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Consejo de Estado - 11001031500020250745800 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza recurso de apelación - 110010315000202507458

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020250745800 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza recurso de apelación - 110010315000202507458
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07458-00

Accionante: Roberto Villabona Riaño

Accionados: Tribunal Administrativo de Santander

AUTO QUE RECHAZA IMPUGNACIÓN El 10 de febrero de 2026 1, el señor Roberto Villabona Riaño , mediante apoderado, presentó impugnación contra la sentencia del 21 de enero de 20262, notificada por correo electrónico el 3 de febrero de 2026 3 , mediante la cual esta Subsección declaró improcedente la demanda de tutela por no cumplir con el requisito de relevancia constitucional. Debido a que la impugnación fue presentada fuera de los (3) días siguientes a la fecha en que se notificó el fallo de primera instancia4, se rechazará la impugnación presentada. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la impugnación interpuesta por el señor Roberto Villabona Riaños contra la sentencia del 21 de enero de 2026 proferida por la Subsección B de la

Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

1 Índice 18 del expediente digital disponible en Samai. 2 Índice 13 del expediente digital disponible en Samai. 3 Índice 16 del expediente digital disponible en Samai. 4 Decreto 2591 de 1991. Artículo 31. Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.

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