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Consejo de Estado - 11001031500020250770800 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza demanda - 11001031500020250770800 - 2026

Consejo de Estado

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Título
Consejo de Estado - 11001031500020250770800 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza demanda - 11001031500020250770800 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07708-00

Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07708-00

Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros

AUTO QUE RECHAZA El despacho procederá a rechazar la demanda de tutela de la referencia, con fundamento en las razones que se exponen a continuación: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece que, si el demandante no subsana los defectos indicados en el auto que requiere, la solicitud de amparo deberá ser rechazada de plano. Dicha disposición señala lo siguiente: Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información

correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional en la sentencia T-518 de 2009 señaló que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite « al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto».

Así las cosas, en el caso concreto, se observa que el señor Oscar Fernando Quintero Mesa interpuso acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación y otros , no obstante, de la revisión del expediente, el despacho encontró que la demanda adolecía de defectos formales.

En consecuencia, mediante auto de 10 de diciembre de 2025, previo a decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia, el despacho requirió al señor Oscar Fernando Quintero Mesa para que indicara con la mayor claridad posible y de manera precisa: (i) contra que autoridades presenta ba la solicitud de amparo, (ii) los hechos en que se fundamenta ba la tutela, (iii) cuales eran los derechos

Oscar Fernando Quintero Mesa para que indicara con la mayor claridad posible y de manera precisa: (i) contra que autoridades presenta ba la solicitud de amparo, (ii) los hechos en que se fundamenta ba la tutela, (iii) cuales eran los derechos fundamentales que considera ba vulnerados, (iv) las pretensiones del mecanismoRadicado: 11001-03-15-000-2025-07708-00

Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

constitucional, y (v) si se trataba de tutela contra providencia judicial, precisar á el radicado del medio de control que consideraba vulnerado, así como los defectos en que incurr ían las autoridades accionadas. En ese sentido, se le concedió al accionante el término de 2 días para que indicara lo solicitado. La Secretaría General de esta Corporación libró el oficio No. 189923 del 11 de diciembre de 2025, con el fin de dar cumplimiento a la referida decisión1.

De conformidad con lo anterior, el despacho advierte que el accionante no atendió el requerimiento formulado, y en consecuencia, no corrigió la demanda en los términos establecidos en el auto de 10 de diciembre de 2025. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se procederá a rechazar la solicitud de amparo.

En consecuencia, el Consejo de Estado, Sección Cuarta,

RESUELVE:

Primero: Rechazar la acción de tutela interpuesta por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, quien actúa en nombre propio.

solicitud de amparo.

En consecuencia, el Consejo de Estado, Sección Cuarta,

RESUELVE:

Primero: Rechazar la acción de tutela interpuesta por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, quien actúa en nombre propio.

Segundo: En caso de no ser impugnada esta providencia, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Los memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, deberán ser allegados al buzón de correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. y/o radicados por medio de la Ventanilla de Atención Virtual, disponible en el enlace: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

1 Índice 7 de Samai.

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