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Consejo de Estado - 11001031500020250732600 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250732600 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 11001031500020250732600 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250732600 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejero ponente (e): FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07326-00

Accionante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y

OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / declara improcedente porque no satisface los requisitos de relevancia constitucional e inmediatez.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 333 de 2021 1.

ANTECEDENTES La demanda

1. El 19 de noviembre de 2025, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, en nombre propio, presentó acción de tutela 2 con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, al mínimo vital y al libre desarrollo de la personalidad.

Supuestos fácticos y jurídico s relevantes

2. De la confusa demanda de tutela y de los informes rendidos por los accionados y terceros con interés, la Sala extrae los siguientes:

Hechos y argumentos relacionados con la supuesta vulneración por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

y terceros con interés, la Sala extrae los siguientes:

Hechos y argumentos relacionados con la supuesta vulneración por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

3. Los señores Óscar Fernando Quintero Mesa, Luis Fernando Quintero Becerra y Luz Diva Becerra de Restrepo, a través de la defensora pública Ana Lucero Muñoz, instauraron acción de tutela contra el Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Cali, a fin de que se ampararan sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. Lo anterior, con ocasión del auto del 3 de octubre del 2025, mediante el cual rechazó la solicitud de amparo, con radicado 2025 -0027100.

1 Que ingresó al despacho para fallo el 11 de diciembre de 2025. 2 Documento con certificado 31367928B1C6E51D 00291461C91A776F BB40CD4104AF2890 EC90230DE08C7CA3, índice 2 de Samai.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07326-00

Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

2

4. En sentencia del 28 de octubre de 2025 3, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró improcedente la solicitud de amparo, por no haber superado el requisito de legitimación en la causa por activa. Ello, porque la acción de tutela solamente fue suscrita por el señ or Quintero Mesa, sin que «se advirtiera la participación de los otros actores» .

no haber superado el requisito de legitimación en la causa por activa. Ello, porque la acción de tutela solamente fue suscrita por el señ or Quintero Mesa, sin que «se advirtiera la participación de los otros actores» .

5. Además, advirtió que el allí accionante no allegó mandato especial alguno que acreditara la legitimidad de la referida profesional del derecho para que ejerciera la acción de tutela en su nombre . En ese sentido, la autoridad judicial advi rtió que la referida defensora pública informó que el señor Quintero Mesa ha utilizado su nombre para promover acciones constitucionales y otros medios de contro l sin su autorización.

6. A juicio del hoy accionante, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca incurrió en el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto . Lo anterior, por cuanto omitió requerir un expediente administrativo que reposa en la Defensoría del Pueblo y, asimismo, se abstuvo de vincular a unos «demandados». Dijo lo siguiente

(transcripción literal):

[E]l MAGISTRADO PONENTE: ÓSCAR ALONSO VALERO NISIMBLAT, por exceso de ritual manifiesto, incumpliendo su contrato laboral, sin justificar su salario y sus funciones, decide no solicitar los expedientes a la Defensora pública asignada de la defensoría del Pueblo, por orden judicial, Ana Lucero Muñoz, no solicita la vinculación de los demandados y pretende que yo le haga el trabajo, a él le pagan un salario y debe justificarlo, para eso tiene secretarios y empleados en su despacho y les pagan salario y es a ellos a quienes les toca poner a trabajar, no a mí.

7. Tras describir las actuaciones adelantadas por el referido magistrado dentro del

eso tiene secretarios y empleados en su despacho y les pagan salario y es a ellos a quienes les toca poner a trabajar, no a mí.

7. Tras describir las actuaciones adelantadas por el referido magistrado dentro del proceso de tutela, concluyó que aquel era integrante del «cartel de la toga» , pues los autos que inadmiten, «niegan» o rechazan estaban «comprados», tal como lo denunció el «ex fiscal Elmer Montaña».

8. Insistió en que el referido magistrado debió requerir el expediente con radicado 76001-33-33-014-2025-00271-00 al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de

Cali.

Hechos y argumentos relacionados con la supuesta vulneración en que incurrió la Defensoría del Pueblo

9. La parte accionante afirmó que las defensoras públicas Gennis Afanador Greco y Ana Lucero Muñoz han presentado múltiples mecanismos ordinarios y constitucionales, bajo su nombre ; sin embargo, aquellas no han sido diligentes en la defensa de sus intereses , por lo que deberán «indemnizarlo» por el «daño causado».

3 Proferido dentro del proceso de tutela con radicado 76001-23-33-000-2025-00707-00.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07326-00

Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

3 Hechos y argumentos relacionados con la supuesta vulneración en que incurrió el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali y la Sala Laboral

del Cauca y otros Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

3 Hechos y argumentos relacionados con la supuesta vulneración en que incurrió el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali

10. El Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali conoció la demanda laboral presentada por el señor Quintero Mesa, con radicado 76001-31-05-017-201500127-00/01, el que, en sentencia del 25 de julio de 2015, negó las pretensiones de la demanda.

11. Contra ese despacho, el hoy accionante dijo lo siguiente (transcripción literal):

Acudo a la defensoría del pueblo y es asignada Ana Lucero Muñoz, como defensora pública, para hacerse cargo de la demanda laboral ordinaria, que estaba en curso en el tribunal superior de cali, en apelación del juzgado 17 laboral, con radicado: 76001-31-05 017-2015-00127-00, la demanda laboral fue admitida, el 18 de febrero de 2016, donde se demuestra que el empleador, Universidad Distrital no solicitó autorización del inspector de Trabajo, para mi desvinculación. Lo que hace que el despido sea inexistente e ilegal. Porque la juez del juzgado 17 laboral era ilegal, como lo d enunció el abogado que me representó, Irving Fernando Macías Villarreal, al que le fue otorgado el poder que le dio Hernando Morales Plaza.

(…)

Ante la ilegitimidad de la Juez del juzgado 17 laboral, Francia Yovanna Palacios Dosman, que agota todas las etapas procesales, porque fue

fue otorgado el poder que le dio Hernando Morales Plaza.

(…)

Ante la ilegitimidad de la Juez del juzgado 17 laboral, Francia Yovanna Palacios Dosman, que agota todas las etapas procesales, porque fue presuntamente comprada por el Abogado Hernando Morales Plaza, no la denuncia a la fiscalía, a la procuraduría, a la p ersonería y a los entes de denuncia y se apela la sentencia y la asignan al Tribunal superior de Cali, al MP Germán Varela Collazos, quien admite la demanda laboral, el 06 de julio de 2017, después de ser negada por la ilegal juez del juzgado 17 laboral, el abogado Irving Fernando Macías Villarreal, hace las siguientes aclaraciones, demostrando que fue comprado reparto para asignar una juez ilegítima al proceso.

12. El señor Quintero Mesa apeló el fallo del 25 de julio de 2015 . La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia del 31 de julio de 2017, declaró la nulidad de todo lo actuado ante la falta de competencia del a quo para conocer el asunto.

13. El expediente fue asignado al Juzgado Segundo Administrativo de Cali, con nuevo radicado 76001-33-33-002-2017-00262-00, el que, en auto del 18 de diciembre de 2017, inadmitió la demanda, y el 14 de marzo de 2018, el allí demandante desiste de las pretensiones, sin haberla subsanado .

14. La parte accionante reprocha al Tribunal Superior de la siguiente manera

(transcripción literal):

El tribunal superior de Cali, el Mp Germán Varela Collazos, admite la

demandante desiste de las pretensiones, sin haberla subsanado .

14. La parte accionante reprocha al Tribunal Superior de la siguiente manera

(transcripción literal):

El tribunal superior de Cali, el Mp Germán Varela Collazos, admite la demanda laboral el 06 de julio de 2017 y por los vicios de nulidad que presentó el abogado, tenía que declarar la nulidad de todos los actos administrativos por los cuales se desvincula al Señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA y como está comprado por los abogados de la parteRadicado: 11001-03-15-000-2025-07326-00

Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

4 demandante, lo cual se pudo observar en los videos, el Magistrado pensó que el juicio fue show de risas y lo demostró dando una sentencia parcializada a la parte demandada, no me hace reintegrar de nuevo a los cargos de manera inmediata porque estaba comprado presuntamente, como lo indicó el exfiscal Elmer Montaña y lo demostró en la sentencia donde declara la nulidad de todo lo actuado y devuelve el expediente al juzgado de origen, el juzgado 17 laboral, el 25 de Julio de 2016. De manera negligente la juez del juzgado 17 laboral ilegítima como estaba comprada, dejo transcurrir dos meses y 16 días, para remitir un expediente que tenía que enviarlo de inmediato a reparto, violado el derecho al debido proceso, al acceso a la justicia, a la demanda laboral ordinaria en cumplimiento de los

transcurrir dos meses y 16 días, para remitir un expediente que tenía que enviarlo de inmediato a reparto, violado el derecho al debido proceso, al acceso a la justicia, a la demanda laboral ordinaria en cumplimiento de los términos de ley y reparto la asigna al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cali, del 25 de julio que envía la demanda laboral al 18 de Diciembre de 2017, se demora reparto 5 meses para dar el reparto que lo asigna a la Juez Comprada Andrea Delgado Perdomo, quien en auto interlocutorio No. 1528 por estar comprada presuntamente inadmite la demanda laboral desde el 18 de diciembre hasta el 19 de noviembre de 2025.

Hechos4 y argumentos relacionados con la supuesta vulneración en que incurrió el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali

15. El señor Óscar Fernando Quintero Mesa s e encontraba vinculado como docente de Biología y Química en una institución educativa de la Policía Nacional, cargo que se ofertó dentro de un concurso de méritos, «en atención a que estaba próximo a cumplirse el periodo del contrato del accionante ».

16. Por lo anterior, la Policía Nacional convoc ó, a través de la «Resolución 03684 del 8 de agosto de 2017» , al proceso de selección para proveer el cargo de «orientador de Defensa cod. 4 -1 grado 15 — Licenciado en Química y Biología ».

Dicho concurso se llevó a cabo de la siguiente manera:

[E]n el proceso de selección se operacionaliza a través de 9 valoraciones,

«orientador de Defensa cod. 4 -1 grado 15 — Licenciado en Química y Biología ». Dicho concurso se llevó a cabo de la siguiente manera:

[E]n el proceso de selección se operacionaliza a través de 9 valoraciones, de las cuales 7 son eliminatorias y 2 clasificatorias; las valoraciones eliminatorias son aquellas en las cuales el aspirante debe cumplir con los parámetros establecidos para conti nuar el proceso, de lo contrario será retirado del mismo y corresponden a preinscripción, inscripción, medica, odontológica, psicológica, físico atlética y consejo de admisiones. A su turno, las valoraciones clasificatorias son: estudio de seguridad y soci ofamiliar y que no excluyen al aspirante del proceso independiente de su calificación y concepto. Estos resultados son analizados por el consejo de admisiones.

17. Luego de haber cumplido con las siete fases eliminatorias, la Policía Nacional advirtió que el señor Quintero Mesa tenía una investigación penal en su contra, por lo que, en «Oficio del 8 de febrero de 2018 », se le informó que no iba a ser contratado, por no haber superado el requisito de seguridad. Sin embargo, a juicio del señor Quintero Mesa, la Fiscalía General de la Nación ya había archivado tal investigación.

4 Datos extraídos de la sentencia del 28 de mayo de 2018, proferida en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Documento con certificado C3DDF32C8CEA5DAF 022D779E5BFF566F C8E22973BEB35556 152E54CBA58625A2, ubicado en la página 417 -430,

encuentra «inactiva», por lo que la Policía Nacional transgredió los derechos fundamentales al debido proceso y al bueno nombre del allí accionante, pues se limitó «la posibilidad de continuar en el proceso de selección para ocupar el cargo para el cual había aplicado en la convocatoria» . En ese sentido, el Tribunal ordenó lo siguiente (transcripción literal):

[O]rdenar a la Policía Nacional, Dirección de Bienestar Social y Dirección de Incorporaciones, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación de este proveído, se ordene a quien corresponda, realizar nueva valoración del estudio de seguridad del señor Oscar Fernando Quintero Mesa, para que se haga una interpretación adecuada de la anotación encontrada en la indagación radicada al No. 7600160001932013360.

De superar el aspirante esa etapa, se proceda, en forma inmediata, con el nombramiento en el cargo para el cual se postula, por el término que falte para cumplir el contrato.

Por último, en cuanto a los salarios y otros emolumentos dejados de percibir desde el 1 de febrero de 2018, la Sala no hará referencia a ello, primero por cuanto no se está realizando un reintegro al puesto de trabajo y segundo por cuanto ello debe discutirse ante la jurisdicción ordinaria pertinente.

22. Sobre el particular, el accionante dijo lo siguiente (transcripción literal):

La defensoría del pueblo de Cali, asigna a Ana lucero Muñoz y ella radica en reparto la tutela, que es asignada el juzgado sexto penal del circuito al juez Cristhian Cabezas, juez comprado por la Universidad Distrital y el

La defensoría del pueblo de Cali, asigna a Ana lucero Muñoz y ella radica en reparto la tutela, que es asignada el juzgado sexto penal del circuito al juez Cristhian Cabezas, juez comprado por la Universidad Distrital y el Brigadier Silverio Ernesto Suárez, situación que me di cuenta en la Rectoría del colegio Nusefa de Cali, por el mismo Rector José Hoover Tavares y se confirmó durante el proceso. Con radicado asignado Penal del Circuito No:76001-3118-006-2018-00018-00.

5 Rad. «06-2018-00018-01».Radicado: 11001-03-15-000-2025-07326-00

Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

6 Pretensiones

23. Solicita la parte accionante lo siguiente (transcripción literal , incluso con

posibles errores):

TUTELAR mis derechos fundamentales a la igualdad de la sentencia 190 de 2001 Consejo Superior de la Judicatura y al libre desarrollo.

ORDENAR al Tribunal superior de Cali, señor ÓSCAR ALONSO VALERO NISIMBLAT. la indemnización de 1800.000.000 porque inadmitió la Tutela por pertenecer presuntamente a la Mafia de la Toga y de lavado de dineros del Narcotráfico de Pablo Escobar lavados en los Bancos del delincuente de Odebrecht, Luis Carlos Angulo Sarmiento y sus socios. Y como consecuencia, se le embarguen las cuentas y bienes de inmediato con medidas cautelares innominadas de un 70%. Se obligará a hacer la investigación inmediata de sus

Superior del Distrito Judicial de Cali. Documento con certificado C3DDF32C8CEA5DAF 022D779E5BFF566F C8E22973BEB35556 152E54CBA58625A2, ubicado en la página 417 -430, índice 12 de Samai.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07326-00

Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

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18. Por lo anterior, el señor Quintero Mesa interpuso acción de tutela contra la Policía Nacional, con el objeto de que se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital.

19. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en sentencia del 11 de abril de 20185, negó las pretensiones de la demanda, porque «este no cumplió con los requisitos exigidos en la convocatoria, ya que se encontró una indagación penal vigente, lo que, en virtud de las reglas del concurso, lo excluye del mismo», entre otras razones.

20. En sentencia del 28 de mayo de 2018, la Sal a Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali la revocó y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de habeas data del señor Quintero Mesa, principalmente, por

la siguiente razón:

21. Aseguró que l a investigación penal en contra del señor Quintero Mesa se encuentra «inactiva», por lo que la Policía Nacional transgredió los derechos fundamentales al debido proceso y al bueno nombre del allí accionante, pues se limitó «la posibilidad de continuar en el proceso de selección para ocupar el cargo

Odebrecht, Luis Carlos Angulo Sarmiento y sus socios. Y como consecuencia, se le embarguen las cuentas y bienes de inmediato con medidas cautelares innominadas de un 70%. Se obligará a hacer la investigación inmediata de sus cuentas y bienes por presunta complicidad con lavado de dinero del Fallecido Pablo Escobar y el Mafioso Luis Carlos Sarmiento y sus socios.

ORDENAR, dejar sin efectos la Sentencia de la Juez del juzgado 17 laboral, por hacer parte de la Mafia de la Toga, porque admitió una demanda laboral sin tener competencia para hacerlo, ocasionando un perjuicio irremediable y al impugnar se demuestra que la juez fue comprada para ser el daño antijurídico y COMO CONSECUENCIA, se embargarán sus bienes, cuentas de ahorro y todo lo que tenga en Colombia y en el exterior, por prestarse para admitir demandas sin tener competencia para hacerlo y contó con la compl icidad de los abogados de la parte demandada y por mis abogados. Como Consecuencia quedará sin efectos su sentencia y se reemplazará por un juez que tenga la competencia para que ampare los derechos incoados. Exijo una indemnización por los daños antijurídicos que me ocasionó por un valor de 1800.000.000(mil ochocientos millones de pesos moneda corriente), por cada tutela y demanda laboral que fue vinculada. Se le declarará la nulidad del título como abogada y se anulará su tarjeta profesional y se ordenará sanción a la universidad que la graduó, por graduar delincuentes, no abogados con ética. Y se obligará que la universidad que la graduó me reconozca por demanda que ella dio en contra

se anulará su tarjeta profesional y se ordenará sanción a la universidad que la graduó, por graduar delincuentes, no abogados con ética. Y se obligará que la universidad que la graduó me reconozca por demanda que ella dio en contra de la Constitución, me indemnicen por una cantidad de 1800.000.000(mil ochocientos millones de pesos) ORDENAR AL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, Sala Laboral, a Germán Varela Collazos, corregir la sentencia que dictó el tribunal el día 31 de julio de 2017, donde no declara la nulidad de todos los actos administrativos con los cuales se desvinculó al Docente OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, que fue lo propuesto por el abogado, ordenar mi reintegro y el pago de las indemnizaciones Y como Magistrado presuntamente comprado, DECLARÓ la nulidad de Todo lo actuado. Sin tener en cuenta la discapacidad y necesidad de empleo del padre de un hijo discapacitado con hidrocefalia no congénita y la esposa con cáncer Terminal.

ORDENAR LA MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL MP GERMÁN

VARELA COLLAZOS, PORQUE SE PRESUME QUE FUE PAGADO, PARA NO ORDENAR EL REINTEGRO Y EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES, por el contrario, declaró la nulidad de todo lo actuado, dejando incólume las pruebas. Por su sesgamente hacia los demandados, por tomar la justicia como un juego, no dar la seriedad en el agotamiento de las etapas procesales, no citar a la Universidad Autónoma en los demandados, como terceros afectados, se declarará la nulidad de los actos administrativos con los cuales se desvinculó

un juego, no dar la seriedad en el agotamiento de las etapas procesales, no citar a la Universidad Autónoma en los demandados, como terceros afectados, se declarará la nulidad de los actos administrativos con los cuales se desvinculó a OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA y COMO CONSECUENCIA ordenará el reintegro al cargo como lo sugirió el abogado de la parte demandante. Modificará la sentencia y suprimirá el envío a reparto, para que volvieran a dar inicio al proc eso y lo asignaran a la juez Andrea Delgado Perdomo.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07326-00

Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

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ORDENAR LA NULIDAD del acto interlocutorio de inadmisión No 01528 de la demanda laboral que fue asignada por reparto a la juez Andrea Delgado Perdomo, porque no son ciertos sus argumentos, de inadmisión, son falsos, si se agotó la vía administrativa direct a antes de radicar la tutela se agotó la exigencia de la conciliación extrajudicial, tampoco es cierto que en situaciones de acoso laboral hay que agotar la vía de la conciliación extrajudicial que fue lo que argumentó en la inadmisión, tampoco es cierto que el medio de nulidad no se podía solicitar en el caso de falsificación de la documentación con que hicieron los contratos laborales que fueron 6, otro sí, el contrato de estudios y el contrato de pasantía inter institucional. Es falso y lo demuestra la sentencia de Consejo de Estado de Falta de Motivación de las resoluciones de

hicieron los contratos laborales que fueron 6, otro sí, el contrato de estudios y el contrato de pasantía inter institucional. Es falso y lo demuestra la sentencia de Consejo de Estado de Falta de Motivación de las resoluciones de desvinculación. Tampoco es cierto que no estuviera nombrado en propiedad, llevaba seis contratos y se junt ó el séptimo con el otros í. Más el contrato de Estudios y de la Pasantía inter institucional y como consecuencia deba hacer un nuevo acto de reemplazo y dar continuidad a la demanda laboral incluyendo la Universidad Distrital.

ORDENAR Al juez del juzgado Sexto Penal del Circuito Cristhian Cabezas y a quien hace de sus veces, el pago de la indemnización por valor de 1800.000.000(mil ochocientos millones de pesos por dejarse vender para dar sentencias flagrantes e inconstitucionales, con falsa sentencia y falsedad de documento público, como en la apelación lo confirmó Socorro Mora Insuaty, el juez del juzgado Sexto Penal, violó el Habeas Data, mi buen nombre y cometió los delitos de injuria, calumnia y perjurio, además de falsedad en documento público de Sentencia. Quedó demostrado el 28 de mayo de 2018 en el Tribunal Superior de Cali. La MP Socorro Mora Insuasty ordenó revocar en su integridad, la sentencia de procedencia del juzgado Sexto Penal y tutelo mis derechos al Habeas Data y al buen nombre

ORDENAR A LA MP SOCORRO MORA INSUASTY, modificar la sentencia del 28 de mayo de 2018 y deberá eliminar la palabra, hasta que termine el contrato, porque la falta de motivación de la sentencia en ése párrafo, ha violado de

ORDENAR A LA MP SOCORRO MORA INSUASTY, modificar la sentencia del 28 de mayo de 2018 y deberá eliminar la palabra, hasta que termine el contrato, porque la falta de motivación de la sentencia en ése párrafo, ha violado de manera directa la constitución, po rque al ser nombrado en propiedad en la Universidad Distrital desde el 7 de Noviembre de 2017, como docente nombrado hasta retiro forzado a la edad de 70 años, no podía hacer que terminara el contrato el 01 de diciembre de 2017 como efectivamente lo hizo, hasta ahora no he ingresado a la nómina de pensionados, aunque tenga 38 años de Servicio y tenga una calificación de invalidez de 53.18%. De no modificar la sentencia, ordenaré su arresto y destitución.

ORDENAR, AL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, a Socorro Mora Insuasty, que, por el efecto de modulación de la sentencia, ORDENE DE INMEDIATO EL NOMBRAMIENTO EN EL CARGO A QUE ME POSTULÁ Y CONCURSÉ de los 55 empleadores, que no vinculó en la tutela que falló tutelando mis derechos el 28 de Mayo de 2018, donde me tenía que nombrar en un término inferior a 48 horas. Tendrá que indemnizarme por cada uno de los empleadores que no vinculó, por valor de 1800.000.000.

ORDENAR A LA MAGISTRADA SOCORRO MORA INSUASTY, que haga el nombramiento en la UNIVERSIDAD DISTRITAL DESDE EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2017 y que sea declarada la nulidad del contrato CPS de orden de servicios de docente tutor de la Universidad Distrital por contrato en un cargo superior y

nombramiento en la UNIVERSIDAD DISTRITAL DESDE EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2017 y que sea declarada la nulidad del contrato CPS de orden de servicios de docente tutor de la Universidad Distrital por contrato en un cargo superior y con el cargo de Rector, que es el cargo superior al de docente tutor. Y COMO CONSECUENCIA ORDENAR A LA UNIVERSIDAD DISTRITAL el nombramiento del cargo de Rector de OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, COMO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL la que tendrá que pagar todos los salarios indexados desde el 13 de octubre de 2017, con los títulos desde Bachiller, pregrados, especialización, Maestría, doctorado yRadicado: 11001-03-15-000-2025-07326-00

Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

8 posdoctorado. Deben pagar los 1800.000.000(mil ochocientos millones de pesos, por cada demanda, por cada título y los mil quinientos treinta millones ciento cuarenta y cuatro mil pesos moneda corriente.

Con los intereses moratorios y a usura por no pagarlos desde esa época. ORDENAR DEJAR SIN EFECTOS, la sentencia con morosidad judicial e inconstitucional , que denegó el pago de la pensión la presunta Mafiosa de la Toga, Socorro Mora Insuasty, por tener nexos con la Mafia de Pablo Escobar y de Luis Carlos Angulo y sus Mafias de lavado de dinero, ya que presentó una morosidad judicial para dar la sentencia desde el el 01 de diciembre de 2023 al

ordenó revocar en su integridad, la sentencia de procedencia del juzgado Sexto Penal y tutelo mis derechos al Habeas Data y al buen nombre.

ORDENAR A LA MP SOCORRO MORA INSUASTY, modificar la sentencia del 28 de mayo de 2018 y deberá eliminar la palabra, hasta que termine el contrato, porque la falta de motivación de la sentencia en ése párrafo, ha violado de manera directa la constitución, po rque al ser nombrado en propiedad en la Universidad Distrital desde el 7 de Noviembre de 2017, como docente nombrado hasta retiro forzado a la edad de 70 años, no podía hacer que terminara el contrato el 01 de diciembre de 2017 como efectivametne lo hizo, hasta ahora no he ingresado a la nómina de pensionados, aunque tenga 38 años de Servicio y tenga una calificación de invalidez de 53.18%. De no modificar la sentencia, ordenaré su arresto y destitución.

ORDENAR, AL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, a Socorro Mora Insuasty, que, por el efecto de modulación de la sentencia, ORDENE DE INMEDIATO EL NOMBRAMIENTO EN EL CARGO A QUE ME POSTULÁ Y CONCURSÉRadicado: 11001-03-15-000-2025-07326-00

Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

19 de los 55 empleadores, que no vinculó en la tutela que falló tutelando mis derechos el 28 de Mayo de 2018, donde me tenía que nombrar en un término

Toga, Socorro Mora Insuasty, por tener nexos con la Mafia de Pablo Escobar y de Luis Carlos Angulo y sus Mafias de lavado de dinero, ya que presentó una morosidad judicial para dar la sentencia desde el el 01 de diciembre de 2023 al 13 de agosto del 2025. La presunta Mafiosa de la Toga, es cómplice de lavado de dinero de Luis Carlos Sarmiento y sus socios y por eso me tendrá que indemnizar por cada tutela en 1800.000.000 (m il ochocientos millones de dólares). SE le embargarán sus bienes y cuentas de manera inmediata y se aplicarán las medidas cautelares innominadas.

ORDENAR A LA DEFENSORA PÚBLICA GENNIS AFANADOR GRECO, EL EMBARGO DE CUENTAS Y BIENES, para que asuma la indemnización del pago de 1800.000.000 (mil ochocientos millones de pesos con intereses, por robar al Estado, cobrar dineros por no hacer las demandas laborales y tutelas que le asignaron, cobró como hechos los trabajos y no los hizo, solo hizo de manera parcial y no total.

ORDENAR A la DEFENSORA PÚBLICA Ana Lucero Muñoz, que le embarguen los bienes y las cuentas para que pague los 1800.000.000 (mil ochocientos millones de pesos) por los daños antijurídicos, que hizo al cobrar servicios que no prestó ante el Estado y la defensoría del pueblo, delito que se llama estafa y exijo su destitución y que le den la nulidad de la tarje profesional y del título de abogada, ella tenía que hacer que me pensionaran por epilepsia focal desde la edad de 5 años y que me pagaran la pensión, la indexac

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