Consejo de Estado - 11001031500020250768000 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250768000 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020250768000 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250768000 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-07680-00
Accionante: MACV1 en representación del menor JDPC
Accionado: Colegio Empresarial los Andes de Facatativá
Tema: Derechos: educación, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación, dignidad humana, integridad física y emocional y demás derechos de los niños, niñas y adolescentes .
No renovación de cupo escolar año lectivo 2026. CONCEDE
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela instaurada por la señora MACV en representación del menor de edad JDPC, en contra del Colegio Empresarial los Andes de Facatativá.
ANTECEDENTES
La accionante solicita se amparen los derechos fundamentales a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminación, a la dignidad humana, a la integridad física y emocional y demás derechos de los niños, niñas y adolescentes, que considera vulnerados por la parte accionada.
HECHOS
La solicitud de tutela se fundamenta en los hechos que se resumen de la siguiente manera:
Que su hijo el menor JDPC es estudiante de grado noveno en el Colegio Empresarial Los Andes, sede Facatativá, en el año lectivo 2025.
manera:
Que su hijo el menor JDPC es estudiante de grado noveno en el Colegio Empresarial Los Andes, sede Facatativá, en el año lectivo 2025.
1 La supresión de los datos de identificación se realiza con el fin de garantizar el derecho a la intimidad de los accionantes, tal y como lo dispone la Circular núm. 10 de 2022 de la Corte Constitucional.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07680-00
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2 Afirma que su hijo a lo largo del año escolar 2025 fue víctima de «burlas, insultos, comentarios y señalamientos por parte de varios compañeros de curso, basados en su orientación sexual o en la percepción que tienen los demás sobre ella, situación que ha afectado de manera grave su estabilidad emocional, su autoestima y su rendimiento académico».
Que puso esos hechos en conocimiento de los docentes y directivas de la Institución, pero en su criterio, no se adelantaron medidas «eficaces ni reparadoras, más allá de llamados de atención generales, lo que permitió la continuidad del acoso escolar».
Que en una ocasión uno de los compañeros agredió a su hijo y «[c]omo reacción a dicha agresión, [JDPC] le propinó un mordisco al compañero. Fui citada al colegio, donde se me informó del hecho y se enfatizó en la reacción de mi hijo, pero no se abordó de forma integral el contexto de intimidación y discriminación del que él venía siendo objeto».
Afirma que el Colegio no cuenta con un psicólogo de planta, sino con un pasante,
abordó de forma integral el contexto de intimidación y discriminación del que él venía siendo objeto».
Afirma que el Colegio no cuenta con un psicólogo de planta, sino con un pasante, escenario que estima «limita seriamente la atención profesional y oportuna que requiere una situación de acoso escolar reiterado y de afectación emocional en un menor de edad».
Dice que debido a lo anterior tuvo que asumir por su cuenta el acompañamiento psicológico de su hijo, con una psicóloga particular, quien viene adelantando proceso terapéutico con el menor; que la psicóloga el 26 de septiembre de 2025 le pidió al Departamento de Orientación del Colegio Empresarial Los Andes una serie de informes relacionados con el rendimiento académico, el comportamiento del menor y las acciones adelantadas por la Institución para prevenir y mitigar las acciones de intimidación escolar (bullying).
Que el Colegio el 13 de noviembre de 2025 contestó la petición, reconociendo las dificultades académicas del menor , en varias áreas, «pero también refiere expresamente que, tras algunas intervenciones y actividades de convivencia, [JDPC] manifestó sentirse bien en el curso y no volver a tener dificultades con sus compañeros», por lo que en el entender de la accionante se «demuestra que la propia institución consideraba manejada la situación de convivencia y que no existían motivos actuales de expulsión o exclusión disciplinaria».
Que el 25 de noviembre de 2025 fue citada por parte del Colegio para informarle de la decisión de no renovar el cupo de su hijo; que «dicha comunicación telefónica se realizó al día siguiente de haber incurrido en gastos adicionales (económicos y
la decisión de no renovar el cupo de su hijo; que «dicha comunicación telefónica se realizó al día siguiente de haber incurrido en gastos adicionales (económicos y emocionales) para que mi hijo pudiera nivelar materias de bajo promedio, confiando en que continuaría su proceso educativo en la misma institución».
Considera que la no renovación del cupo escolar de su hijo constituye una sanción «encubierta contra mi hijo y contra mí por haber insistido en la protección de susRadicado: 11001-03-15-000-2025-07680-00
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3 derechos frente al bullying y por exigir acompañamiento psicológico y medidas de prevención de la intimidación escolar. Esta medida tiene un claro carácter retaliatorio y discriminatorio».
Fundamenta lo anterior en que la Institución nunca le entregó copia de actas, memorandos, llamados de atención o registros del Comité de Convivencia en los que aparezca consignada alguna presunta falta cometida por la accionante como acudiente. Además, dice «no conozco ningún documento firmado que respalde lo afirmado por el colegio, por lo que dichos señalamientos carecen de sustento y son usados como argumento para justificar arbitrariamente la no renovación del cupo».
PRETENSIONES
La accionante pide que se amparen los derechos invocados y, en consecuencia, dejar sin efectos «la decisión del Colegio Empresarial Los Andes de no renovar el cupo escolar del (menor) para el año lectivo 2026, contenida en la comunicación de fecha 28 de noviembre de 2025 y en cualquier comunicación verbal previa» y ordenar al Colegio:
cupo escolar del (menor) para el año lectivo 2026, contenida en la comunicación de fecha 28 de noviembre de 2025 y en cualquier comunicación verbal previa» y ordenar al Colegio:
- Renovar y manten er el cupo escolar del menor, para el año lectivo 2026, «permitiéndole continuar sus estudios en grado décimo en la misma institución, en condiciones de respeto, no discriminación y sin retaliaciones».
- Implementar de manera inmediata y verificable, una ruta integral de atención, prevención y seguimiento de la intimidación escolar (bullying) en el curso del menor y en la Institución en general, con enfoque diferencial respecto de la orientación sexual, articulada con el Comité Escolar de Convivencia y conforme a la Ley 1620 de 2013.
- Brindar al menor acompañamiento psicosocial por un profesional en psicología debidamente titulado, y no únicamente por un pasante, coordinando dicho acompañamiento con la psicóloga tratante externa, si así se autoriza.
- Abstenerse d e realizar «cualquier acto de discriminación, hostigamiento o retaliación contra el menor o contra mí, por el hecho de haber acudido a instancias de protección de derechos».
- Entregar a la accionante copia íntegras de todas las actas, registros, llamados de atención, informes de docentes, anotaciones en el sistema institucional de evaluación o documentos en los que se soporte la afirmación contenida en la comunicación del 28 de noviembre de 2025.
Por último, requiere que se oficie a la Secretaría de Educación correspondiente para que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, realice seguimiento al
comunicación del 28 de noviembre de 2025.
Por último, requiere que se oficie a la Secretaría de Educación correspondiente para que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, realice seguimiento al cumplimiento de las órdenes que se impartan en esta tutela y adopte las medidas administrativas del caso frente al manejo dado por el Colegio a las situaciones deRadicado: 11001-03-15-000-2025-07680-00
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4 acoso escolar y la no renovación del cupo.
TRÁMITE DEL PROCESO
La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente, donde el 10 de diciembre de 2025 se dispuso su admisión, se vinculó como terceros interesados a la Secretaría de Educación de Facatativá y a la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca, se ordenó notificar a la accionada y se concedió la medida provisional solicitada2.
POSICIÓN DEL ACCIONADO
El rector y representante legal del Colegio Empresarial Los Andes de Facatativá adujo que la decisión de no renovar el cupo escolar para el año lectivo 2026 al menor JDPC no constituye una sanción disciplinaria, ni una expulsión; no fue adoptada de manera arbitraria, retaliatoria o discriminatoria y no se fundó en la orientación real o percibida por el estudiante ni por la reclamaciones de la madre; por el contrario, obedeció a una valoración integral debidamente motivada y adoptada dentro de la autonomía escolar reconocida por la Constitución y la ley. Así las cosas, pidió que se niegue el amparo invocado.
obedeció a una valoración integral debidamente motivada y adoptada dentro de la autonomía escolar reconocida por la Constitución y la ley. Así las cosas, pidió que se niegue el amparo invocado.
POSICIÓN DE LOS ACCIONADOS
La Secretaría de Educación de Cundinamarca solicitó su desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no se encuentra vulnerado el derecho a la educación o derecho fundamental alguno al estudiante JDPC hijo de la tutelante, por cuanto la decisión de la Institución de negar el cupo al menor para el 2026 compete al Colegio Empresarial Los Andes de Facatativá, al igual que a la Secretaría de Educación de ese municipio y no a esa entidad.
La Secretaría de Educación de Facatativá fue debidamente notificada de la acción de tutela; sin embargo, guardó silencio.
Se decidirá previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
A la Sala le corresponde decidir sobre la tutela solicitada, para lo cual se abordarán los siguientes temas: I) generalidades de la acción de tutela ; II) el acoso escolar y las medidas que ha implementado el legislador para su prevención y III) análisis del
2 Se ordenó como medida provisional al Colegio Empresarial los Andes de Facatativá reservar y mantener el cupo escolar del menor JDPC para el año lectivo 2026, hasta tanto se adopte decisión de fondo en la presente acción de tutela. Lo anterior en aras de preservar al menor JDPC el derecho a la educación, el despacho encuentra procedente conceder la medida provisional solicitada mientras se resuelve la acción de tutela. Ello, en atención a que para
acción de tutela. Lo anterior en aras de preservar al menor JDPC el derecho a la educación, el despacho encuentra procedente conceder la medida provisional solicitada mientras se resuelve la acción de tutela. Ello, en atención a que para ese momento era la época del año en la que se realizaban inscripciones y matrículas para el año siguiente.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07680-00
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5 caso concreto.
Generalidades de la acción de tutela
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales; cuando éstos se vean vulne rados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular y procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El acoso escolar y las medidas que ha implementado el legislador para su prevención
La Corte Constitucional3 define el acoso escolar de la siguiente manera:
«[…] El matoneo escolar —conocido también como acoso, hostigamiento o intimidación escola r4— es un fenómeno que se caracteriza por la violencia a partir de conductas deliberadas, repetidas y sistemáticas de maltrato y agresión entre sujetos, muchas veces iguales o pare s5, que comparten un espacio educativo. Usualmente, la conducta es ejercida por una persona o por un conjunto de ellas, ante un grupo indiferente de
números: Poner fin a la violencia y el acoso en el ámbito escolar. Paris, 2021. p. 14. Además, ver: OLWEUS D.
Aggression in the schools: Bullies and whipping boys. Hemisphere, Washington, 1978. 11 Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Prevención del acoso escolar: Bullying y ciberbullying. IIDH.
San José de Costa Rica, 2014. p. 58.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07680-00
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6 víctima frente al grupo, de forma real o aparent e12, en el que esta difícilmente puede sustraerse o enfrentar de forma efectiva la agresión, y que termina por excluirla y aislarla13.
Por su parte, el legislador mediante la Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario resaltó la necesidad de orientar el sistema educativo a la formación en capacidades de interacción interpersonal, sustentadas en el reconocimiento de la dignidad propia y ajena, como un mecanismo par a fortalecer la democracia y la diferencia en la sociedad colombiana.
En este sentido, el Decreto 1965 de 2013 reglamentario de dicha ley, describe los tipos de agresión escolar, dentro de los cuales está: la agresión: física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
Para el logro de los objetivos, las normas citadas implementan 2 herramientas: 1) la ruta de atención integral para la convivencia escolar junto con los protocolos de atención que la componen y 2) el sistema de información unificado de convivencia escolar.
Análisis del caso concreto
maltrato y agresión entre sujetos, muchas veces iguales o pare s5, que comparten un espacio educativo. Usualmente, la conducta es ejercida por una persona o por un conjunto de ellas, ante un grupo indiferente de espectadores6 por un largo periodo de tiempo, en el que someten de forma continuada a la víctim a7. Este esquema de acción se consolida a través de «un desequilibrio de capacidad o de fuerz a8, muchas veces marcada por el entorn o9 entre el acosador o [los] acosadores y la víctima»10. Genera o reafirma una posición de «subordinación» 11 de la
3 Sentencia T 249-2024 4 Tales términos suelen expresarse bajo el concepto «bullying». Esta es la palabra recomendada por la RAE como alternativa idiomática del castellano «―derivada del verbo bully ('intimidar o acosar') a partir de bully ('matón')―». De tal suerte, se trata de un anglicismo adaptado. Adicionalmente, fue empleada por el Legislador en la Ley 1620 de 2013. No obstante, toda vez que esa palabra tiene términos equivalentes en español, esta providencia aludirá a estos últimos y se abstendrá de utilizar el concepto «bullying». 5 Organización de Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Secretario General. «Protección de los niños contra el acoso». 2016, p. 4. Ver además: CERON, María Teresa y UBERTI, Luana. Bullying en la escuela: inquiriendo las razones promotoras de los co nflictos «entre» y «de los» alumnos. Mercado letras. CLACSO, Buenos Aires, 2017. 6 CERON, María Teresa y UBERTI, Luana. Bullying en la escuela: inquiriendo las razones promotoras de los
Buenos Aires, 2017. 6 CERON, María Teresa y UBERTI, Luana. Bullying en la escuela: inquiriendo las razones promotoras de los conflictos «entre» y «de los» alumnos. Mercado letras. CLACSO, Buenos Aires, 2017, p. 21. Sobre el rol de espectador, los autores precisan que «no hay b ullying sin que haya un público que corresponde a las apelaciones de quien ironiza, éste actúa con sarcasmo y parece liderar a aquellos que son espectadores». 7 UNICEF, World Vision y Ministerio de Educación de Ecuador. «Una mirada en profundidad al acoso escolar en el Ecuador. Violencia entre pares en el sistema educativo», 2015. 8 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y Ministerio de Educación, Juventud y Deportes de Francia. Conferencia Internacional sobre el Acoso Escolar. Recomendaciones del Comité Científico para la prevención y la lucha contra el acoso y el ciberacoso escolar. Paris, 2020. p. 2. 9 CEREZO, Fuensanta. «La actuación con los directamente implicados en las situaciones de acoso escolar: víctimas y agresores. Planteamientos educativos y judiciales». En: SÁNCHEZ, Alfredo (Coord). Acoso escolar y cyberbullying retos, prevención y sensibilización. México, 2018. p. 30. 10 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Más allá de los números: Poner fin a la violencia y el acoso en el ámbito escolar. Paris, 2021. p. 14. Además, ver: OLWEUS D.
Aggression in the schools: Bullies and whipping boys. Hemisphere, Washington, 1978.
la ruta de atención integral para la convivencia escolar junto con los protocolos de atención que la componen y 2) el sistema de información unificado de convivencia escolar.
Análisis del caso concreto
En síntesis, la señora MACV estima que el Colegio Empresarial los Andes de Facatativá transgrede a su hijo JDPC, los derechos fundamentales a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminación, a la dignidad humana, a la integridad física y emocional y demás derechos de los niños, niñas y adolescentes, por no renovar el cupo escolar, para el año lectivo 2026.
Pues bien, de las pruebas que obran en el expediente la Sala observa lo siguiente:
- El Colegio en el informe que rindió dentro del trámite de esta acción constitucional señaló: «mordisco … se admite el hecho de la agresión física y la convocatoria de MACV para informarle de los hechos y desde luego solicitarle su intervención para que dicha agresión no se vuelva reiterativa. Cabe advertir que este hecho no fue trascendente y hubo solo una amonestación escrita para las dos partes, más no se presentó ningún tipo de señalamientos físicos o incapacidades».
- El 8 de octubre de 2025 (el escrito tiene fecha del 26 de septiembre de la misma anualidad), la psicóloga le solicitó al Colegio la siguiente información:
«[…] 1. Comportamiento del menor y aspectos relevantes de sus procesos de socialización y su desarrollo emocional dentro del aula y en otros espacios escolares.
12 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y Ministerio de
procesos de socialización y su desarrollo emocional dentro del aula y en otros espacios escolares.
12 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y Ministerio de Educación, Juventud y Deportes de Francia. Conferencia Internacional sobre el Acoso Escolar. Recomendaciones del Comité Científico para la prevención y la lucha contra el acoso y el ciberacoso escolar. Paris, 2020. p. 4. 13 CEREZO, Fuensanta. Soporte social en bullying. Análisis de la soledad de la víctima. Revista Electrónica Interuniversitaria de Formación del Profesorado. vol. 17, p. 123‐132.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07680-00
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- Archivo Central.
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2. Su rendimiento académico en el presente período.
3. Las acciones que la institución ha implementado para:
- Prevenir y mitigar las situaciones de intimidación escolar (bullying) que ha venida (sic) experimentando el estudiante. - Garantizar su bienestar y protección. - Promover una convivencia respetuosa y segura para todos los estudiantes».
- El 4 de noviembre de 2025, la accionante le pidió al Colegio «dar respuesta a la carta entregada el 8 de octubre de 2025».
- El 13 de noviembre de 2025, el Colegio contestó la petición en los siguientes
términos:
Indicó que el estudiante ingresó a la Institución en abril de 2025 proveniente de la I.E.M. Policarpa Salavarrieta con «dificultades académicas en las áreas de:
términos:
Indicó que el estudiante ingresó a la Institución en abril de 2025 proveniente de la I.E.M. Policarpa Salavarrieta con «dificultades académicas en las áreas de: Matemáticas, inglés, agropecuaria y emprendimiento».
En relación con el comportamiento del menor señaló que:
«[…] la administración, el consejo de profesores y el área de orientación escolar consideramos que el comportamiento del menor es acorda (sic) con la edad y el grado de escolaridad del estudiante, sus procesos de socialización y desarrollo emocional, tanto en el aula como en los espacios escolares, son positivos y no se observan actitudes relevantes que puedan desdecir de ninguno de los procesos antes anotados, desde luego, hay algunas actitudes que deben mejorarse y que tienen que ver con la disciplina evidenciada en clase». (negrilla fuera de texto original).
En cuanto a las acciones que ha implementado el Colegio manifestó:
«[…] Desde rectoría: Se realizó un encuentro directo con los estudiantes implicados para generar un espacio de diálogo, reflexión y compromiso Adicionalmente, se genera un espacio de conversación con los estudiantes de grado noveno en donde se promovió la toma de conciencia frente a las consecuencias del acoso escolar, resaltando la importancia del respeto, la empatía y la sana convivencia.
El señor Rector (sic) Iván Rosero, genero (sic) una reunión donde asiste la acudiente y la madre de familia del estudiante (implicado en la agresión) y la madre de familia del estudiante B, esta reunión estuvo siendo aplazada en más de una oportunidad, por dificultades en el trabajo
la acudiente y la madre de familia del estudiante (implicado en la agresión) y la madre de familia del estudiante B, esta reunión estuvo siendo aplazada en más de una oportunidad, por dificultades en el trabajo de la madre del estudiante B, cuando dicha reunión se realiza, se da una información parte de la señora Diana Barrera que exasperó a las representantes del estudiante P, sin embargo, quedó claro en la reunión de que ya no hab ían afectaciones de parte del estudiante B contra elRadicado: 11001-03-15-000-2025-07680-00
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- Archivo Central.
8 estudiante P, Días después el señor Rector (sic) se reunió con los cuatro estudiantes de noveno que hab ían sido mencionados por el señor B en la reunión anterior y el estudiante P, donde quedó claro que después de la última reunión que hubo donde participaron el estudiante P y tres de los cuatro compañeros a quienes se les estaba haciendo seguimiento, no se volvió a presentar ningún acto de agresión ni verbal ni física por parte de los cuatro estudiantes contra el estudiantes P » (negrilla fuera de texto original) (se suprimen nombres y apellidos de estudiantes para garantizar su derecho a la intimidad).
De igual forma, mencionó las actividades que se realizaron desde la dirección de grupo y orientación escolar: implementar actividades lúdicas y de participación en grupo para promover la integración. reforzar la comunicación asertiva y la resolución pacífica de conflictos.
- Reporte evaluativo individual e informe académico acumulado del menor JDPC que denota las calificaciones obtenidas por el estudiante en cada área y señala las
grupo para promover la integración. reforzar la comunicación asertiva y la resolución pacífica de conflictos.
- Reporte evaluativo individual e informe académico acumulado del menor JDPC que denota las calificaciones obtenidas por el estudiante en cada área y señala las fortalezas y debilidades de este en cada asignatura.
- El 28 de noviembre de 2025, el Colegio contestó petición de la accionante dirigida a obtener información sobre la no renovación del cupo académico, en aquella oportunidad se le indicó a la peticionaria que el comité de evaluación y promoción evidenció que el estudiante reprobó 4 ma terias. El sistema institucional de evaluación y el manual de convivencia establecen que un estudiante puede acceder al proceso de nivelación únicamente cuando presenta hasta 3 asignaturas pendientes; sin embargo, la institución con el propósito de «favorecer el proceso educativo del estudiante y garantizarle una oportunidad adicional (…) permitió ubicar la asignatura de Matemáticas en 4.0 habilitándolo para nivelar tres áreas».
Además, precisó que
«[…] A lo largo de diversas reuniones y espacios de diálogo, han surgido situaciones que han dificultado la comunicación fluida y respetuosa entre la institución y usted como acudiente. En varias oportunidades se han presentado episodios que han generado tensiones con docentes y directivos, afectando la dinámica institucional y el ambiente escolar. Estos hechos fueron debidamente registrados y posteriormente analizados por el Consejo Académico y el Consejo de Profesores, quienes, en el marco de sus funciones, evaluaron el impacto que estas situaciones pueden tener en la convivencia, el bienestar colectivo y el desarrollo adecuado de los procesos pedagógicos.
de Profesores, quienes, en el marco de sus funciones, evaluaron el impacto que estas situaciones pueden tener en la convivencia, el bienestar colectivo y el desarrollo adecuado de los procesos pedagógicos.
Como resultado de esta valoración integral, y actuando bajo los lineamientos del Manual de Convivencia, se tomó la decisión de no renovar el cupo del estudiante JDP para el año lectivo 2026. Esta determinación no busca, bajo ninguna circunstancia, afectar a la familia ni al estudiante, sino preservar un ambiente escolar equilibrado, respetuoso y propicio para el aprendizaje de todos los integrantes de la comunidad educativa.
- El contrato de matrícula del Colegio señala lo siguiente sobre la no renovación delRadicado: 11001-03-15-000-2025-07680-00
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9 cupo escolar:
«[…] QUINTAderechos esenciales […] 3.) Del “Colegio”: a.) A exigir a Padres y Estudiantes el cumplimiento de las obligaciones que le son propias; b) A cobrar las obligaciones económicas derivadas del presente contrato por todos los medios lícitos a su alcance; c.) A no renovar el contrato, derecho que ejerc erá en el marco de la Constitución, la Ley y las normas que le son propias. […] SÉPTIMARENOVACIÓN: Según lo estipulado en el Art. 201 de la Ley 115/9414 “El Colegio” condiciona la no renovación del contrato de matrícula a: a.) Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias contractuales; b.) Incumplimiento de las normas internas de la Institución; c.) Que los Padres
“El Colegio” condiciona la no renovación del contrato de matrícula a: a.) Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias contractuales; b.) Incumplimiento de las normas internas de la Institución; c.) Que los Padres de Familia no efectúen la matrícula en la fecha señalada por “El Colegio”; c) Al respeto e identidad de los padres y estudiantes y personas que hacen parte de la institución» (negrilla fuera de texto original)
Al respecto, la Sala observa que el menor JDPC tuvo un altercado con otros estudiantes de la Institución y en el que mordió a uno de ellos , situación que fue solucionada por las directivas del colegio y los padres de familia y, a raíz de ello, se implementaron una serie de actividades dirigidas a brindar acompañamiento a los menores y prevenir la ocurrencia de un nuevo hecho de violencia.
Ahora, está demostrado que el menor tuvo un conflicto de convivencia en el plantel educativo con otros estudiantes, sin embargo, ese hecho no acredita que el joven JDPC haya sido víctima de acoso escolar, pues del material probatorio allegado no se logra establecer si hubo conductas deliberadas, repetitivas y sistemáticas de maltrato hacia el joven; de manera que no se encuentra acreditad o que la no renovación del cupo escolar para el año lectivo 2026 obedeciera a discriminación por la orientación sexual del menor.
Frente al argumento de la señora MACV de que la no renovación del cupo escolar fue una retaliación, por defender los derechos del menor, la Sala e videncia que la decisión del colegio fue por la supuesta afectación del ambiente escolar por parte de ella; sin embargo, ese dicho no tiene soporte, ya que la Institución no aportó
fue una retaliación, por defender los derechos del menor, la Sala e videncia que la decisión del colegio fue por la supuesta afectación del ambiente escolar por parte de ella; sin embargo, ese dicho no tiene soporte, ya que la Institución no aportó copia de las actas de las supuestas reuniones efectuadas con la accionante y del análisis que realizó tanto el consejo académico como el de profesores para llegar a esa conclusión.
Además, se observa que a la señora MACV no se le informó sobre el motivo de la no renovación del cupo, sino que se enteró gracias a la presentación de una petición de información al respecto, es decir, la Institución en ningún momento le notificó documento alguno a la acudiente, donde le indicara las razones por las que no se renovaría el cupo escolar al menor JDPC; situación que viola su derecho fundamental al debido proceso, al no darle la oportunidad de contradecir los motivos
14 «ARTICULO 201. Matrícula de alumnos en los establecimientos educativos privados. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la presente Ley, los establecimientos educativos privados podrán renovar la matrícula de los alumnos o educandos para cada perí odo académico, mediante contrato que se regirá por las reglas del derecho privado. El contrato deberá establecer, entre otros, los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminación y las condiciones para su renovación».Radicado: 11001-03-15-000-2025-07680-00
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10 del plantel educativo.
Teniendo en cuenta