Consejo de Estado - 11001031500020250758401 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250758401 - 2026
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020250758401 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250758401 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 11001-03-15-000-2025-07584-01
Accionante: GRUPO DE ASESORÍAS Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA
LEGAL DE COLOMBIA S.A.S.
Accionado: CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN PRIMERA Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Temas: Acción de tutela - confirma amparo de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, celeridad procesal y democracia participativa / MORA JUDICIAL – las múltiples solicitudes improcedentes presentadas por la parte demandada retrasaron injustificadamente la adopción de una decisión definitiva en segunda instancia.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
De conformidad con lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo 080 de 2019, la Sala resuelve el recurso de impugnación promovido por Mikhail Krasnov contra la sentencia del 12 de febrero de 2026, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
ANTECEDENTES
La demanda
1. El 28 de noviembre de 2025 1, el Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S. presentó acción de tutela contra la Sección Primera del
de Estado.
ANTECEDENTES
La demanda
1. El 28 de noviembre de 2025 1, el Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S. presentó acción de tutela contra la Sección Primera del Consejo de Estado, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado y Mikhail Krasnov. A su juicio, vulneraron sus derechos fundamentales al acceso a la administración de la justicia, al debido proceso, al ejercicio y control del poder político, debido proceso electoral, a la seguridad y soberanía del estado, sistema democrático nacional, orden público, moralidad administrativa, buena fe del elector primario, petición y buen funcionamiento de la justicia.
Hechos relevantes
2. La sociedad Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad
1 Índice electrónico 01 de SAMAI. “REPARTO Y RADICACIÓN DEL PROCESO REALIZADAS EL viernes, 28 de noviembre de 2025 con secuencia: 12250 - Cuad.:1”.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07584-01
Accionante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S Accionado: Consejo de Estado Sección Primera y Otros Referencia: Acción de tutela (segunda instancia)
2 electoral, presentó demanda2 con el fin de obtener la nulidad de la elección del señor Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja (Boyacá) para el período 2024–2027.
3. Mediante sentencia del 27 de febrero de 2025 3, el Tribunal Administrativo de Boyacá accedió a las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, la parte
3. Mediante sentencia del 27 de febrero de 2025 3, el Tribunal Administrativo de Boyacá accedió a las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, la parte demandada4, Joseph Esteban Montenegro Galindo5 y la Registraduría Nacional del Estado Civil6 interpusieron recursos de apelación.
4. Una vez remitido el expediente a esta Corporación, el conocimiento del asunto se asignó por reparto al despacho de la consejera de Estado Gloria María Gómez Montoya7, quien, mediante auto del 12 de mayo de 2025 8, admitió los recursos de apelación formulados contra la sentencia de primera instancia.
5. El 15 de julio de 2025 9, la abogada Neidy Bibiana Muñoz Ortega allegó poder para actuar en repre sentación de Mikhail Krasnov y formuló recusación contra la consejera Gloria María Gómez Montoya y los consejeros Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil, integrantes de la Sección Quinta, con fundamento en la caus al prevista en el numeral 2 del artículo 141 del
Código General del Proceso.
6. El 16 de julio de 202510, el apoderado de la parte demandante solicitó declarar la inviabilidad procesal de la recusación, al considerar que la abogada Neidy Bibiana Muñoz Ortega carecía de legitimación para actuar y que la solicitud constituía una maniobra dilatoria.
7. El 17 de julio de 2025 11, el señor Mikhail Krasnov presentó el mismo escrito de recusación radicado previamente por su apoderada. Asimismo, esta última allegó nuevamente poder y reiteró la recusación12.
recusación radicado previamente por su apoderada. Asimismo, esta última allegó nuevamente poder y reiteró la recusación12.
2 Índice electrónico 03 de SAMAI del Tribunal Administrativo de Boyacá, proceso identificado con el radicado 15001233300020230045700. 3 Índice electrónico 393 de SAMAI del Tribunal Administrativo de Boyacá. 383SentenciadePr_20230045700SENTENCIA(.pdf) NroActua 393. 4 Índice electrónico 411 de SAMAI del Tribunal Administrativo de Boyacá. 406_MemorialWeb_Recurso-RECURSODEAPELACIO(.pdf) NroActua 411. 5 Índice electrónico 399 de SAMAI del Tribunal Administrativo de Boyacá. 385_MemorialWeb_Recurso-Apelacionsentencia(.pdf) NroActua 399 e Índice electrónico 422. 415_MemorialWeb_Recurso-RECURSODEAPELACIO(.pdf) NroActua 422. 6 Índice electróni co 403 de SAMAI del Tribunal Administrativo de Boyacá. 392_MemorialWeb_Recurso-Recursodeapelacion(.pdf) NroActua 403. 7 Proceso identificado en el Consejo de Estado bajo el radicado: 15001-23-33-000-2023-00457-05. 8Índice electrónico 019 de SAMAI del consejo de Estado. 34Autoqueadmite_20230045705Alcaldede(.pdf) NroActua 19. 9 Índice electrónico 076 de SAMAI del consejo d e Estado. 75_MemorialWeb_AlegatosRECUSACION(.pdf) NroActua 76. 10 Índice electrónico 078 de SAMAI del consejo de Estado. 77_MemorialWeb_PeticiOn16DEJULIO2025MEM(.pdf) NroActua 78.
RECUSACION(.pdf) NroActua 76. 10 Índice electrónico 078 de SAMAI del consejo de Estado. 77_MemorialWeb_PeticiOn16DEJULIO2025MEM(.pdf) NroActua 78. 11 Índice electrónico 079 de SAMAI del consejo de Estado. 78_MemorialWeb_OtroRECUSACION2(.pdf) NroActua 79. 12 Índice electrónico 080 de SAMAI del consejo de Estado. 81_MemorialWeb_AlegatosPODERESPECIALMIKHA(.pdf) NroActua 80.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07584-01
Accionante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S Accionado: Consejo de Estado Sección Primera y Otros Referencia: Acción de tutela (segunda instancia)
3
8. El 21 de julio de 2025 13, los consejeros recusados se pronunciaron de manera conjunta y manifestaron que no aceptaban la recusación.
9. Mediante auto del 31 de julio de 2025 14, la Sala de la Sección Primera de esta Corporación rechazó la recusación formulada contra los consejeros de la Sección Quinta. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de reposición15 y propuso nulidad16, solicitudes que el despacho rechazó mediante auto del 29 de agosto de 202517.
10. El 11 de septiembre de 2025 18, el demandado solicitó la aclaración, adición y corrección del auto del 29 de ago sto de 2025. Mediante auto del 26 de septiembre de 202519 el despacho negó esta solicitud de aclaración, adición y/o corrección y,
corrección del auto del 29 de ago sto de 2025. Mediante auto del 26 de septiembre de 202519 el despacho negó esta solicitud de aclaración, adición y/o corrección y, en consecuencia, devolvió el expediente a la Sección Quinta20
11. Los días 2021 y 2422 de octubre de 2025, el señor Mikhail Kras nov formuló una nueva recusación contra los consejeros de la Sección Quinta.
12. El 27 de octubre de 2025 23, los consejeros recusados se pronunciaron de manera conjunta y reiteraron que no aceptaban la recusación.
13. Mediante auto del 7 de noviembre de 202524, la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado declaró infundada la recusación presentada por el demandado.
14. El 18 de noviembre de 2025 25, el señor Mikhail Krasnov solicitó la nulidad del auto del 7 de noviembre de 2025 por presunta vulneración del d erecho al debido
13 Índice electrónico 085 de SAMAI del consejo de Estado. 89Pronunciamiento_20230045705pronuncia(.pdf) NroActua 85. 14 Índice electrónico 098 de SAMAI del consejo de Estado. 97Autoqueresuel_20230045705RechazaRe(.pdf) NroActua 98. 15 Índice electrónico 107 y 108 de SAMAI del consejo de Estado. 106_MemorialWeb_Recurso_RECURSODEREPOSICI(.pdf) NroActua 107 y 107_MemorialWeb_RecursoRECURSODEREPOSIC(.pdf) NroActua 108. 16 Índice electrónico 109 de SAMAI del consejo de Estado. 108_MemorialWeb_OtroSOLICITUDDENULIDAD(.pdf) NroActua 109.
RECURSODEREPOSIC(.pdf) NroActua 108. 16 Índice electrónico 109 de SAMAI del consejo de Estado. 108_MemorialWeb_OtroSOLICITUDDENULIDAD(.pdf) NroActua 109. 17 Índice electrónico 126 de SAMAI del consejo de Estado. 128Autoqueresuel_20230045705Reposicio(.pdf) NroActua 126. 18 Índice electrónico 132 de SAMAI del consejo de Estado. 132_MemorialWeb_PeticiOnSolicituddeaclarac(.pdf) NroActua 132. 19 Índice electrónico 145 de SAMAI del consejo de Estado. 145Autoqueresuel_20230045705decidesol(.pdf) NroActua 145. 20Índice electrónico 167 de SAMAI del consejo de Estado. “LDG-Se reasigna a la magistrada a la que le correspondió por reparto. -Ponente anterior: Ponente nuevo: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA”. 21 Índice electrónico 165 de SAMAI del cons ejo de Estado. 169_MemorialWeb_OtroRecusacion1500123(.pdf) NroActua 165. 22 Índice electrónico 171 de SAMAI del consejo de Estado. 180_MemorialWeb_PeticiOnRecusacion1500123(.pdf) NroActua 171. 23 Índice electrónico 173 de SAMAI del consejo de Estado. 183Pronunciamiento_20230045705pronuncia(.pdf) NroActua 173. 24Índice electrónico 190 de SAMAI del consejo de Estado. 196Autoqueresuel_EJE420230045705Autoq(.pdf) NroActua 190. 25 Índice electrónico 202 de SAMAI del consejo de Estado. 207_MemorialWeb_Otro24Índice electrónico 190 de SAMAI del consejo de Estado. 196Autoqueresuel_EJE420230045705Autoq(.pdf) NroActua 190. 25 Índice electrónico 202 de SAMAI del consejo de Estado. 207_MemorialWeb_OtroINCIDENTEDENULIDAD(.docx) NroActua 202.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07584-01
Accionante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S Accionado: Consejo de Estado Sección Primera y Otros Referencia: Acción de tutela (segunda instancia)
4 proceso. En escrito separado del mismo día26, también solicitó la aclaración de dicha providencia.
15. Mediante auto del 4 de diciembre de 202527, la Sala de la Sección Primera negó la solicitud de aclaración formulada por el demandado.
16. El 16 de enero de 202628, el señor Mikhail Krasnov solicitó la corrección del auto del 4 de diciembre de 2025 por un error en la referencia al régimen aplicable a los procesos electorales. La parte demandante pidió rechazar dicha solicitud y remitir de inmediato el expediente a la Sección Quinta29.
17. Mediante auto del 20 de enero de 2026 30, el despacho ordenó correr traslado de la solicitud de nulidad formulada por el accionado contra el auto del 7 de noviembre de 2025. La parte demandante solicitó rechazar de plano la solicitud presentada por el demandado31.
18. El 28 de enero de 2026 32, el demandado presentó solicitud de aclaración del auto del 20 de enero de 2026, con el fin de precisar la norma aplicable al traslado
presentada por el demandado31.
18. El 28 de enero de 2026 32, el demandado presentó solicitud de aclaración del auto del 20 de enero de 2026, con el fin de precisar la norma aplicable al traslado de la nulidad, esto es, si debía surtirse conforme al artículo 110 de la Ley 1564 d e 2012 o al artículo 201A de la Ley 1437 de 2011.
19. Mediante auto del 9 de febrero de 2026 33, el despacho del magistrado Carlos Fernando Mantilla Navarro rechazó por improcedentes las pruebas solicitadas con el escrito de nulidad presentado el 18 de noviembre de 2025 contra el auto del 7 de noviembre de 2025.
20. El 11 de febrero de 2026 34, el apoderado del Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S. allegó copia de una solicitud de vigilancia judicial ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con el propósito de que el expediente se remitiera a la Sección Quinta y continuara el trámite, bajo el argumento de que las recusaciones ya habían sido resueltas.
26 Índice electrónico 202 de SAMAI del consejo de Estado. 206_MemorialWeb_OtroSolicituddeaclarac(.docx) NroActua 202 27 Índice electrónico 220 de SAMAI del consejo de Estado. 225Autoqueresuel_20230045705Resuelves(.pdf) NroActua 220. 28 Índice electrónico 231 de SAMAI del consejo de Estado. 235_MemorialWeb_PeticiOnCUNRP15001233300020(.pdf) NroActua 231.
225Autoqueresuel_20230045705Resuelves(.pdf) NroActua 220. 28 Índice electrónico 231 de SAMAI del consejo de Estado. 235_MemorialWeb_PeticiOnCUNRP15001233300020(.pdf) NroActua 231. 29 Índice electrónico 233 de SAMAI del consejo de Estado. 237_MemorialWeb_PeticiOn19DEEN1(.pdf) NroActua 233. 30 Índice electrónico 237 de SAMAI del consejo de Estado. 242Autoquecorre_20230045705Corretras(.pdf) NroActua 237. 31 Índice electrónico 241 de SAMAI del consejo de Estado. 245_MemorialWeb_Respuesta22DEEN1(.pdf) NroActua 241. 32 Índice electrónico 245 de SAMAI del consejo de Estado. 250_MemorialWeb_OtroCUNRP15001233300020(.pdf) NroActua 245. 33 Índice electrónico 251 de SAMAI del consejo de Estado. 258Autoqueniega_20230045705Resuelves(.pdf) NroActua 251. 34 Índice electrónico 255 de SAMAI del consejo de Estado. 2026 VIGILANCIA JUDICIAL(.pdf) NroActua 255.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07584-01
Accionante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S Accionado: Consejo de Estado Sección Primera y Otros Referencia: Acción de tutela (segunda instancia)
5
21. El 13 de febrero de 2026 35, el señor M ikhail Krasnov solicitó la aclaración del auto del 9 de febrero de 2026, específicamente para precisar si la decisión
5
21. El 13 de febrero de 2026 35, el señor M ikhail Krasnov solicitó la aclaración del auto del 9 de febrero de 2026, específicamente para precisar si la decisión correspondía al rechazo de la solicitud probatoria o a la negativa de decretar pruebas.
22. El 17 de febrero de 2026 36, el apoderado de la pa rte demandante solicitó al presidente de la Sección Primera intervenir de manera urgente dentro del incidente de cumplimiento, con el fin de que se acatara la decisión adoptada en el auto del 7 de noviembre de 2025 y se remitiera el expediente a la Sección Quinta para continuar el trámite en segunda instancia. Sostuvo que la retención del expediente carecía de justificación y permitía la dilación indebida del proceso por parte del demandado.
23. El 23 de febrero de 2026 37, el apoderado del Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S presentó un impulso procesal de cumplimiento y acatamiento inmediato de la providencia del 7 de noviembre de 2025 y la sentencia de tutela del 12 de febrero de 2026.
24. El 24 de febrero de 202638, el despacho ponente negó la nulidad presentada en contra del auto del 7 de noviembre de 2025, por medio del cual se declaró infundada la recusación en contra de los consejeros que integran la Sección Quinta del Consejo de Estado y, a su vez, se resolvieron desfavorablemente las solicitudes de aclaración y corrección dirigidas contra las providencias del 4 de diciembre de 2025, 20 de enero de 2026 y 9 de febrero de la misma anualidad. A su vez, en atención a
aclaración y corrección dirigidas contra las providencias del 4 de diciembre de 2025, 20 de enero de 2026 y 9 de febrero de la misma anualidad. A su vez, en atención a lo ordenado en la providencia, la Secretaría de la Se cción Primera del Consejo de Estado regresó el expediente a la Sección Quinta de la Corporación para que continuara con el trámite del proceso39.
25. El 5 de marzo de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad electoral promovido por el Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S. en contra de Mikhail Krasnov por su elección como alcalde de Tunja para el período 20242027.
Pretensiones
26. Conforme a lo dispuesto en el escrito de tutela, se formularon las siguientes pretensiones (se transcribe con posibles errores):
35 Índice electrónico 258 de SAMAI del consejo de Estado. 265_MemorialWeb_OtroCUNRP15001233300020(.pdf) NroActua 258. 36 Índice electrónico 261 de SAMAI del consejo de Estado. 18DEFE_11(.pdf) NroActua 261. 37 Índice electrónico 265 de SAMAI del consejo de Estado. 274_MemorialWeb_PeticiOnFEBRER2(.pdf) NroActua 265. 38 Índice electrónico 267 de SAMAI del consejo de Estado. 278Autoqueresuel_20230045705Resuelves(.pdf) NroActua 267. 39 Índice electrónico 286 de SAMAI del consejo de Estado. 307_Oficionro_569_Devuelve(.pdf)
278Autoqueresuel_20230045705Resuelves(.pdf) NroActua 267. 39 Índice electrónico 286 de SAMAI del consejo de Estado. 307_Oficionro_569_Devuelve(.pdf) NroActua 286Radicación: 11001-03-15-000-2025-07584-01
Accionante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S Accionado: Consejo de Estado Sección Primera y Otros Referencia: Acción de tutela (segunda instancia)
6 “1. Que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, celeridad procesal y democracia participativa. 2. Que se declare la vulneración ocasionada por las actuaciones de la Sección Primera del Consejo de Estado al permitir litigio en causa propia al demandado, y al darle trámite judicial a recursos improcedentes y otras actuaciones promovidas directamente por el demandado, y al reaperturar causas ya decididas o juzgadas. 3. Que se ordene dejar sin efectos las providencias posteriores al auto del 07 de noviembre de 2025, por configurarse cosa juzgada y doble juzgamiento. 4. Que se ordene a la Secretaría de la Sección Primera remitir de manera inmediata el expediente a la Sección Quinta para que se profiera sentencia de segunda instancia dentro del proceso de nulidad electoral. 5. Que se adopten medidas para evitar nuevas dilaciones, garantizando una justicia pronta y eficaz.”40
Solicitud de medida provisional
27. La accionante solicitó que se ordenara a la Sección Primera del Consejo de Estado y a su Secretaría acatar lo dispuesto en la providencia del 7 de noviembre
justicia pronta y eficaz.”40
Solicitud de medida provisional
27. La accionante solicitó que se ordenara a la Sección Primera del Consejo de Estado y a su Secretaría acatar lo dispuesto en la providencia del 7 de noviembre de 2025 y, en consecuencia, remitir de manera inmediata el expediente a la Sección Quinta, mientras se resolvía el amparo constitucional. Sustentó dicha solicitud en la necesidad de evitar un daño grave e irreparable a los derechos fundamentales invocados, así como al sistema democrático y al o rden constitucional. Para tal efecto, manifestó su renuncia a los términos judiciales.
Fundamentos de la demanda de tutela
28. La parte accionante manifestó que los términos procesales previstos para proferir decisiones judiciales tienen naturaleza perentoria, mas no preclusiva, lo que impone a las autoridades judiciales el deber de decidir dentro de los plazos legalmente establecidos. Indicaron que, en el caso objeto de estudio, el proceso de nulidad electoral ha estado marcado por reiteradas dilaciones atri buibles al demandado, señor Mikhail Krasnov, y a su defensa judicial, lo que ha ocasionado el vencimiento de los términos tanto en primera como en segunda instancia y ha comprometido la eficacia de una decisión oportuna.
29. Sostuvo que el ordenamiento jurídi co no contempla disposición alguna que autorice la ampliación indefinida de los términos judiciales ni su inobservancia, ni tampoco prevé efectos favorables derivados de su incumplimiento. En ese sentido, afirmó que no existe justificación normativa para la prolongación del trámite, pese a lo cual el proceso ha permanecido sin decisión definitiva debido a la admisión y
tampoco prevé efectos favorables derivados de su incumplimiento. En ese sentido, afirmó que no existe justificación normativa para la prolongación del trámite, pese a lo cual el proceso ha permanecido sin decisión definitiva debido a la admisión y trámite de múltiples solicitudes, recursos y nulidades promovidos por el demandado.
30. En particular, la parte actora indicó que contra la pr ovidencia del 31 de julio de 2025 que rechazó la recusación formulada contra los consejeros de la Sección Quinta no procedía recurso alguno, por lo que adquirió firmeza. No obstante, señaló que la autoridad judicial dio trámite a un recurso de reposición y a un incidente de nulidad, actuaciones que —a su juicio— resultaban improcedentes. En esa misma línea, sostuvo que las decisiones adoptadas los días 28 de agosto, 26 de septiembre
40 Índice electrónico 02 de SAMAI. 1_DemandaWeb_Demanda_28NOV2025ACCIONDETUT(.pdf) NroActua 2.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07584-01
Accionante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S Accionado: Consejo de Estado Sección Primera y Otros Referencia: Acción de tutela (segunda instancia)
7 y 14 de octubre de 2025 también vulneraron el debido proceso, en la medida en que se originaron en actuaciones que no debieron ser tramitadas.
31. Asimismo, manifestó que la providencia del 7 de noviembre de 2025 fue notificada el 10 de noviembre siguiente y quedó debidamente ejecutoriada, razón por la cual el expediente debía remitirse a la Sección Quinta del Consejo de Estado
31. Asimismo, manifestó que la providencia del 7 de noviembre de 2025 fue notificada el 10 de noviembre siguiente y quedó debidamente ejecutoriada, razón por la cual el expediente debía remitirse a la Sección Quinta del Consejo de Estado para continuar con el trámite correspondiente. Sin embargo, la autoridad judicial continuó resolviendo múltiples solicitudes improcedentes presentadas por el demandado con lo cual, en su criterio, desconoció la firmeza de la decisión previamente adoptada.
32. Por otra parte, reprochó la falta de pronunciamiento de la autoridad judicial frente a las peticiones de impulso procesal presentadas por el demandante, mediante las cuales se solicitó verificar el cumplimiento de lo ordenado en las providencias del 31 de julio y del 7 de noviembre de 2025, que rechazaron las recusaciones promovidas por el demandado en causa propia y que no admitían recursos. En su criterio, la omisión en dar cumplimiento a estas órdenes vulneró el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, en tanto impidió obtener una respuesta oportuna, de fondo y congruente dentro del proceso de nulidad electoral.
33. En criterio del accionante, esta situación vulnera el derecho fundamental al debido proceso y afecta el acceso efectivo a la admini stración de justicia, en la medida en que se ha desconocido la competencia temporal del juez para decidir dentro de los plazos legales. Agregó que los impulsos procesales presentados no han sido resueltos oportunamente, lo que evidencia una omisión en el d eber de administrar justicia de manera pronta y eficaz.
34. Asimismo, afirmó que el demandado hizo un uso abusivo de los mecanismos
han sido resueltos oportunamente, lo que evidencia una omisión en el d eber de administrar justicia de manera pronta y eficaz.
34. Asimismo, afirmó que el demandado hizo un uso abusivo de los mecanismos procesales con el propósito de dilatar el trámite, pese a contar con defensa técnica, lo que —en su concepto— configura actuaciones de mala fe. Indicaron que el juez contaba con facultades para adoptar medidas orientadas a evitar estas prácticas dilatorias, sin que las hubiera ejercido de manera efectiva.
35. Finalmente, advirtió que la demora incide en los derechos políticos de lo s ciudadanos de Tunja. Asimismo, cuestionó que se le hubiera permitido actuar en causa propia, en aparente desconocimiento del principio de postulación judicial previsto en los artículos 74 del CPACA y 73 del Código General del Proceso.
Trámite en primera instancia
36. Mediante auto del 2 de diciembre de 2025 41, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado admitió la presente acción de tutela y ordenó notificar a la parte accionada, así como al Tribunal Administrativo de Boyacá, en calidad de tercero con interés en el asunto.
41 Índice electrónico 07 de SAMAI. 8Autoqueadmite_20250758400Autoadmit(.pdf) NroActua 7.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07584-01
Accionante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S Accionado: Consejo de Estado Sección Primera y Otros Referencia: Acción de tutela (segunda instancia)
8
37. En la misma providencia se negó la medida provisional solicitada en la
Accionado: Consejo de Estado Sección Primera y Otros Referencia: Acción de tutela (segunda instancia)
8
37. En la misma providencia se negó la medida provisional solicitada en la demanda, debido a que ello implicaría anticipar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sin que previamente se hubieran valorado los elementos probatorios necesarios para establecer la eventual vulneración de los derechos fundamentales alegados. Asimismo, advirtió que la parte actora no expuso razones concretas que permitieran acreditar la urgencia o necesidad de la medida en esa etapa procesal, pues se limitó a invocar de manera general la existencia de un perjuicio grave e irreparable, sin aportar elementos que demostraran su inminencia, gravedad o irreversibilidad, ni la insuficiencia de los mecanismos ordinarios para evitarlo.
Intervenciones
38. La Sección Primera del Consejo de Estado42 sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la parte tutelante, en la medida en que su competencia dentro del proceso de nulidad electoral, identificado con el radicado 15001-23-33-000-2023-00457-05, se circunscribe exclusivamente a resolver las recusaciones formuladas contra los magistrados de la Sección Quinta y a adelantar los trámites posteriores ante las solicitudes presentadas por la parte demandada.
39. En relación con la alegada dilación, indicó que no ha incurrido en mora jud icial, pues, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta solo se configura cuando la tardanza obedece a la falta de diligencia del juez y carece de justificación razonable. Precisó que, en el presente caso, las recusaciones han sido trami tadas
cuando la tardanza obedece a la falta de diligencia del juez y carece de justificación razonable. Precisó que, en el presente caso, las recusaciones han sido trami tadas de acuerdo con el procedimiento legal y dentro de los márgenes de celeridad que permiten las actuaciones promovidas por las partes.
40. Finalmente, respecto de la medida provisional solicitada, consistente en ordenar el cumplimiento de la providencia de l 7 de noviembre de 2025 y la remisión inmediata del expediente a la Sección Quinta, señaló que la permanencia del proceso en la Sección Primera obedece exclusivamente al trámite de las recusaciones en curso, y no a actuaciones dilatorias atribuibles a ese despacho.
41. La Cámara de Comercio de Tunja43 informó que, en atención a la notificación recibida el 4 de diciembre de 2025, mediante la cual se corrió traslado de la acción de tutela radicada bajo el número 11001 -03-15-000-2025-07584-00, procedió, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 del CPACA, a remitir la actuación por competencia a la Alcaldía de Tunja, a través de los correos institucionales
juridicaydefensa@tunja.gov.co y contactenos@tunja-boyaca.gov.co.
42. El Tribunal Administrativo de Boyacá44, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado45 y Mikhail Krasnov46 guardaron silencio a pesar de haber sido notificados.
42 Índice electrónico 013 de SAMAI. 11CONTESTACIONDE_Contestaciontuteladi(.pdf) NroActua 13. 43 Índice electrónico 016 de SAMAI. 15_MemorialWeb_Respuesta-RESPUESTANOTIFICAA(.pdf)
42 Índice electrónico 013 de SAMAI. 11CONTESTACIONDE_Contestaciontuteladi(.pdf) NroActua 13. 43 Índice electrónico 016 de SAMAI. 15_MemorialWeb_Respuesta-RESPUESTANOTIFICAA(.pdf) NroActua 16. 44Se notificó a los correos: sectradmboy@cendoj.ramajudicial.gov.co y sgtadminboy@notificacionesrj.gov.co. 45 Se notificó al correo: ces1secr@consejodeestado.gov.co. 46 Se notificó al correo: secretariageneral@cctunja.org.co.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07584-01
Accionante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S Accionado: Consejo de Estado Sección Primera y Otros Referencia: Acción de tutela (segunda instancia)
9
43. La parte accionante promovió de manera reiterada solicitudes de impulso procesal47 dentro del trámite de tutela, con el propósito de que se adoptara una decisión en un término razonable. Sostuvo que la ausencia de pronunciamiento oportuno desbordaba los plazos que por su naturaleza preferente y sumaria, rigen la acción de tutela, lo que comprometía la eficacia de la protección constitucional solicitada y el derecho de acceso a la administración de justicia.
Sentencia de primera instancia
44. Mediante providencia del 12 de febrero de 202648, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la sociedad Grupo de
Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S.
Tercera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la sociedad Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S.