Consejo de Estado - 11001031500020250744100 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250744100 - 2026
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020250744100 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250744100 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-07441-00
Accionante: Maryi Angelica Granados Silva Accionado: Ministerio de Educación Nacional - Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Tema: Derechos: trabajo, debido proceso y mínimo vital . Falta de respuesta a soli citud de convalidación de título . HECHO
SUPERADO.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela instaurada por la señora Maryi Angelica Granados Silva, en nombre propio, en contra del Ministerio de Educación NacionalSubdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
ANTECEDENTES
La accionante solicita se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital, que considera vulnerados por la autoridad accionada.
HECHOS
La solicitud de tutela se fundamenta en los hechos que se resumen de la siguiente manera:
Narró que el 23 de abril de 2025 radicó ante el Ministerio de Educación Nacional, a través de la plataforma virtual, solicitud de convalidación del título de especialista en medicina familiar y comunitaria, otorgado por la Institución de Educativa Superior Ministerio de Universidades en España, quedó registrada con el radicado 2025-EEtravés de la plataforma virtual, solicitud de convalidación del título de especialista en medicina familiar y comunitaria, otorgado por la Institución de Educativa Superior Ministerio de Universidades en España, quedó registrada con el radicado 2025-EE106969.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07441-00
de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas
- Archivo Central.
2 Que el trámite de convalidación ha excedido el término máximo de ciento ochenta (180) días calendario que establece la Resolución núm. 10687 de 2019, para la expedición del acto administrativo. Que a l realizar el seguimiento a la petición advierte que se generó proyecto de acto.
Que, en vista de lo anterior, el 30 de octubre de 2025 le solicitó al Ministerio que «procediera a notificarme de manera inmediata el acto administrativo con el que resolviera mi proceso de convalidación», la cual fue registrada con el número 2025ER-0498001.
Que el Ministerio el 12 de noviembre de 2025 le contestó que el trámite se encontraba en revisión de la resolución de convalidación; no obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela no se le ha bía notificado acto alguno , pese al tiempo transcurrido.
PRETENSIONES
La accionante pide que se ampare n los derechos invocados y se le ordene al Ministerio de Educación Nacional Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, «proceda a notificar de manera inmediata el acto
Ministerio de Educación Nacional Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, «proceda a notificar de manera inmediata el acto administrativo que decidió sobre la solicitud de convalidación de mi título».
TRÁMITE DEL PROCESO
La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente, donde el 28 de noviembre de 2025 se dispuso su admisión y se ordenó notificar a la autoridad accionada.
POSICIÓN DEL ACCIONADO
El Ministerio de Educación Nacional adujo que emitió la Resolución núm. 023613 del 3 de diciembre de 2025, por medio de la cual resolvió la solicitud de convalidación del título académico que la tutelante elevó; dicho acto fue notificado ese mismo día, al correo: angelicags77@hotmail.com (aportado por la accionante); motivo por el cual pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
Se decidirá previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
A la Sala le corresponde decidir sobre la tutela solicitada, para lo cual se abordarán los siguientes temas: I) generalidades de la acción de tutela ; II) carencia actual de objeto por hecho superado y III) análisis del caso concreto.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07441-00
de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas
- Archivo Central.
3
Generalidades de la acción de tutela
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto
de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas
- Archivo Central.
3
Generalidades de la acción de tutela
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales; cuando éstos se vean vulne rados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular y procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Carencia actual de objeto por hecho superado
Ha establecido la Corte, que si durante el trámite de la acción de tutela, la situación que da origen a la misma es superada, desapareciendo los hechos que vulneraban los derechos reclamados, pierde objeto la acción de tutela y debe declararse el hecho superado:
«(…) Cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”.
“Frente a estas circunstancias la Corte ha entendido que: el hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronun ciamiento del juez. La
superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronun ciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en la tutela (…)»1
Análisis del caso concreto
En síntesis, la señora Maryi Angelica Granados Silva considera que el Ministerio de Educación NacionalSubdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior le transgrede sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital, por no resolver solicitud de convalidación de título académico.
Pues bien, de las pruebas que obran en el expediente la Sala observa que la señora Granados el 23 de abril de 2025 radicó solicitud de convalidación del título «de POSGRADO de ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA de MINISTERIO DE UNIVERSIDADES en ESPAÑA», con radicado 2025-EE-106969.
1 Sentencia SU-047 de 2007. M.P. Álvaro Tafur Galvis. Posición retomada en la sentencia T-047 de 2016. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07441-00
de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas
- Archivo Central.
4
El Ministerio de Educación Nacional , dentro del trámite de la acción de tutela 2,
de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas
- Archivo Central.
4
El Ministerio de Educación Nacional , dentro del trámite de la acción de tutela 2, aportó copia de la Resolución núm. 023613 del 3 de diciembre de 2025 , por medio de la cual resolvió:
«[…] Convalidar y reconocer para todos los efectos académicos y legales en Colombia, el título de TÍTULO (sic) OFICIAL DE MÉDICA ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA, otorgado el 5 de noviembre de 2020, por el MINISTERIO DE UNIVERSIDADES, ESPAÑA, a MARYI ANGELICA GRANADOS SILVA […] como equivalente al título de ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR, que otorgan las instituciones de educación superior colombianas de acuerdo con la Ley 30 de 1992».
De igual forma se allegó Acta de Notificación Electrónica 2025-EE-360134 del 3 de diciembre de 2025 de la resolución referida al correo electrónico suministrado por la señora Maryi Angelica Granados Silva.
En esa medida, la Sala encuentra que el Ministerio de Educación Nacional expidió el acto administrativo que resolvió la petición de convalidación de l título y notificó dicho a la peticionaria, con lo cual garantizó los derechos invocados por la señora Granados, razón por la cual se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
superado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
Primero: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado , conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.
Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
2 La acción se radicó el 24 de noviembre de 2025.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07441-00
de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas
- Archivo Central.
5
Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente