Consejo de Estado - 11001031500020250769400 - Auto interlocutorio - Auto que dispone corrección de oficio de providencias - 11001
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020250769400 - Auto interlocutorio - Auto que dispone corrección de oficio de providencias - 11001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2025-07694-00
Demandante: Luz Marina García Calderón
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-07694-00
Demandante: Luz Marina García Calderón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección CuartaDespacho magistrada Lina Ángela María Cifuentes Cruz
Auto – corrige error de digitación
Esta Sección profirió sentencia de primera instancia dentro de la acción de tutela de la referencia. Sin embargo, se advierte que en el documento judicial se incurrió en un error mecanográfico, consistente en la omisión de la fecha de la providencia.
Al respecto, el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), faculta al juez para corregir en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos, así como aquellos producidos por omisión, cambio o alteración de palabras contenidos en una providencia.
Dado que la ausencia de la fecha constituye un lapsus puramente formal que no altera
de parte, los errores aritméticos, así como aquellos producidos por omisión, cambio o alteración de palabras contenidos en una providencia.
Dado que la ausencia de la fecha constituye un lapsus puramente formal que no altera el sentido ni los fundamentos de la decisión adoptada, la Sala procederá a subsanar de oficio el fallo para integrar este dato.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
Corregir, de oficio, la sentencia de tutela de primera instancia dictada por esta Sección dentro del proceso de la referencia, en el sentido de indicar que la fecha de expedición del fallo es el 12 de febrero de 2026.
Notifíquese y cúmplase,
La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Presidente
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador