Consejo de Estado - 11001031500020250763300 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250763300 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020250763300 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250763300 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07633-00
Accionante: MIGUEL ANGEL SALAMANCA CHAPARRO
Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO
Temas: Derecho al habeas data. Declara carencia actual de objeto.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Esta Sala es competente para asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por la parte actora en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (en lo sucesivo DEAJ) y el Centro de Servicios Judiciales de Envigado . Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto 1069 de 2015, modificado por los decretos 333 de 2021 y 799 de 2025, así como el Acuerdo 080 de 20191 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
Por auto del 2 de mayo de 20252, se admitió la solicitud de amparo de la referencia. Luego, en providencia del 29 de enero de 2026 se declaró infundado el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez , para
Luego, en providencia del 29 de enero de 2026 se declaró infundado el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez , para conocer del presente mecanismo.
I. ANTECEDENTES
1.1. La tutela
1. El señor Miguel Ángel Salamanca Chaparro , actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (en lo sucesivo DEAJ) y el Centro de Servicios Judiciales de Envigado . Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus
1 Modificado por el Acuerdo 434 de 2024. 2 Índice 4 de Samai. Al respecto, resulta oportuno precisar que se notificó como entidades accionadas al Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Centro de Servicios Judiciales de Envigado. Asimismo, se dispuso la vinculación de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Envigado, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Envigado, Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de En vigado, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Envigado, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín, el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Policía Nacional.Accionante: Miguel Ángel Salamanca Chaparro Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07633-00
Nacional.Accionante: Miguel Ángel Salamanca Chaparro Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07633-00
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2 derechos fundamentales al habeas data, a la intimidad personal y familiar, al buen nombre, a la honra, al trabajo y a «la igualdad de oportunidades».
2. Las anteriores garantías las estimó vulneradas con ocasión del registro en la página web de la Rama Judicial (Sistema de consulta de procesos nacional unificada Justicia Siglo XXI) y en el «portal de antecedentes en línea» de un proceso penal que se adelantó en su contra, identificado con el radicado 05266 -60-00-2032019-06248-00/02. Sostuvo que, a pesar de que en dicho trámite judicial se ordenó el ocultamiento de la información una vez se dispuso su archivo definitivo, aún el expediente aparece activo.
3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó las siguientes pretensiones:
1. Que se tutelen los derechos fundamentales al hábeas data, intimidad, buen nombre y trabajo del señor Miguel Ángel Salamanca Chaparro.
2. Que se ordene a la Rama Judicial, por intermedio de la Dirección Ejecutiva y el CENDOJ, la supresión definitiva y el ocultamiento total de la información relacionada con los procesos penales CUI 05 266 60 00 203 2019 06248 02 y 11001600005020174552900, así como de cualquier otro que haya sido archivado o terminado en su contra.
relacionada con los procesos penales CUI 05 266 60 00 203 2019 06248 02 y 11001600005020174552900, así como de cualquier otro que haya sido archivado o terminado en su contra.
3. Que se ordene a la Policía Nacional, Ministerio de Justicia y Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus competencias, verificar y eliminar cualquier registro o antecedente visible que persista en sus bases de datos o en las consultas públicas.
4. Que se ordene a las entidades accionadas expedir certificación oficial en la que conste la actualización, corrección o eliminación de los datos erróneos o carentes de soporte judicial vigente. 5.Que se advierta a las entidades privadas que consultan información judicial
(centrales de riesgo o plataformas laborales) sobre la prohibición de utilizar información procesal sin valor vigente como criterio de selección o contratación. [Sic a toda la cita]
1.2. Hechos
4. El señor Miguel Ángel Salamanca Chaparro fue investigado por el presunto delito de «uso de documento falso». El proceso se identificó con radicado 0526660-00-203-2019-06248-00 y fue conocido –en sus correspondientes etapas– por: el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de control de Garantías de Envigado, el Juzgado Primero del Circuito con Función de Conocimiento de Envigado y el
Juzgado Segundo Municipal Penal con Función de Control de Garantías
5. Ahora bien, el 8 de agosto de 2022 se realizó ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado, el control de legalidad de un principio de oportunidad en favor del procesado y en la modalidad de renuncia a la acción penal.
5. Ahora bien, el 8 de agosto de 2022 se realizó ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado, el control de legalidad de un principio de oportunidad en favor del procesado y en la modalidad de renuncia a la acción penal.
6. En virtud de lo anterior, mediante providencia del 25 de agosto de 2022 el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento ordenó el archivo definitivo de las diligencias en favor del accionante . Por lo tanto, se puso fin al proceso penal.Accionante: Miguel Ángel Salamanca Chaparro Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07633-00
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7. En oficio 519 del 17 de septiembre de 2025, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado ordenó el ocultamiento de la información del proceso en la base de datos de la Rama Judicial.
8. En igual sentido, el Juzgado Primero Penal del Circuito Judicial de Envigado el día 29 de septiembre de 2025 le informó al accionante que procedió a ocultar del sistema «Siglo XXI» la información del proceso penal que adelantó en su contra.
1.3. Fundamentos de la vulneración
9. El actor mencionó que la publicidad del proceso penal que se adelantó en su contra le ha ocasionado graves perjuicios, pues distintas empresas privadas le han negado ofertas laborales por aparecer con procesos penales activos, pese a que aquellos fueron legalmente archivados.
contra le ha ocasionado graves perjuicios, pues distintas empresas privadas le han negado ofertas laborales por aparecer con procesos penales activos, pese a que aquellos fueron legalmente archivados.
10. Asimismo, mencionó que la publicidad de la información está transgrediendo su derecho fundamental de hábeas data , el cual incluye la facultad de exigir la actualización, rectificación o supresión de datos personales cuando su conservación carece de justificación legal o genera algún perjuicio.
11. De otro lado, precisó que aun cuando ha elevado sendos derechos de petición en los cuales solicitó la supresión de la información aludida y ha obtenido respuestas parciales, lo cierto es a la fecha no se han eliminado la totalidad de los registros en las bases «públicas y privadas».
1.4. Intervenciones
1.4.1. Ministerio de Justicia y del derecho
12. La cartera vinculada al presente mecanismo constitucional mencionó que no ha intervenido en los hechos y situaciones expuestas por la parte como la causa de la vulneración de sus derechos fundamentales. Además, expuso que lo pretendido no guarda relación con las funciones y competencias que constitucional, legal y reglamentariamente le asisten. Por ende, alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva.
1.4.2. Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura
13. En primer lugar, mencionó que aquella autoridad tiene como función asegurarle a las corporaciones, despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial un espacio en el que pu edan publicar información en el portal web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co.
asegurarle a las corporaciones, despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial un espacio en el que pu edan publicar información en el portal web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co.
14. Señaló que la Consulta de Procesos Nacional Unificada es aquel sistemaAccionante: Miguel Ángel Salamanca Chaparro Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07633-00
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4 digital que integra información judicial. E s administrada por la Unidad de Transformación Digital e Informática de la DEAJ de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA23 -12094 de 2023. Acto seguido, precisó que la información que allí reposa es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos judiciales.
15. Para el caso puntual, manifestó que las anotaciones que figuran en el sistema judicial respecto del expediente 05266-60-00-203-2019-06248-00 fueron registradas por el Juzgado 001 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Envigado. Además, precisó que el mismo fue clasificado como proceso privado, de ahí que su acceso para consulta está restringido. Mientras que, las que figuran al interior del radicado 05266-60-00-203-2019-06248-02, provienen del despacho 002 del Juzgado Penal Municipal con Función de control de Garantías.
16. Indicó que las decisiones respecto de la «anonimización o modificación» de
del despacho 002 del Juzgado Penal Municipal con Función de control de Garantías.
16. Indicó que las decisiones respecto de la «anonimización o modificación» de la información correspondían exclusivamente a los despachos judiciales y era la Unidad de Transformación Digital e Informática de la DEAJ la encargada de indicar el procedimiento técnico para tales fines. Por ello, solicitó que se negara la solicitud de amparo frente a dicha autoridad.
1.4.3. Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Envigado
17. Por intermedio de su secretario, el despacho judicial a dujo que no ha dispuesto ocultamiento alguno en el sistema «TYBA», sobre la información realizada en dicho proceso, comoquiera que no ha recibido ninguna solicitud en ese sentido.
1.4.4. DEAJ
18. Indicó que la Unidad de Informática de dicha Dirección no es responsable de la información que reposa en la base de datos del aplicativo Consulta de Procesos Nacional Unificada, dado que su naturaleza es de carácter eminentemente técnico, de soporte y apoyo en los sistemas de información como el aplicativo Justicia XXI.
19. Refirió que, de conformidad con el Acuerdo 10215 de 2014 «[p]or el cual se autoriza la adecuación del sistema de información de gestión de procesos y manejo documental Justicia XXI en ambiente Web» , se autorizó a la DEAJ para que, a través de la Unidad de Informática, realice la actualización del sistema de información del sistema Justicia XXI a una plataforma web de acceso a todos los despachos judiciales. En esa medida, le corresponde su mantenimiento técnico y actualizaciones correspondientes.
través de la Unidad de Informática, realice la actualización del sistema de información del sistema Justicia XXI a una plataforma web de acceso a todos los despachos judiciales. En esa medida, le corresponde su mantenimiento técnico y actualizaciones correspondientes.
20. En ese sentido, precisó que si aquel sistema presenta fallas técnicas y el despacho judicial encuentra impedimento para publicar sus actuaciones judiciales por inconvenientes técnicos, o por falta de capacitación, dicha oficina está en el deber de prestar apoyo inmediato.Accionante: Miguel Ángel Salamanca Chaparro Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07633-00
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21. Agregó que también se encarga de capacitar sobre el proceso de anonimización de los sujetos procesales, de conformidad con lo ordenado por el Acuerdo PSAA11 -9109 de 2011 . Esto, en la medida que corresponde a los despachos judiciales alimentar la base de datos del sistema en calidad de administradores secundarios, pues aquellos son los encargados de ingresar, modificar y mantener la información del sistema.
22. Subrayó de manera enfática que aquella Unidad no está autorizada para modificar la información que reposa en el sistema . De ahí que carezca de competencia para certificar, ocultar o cancelar algún antecedente y, por tanto, se debía declarar la falta de legitimación en la causa como entidad vinculada o negar las súplicas en lo que a ella concierne.
gestionaba a través del Sistema Siglo XXI.
26. Ahora bien, indicó que el 15 de septiembre de 2025, el accionante le solicitó a dicha judicatura el ocultamiento de sus datos personales del proceso penal referido, en virtud del derecho fundamental de habeas data. En consecuencia, el despacho judicial accedió a ello y el 17 de septiembre de la anualidad le dio trámite a la petición, en la que se puso de presente que se accedió a la pretendido. De ahí que se procedió con la anonimización de sus datos personales a través del aplicativo.
27. Agregó que por disposición del Consejo Superior de la Judicatura se dispuso la migración tecnológica de la información del Sistema Siglo XXI al aplicativo TYBA a partir del 2 de octubre de 2025. En consecuencia, estaban en proceso deAccionante: Miguel Ángel Salamanca Chaparro Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07633-00
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6 transición e implementación y por lo mismo, se habían desajustado algunos procesos de ocultamiento de información.
28. Sin perjuicio de lo anterior, preci só que en virtud de la presente acción constitucional realizó las verificaciones correspondientes, con el acompañamiento de la dependencia encargada del registro y llevó a cabo nuevamente el ocultamiento de la información personal del accionante, de manera que ya no está visible en la página de Consulta de Procesos Nacional Unificada cuando se indaga sobre el proceso con el número de radicado.
competencia para certificar, ocultar o cancelar algún antecedente y, por tanto, se debía declarar la falta de legitimación en la causa como entidad vinculada o negar las súplicas en lo que a ella concierne.
23. En línea con lo anterior, indicó que la anonimización de los datos personales requiere un proceso de ocultamiento de la información relacionada con los procesos en los que hubiera hecho parte. Por lo tanto, es un asunto que atañe exclusivamente a los jueces de la causa, acorde con la actividad procesal judicial. En el caso concreto, mencionó que correspondía al juzgado que conoció el proceso, así como el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad lo pretendido.
1.4.5. Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Envigado
24. En primer lugar, precisó el que señor Salamanca Chaparro fue parte procesal al interior del expediente 05266-60-00203-2019-06248-02, proceso conocido por dicha Judicatura en función de control de garantías y en el que se impartió legalidad al principio de oportunidad elevado por la Fiscalía General de la Nación en audiencia celebrada el 8 de agosto de 2022.
25. Acto seguido, mencionó que como es procedente en todas las actuaciones judiciales y en virtud del principio de publicidad, se registraron las actuaciones procesales en la base de datos pública de la Rama Judicial, que para la fecha se gestionaba a través del Sistema Siglo XXI.
26. Ahora bien, indicó que el 15 de septiembre de 2025, el accionante le solicitó a dicha judicatura el ocultamiento de sus datos personales del proceso penal
de la información personal del accionante, de manera que ya no está visible en la página de Consulta de Procesos Nacional Unificada cuando se indaga sobre el proceso con el número de radicado.
29. Con todo, mencionó que en la búsqueda por su nombre aún aparece vinculado al radicado, hasta tanto no se oculten sus datos en los demás procesos en los que aparezca como parte. Tal información le fue brindada por parte de la administración del sistema TYBA.
1.4.6. Fiscalía 22 Especializada de la Unidad Especial de Estructura de Apoyo y Fiscalía 245 Seccional Delegada ante Jueces Penales del Circuito
30. La Fiscalía 22 Especializada i ndicó que la tutela es improcedente, comoquiera que el accionante no probó haber acudido a mecanismos ordinarios de protección de datos, tales como derecho de petición, solicitudes de rectificación, mecanismos de actualización o reclamaciones ante la autoridad competente en materia de protección de datos personales. Tampoco se comprobó la existencia de un daño actual, cierto, grave y de entidad constitucional que justifique la intervención inmediata del juez de tutela.
31. Alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con las bases de datos administradas por la Policía Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto tales autoridades gozan de autonómica técnica y funcional sobre sus sistemas.
32. Por su parte, la Fiscal 245 Seccional Delegada ante Jueces Penales de Circuito adscrita a la Unidad de Fiscalías de Envigado de la Seccional de Medellín señaló que no ha vulnerado los derechos indicados por el actor, en tanto no es la
Circuito adscrita a la Unidad de Fiscalías de Envigado de la Seccional de Medellín señaló que no ha vulnerado los derechos indicados por el actor, en tanto no es la facultada para ordenar y disponer del ocultamiento de la información.
1.4.7. Juzgado Primero Penal Municipal de Envigado con Funciones de Conocimiento y Control de Garantías
33. Destacó que una vez fue notificado de la presente acción constitucional procedió a realizar el ocultamiento de la información en el sistema de consulta de procesos.
34. Resaltó que tal ocultamiento se efect uó directamente a través del aplicativo TYBA, en razón a que el expediente fue migrado a ese sistema. De ahí que, para la fecha en que dicho juzgado le contestó la solicitud al señor Salamanca Chaparro elAccionante: Miguel Ángel Salamanca Chaparro Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07633-00
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7 sistema no estaba en funcionamiento y se estaban realizando ajustes correspondientes, por lo que era posible la aparición temporal de la información. No obstante, dicha situación ya fue corregida.
1.4.8. Centro de Servicios Judiciales de Medellín – Sistema Penal Acusatorio
35. Solicitó su desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.
36. Para el efecto, informó que solo conoce y adelanta el trámite de los procesos
35. Solicitó su desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.
36. Para el efecto, informó que solo conoce y adelanta el trámite de los procesos gestionados por los Juzgados Penales Municipales de Medellín, Juzgados Penales Municipales Ambulantes de Antioquia con Función de Control de Garantías y Juzgados Penales del Circuito de Medellín, y no se tiene acceso a las bases de datos de otros procedimientos distintos al trámite de la Ley 906 de 2004, ni de otras especialidades y/o distritos judiciales o municipalidades.
37. Además, señaló que no ha recibido petición relacionada con el objeto de la presente tutela.
1.4.9. Ministerio de Defensa – Policía Nacional
38. Informó que no ha recibido derecho de petición en el que se le solicite información sobre antecedentes penales o requerimientos judiciales. En todo caso, precisó que, una vez efectuada la consulta en la base de datos se percató que, a la fecha, no existen registros relacionados con el nombre y cédula del accionante.
39. En ese orden de ideas, la autoridad alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva y desvinculación del presente mecanismo. Insistió en que no ha realizado ninguna actuación que afecte el buen nombre del tutelante.
II. CONSIDERACIONES
40. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado , tras advertir que lo perseguido por el señor Miguel Ángel Salamanca Chaparro a través del presente mecanismo fue satisfecho. Para ello, se analizarán los siguientes puntos: (i) delimitación del objeto de la decisión , (ii) la superación de los requisitos
advertir que lo perseguido por el señor Miguel Ángel Salamanca Chaparro a través del presente mecanismo fue satisfecho. Para ello, se analizarán los siguientes puntos: (i) delimitación del objeto de la decisión , (ii) la superación de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, (iii) las generalidades del derecho fundamental al hábeas data y (iv) el caso concreto.
2.1. Delimitación del objeto de la decisión
41. Como se expuso previamente, el señor Miguel Ángel Salamanca solicitó, mediante la presente acción, que se ordene a la Rama Judicial la supresión definitiva de la información que aún figura en los sitios de consulta de expedientes judiciales y que lo vinculan con una investigación penal adelantada en su contra, laAccionante: Miguel Ángel Salamanca Chaparro Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07633-00
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8 cual fue archivada. De igual forma, pidió que se disponga que la Policía Nacional, el Ministerio de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura verifiquen y eliminen cualquier registro o antecedente visible que persista en los portales de consulta judicial de acceso público.
42. En ese orden de ideas, la Sala delimitará el objeto de la solicitud de amparo al derecho fundamental de hábeas data , comprendido como la garantía del accionante de solicitar la rectificación de la información que reposa en bases públicas como se verá más adelante.
42. En ese orden de ideas, la Sala delimitará el objeto de la solicitud de amparo al derecho fundamental de hábeas data , comprendido como la garantía del accionante de solicitar la rectificación de la información que reposa en bases públicas como se verá más adelante.
2.2. La solicitud de amparo cumple parcialmente con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela
43. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, informal y autónomo que tiene por objeto garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales a través de un proceso preferente y sumario. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, son requisi tos generales de procedencia de la acción de tutela: i) la legitimación en la causa por activa y por pasiva de la s partes, ii) la subsidiariedad y, iii) la inmediatez. El cumplimiento de estos requisitos de procedencia es una condición para que el juez de tutela pueda emitir una decisión de fondo3.
44. Esta Sección considera que la solicitud de amparo cumple con todos los requisitos generales de procedencia referidos, como pasa a exponerse:
45. Legitimación en la causa. Consiste, de una parte, en que quien promueve la acción sea el titular del derecho o del interés que se invoca como fundamento de las pretensiones que se aducen (activa), y, de otra, en que el accionado sea el sujeto frente a quien deben reclamarse y controvertirse estas (pasiva).
46. La Sala advierte que el señor Miguel Ángel Salamanca Chaparro está
las pretensiones que se aducen (activa), y, de otra, en que el accionado sea el sujeto frente a quien deben reclamarse y controvertirse estas (pasiva).
46. La Sala advierte que el señor Miguel Ángel Salamanca Chaparro está legitimado en la causa por activa para interponer la presente acción dado que es el titular del derecho de hábeas data que considera transgredido, comoquiera que , según se indica en la tutela, su información personal aún aparece registrada en la base de datos de la Rama Judicial.
47. Por su parte, se evidencia que el Consejo Superior de la Judicatura, la DEAJ y el Centro de servicios Judiciales de Envi gado se encuentran legitimados en la causa por pasiva, por ser la s autoridades a las que se les adjudica la transgresión iusfundamental alegada y por su rol técnico dentro de la infraestructura tecnológica de la Rama Judicial. En igual sentido, la Sala estima que el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Envigado, el Juzgado Primero Penal del Circuito Judicial de Envigado con Funciones de Conocimiento y el Juzgado Primero Penal
3 Ver, entre otras, sentencias T-183 de 2024, T-309 de 2023 y T-099 de 2021Accionante: Miguel Ángel Salamanca Chaparro Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07633-00
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9 Municipal de Envigado con Funciones de Conocimiento, tienen legitimación en tanto
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9 Municipal de Envigado con Funciones de Conocimiento, tienen legitimación en tanto aquellos fueron los operadores judiciales que adelantaron la investigación penal y publicaron la información en las bases de datos correspondientes.
48. Ahora bien, debe recordarse que el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación, el Centro de Servicios Judiciales de Medellín – Sistema Penal Acusatorio y el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, solicitaron que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, se les desvinculara del presente trámite. Ello, tras señalar que no vulneraron los derechos fundamentales alegados por el accionante, ni son los competentes pa ra tramitar sus pretensiones.
49. Al respecto, la Sala precisa que , salvo la DEAJ –quien fue notificada como accionada–, la vinculación de tales autoridades al presente trámite fue realizada como terceros con interés, en virtud de que su comparecencia al proceso o bien era necesaria para esclarecer los supuestos fácticos que enrostran el caso, o para determinar con claridad las competencias otorgadas por el or denamiento jurídico frente al objeto de la litis. Además, porque el accionante elevó pretensiones en su contra. Por lo anterior, no se accederá a las solicitudes de desvinculación.
50. En relación con el requisito de subsidiariedad, el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591
contra. Por lo anterior, no se accederá a las solicitudes de desvinculación.
50. En relación con el requisito de subsidiariedad, el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, establece que la acción de tutela procederá únicamente cuando el afectado no disponga de otro mecanismo judicial para la defensa de sus derechos, salvo que sea utilizado como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Esto implica que cuando una persona acude a la administración de justicia, no puede desconocer los mecanismos judiciales ordinarios contemplados en el ordenam iento jurídico, ni pretender que el juez de tutela adopte decisiones paralelas a las del funcionario que conoce de un determinado asunto radicado bajo su competencia.
51. De conformidad con lo anterior, la sala considera que este requisito se encuentra parcialmente acreditado. Ello es así, pues de la solicitud de amparo y de los elementos de convicción que obran, se pudo evidenciar que el actor únicamente elevó la solicitud de anonimización de las bases de datos ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Envigado, el Juzgado Primero Penal del Circuito Judicial de Envigado con Funciones de Conocimiento , el Juzgado Primero Penal Municipal de Envigado con Funciones de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales de Medellín – Sistema Penal Acusatorio. No así respecto de las demás autoridades vinculadas como accionadas ni terceras con interés.
52. Al respecto, conviene destacar que cuando lo que se pretende es la corrección de la información contenida en una base de datos, el artículo 15 de la
demás autoridades vinculadas como accionadas ni terceras con interés.
52. Al respecto, conviene destacar que cuando lo que se pretende es la corrección de la información contenida en una base de datos, el artículo 15 de la
Ley Estatutaria 1582 de 2012 dispone:
Artículo 15. Reclamos. El Titular o sus causahabientes que consideren que laAccionante: Miguel Ángel Salamanca Chaparro Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07633-00
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