO Por falta de notificación de la vinculación como tercero en la acción de tutela con radicado 630013333005-2025-00033-00. b. Se declare la nulidad de lo actuado en el trámite de acción de tutela adelantado por el señor DANIEL GARCÍA MARTÍNEZ en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCI ÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, y se deje sin efectos el fallo de tutela del tres (3) de abril de 2025, emanado por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO, Radicado No. 63001-3333-005-2025-00033-00. c. En consecuencia, se ordene mi vinculación YADENY CASTRILLON RAMIREZ,

sido parte en el proceso, quienes demuestren un interés directo y particular en él 12, y aquellos que no fueron parte, que pero acrediten que la decisión podría trasgredir sus derechos fundamentales 13.

10 Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-627 del 1 de octubre de 2015 [fundamento jurídico 4.6.2.2].

11 Sentencias T-435 de 2016, T-511 de 2017 y T-165 de 2020 12 Sentencias T-019 de 2023 y T-034 de 2014. 13 Sentencia T-256 de 2023. También Sección Cuarta, en sentencia de tutela de 18 de junio de 2015, expediente No. 20150758-00. Sección Quinta, en sentencia del 21 de abril de 2016. Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03250-01(AC)..Radicación número: 11001-03-15-000-2025-06815-00

Accionante: YADENY CASTRILLÓN RAMÍREZ

Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO Y OTRO

La accionante solicitó que se declare la nulidad de lo actuado en el trámite de acción de tutela adelantado por el señor Daniel García Martínez en contra de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, y se deje sin efectos el fallo de tutela del tres (3) de abril de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío.

Explicó que, la Subdirección de Gestión del Empleo Público de la DIAN le informó que en cumplimiento de las decisiones tomadas en sede de tutela de segunda

carrera administrativa, al trabajo, a la confianza legítima, a la favorabilidad, a la igualdad y al debido proceso. Solicitó que se ordenara a las accionadas a expedir la resolución de nombramiento en periodo de prueba en virtud de la ampliación de que trata el Decreto 419 de 2023 y en concordancia a la obligación de emplear las listas de elegibles vigentes, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo transitorioRadicación número: 11001-03-15-000-2025-06815-00

Accionante: YADENY CASTRILLÓN RAMÍREZ

Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO Y OTRO

del Artículo 36 de l Decreto 927 de 2023. Subsidiariamente solicitó ordenar a la DIAN, a proceder a reportar las vacancias definitivas creadas con posterioridad al concurso de méritos, proceso de selección 2022 a la CNSC, y a esta pronunciarse sobre la autorización o no de p roveer estas vacantes con las listas de elegibles. Además, solicitó realizar un Estudio de Técnico de Equivalencia para determinar cuántas vacantes en un cargo equivalente o de igual naturaleza al que aspira el actor hay disponibles al interior de la entid ad para que puedan ser provistos por él, y en consecuencia, proceder a expedir resolución de nombramiento en periodo de prueba para un cargo con funciones iguales o equivalentes. Mediante sentencia del 18 de marzo de 2025, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Armenia profirió sentencia en que negó por improcedente la acción de tutela14. El 26 de marzo de 2025 15 la parte accionante impugnó. El 3 de abril de 202516 el Tribunal Administrativo del Quindío revocó la sentencia de

DEL QUINDIO, Radicado No. 63001-3333-005-2025-00033-00. c. En consecuencia, se ordene mi vinculación YADENY CASTRILLON RAMIREZ, desde el inicio del procedimiento de la referida acción de tutela.»

Como medida provisional solicitó que se ordene la suspensión de los efectos del fallo de tutela emitido por el Tribunal Administrativo del Quindío, del 3 de abril de 2025, Radicado No. 63001-3333-005-2025-00033-00.

2. Hechos relevantes Daniel García Martínez presentó acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –

DIAN, solicitando la protección de los derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa, trabajo, confianza legítima, favorabilidad, igualdad y debido proceso. Solicitó que se ordenara a las accionadas a exp edir la resolución de nombramiento en periodo de prueba en virtud de la ampliación de que trata el Decreto 419 de 2023 y en concordancia a la obligación de emplear las listas de elegibles vigentes, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo transitorio del Artículo 36 del Decreto 927 de 2023. Subsidiariamente solicitó ordenar a la DIAN, a proceder a reportar las vacancias definitivas creadas con posterioridad al concurso de méritos, proceso de selección 2022 a la CNSC , y a esta pronunciarse sobre la autorización o no de proveer estas vacantes con las listas de elegibles . Además solicitó realizar un Estudio de Técnico de Equivalencia para determinar cuántas vacantes en un cargo

selección 2022 a la CNSC , y a esta pronunciarse sobre la autorización o no de proveer estas vacantes con las listas de elegibles . Además solicitó realizar un Estudio de Técnico de Equivalencia para determinar cuántas vacantes en un cargo equivalente o de igual naturaleza al que aspira el actor hay disponibles al interior deRadicación número: 11001-03-15-000-2025-06815-00

Accionante: YADENY CASTRILLÓN RAMÍREZ

Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO Y OTRO

la entidad para que puedan ser provistos por él, y en consecuencia, proceder a expedir resolución de nombramiento en periodo de prueba para un cargo con funciones iguales o equivalentes. El 11 de marzo de 20251 el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Armenia admitió la acción de tutela. Ordenó notificar a la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN. También ordenó a dichas entidades, proceder con la publicación en su página web el auto admisorio de la demanda, p ara el conocimiento de quienes conforman la lista de elegibles, sin que ello implique vinculación de aquellos. El 18 de marzo de 2025 el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Armenia profirió sentencia en que negó por improcedente la acción de tutela2. El 26 de marzo de 2025 3 la parte accionante impugnó. El 3 de abril de 2025 4 el Tribunal Administrativo del Quindío revocó la sentencia de primera instancia. En cambio, amparó los derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa, al trabajo, a la confianza legítima, a la favorabilidad, a la

El 3 de abril de 2025 4 el Tribunal Administrativo del Quindío revocó la sentencia de primera instancia. En cambio, amparó los derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa, al trabajo, a la confianza legítima, a la favorabilidad, a la igualdad y al debido proceso del accionante. En consecuencia, ordenó: «CUARTO: ORDÉNASE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN que por sí o por conducto de quien corresponda, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a adelantar los trámites administrativos pertinentes, a fin de solicitar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para el uso de la lista de elegibles de la Resolución No. 7408 del 12 de marzo de 2024, respecto al cargo ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198415, diferente al Nivel Profesional, en cumplimie nto del Decreto 419 del 2023 por el cual se amplía la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, susceptibles de ser provistas con la lista de marras1 Cfr. SAMAI, Índice 3 del proceso 63001-33-33-005-2025-00033-00 2 Cfr. SAMAI, Índice 7 del proceso 63001-33-33-005-2025-00033-00 3 Cfr. SAMAI, Índice 9 del proceso 63001-33-33-005-2025-00033-00

COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, que una vez sea recibida por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCI ÓN DE IMPUESTOS Y

14 Cfr. SAMAI, Índice 7 del proceso 63001-33-33-005-2025-00033-00 15 Cfr. SAMAI, Índice 9 del proceso 63001-33-33-005-2025-00033-00 16 Cfr. SAMAI, Índice 9 del proceso 63001-33-33-005-2025-00033-01Radicación número: 11001-03-15-000-2025-06815-00

Accionante: YADENY CASTRILLÓN RAMÍREZ

Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO Y OTRO

ADUANAS NACIONALES – DIAN, la solicitud de autorización para el uso de la lista de elegibles de la Resolución No. 7408 del 12 de marz o de 2024, respecto al cargo ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198415, diferente al Nivel Profesional; proceda a pronunciarse de fondo dentro de un prudente y perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la mencionada solicitud.

SEXTO: Dependiendo del pronunciamiento de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC -, y, únicamente en el evento que sea autorizado el uso de la lista de elegibles de la Resolución No. 7408 del 12 de marzo de 2024, respecto al cargo ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198415, diferente al Nivel Profesional; ORDÉNASE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198415, diferente al Nivel Profesional; ORDÉNASE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la respuesta definitiva emitida por la CNSC, procederá́ a adelantar los trámites administrativos necesarios, para continuar con el trámite de provisión de los cargos creados mediante Decreto 419 de 2023, en estricto orden de mérito, conforme lo establecido en el artículo 36 del Decreto 927 de 2023.

SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Contr a la presente decisión no procede recurso alguno. De manera oficiosa, por conducto de la Secretaría de este Tribunal, ENVÍESE copia de la presente decisión al Juzgado de origen para efectos de verificación del cumplimiento de la misma.

ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.» Del estudio de la solicitud de tutela la Sala advierte que la solicitud no satisface los requisitos generales de la tutela contra providencia judicial, ni los supuestos excepcionalísimos de procedencia del amparo contra una decisi ón de tutela. La Corte Constitucional ha establecido que de aceptarse la procedencia de acciones de tutela contra sentencias de tutela ésta perderá su efectividad como mecanismo de acceso a la justicia para amparar los derechos fundamentales, en este sentidoRadicación número: 11001-03-15-000-2025-06815-00

2 Cfr. SAMAI, Índice 7 del proceso 63001-33-33-005-2025-00033-00 3 Cfr. SAMAI, Índice 9 del proceso 63001-33-33-005-2025-00033-00 4 Cfr. SAMAI, Índice 9 del proceso 63001-33-33-005-2025-00033-01Radicación número: 11001-03-15-000-2025-06815-00

Accionante: YADENY CASTRILLÓN RAMÍREZ

Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO Y OTRO

artículo 36 PAR ÁGRAFO TRANSITORIO del D ecreto 927 de 2023; sin desconocer los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad en el gasto, que da cuenta el Decreto en mención.

QUINTO: A fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable, ORDÉNASE a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, que una vez sea recibida por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, la solicitud de autorización para el uso de la lista de elegibles de la Resolución No. 7408 del 12 de marzo de 2024, respecto al cargo ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198415, diferente al Nivel Profesional; proceda a pronunciarse de fondo dentro de un prudente y perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la mencionada solicitud.

SEXTO: Dependiendo del pronunciamiento de la Comisión Nacional Del Servicio Civil–CNSC -, y, únicamente en el evento que sea autorizado el

siguientes al recibo de la mencionada solicitud.

SEXTO: Dependiendo del pronunciamiento de la Comisión Nacional Del Servicio Civil–CNSC -, y, únicamente en el evento que sea autorizado el uso de la lista de elegibles de la Resolución No. 7408 del 12 de marzo de 2024, respecto al cargo ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198415, diferente al Nivel Profesional; ORDÉNASE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCI ÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la respuesta definitiva emitida por la CNSC, procederá́ a adelantar los trámites administrativos necesarios, para continuar con el trámite de provisión de los cargos creados mediante Decreto 419 de 2023, en estricto orden de mérito, conforme lo establecido en el artículo 36 del Decreto 927 de 2023.

SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. De manera oficiosa, por conducto de la Secretaría de este Tribunal, ENVÍESE copia de la presente decisión al Juzgado de origen para efectos de verificación del cumplimiento de la misma. ENVÍESE elRadicación número: 11001-03-15-000-2025-06815-00

Accionante: YADENY CASTRILLÓN RAMÍREZ

Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO Y OTRO

expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de

Accionante: YADENY CASTRILLÓN RAMÍREZ

Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO Y OTRO

expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.» El 22 de abril de 2025 el señor Daniel García Martínez, solicitó al juzgado, que se iniciara el incidente de desacato, toda vez que tanto la DIAN como la Comisión Nacional del Servicio Civil, no habían desplegado actuación alguna para la provisión de los cargos.

El 6 de mayo de 2025, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia resolvió dar apertura al incidente de desacat o en contra de Jhonatan Daniel Alejandro Sánchez, en calidad de Representante Judicial y Extrajudicial de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, y de Jaime Elkim Muñoz Riaño, en calidad de Subdirector de Gestión del Empleo Público de la Dirección de Gestión Corporativa de la UAE – DIAN.

Por auto del 21 de mayo de 2025 el juzgado resolvió declarar que el señor Jhonatan Daniel Alejandro Sánchez, y el señor Jaime Elkim Muñoz Riaño, habían incurrido en desacato ante el incumplimiento de la orden judic ial, y los sancionó con arresto de un día y multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para cada uno.

Mediante escrito allegado el 21 de mayo de 2025, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la CNSC solicitó la nulidad de la sanción por desacato, proferida mediante el auto del 21 de mayo de 2025. Alegó que Jhonatan Daniel Alejandro

Jurídica de la CNSC solicitó la nulidad de la sanción por desacato, proferida mediante el auto del 21 de mayo de 2025. Alegó que Jhonatan Daniel Alejandro Sánchez Murcia, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la CNSC no es el funcionario competente de cumplir las órdenes judiciales, pues estas rec aen en la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, en cabeza de Edna Patricia Ortega Cordero, que es Directora de la Carrera Administrativa a de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC. A sí mismo, en escrito separado del mismo 21 de mayo, solicitó la inaplicación por desacato.

Mediante providencia del 23 de mayo de 2025, el juzgado de conocimiento declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 6 de mayo de 2025. El día 23 de mayo de 2025, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia resolvióRadicación número: 11001-03-15-000-2025-06815-00

Accionante: YADENY CASTRILLÓN RAMÍREZ

Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO Y OTRO

rehacer la actuación y dar apertura al incidente de desacato en contra de Edna Patricia Ortega Cordero en calidad de Directora de Administración Carrera de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, y de Jaime Elkim Muñoz Riaño, en calidad de Subdirector de Gestión del Empleo Público de la Dirección de Gestión Corporativa de la UAE – DIAN.

El 11 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo de Quindío confirmó parcialmente

asunto «Información sobre el proceso de provisión de empleos por uso de listas de elegibles del Proceso de Selección DIAN 2497 de 2022 - Condiciones de protección especial. - OPEC 198415 » desde la cuenta de correo electrónico SD_GestionEmpleoPublico@dian.gov.co , administrada por la Subdirección de Gestión del Empleo Público de la DIAN.

En el correo le informaban que:

«debido a recientes fallos judiciales, la DIAN debe utilizar la lista de elegibles establecida en la Resolución No 7408 del 12 de marzo de 2024 – OPEC 198415 para ocupar vacantes del cargo Analista I, Código 201, Grado 1. EstoRadicación número: 11001-03-15-000-2025-06815-00

Accionante: YADENY CASTRILLÓN RAMÍREZ

Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO Y OTRO

significa que se nombrarán nuevos servidores en algunos de los cargos que actualmente están ocupados de manera provisional o en encargo. Esta determinación debe adoptarse por las recientes decisiones adoptadas por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, en el marco de la acción de tutela, proceso 63001-3333-005-202500033-00, que la DIAN debe cumplir…» Posteriormente, la Subdirección de Gestión del Empleo Público de la DIAN le informó que en cumplimiento de las decisiones tomadas en sede de tutela de segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Quindío serían desvinculados laboralmente de la entidad. La accionante manifestó que no fue vinculada al proceso para ejercer su derecho

calidad de Subdirector de Gestión del Empleo Público de la Dirección de Gestión Corporativa de la UAE – DIAN.

El 11 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo de Quindío confirmó parcialmente la providencia consultada, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Del Circuito de Armenia el 10 de junio de 2025, en cuanto sancionó con multa de un salario mínimo legal mensual vigente y arresto de un día, al señor Jaime Elkim Muñoz R iaño en su calidad de subdirector de Gestión del Empleo Público de la Dirección de Gestión Corporativa de la UAE – DIAN, y revocó la multa de un salario mínimo legal mensual vigente y arresto de un día, impuesta por el Juzgado Quinto Administrativo del Cir cuito de Armenia en auto de fecha 10 de junio de 2025, a la señora Edna Patricia Ortega Cordero, en calidad de Directora de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, por las consideraciones expuestas. La accionante se desempeña como «Analista 1 Código 201, Grado 1, en el Grupo Interno de Trabajo, Despacho Recaudo-División de Recaudo desde enero de 2018dirección seccional de impuestos de Bogot á́ - nivel local , bajo la modalidad de nombramiento provisional » en la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN. El 15 de octubre de 2025, recibió a su cuenta de correo institucional un mensaje de asunto «Información sobre el proceso de provisión de empleos por uso de listas de elegibles del Proceso de Selección DIAN 2497 de 2022 - Condiciones de protección especial. - OPEC 198415 » desde la cuenta de correo electrónico

informó que en cumplimiento de las decisiones tomadas en sede de tutela de segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Quindío serían desvinculados laboralmente de la entidad. La accionante manifestó que no fue vinculada al proceso para ejercer su derecho de defensa y que los otros servidores públicos que desempeñan empleos en provisionalidad o encargo tampoco. En consecuencia, hasta el 15 de octubre de 2025 se enteró del proceso de acción de tutela, que discutía asuntos de su interé s. A la fecha en que fue presentada la acción de tutela no había sido vinculada ni vinculada sobre la decisión que la perjudica.

3. Fundamentos de la solicitud

La accionante argumentó que la tutela reprochada afectó de manera directa sus derechos e intereses, y de los demás servidores públicos que actualmente ejercen empleos en provisionalidad. Sin embargo, no fueron vinculados a ninguna de las instancias. Esto vulneró sus derechos al debido proceso y derecho de defensa dado que se impidió́ a los directamente afectados conocer, participar y pronunciarse dentro del trámite. En cuan to al debido proceso argumentó que se había vulnerado por la falta de notificación de un auto. La consecuencia fue el fallo de tutela que ordenó a la DIAN hacer uso de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 7408 del 12 de marzo de 2025, lo que generaría su desvinculación laboral de la entidad, conforme a la referida comunicación realizada por la DIAN.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-06815-00

Accionante: YADENY CASTRILLÓN RAMÍREZ

Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO Y OTRO

Accionante: YADENY CASTRILLÓN RAMÍREZ

Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO Y OTRO

4. Trámite procesal

El 10 de noviembre del 2025 5, se admitió la acción de tutela. Se ordenó notificar a las autoridades accionadas y a los terceros con interés. Igualmente se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su cargo. También se negó la medida provisional solicitada por la accionante porque tenía el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo.

El 19 de noviembre de 2025 6, la DIAN contestó la tutela. Solicitó que se declare la improcedencia de por la inexistencia de vulneración de derechos y falta de legitimación en la causa por pasiva.

El 19 de noviembre de 2025 7, la Comisión Nacional de Servicio Civil contestó la tutela. Solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva de la acción dado que carece por completo de competencia legal para suspender sanciones por desacato impuestas por autoridades judiciales, revisar o modificar decisiones adoptadas en procesos o interferir en actuaciones propias del poder judicial.

El Juzgado Quinto administrativo de Armenia y el Tribunal Administrativo del Quindío no se pronunciaron

CONSIDERACIONES

5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela contra el fallo del 3 de abril de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío .

6. Análisis de la Sala

5 Cfr. SAMAI, Índice 4. 6 Cfr. SAMAI, Índice 10.

de abril de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío .

6. Análisis de la Sala

5 Cfr. SAMAI, Índice 4. 6 Cfr. SAMAI, Índice 10. 7 Cfr. SAMAI, Índice 11.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-06815-00

Accionante: YADENY CASTRILLÓN RAMÍREZ

Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO Y OTRO

El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias judiciales, si se advierte la afectación manifiesta y grosera de un derecho constitucional fundamental 8. De conformidad con su jurisprudencia, la tutela contra providencia judicial est á sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que la controversia tenga relevancia constitucional; ii) que el afectado haya agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios que tuvo al alcance, salvo que se configure un perjuicio irremediable; iii) que la tutela se formule con inmediatez; iv) si se trata de una irregularidad procesal, que esta trascienda a la decisión controvertida; v) que la solicitud señale con claridad los hechos y argumentos en los que funda la presunta

irregularidad procesal, que esta trascienda a la decisión controvertida; v) que la solicitud señale con claridad los hechos y argumentos en los que funda la presunta vulneración; vi) que la providencia reprochada no se haya proferido en una acción de tutela9. Si se encuentran satisfechos todos los requisitos generales, la tutela prosperar á al comprobarse alguno de estos defectos especiales: falta de competencia del juez; trasgresión absoluta del procedimiento; valoración equivocada u omisión de una prueba; falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea de un precepto; error inducido; falta de motivación de la providencia; desconocimiento del “precedente” con stitucional que da alcance a un derecho fundamental y violación directa de la Constitución. Acción de tutela contra sentencia de tutela Se ha establecido que la acción de tutela contra una decisión de tutela es improcedente, salvo que se reúnan los siguientes presupuestos: i) que se cumplan los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencia judicial, ii)

8 Corte Constitucional, sentencia C-590 del 8 de junio de 2005. 9 Ibidem.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-06815-00

Accionante: YADENY CASTRILLÓN RAMÍREZ

Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO Y OTRO

que no se haya configurado el fenómeno de la cosa juzgada, iii) que la decisión controvertida sea producto de un fraude y iv) que no exista otro mecanismo legal para resolver la situación10. Legitimación por activa El artículo 86 de la C onstitución Política establece la acción de tutela como un

controvertida sea producto de un fraude y iv) que no exista otro mecanismo legal para resolver la situación10. Legitimación por activa El artículo 86 de la C onstitución Política establece la acción de tutela como un mecanismo constitucional de defens a judicial al que cualquier persona, que considere vulnerados sus derechos fundamentales , puede acudir. En este sentido, quien procure la protección inmediata de sus derechos fundamentales, por considerarlos vulnerados con ocasión a la acción u omisión de autoridades o de particulares, puede acudir y buscar su protección, a través del mencionado amparo constitucional.

El artículo 10 del De creto 2591 de 1991, disposición que regula el artículo constitucional anterior, dispone que cualquier persona vulnerada en sus derechos fundamentales podrá ejercer la acción de tutela, en todo momento y lugar, y que el afectado actuará en nombre propio o a través de representante.

La Corte Constitucional 11 ha indicado que se encuentra legitimado por activa quien promueva la solicitud de amparo siempre que se presenten las siguientes condiciones: i) que la persona actúe a nombre propio, a través de represen tante legal, por medio de apoderado judicial o mediante agente oficioso; y ii) procure la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.

La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han indicado que cuando la tutela se dirige contra providencias judiciales, están legitimados por activa quienes hayan sido parte en el proceso, quienes demuestren un interés directo y particular en él 12, y aquellos que no fueron parte, que pero acrediten que la decisión podría trasgredir sus derechos fundamentales 13.

del tres (3) de abril de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío.

Explicó que, la Subdirección de Gestión del Empleo Público de la DIAN le informó que en cumplimiento de las decisiones tomadas en sede de tutela de segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Quindío sería desvinculada laboralmente de la entidad.

La accionante manifestó que no fue vinculada al proceso para ejercer su derecho de defensa y que los otros servidores públ

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