Consejo de Estado - 11001031500020250767000 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250767000 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020250767000 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250767000 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-07670-00

Demandante: LUIS FELIPE DELGADO HERNÁNDEZ

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CARRERA JUDICIAL

Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA. SE

NIEGA EL AMPARO.

Síntesis del caso : la parte actora consideró vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales como consecuencia de un supuesto error en la plataforma que impidió su

inscripción en la Convocatoria 28 para la provisión de cargos de carrera administrativa en la Rama Judicial y la falta de solución al error presentado . La Sala negará las pretensiones de la demanda, por cuanto no se demostró la presunta vulneración de los derechos invocados.

La Sala decide la acción de tutela presentad a1 por el señor Luis Felipe Delgado Hernández en contra de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para la protección de sus derechos fundamentales de petición y acceso a cargos públicos consagrados en los artículos 23 y 125 y de la Constitución Política, presuntamente vulnerados con ocasión del error en la plataforma que le impidió la inscripción a la Convocatoria 28 para el cargo de juez civil municipal.

I. ANTECEDENTES

1. Los hechos de la demanda

Política, presuntamente vulnerados con ocasión del error en la plataforma que le impidió la inscripción a la Convocatoria 28 para el cargo de juez civil municipal.

I. ANTECEDENTES

1. Los hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la acción el demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:

  1. Desde el 18 de noviembre de 2025 ha intentado inscribirse en la Convocatoria 28 para la provisión de cargos de jueces y magistrados en la Rama Judicial, no obstante, la página le mostró un mensaje de error que le impidió su inscripción.

1 Mediante escrito radicado, inicialmente, el 1 de diciembre de 2025, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil Familia Laboral, quien en auto de 2 de diciembre de 2025 lo remitió por competencia a esta Corporación.2

Expediente: 11001-03-15-000-2025-07670-00

Demandantes: Luis Felipe Delgado Hernández Acción de tutela

  1. En vista del error, el 28 de noviembre de 2025 s e comunicó con la Unidad de

Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura – en adelante UACJ – para informar el problema presentado.

  1. El 28 de noviembre de 2025, la UACJ remitió respuesta en la que le informó el procedimiento a seguir para la inscripción, no obstante, no le solucionó el inconveniente.
  1. El 30 de noviembre de 2025, a las 4:57 pm, reiteró su solicitud en la que indicó que se seguía presentando el mismo error, por lo que , el 1° de diciembre de 2025, la UACJ del
  1. El 30 de noviembre de 2025, a las 4:57 pm, reiteró su solicitud en la que indicó que se seguía presentando el mismo error, por lo que , el 1° de diciembre de 2025, la UACJ del Consejo Superior de la Judicatura remitió una nueva respuesta en la que precisó que el proceso de inscripción es por autogestión del usuario, para lo cual debía revisar que todos los datos se encontraran debidamente cargados y le remitió el instructivo con el paso a paso.
  1. Finalmente, indicó que pese a la respuesta no le fue posible inscribirse.

2. Los fundamentos de la vulneración

El actor sostuvo que el error de la plataforma de la UACJ vulner ó sus derechos fundamentales al impedirle la inscripción en la Convocatoria 28 al cargo del juez civil municipal al cual aspira.

3. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se accediera a las siguientes súplicas:

“- Ordé nese a la UACJ o a quien corresponda, realice las acciones pertinentes para inscribir mi usuario en la convocatoria 28 para el cargo de Juez Civil Municipal. Armenia (Quindío) es la ciudad escogida para realizar las pruebas escritas. - Subsidiariamente, ordé nese a la UACJ realizar las acciones que el Juez del presente caso considere oportunas para hacer efectivo mi derecho fundamental al acceso a cargos públ icos.” (índice 2 SAMAI2 – mayúsculas y negrillas del original).

4. Actuación procesal

2 Archivo: “4ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”.3

original).

4. Actuación procesal

2 Archivo: “4ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”.3

Expediente: 11001-03-15-000-2025-07670-00

Demandantes: Luis Felipe Delgado Hernández Acción de tutela

Mediante auto de 3 de diciembre de 2025 se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar al director de la UACJ con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción (índice 4 SAMAI).

5. Informes de las intervinientes

La UACJ alegó que lo que el actor pretende es la modificación del término de inscripción dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA25-12348 de 2025 a fin de que se le permita inscribirse en la Convocatoria 28, motivo por el cual solicitó “negar por improcedente” la acción de tutela al no cumplir con el requisito de subsidiariedad.

De igual manera , precisó que no ha vulnerado de ninguna forma los derechos fundamentales, pues, los derechos de petición presentados el 28 de noviembre de 2025 -último día dispuesto en el artículo 6, numeral 2.3 del acuerdo para dar soporte a las solicitudes presentadas vía correo electrónico, a las 10:45 - y el 30 de noviembre de 2025 - ya por fuera de ese plazo3fueron contestados por correos electr ónicos del mismo 28 de noviembre de 2025 a las 11:54 am y del 1° de diciembre de 2025 a las 11:27 am, oportunidades en las que se le brindó al actor las orientaciones necesarias para la

de noviembre de 2025 a las 11:54 am y del 1° de diciembre de 2025 a las 11:27 am, oportunidades en las que se le brindó al actor las orientaciones necesarias para la inscripción satisfactoria, por lo que este contó con un tiempo amplio y continuo para efectuar su registro y con herramientas de información y asistencia previamente divulgadas, pero esperó hasta el último día del término para hacerlo, lo que no es atribuible a esa autoridad.

Asimismo, el Consejo Superior de la Judicatura, con el propósito de garantizar los principios de l debido proceso, igualdad, publicidad y mérito, dispuso previamente capacitaciones, instructivos, publicaciones y material audiovisual alojado en plataformas de acceso permanente como “YouTube”, destinado a orientar a los interesados sobre el adecuado uso del aplicativo y el correcto diligenciamiento de la información requerida, los cuales todos los interesados pudieron consultar con la debida antelación.

A pesar de ello, el interesado solo se comunicó el penúltimo día del cierre de las inscripciones y último destinado para dar soporte vía correo electrónico a las peticiones informando presuntas fallas técnicas y, a pesar de ello, la petición le fue contestada el

3 Que culminaron el 28 de noviembre de 2025.4

Expediente: 11001-03-15-000-2025-07670-00

Demandantes: Luis Felipe Delgado Hernández Acción de tutela

mismo día. Posteriormente, se volvió a comunicar el último día del cierre de las inscripciones y se le volvió a contestar brindándole las orientaciones necesarias para que pudiera inscribirse satisfactoriamente.

Acción de tutela

mismo día. Posteriormente, se volvió a comunicar el último día del cierre de las inscripciones y se le volvió a contestar brindándole las orientaciones necesarias para que pudiera inscribirse satisfactoriamente.

En suma, no puede trasladársele a dicha autoridad la carga que debía cumplir el actor y mucho menos permitir a un aspirante registrarse por fuera del término fijado, pues ello sí implicaría desconocer el carácter perentorio de la convocatoria y vulnerar el principio de igualdad frente a más de 50.000 aspirantes que se inscribieron a la convocatoria y quienes cumplieron estricta y oportunamente las reglas del proceso, en tanto ello afectaría la integridad del concurso de mérito.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un proce dimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este instrumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los

una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este instrumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o revivir términos precluidos o acciones caducadas.

El caso concreto

En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales antes mencio nados, presuntamente vulnerados ante el supuesto error en la plataforma para la inscripción en la Convocatoria 28.5

Expediente: 11001-03-15-000-2025-07670-00

Demandantes: Luis Felipe Delgado Hernández Acción de tutela

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala negará el amparo invocado, por las razones que se exponen a continuación:

2.1 Análisis de los requisitos de procedibilidad

En cuanto a este segundo punto, la Sala precisa que se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, por cuanto se invocó la afectación de los derechos fundamentales de petición y acceso a cargos públicos.

Asimismo, en relación con el derecho de petición enviado y en su condición de interesado a participar en la Convocatoria 28, el actor está legitimado por activa en la causa para reclamar por esta vía la afrenta a los der echos de los cuales es titular; asimismo, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra legitimad a por pasiva para responder por presuntamente no haber dado

reclamar por esta vía la afrenta a los der echos de los cuales es titular; asimismo, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra legitimad a por pasiva para responder por presuntamente no haber dado solución a la problemática planteada.

Igualmente, el presupuesto de la inmediatez se encuentra superado, pues, el actor ha venido reclamando la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura la solución en la plataforma y que se tenga por valida su inscripción a la Convocatoria 28.

En cuanto al requisito de subsidiariedad, no existe un mecanismo judicial idóneo y eficaz que permita proteger sus garantías.

En consecuencia, la acción de tutela cumplió con los requisitos genéricos de procedibilidad, por lo que esta Corporación procederá a determinar si deben o no ampararse los derechos fundamentales invocados.

2.2 El caso en concreto

  1. El actor manifestó que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos

fundamentales, pues, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no resolvió el error en la plataforma, lo que impidió su correcta inscripción para la Convocatoria 28 en el cargo de juez civil municipal.6

Expediente: 11001-03-15-000-2025-07670-00

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  1. En primer lugar, la Sala advierte que, efectivamente, el 28 y 30 de noviembre de 2025,

el actor envió correos a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en los cuales indicó lo siguiente:

  1. En primer lugar, la Sala advierte que, efectivamente, el 28 y 30 de noviembre de 2025,

el actor envió correos a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en los cuales indicó lo siguiente:

“- Petición del 28 de noviembre de 2025

Buenos días, Atentamente solicito de su valioso apoyo ya que al intentar inscribirme a la Convocatoria 28 para el cargo de Juez Civil Municipal, el aplicativo Carjuddapp me señala que ocurre un error y no me permite realizar la inscripción. Ya intenté hacer el reclamo a través del aplicativo y no es posible ya que solicita ingresar un dato sobre la convocatoria, pero no permite escoger ninguna opción ni enviar el reclamo.

  • Petición del 30 de noviembre de 2025

Informo que ya intenté desde chrome y a pesar de seguir las instrucciones dadas por ustedes y el manual enviado, sigue apareciendo el mismo error al seleccionar el cargo de Juez Civil Municipal para inscribirme a la Convocatoria 28. Por favor solicito me permitan inscribirme. Gracias.”

  1. De igual forma, con base en el material probatorio allegado al proceso, se advierte que

la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura respondió la primera solicitud del accionante el 28 de noviembre de 2025 a las 11:54 am y la segunda so licitud el 1 de diciembre de 2025 a las 11:27 am, oportunidades en las cuales le indicó el procedimiento a seguir, se le remitió el link de capacitación, unos videos instructivos de la plataforma “YouTube” y le sugirió que intentara borrar el caché, usar un nuevo navegador, revisar que los documentos estuvieran bien cargados, que estuviera

cuales le indicó el procedimiento a seguir, se le remitió el link de capacitación, unos videos instructivos de la plataforma “YouTube” y le sugirió que intentara borrar el caché, usar un nuevo navegador, revisar que los documentos estuvieran bien cargados, que estuviera siguiendo bien las instrucciones e intentarlo en distintos momentos, pues la inscripción se basaba en la autogestión, de la siguiente manera:

“Respetado/a,

Nos permitimos informarle que, respecto a su solicitud, el proceso de inscripción es por autogestión del usuario, si sale error le sugerimos que revise la conectividad del sitio en el que está realizando el proceso, le sugerimos que sea a través de cable de red, le pedimos que revise que los archivos como el documento de identidad se encuentren bien cargado y los datos de registrados en Datos personales en la sección de Hoja de Vida, así mismo por la gran cantidad de personas que están intentando realizar la inscripc ión en estos días le sugerimos que intente varias veces la inscripción. Link de acuerdo de convocatoria e Instructivo: https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrerajudicial/procesos-de-selecci%C3%B3n-escalaf%C3%B3n-traslados

Compartimos el siguiente link de capacitación: https://www.youtube.com/watch?v=OPqzXNrHQwg

Donde podrá consultar el video con la capacitación realizada a los usuarios aspirantes sobre la manera de realizar el registro de manera correcta en CARJUD APP y el diligenciamiento de la hoja de vida.”7

Expediente: 11001-03-15-000-2025-07670-00

Demandantes: Luis Felipe Delgado Hernández Acción de tutela

diligenciamiento de la hoja de vida.”7

Expediente: 11001-03-15-000-2025-07670-00

Demandantes: Luis Felipe Delgado Hernández Acción de tutela

  1. Así l as cosas, la Sala concluye que, e n efecto, le asiste razón la Unidad de

Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en cuanto afirmó que dio respuesta a las peticiones del actor, a pesar de que en estas inclusive el actor no fue claro en explicar cuál fue la dificultad presentada , pues no detalló en las peticiones y ni siquiera en su demanda de tutela si se trataba de un mal funcionamiento al cargar la página, al ingresar los archivos o en los datos de autogestión, incumpliendo de esa manera con su carga de la prueba.

  1. Por otra parte, se advierte que el actor tampoco fue diligente a la hora de presentar la solicitud en los términos del Acuerdo PCSJA25-12348 de 20254 pues presentó la primera petición el último día del cierre del periodo de solución de peticiones de soporte técnico y sin precisar mayores detalles , más allá de un error en la página, lo que impidió su correcta inscripción en la convocatoria.
  1. Es más, la única prueba que aportó al proceso corresponde a imágenes d e la plataforma en la que, por un lado, solo se aprecia la pestaña correspondiente a la elección del cargo y una ventana con un mensaje de error con la leyenda “lo sentimos, ha ocurrido un error”, pero no se observa -y tampoco lo explica el actor - el tipo de yerro; asimismo, aportó otra imagen correspondiente al hipervínculo de “ atención a reclamaciones”, sin que se advierta ninguna irregularidad más allá de la exigencia de “ seleccione una

aportó otra imagen correspondiente al hipervínculo de “ atención a reclamaciones”, sin que se advierta ninguna irregularidad más allá de la exigencia de “ seleccione una opción”5.

  1. Frente a tales pruebas, además, no se aprecia la fecha ni la hora porque las imágenes aparecen recortadas, lo que de suyo impide constatar si el actor efectivamente siguió las recomendaciones de la Mesa de Ayuda de intentar hacer la inscripción en distinto s

4 “…Artículo 6. El concurso es público. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección, por tanto, de perentorio cumplimiento tanto para la administración como para los participantes, quienes, con su inscripción, aceptan las condiciones y términos señalad os en el presente Acuerdo… 2.3 Lugar y término Las inscripciones podrán hacerse durante las 24 horas, desde el día dieciocho (18) de noviembre de 2025 a las cero horas (0:00) hasta el primero (1°) de diciembre de 2025 a las veinticuatro horas (23:59), vía WEB, a través del software CARJUD APP, al que se podrá ingresar a través del vínculo que se publicará en el portal de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, link de carrera judicial, concursos nivel central. Para el efecto, el instructivo de inscripción hará parte del presente Acuerdo y se publicará en el citado portal de la Rama Judicial; la información allí reportada se validará con la documentación que haya sido digitalizada y se vea reflejada en el aplicativo. Se dará soporte vía correo electrónico, a las peticiones allegadas hasta el viernes veintiocho (28) de noviembre de 2025 a las 12:00 m”. 5 Índice 2 SAMAI8

electrónico, a las peticiones allegadas hasta el viernes veintiocho (28) de noviembre de 2025 a las 12:00 m”. 5 Índice 2 SAMAI8

Expediente: 11001-03-15-000-2025-07670-00

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momentos y fechas -considerando que tuvo desde el 18 de noviembre para hacerlo - o mucho menos si se trataba de un error al cargar los documentos , adjuntarlos con un formato indebido, etc.

  1. En ese sentido, no se demostró de manera fehaciente una vulneración de los derechos fundamentales, no solo porque la autoridad sí contestó las peticiones y las comunicó en debida forma a la parte actora6, sino porque no se cumplió con la carga de la prueba para demostrar la supuesta violación de sus garantías constitucionales. Además, l a Sala considera preciso destacar que no es posible modificar en sede de tutela los términos de la Convocatoria 28 establecidos en el Acuerdo PCSJA25 -12348 de 2025, pues ello implicaría desconocer el carácter perentorio de la con vocatoria, con la consecuente afectación que ello implicaría para la seguridad jurídica, al tiempo que conllevaría la vulneración del principio de igualdad frente a los otros aspirantes.
  1. En ese contexto, para la Sala es forzoso concluir que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales que sea susceptible de amparo por la vía de tutela, por cuanto no se acreditó la vulneración, pues el actor contó con un plazo razonable para la presentación de su inscripción.
  1. En consecuencia, la Sala negará dichas pretensiones de la acción de tutela por ausencia de hecho vulnerador.

cuanto no se acreditó la vulneración, pues el actor contó con un plazo razonable para la presentación de su inscripción.

  1. En consecuencia, la Sala negará dichas pretensiones de la acción de tutela por ausencia de hecho vulnerador.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

F A L L A 1º) Niégase el amparo incoado en la acción de tutela, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

6 Índice 9 SAMAI9

Expediente: 11001-03-15-000-2025-07670-00

Demandantes: Luis Felipe Delgado Hernández Acción de tutela

3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (firmado electrónicamente)

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado (firmado electrónicamente)

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

Magistrado (firmado electrónicamente)

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado (firmado electrónicamente)

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado (firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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