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Consejo de Estado - 11001031500020250738500 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250738500 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 11001031500020250738500 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250738500 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Demandados: Presidencia de la República - Ministerio de Defensa NacionalDirección de Seguridad Ciudadana Radicado: 11001-03-15-000-2025-07385-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07385-00

Demandante: FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD

CIUDADANA

Temas: Tutela de fondo. Derecho fundamental de petición.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la parte actora , en ejercicio de la acción constitucional prevista en el artículo 86 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El señor Francisco Javier Zuluaga Quintero promovió acción de tutela 1 contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El señor Francisco Javier Zuluaga Quintero promovió acción de tutela 1 contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Seguridad Ciudadana , al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, con ocasión a que el director de Seguridad Ciudadana de la aludida cartera ministerial le brindó una respuesta evasiva a la solicitud que presentó el 30 de octubre de 2025, relacionada con presuntos hechos de violencia presentados en el país.

1.2. Pretensiones

En el audio presentado en formato MP3, el accionante solicitó que se le proporcione una respuesta de fondo a su petitorio, así:

Cordial y respetuoso saludo a Carlos Eduardo Montoya Celis, Dirección de Seguridad Nacional. Bueno, de manera atenta no es cumplir la norma y la ley vigente, será la paramilitar, que es lo que está haciendo este general

1 El 18 de noviembre de 2025. Inicialmente el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Cali, el cual lo remitió por competencia a esta Corporación mediante providencia de 19 de noviembre de 2025, al considerar que «la entidad accionada es la Presidencia de la República quien actúa a través del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Seguridad [C]iudadana».Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Demandados: Presidencia de la República - Ministerio de Defensa NacionalDirección de Seguridad Ciudadana Radicado: 11001-03-15-000-2025-07385-00

indicadores es un conspirador, o total ineptitud.. Y con toda la tecnologia, y los resultados catastroficos, precaridad, incapacidad, traicion, es responsable, nunca nos habian emboscado tanto Cuales son los argumentos, que tiene, para responder las victimas. Y se preparan mas emboscadas, pilas, se ve venir, que miedo, con este ministério farandulero. presidente con este ministro, en peligro inminente. de muerte..muy incapaz. Se, le informa, como lo hicimos, con el chismoso, y el tozudo murillo, que estaban insurreptos y fue veraz..o no?.4

Por su parte, el director de Seguridad Ciudadana de l Ministerio de Defensa Nacional informó en su intervención que, tras realizar un ejercicio de hermenéutica lo más objetivo posible , dio respuesta a los interrogantes que se infirieron del petitorio elevado por el accionante, aunque no se formul ara un requerimiento en específico, sino tan solo apreciaciones subjetivas.

Al revisar el material probatorio obrante en el plenario se encontró la comunicación RS20251118241248 de 18 de noviembre de 2025 , por medio de la cual la mencionada institución le explicó al accionante que ante los hechos a los que hacía referencia se ha bían activado los protocolos de investigación y control interno para esclarecer las circunstancias y adoptar las medidas correctivas necesarias.

4 Trascripción literal del original con posibles errores.Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Demandados: Presidencia de la República - Ministerio de Defensa NacionalDirección de Seguridad Ciudadana Radicado: 11001-03-15-000-2025-07385-00

Demandados: Presidencia de la República - Ministerio de Defensa NacionalDirección de Seguridad Ciudadana Radicado: 11001-03-15-000-2025-07385-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 bombardeando menores de edad con conocimiento de causa (...) De manera que acción de tutela contra esta respuesta, sí, claramente tendenciosa (...) Entonces esta nueva tutela va contra usted y contra el genocidio sistemático que usted también está defendiendo (...) Estamos en nueva tutela para el señor Carlos Eduardo sale y para usted y para todos los que están ahí. que den respuestas coherentes, que no responda boberías, que cumplen la ley, la Constitución, la ley para acá (...).

1.3. Hechos

El 30 de octubre de 2025 el actor presentó una solicitud ante la Dirección de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional, en la cual hizo alusión a hechos de violencia presentados en el país, en los siguientes términos:

(...) es responsable el ministério de la defensa, por su improvisaciones, mitomano y peliculero, narcisista y egocentrismo, indolente, apático, inhumano y falta de estratégia, irresponsables Como es posible, que traicionen a los soldados, y los pongan como carnada , no hay justificacion fueron emboscados, lo afirman los hechos, y realidades que el ministro, no sabe, dar respuestas, es precario, y nos genera zozobra, muy peligroso, para, tropa y poblacion civil, y para el presidente y el pais, todos los

hay justificacion fueron emboscados, lo afirman los hechos, y realidades que el ministro, no sabe, dar respuestas, es precario, y nos genera zozobra, muy peligroso, para, tropa y poblacion civil, y para el presidente y el pais, todos los indicadores es un conspirador, o total ineptitud.. Y con toda la tecnologia, y los resultados catastroficos, precaridad, incapacidad, traicion, es responsable, nunca nos habian emboscado tanto Cuales son los argumentos, que tiene, para responder las victimas. Y se preparan mas emboscadas, pilas, se ve venir, que miedo, con este ministério farandulero. presidente con este ministro, en peligro inminente. de muerte..muy incapaz. Se, le informa, como lo hicimos, con el chismoso, y el tozudo murillo, que estaban insurreptos y fue veraz..o no?.2

Mediante comunicación RS20251118241248 de 18 de noviembre de 2025 , el director de Seguridad Ciudadana le informó al actor que el Ministerio de Defensa Nacional activó los protocolos de investigación y medidas de prevención relacionadas con los sucesos violentos a los que hizo referencia.

Además, le indicó que las denuncias deb ían tramitarse ante las autoridades competentes y reiteró su compromiso con la transparencia, la protección de la vida, la seguridad ciudadana y la consolidación de la paz en coordinación con otras instituciones.

1.4. Sustento de la vulneración

A juicio del señor Zuluaga Quintero, la Dirección de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional desconoció su derecho fundamental de petición, tras no at ender su petitorio de forma coherente con lo solicitado, sino ofrecer una respuesta evasiva.

Ministerio de Defensa Nacional desconoció su derecho fundamental de petición, tras no at ender su petitorio de forma coherente con lo solicitado, sino ofrecer una respuesta evasiva.

1.5. Trámite, contestaciones e intervenciones

Por medio de auto de 29 de noviembre de 2025, se inadmitió la demanda con el propósito de que el accionante aclarara lo relatado en el audio presentado en

2 Trascripción literal del original con posibles errores.Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Demandados: Presidencia de la República - Ministerio de Defensa NacionalDirección de Seguridad Ciudadana Radicado: 11001-03-15-000-2025-07385-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 formato MP3 . Aun cuando la anterior decisión fue notificad a al actor, no se allegó algún pronunciamiento al respecto.

En aras de garantizar el acceso a la administración de justicia, con proveído de 11 de diciembre de 2025 se admitió la tutela presentada por el señor Zuluaga Quintero y se ordenó notificar esta decisión como demandados al presidente de la República y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia, al ministro de Defensa Nacional y al director de Seguridad Ciudadana de la mencionada cartera ministerial.

Remitidas las respectivas comunicaciones 3, se presentaron las siguientes intervenciones:

1.5.1. Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Seguridad Ciudadana

El director de Seguridad Ciudadana (E) de la cartera ministerial en mención , se

Remitidas las respectivas comunicaciones 3, se presentaron las siguientes intervenciones:

1.5.1. Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Seguridad Ciudadana

El director de Seguridad Ciudadana (E) de la cartera ministerial en mención , se opuso al amparo deprecado por el actor con respaldo en que atendió el petitorio elevado el 30 de octubre de 2025 de la forma más objetiva posible, pese a «los términos desobligantes y groseros del contenido », aunado a que no se planteó alguna solicitud concreta, sino tan solo especulaciones subjetivas.

Por lo anterior, requirió i) negar la acción de tutela de la referencia , tras no incurrir en alguna omisión que vulnerara el derecho fundamental de petición del accionante y ii) su desvinculación del presente trámite por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

1.5.2. Los demás vinculados, pese a que fueron debidamente notificados de la existencia del presente asunto, guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la presente acción de tutela, según lo previsto en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, así como en el Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019.

2.2. Cuestión previa

El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Seguridad Ciudadana solicitó su desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva; sin embargo, su petición será denegad a debido a que su vinculación

El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Seguridad Ciudadana solicitó su desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva; sin embargo, su petición será denegad a debido a que su vinculación obedeció a que fue la entidad contra la cual el actor dirigió sus reparos, así que más allá de la responsabilidad o no que le asista era necesario que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción.

3 Mediante oficios enviados el 12 de diciembre de 2025 y aviso publica do en la página web del Consejo de Estado el 15 de diciembre del mismo año.Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Demandados: Presidencia de la República - Ministerio de Defensa NacionalDirección de Seguridad Ciudadana Radicado: 11001-03-15-000-2025-07385-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Ahora, si bien se vinculó a la Presidencia de la República como autoridad demandada, lo cierto es que ello obedeció a que el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Cali remitió el proceso por competencia a esta Corporación mediante providencia de 19 de noviembre de 2025, al considerar que «la entidad accionada es la Presidencia de la República quien actúa a través del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Seguridad [C]iudadana».

Por ello, el estudio del caso particular se abordará solo respecto al Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Seguridad Ciudadana , pues la contestación

actúa a través del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Seguridad [C]iudadana».

Por ello, el estudio del caso particular se abordará solo respecto al Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Seguridad Ciudadana , pues la contestación que brindó a la solicitud elevada por el accionante es aquella a la que se le atribuyó la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

2.3. Problema jurídico

Corresponde a la Sala analizar si el derecho fundamental de petición del accionante se vulneró con la respuesta brindada por la Dirección de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional a la solicitud elevada el 30 de octubre de 2025 , concerniente a presuntos hechos de violencia presentados en el país.

Para resolver este problema , se observarán los siguientes aspectos: i) generalidades de la acción de tutela , ii) derecho de petición y iii) análisis del caso concreto.

2.4. Generalidades de la acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política prevé el precepto constitucional según el cual, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos que indica el Decreto Ley 2591 de 1991.

Este instrumento de defensa se caracteriza por tener un trámite preferente, ser residual y subsidiario, lo que permite advertir que el ejercicio de esta acción no es absoluto, sino que está limitado por las causales de improcedencia contenidas en el artículo 6º ibidem., entre otros motivos, la relativa a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección

es absoluto, sino que está limitado por las causales de improcedencia contenidas en el artículo 6º ibidem., entre otros motivos, la relativa a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección del derecho que se alega amenazado o vulnerado.

2.5. Derecho de petición

Al tenor de lo previsto en el artículo 23 de la Constitución, el derecho de petición se traduce en la facultad que tienen los ciudadanos de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y a obtener de ellas una pronta respuesta.

Cabe resaltar que la autoridad requerida en la contestación no está obligada a acceder a las pretensiones del peticionario, por lo que en el evento en que se deniegue la solicitud, le corresponde, únicamente, dar a conocer las razonesDemandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Demandados: Presidencia de la República - Ministerio de Defensa NacionalDirección de Seguridad Ciudadana Radicado: 11001-03-15-000-2025-07385-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 técnicas y jurídicas que fundamentan aquella postura negativa. Así, este derecho que se concreta en la formulación de una petición, se hace efectivo a través de la respuesta otorgada por la autoridad requerida, cuya materialización resulta independiente del carácter favorable o desfavorable de la misma.

En tal sentido, para garantizar el respeto del núcleo esencial del derecho de petición, la contestación debe: i) versar sobre lo preguntado, sin evasivas y

resulta independiente del carácter favorable o desfavorable de la misma.

En tal sentido, para garantizar el respeto del núcleo esencial del derecho de petición, la contestación debe: i) versar sobre lo preguntado, sin evasivas y precisando lo que el peticionario desea saber; ii) ser clara a fin de que el solicitante entienda el porqué de los argumentos de la autoridad aun cuando no los comparta; iii) mantener coherencia con lo solicitado; iv) ser proferida dentro de la oportunidad fijada por la ley para ello; y, finalmente v) notificarse de manera eficaz para su debida materialización.

2.6. Caso concreto

En el presente asunto, e l señor Zuluaga Quintero solicitó la protección de su derecho fundamental de petición , al considerar que la Dirección de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional le brindó una respuesta evasiva a la solicitud presentada el 30 de octubre de 2025 , bajo la siguiente línea argumentativa:

(...) es responsable el ministério de la defensa, por su improvisaciones, mitomano y peliculero, narcisista y egocentrismo, indolente, apático, inhumano y falta de estratégia, irresponsables Como es posible, que traicionen a los soldados, y los pongan como carnada , no hay justificacion fueron emboscados, lo afirman los hechos, y realidades que el ministro, no sabe, dar respuestas, es precario, y nos genera zozobra, muy peligroso, para, tropa y poblacion civil, y para el presidente y el pais, todos los indicadores es un conspirador, o total ineptitud.. Y con toda la tecnologia, y los resultados catastroficos, precaridad, incapacidad, traicion, es responsable, nunca nos habian emboscado tanto

Demandados: Presidencia de la República - Ministerio de Defensa NacionalDirección de Seguridad Ciudadana Radicado: 11001-03-15-000-2025-07385-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 A su vez, la Dirección de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional puso de presente al peticionario que las denuncias deb ían tramitarse ante las autoridades competentes y que esa cartera ministerial rechazaba cualquier acto interno o externo que p usiera en riesgo los valores de la vida y la libertad, en los siguientes términos:

En atención a su comunicación, el Ministerio de Defensa Nacional expresa su solidaridad con las familias y miembros de la Fuerza Pública afectados por los recientes hechos violentos. La protección de la vida, la integridad y la seguridad de nuestros soldados y de la población civil constituye una prioridad absoluta.

El Ministerio reafirma que todas sus actuaciones se rigen por la Constitución Política, la ley vigente y la Política de Defensa y Seguridad, orientadas a garantizar la soberanía nacional, la integridad territorial y la protección de los derechos fundamentales.

No obstante, ante los hechos mencionados, se han activado los protocolos de investigación y control interno, en coordinación con las autoridades competentes, para esclarecer las circunstancias y adoptar las medidas correctivas necesarias. Asimismo, se mantienen alertas operacionales y planes de prevención para evitar nuevas afectaciones a la tropa y a la ciudadanía.

para esclarecer las circunstancias y adoptar las medidas correctivas necesarias. Asimismo, se mantienen alertas operacionales y planes de prevención para evitar nuevas afectaciones a la tropa y a la ciudadanía.

Las denuncias sobre presuntas irregularidades deben ser canalizadas a través de los mecanismos legales competentes, como la Fiscalía general de la Nación y los órganos de control, para garantizar la investigación imparcial y el debido proceso.

El Ministerio reitera su compromiso con la transparencia, la legalidad y la protección de quienes sirven a la Nación, y continuará fortaleciendo la estrategia de seguridad para enfrentar las amenazas que afectan la paz y la estabilidad del país.

En efecto, es claro que desde esta cartera siempre hemos rechazado y condenado de manera categórica cualquier acto interno o externo que ponga en riesgo los valores de la vida, la libertad, la democracia y el estado social de Derecho, teniendo en cuenta, las directrices que dentro de este gobierno se han impartido están orientadas a la prevalencia de la vida digna y su protección especial, principalmente la de los grupos de especial protección como es la de nuestros niños, niñas y adolescentes como lo ordena nuestra carta política.

Finalmente, el Ministerio de Defensa Nacional mantiene un relacionamiento interinstitucional constante con las autoridades nacionales, regionales y locales en pro de fortalecer las condiciones de seguridad y convivencia pacífica ciudadana, direccionando el accionar de la Fuerza Pública para la protección de la vida de los habitantes de Colombia, reiteramos nuestro compromiso con la defensa de la democracia, el fortalecimiento institucional y la consolidación de la paz en Colombia.

direccionando el accionar de la Fuerza Pública para la protección de la vida de los habitantes de Colombia, reiteramos nuestro compromiso con la defensa de la democracia, el fortalecimiento institucional y la consolidación de la paz en Colombia.

Como se advierte del texto citado, la entidad cuestionada se pronunció de forma clara y congruente con lo señalado por el actor en su petitorio . Además, le notificó la comunicación de 18 de noviembre de 2025 al correo electrónico desde el cual remitió su mensaje5; por lo que más allá de una omisión constitucionalmente reprochable, lo que se evidencia es el desacuerdo que tiene el accionante con el sentido de la contestación.

Incluso, e s oportuno señalar que al tutelante se le brindó una respuesta coherente con su escrito , aun cuando el lenguaje empleado para dirigirse a la autoridad no resulta apropiado, en la medida en que el accionante utilizó

5 A saber, «aulasdeteniscolectivas@gmail.com».Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Demandados: Presidencia de la República - Ministerio de Defensa NacionalDirección de Seguridad Ciudadana Radicado: 11001-03-15-000-2025-07385-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 expresiones ostensiblemente descalificadoras , tales como: «mitómano y peliculero, narcisista y egocentrismo, indolente, apático, inhumano y falta de estratégia, irresponsables».6

7 expresiones ostensiblemente descalificadoras , tales como: «mitómano y peliculero, narcisista y egocentrismo, indolente, apático, inhumano y falta de estratégia, irresponsables».6

Cabe resaltar que la Corte Constitucional 7 puntualizó que uno de los elementos esenciales de las peticiones es que sean formuladas de manera respetuosa , según lo previsto en el artículo 23 de la Constitución . Por lo tanto, su ejercicio solo es válido y merece protección si la solicitud se presentó en esos términos , exigencia que fue recogida por el legislador en el artículo 19 de la Ley 1755 de 20158, al disponer que «[t]oda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo».

Al revisar la exequibilidad de la referida norma en la sentencia C-951 de 2014, la Corte Constitucional precisó que el carácter respetuoso de la petición constituye un elemento estructural, por lo que su ausencia impide que se configure un uso válido del mismo. En esa oportunidad, la alta corporación sostuvo que el rechazo de l os petitorios irrespetuosos se aviene plenamente a la Constitución, debido a que una manifestación desatenta no activa el deber de la autoridad de emitir una respuesta de fondo.

En la misma providencia, la alta Corte explicó que se consideran escritos irrespetuosos aquellos que, de manera ostensible e incuestionable, resultan descomedidos o injuriosos frente a sus destinatarios, y que supera el marco mínimo de comportamiento que debe observarse , aun cuando el peticionario estime que ha sido objeto de actuaciones irregulares.

Desde esta óptica, la Sala concluye que no se configura la vulneración del

mínimo de comportamiento que debe observarse , aun cuando el peticionario estime que ha sido objeto de actuaciones irregulares.

Desde esta óptica, la Sala concluye que no se configura la vulneración del derecho fundamental de petición invocada por el actor. Por el contrario, la autoridad accionada atendió su solicitud y emitió un pronunciamiento comprensivo del objeto del requerimiento, aun cuando pudo legítimamente rechazarla por el uso de lenguaje manifiestamente irrespetuoso ; razón por la cual se denegará la acción de tutela.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO: Denegar la solicitud de desvinculación propuesta por el Ministerio de

Defensa Nacional - Dirección de Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO: Denegar el amparo de tutela solicitado por el señor Francisco

Javier Zuluaga Quintero.

TERCERO: Notificar a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el

6 Trascripción literal del original con posibles errores. 7 Al respecto ver, entre otras, las sentencia T-353 de 2000 y T-230 de 2020. 8 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Demandados: Presidencia de la República - Ministerio de Defensa NacionalDirección de Seguridad Ciudadana Radicado: 11001-03-15-000-2025-07385-00

Demandados: Presidencia de la República - Ministerio de Defensa NacionalDirección de Seguridad Ciudadana Radicado: 11001-03-15-000-2025-07385-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: De no ser impugnada la presente providencia, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Presidente

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada Salva voto

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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