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Consejo de Estado - 11001031500020250769400 - Auto interlocutorio - Auto que dispone corrección de oficio de providencias - 11001

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020250769400 - Auto interlocutorio - Auto que dispone corrección de oficio de providencias - 11001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07694-00

Demandante: Luz Marina García Calderón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-07694-00

Demandante: Luz Marina García Calderón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección CuartaDespacho magistrada Lina Ángela María Cifuentes Cruz

Auto – corrige error de digitación

Esta Sección profirió sentencia de primera instancia dentro de la acción de tutela de la referencia. Sin embargo, se advierte que en el documento judicial se incurrió en un error mecanográfico, consistente en la omisión de la fecha de la providencia.

Al respecto, el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), faculta al juez para corregir en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos, así como aquellos producidos por omisión, cambio o alteración de palabras contenidos en una providencia.

Dado que la ausencia de la fecha constituye un lapsus puramente formal que no altera

de parte, los errores aritméticos, así como aquellos producidos por omisión, cambio o alteración de palabras contenidos en una providencia.

Dado que la ausencia de la fecha constituye un lapsus puramente formal que no altera el sentido ni los fundamentos de la decisión adoptada, la Sala procederá a subsanar de oficio el fallo para integrar este dato.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

Corregir, de oficio, la sentencia de tutela de primera instancia dictada por esta Sección dentro del proceso de la referencia, en el sentido de indicar que la fecha de expedición del fallo es el 12 de febrero de 2026.

Notifíquese y cúmplase,

La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Presidente

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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