Consejo de Estado - 11001031500020250771500 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250771500 - 2026
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020250771500 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250771500 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07715-00
Demandante: Jhonatan Delgado González Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros
Temas: Tutela contra acción u omisión de autoridad pública. Acción de
tutela. Petición. Cargo de carrera. Lista de elegibles.
Decisión: Carencia actual de objeto por hecho sobreviviente. Carencia actual de objeto por hecho superado.
La Sala decide la acción de tutela formulada por Jhonatan Delgado González contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES
Solicitud de amparo
1. El 21 de agosto de 2025, la parte actora presentó acción de tutela 1 con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición,
acceso a la carrera administrativa, trabajo, mínimo vital, debido proceso e igualdad, así como del principio de mérito en el acceso a cargos públicos, los cuales, según expuso, habrían sido vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la
así como del principio de mérito en el acceso a cargos públicos, los cuales, según expuso, habrían sido vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura.
2. A título de amparo, solicitó que (i) se le ordenara al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas emitir una respuesta de fondo a la petición presentada el 7 de julio de 2025; (ii) se le ordenara a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura que emitiera una respuesta de fondo a la petición presentada el 7 de julio de 2025; (iii) se impartieran órdenes al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Sup erior de la Judicatura para que adoptaran las medidas urgentes y necesarias tendientes a efectuar la disposición final del traslado del Juzgado 2
Promiscuo Municipal de Salamina (Caldas) al municipio al que, por necesidades del servicio, debía ser reubicado, antes del vencimiento de la lista de elegibles y, en todo caso, durante los meses de septiembre u octubre; ( iv) en el evento de que ya se encontrara definido el lugar de traslado del despacho judicial, se ordenara el uso de los mecanismos de publicidad y transparencia correspondientes, a fin de que se
1 La solicitud de amparo fue asignada por reparto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que conoció en primera instancia y, mediante Sentencia de 2 de septiembre de 2025, negó el amparo invocado y declaró la
1 La solicitud de amparo fue asignada por reparto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que conoció en primera instancia y, mediante Sentencia de 2 de septiembre de 2025, negó el amparo invocado y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Esa decisión que fue impugnada por el accionante y, en consecuencia, fue repartida, en segunda instancia, a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la misma corporación. Autoridad que, a su turno, mediante Auto de 28 de noviembre de 2025, declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó la remisión del expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07715-00
Demandante: Jhonatan Delgado González
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 publicara oportunamente la opción de sede del nuevo lugar al que sería trasladado el juzgado, antes del vencimiento de la lista de elegibles previsto para el 3 de noviembre de 2025; y (v) se le ordenara al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura que desarrollaran el procedimiento de provisión del empleo en provisionalidad del cargo de citador de juzgado municipal con código 260610, grado 3, respecto de las personas que se encontraban incluidas en la lista de elegibles.
3. Como fundamentos fácticos y de la vulneración, manifestó que había
realizado su inscripción en la Convocatoria No. 4 para empleados de tribunales,
3, respecto de las personas que se encontraban incluidas en la lista de elegibles.
3. Como fundamentos fácticos y de la vulneración, manifestó que había
realizado su inscripción en la Convocatoria No. 4 para empleados de tribunales, juzgados y centros de servicios del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y que, mediante la Resolución No. CSJCAR18-681 de 23 de octubre de 2018, obtuvo el puntaje aprobatorio para el cargo de citador de juzgado municipal, código 260610, grado 3, razón por la cual se encontraba incluido en la lista de elegibles para dicho cargo.
4. Señaló que se habían publicado múltiples opciones de sede para el cargo de citador, frente a las cuales realizó las correspondientes postulaciones en distintos juzgados del Departamento de Caldas. No obstante, indicó que, debido al mayor puntaje obtenido por otros concursantes, quienes alcanzaron mejores posiciones en
la lista, estos accedieron a las vacantes definitivas en carrera administrativa, por lo que permanecía a la espera de nuevas opciones de sede para postularse.
5. Mencionó que estaba próxima a proveerse la última opción de sede en el Juzgado 3 Promiscuo Municipal de Salamina; sin embargo, precisó que se
adelantaba el procedimiento para proveer el cargo en carrera, en atención a una situación de traslado y a una solicitud de reconocimiento de derechos por condición de prepensionado. De igual man era, indicó que el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Salamina presentaba una vacante en el cargo de citador municipal grado 3 que se encontraba disponible, aunque su opción de sede no había sido publicada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.
de Salamina presentaba una vacante en el cargo de citador municipal grado 3 que se encontraba disponible, aunque su opción de sede no había sido publicada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.
6. Relató que, como resultado de diversas peticiones radicadas ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, obtuvo información relacionada con las vacantes definitivas del cargo de citador de juzgado municipal, código 260610, grado 3. Al respecto, indicó que existían 42 cargos distribuidos en todo el Departamento de Caldas, discriminándose aquellos que se encontraban pendientes de provisión, sujetos a solicitudes de traslado y ocupados por funcionarios en propiedad.
7. Precisó que, el 4 de febrero de 2025, el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Salamina informó que , el 25 de noviembre de 2024 , el citador presentó renuncia voluntaria, en razón a que cumplió el tiempo para el retiro forzoso y accedió a la pensión de vejez. Agregó que dicha situación administrativa fue puesta en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura, sin que, pese a ello, se hubiera efectuado la publicación de la opción de sede correspondiente.
8. Indicó que esta circunstancia resultaba especialmente relevante, en la
medida en que los empleos de la Rama Judicial se clasificaban como de carrera y,Radicado: 11001-03-15-000-2025-07715-00
Demandante: Jhonatan Delgado González
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 no obstante, el cargo se encontraba siendo ocupado por una persona en
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 no obstante, el cargo se encontraba siendo ocupado por una persona en provisionalidad que no hacía parte de la lista de elegibles.
9. Expuso que, mediante Oficios de 29 de enero y 27 de junio de 2025, se le informó que el cargo de citador del Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Salamina se encontraba sujeto a un proceso de «reordenamiento territorial » por parte del
Consejo Superior de la Judicatura.
10. Manifestó que , el 7 de julio de 2025 , remitió una petición al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, con el propósito de que se le brindara información relacionada con el reordenamiento judicial del distrito de Caldas y las afectaciones que dicha situación generaba en las listas de elegibles de la
Convocatoria No. 4 próxima a vencerse, toda vez que no se había publicado como opción de sede el cargo de citador del Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Salamina, el cual estaba siendo ocupado en provisionalidad por una persona que no pertenecía a la lista de elegibles. Asimismo, sostuvo que dicha petición también fue remitida a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, sin que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, se hubiera obtenido respuesta alguna.
11. Afirmó que, el 21 de julio de 2025, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas se limitó a reiterar que la opción de sede no había sido publicada debido al
obtenido respuesta alguna.
11. Afirmó que, el 21 de julio de 2025, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas se limitó a reiterar que la opción de sede no había sido publicada debido al reordenamiento territorial judicial y que se estaba a la espera de la respuesta de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura.
Añadió que en la respuesta no se tuvo en cuenta que la lista de elegibles para el cargo de citador tenía vigencia hasta el 3 de noviembre de 2025, lo que generaba el riesgo de que esta perdiera su vigencia y se frustrara la posibilidad de acceder a un cargo en carrera administrativa, pese a que existía una vacante susceptible de ser provista por quienes integraban la lista.
12. Señaló que, pese a haber solicitado en el mes de agosto la publicación del cargo de citador del Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Salamina como opción de sede, el Consejo Superior de la Judicatura mantuvo su negativa y reiteró las respuestas previamente emitidas, en el sentido de que no procedía la publicación debido a la existencia de un proyecto de reordenamiento territorial respecto de dicho despacho judicial, el cual podría ser trasladado a otro distrito judicial del Departamento de Caldas con el fin de atender eventuales niveles de congestión.
13. Indicó que lo que realmente se pretendía con la publicación de la opción de sede para el cargo de citador era que se incluyera una «observación de cargo», de modo que las personas que se postularan tuvieran conocimiento de la situación particular y administrativa del empleo, especialmente en lo relativo a la eventual posibilidad de traslado del juzgado conforme al proyecto de reordenamiento territorial.
modo que las personas que se postularan tuvieran conocimiento de la situación particular y administrativa del empleo, especialmente en lo relativo a la eventual posibilidad de traslado del juzgado conforme al proyecto de reordenamiento territorial.
14. Finalmente, advirtió que la acción de tutela se encontraba debidamente fundamentada con el fin de que se lograra la protección de los derechos que consideraba vulnerados por las entidades accionadas. Agregó que no existía otro medio de defensa judicial idóneo para que se evitara un perjuicio irremediable, dadaRadicado: 11001-03-15-000-2025-07715-00
Demandante: Jhonatan Delgado González
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 la urgencia del caso, pues se aproximaba el vencimiento de la lista de elegibles (3 de noviembre de 2025), sin que se hubiera adoptado una solución de fondo respecto del cargo de citador de juzgado municipal, grado 3, ni se hubiera efectuado la publicación de la vacante disponible del Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Salamina como opción de sede, máxime cuando dicha publicación debió realizarse desde el momento en que se presentó el cambio en la situación administrativa del servidor que ocupaba el cargo en propiedad.
Intervenciones2
15. El Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Salamina solicitó su desvinculación del trámite de tutela, tras considerar que no había transgredido garantía fundamental alguna, toda vez que carecía de competencia para resolver las pretensiones formuladas por el accionante, en la medida en que dichas decisiones
del trámite de tutela, tras considerar que no había transgredido garantía fundamental alguna, toda vez que carecía de competencia para resolver las pretensiones formuladas por el accionante, en la medida en que dichas decisiones correspondían al Consejo Superior de la Judicatura y a l Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.
16. Asimismo, afirmó que el hoy accionante había tomado posesión del cargo de citador municipal grado 3 en provisionalidad dentro del mismo despacho el 28 de agosto de 2025, cargo para el cual fue nombrado mediante la Resolución No. 27 de 26 de agosto de 2025.
17. El Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela . Consideró que dicho mecanismo no era el idóneo para que requiriera, exigiera o demandara la publicación de una vacante definitiva, máxime cuando se trataba de un cargo sometido a un proyecto de reordenamiento judicial. Asimismo, sostuvo que el accionante carecía de interés para actuar, en la medida en que ocupaba el puesto sexto en el Registro Seccional de Elegibles antes de que dicha lista perdiera su vigencia.
18. Manifestó que el accionante desconocía el protocolo o procedimiento para la expedición de actos administrativos que incorporaban medidas de reordenamiento judicial, circunstancia que lo condujo a presentar múltiples peticiones y a interponer la acción de tutela. De igual forma, indicó que el hecho de que estuviera incluido en un registro de elegibles no le otorgaba derechos adquiridos que le permitieran afirmar que, de manera definitiva, sería la persona nombrada en el cargo al que aspiraba. En ese sentido, reiteró que el Registro Seccional de
que estuviera incluido en un registro de elegibles no le otorgaba derechos adquiridos que le permitieran afirmar que, de manera definitiva, sería la persona nombrada en el cargo al que aspiraba. En ese sentido, reiteró que el Registro Seccional de Elegibles para el cargo de citador de juzgado municipal grado 3 se integró por 40 personas antes de que perdiera su vigencia, ubicándose el hoy accionante en el puesto 6.
19. Señaló que había cumplido con las funciones que le correspondían, en tanto presentó y actualizó el proyecto de reordenamiento judicial con el fin de que se superara la congestión existente en el respectivo distrito judicial y, en consecuencia, no había vulnerado derecho fundamental alguno del actor ni de los demás
2 Mediante Auto de 5 de diciembre de 2025, se admitió la acción de tutela de la referencia contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura y, se vinculó al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Salamina – Caldas y a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07715-00
Demandante: Jhonatan Delgado González
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 integrantes de la lista de elegibles para dicho cargo. Por lo anterior, solicitó que se les exonerara de cualquier tipo de responsabilidad, ya fuera por acción u omisión.
20. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la
5 integrantes de la lista de elegibles para dicho cargo. Por lo anterior, solicitó que se les exonerara de cualquier tipo de responsabilidad, ya fuera por acción u omisión.
20. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela, ya que no se había configurado vulneración alguna del derecho fundamental de petición invocado por el accionante, habida cuenta de que , el 28 de agosto de 2025 , se emitió respuesta de fondo a la solicitud formulada. De igual manera, pidió su desvinculación del trámite, tras considerar que no había incurrido en violación de derechos fundamentales, en tanto no existía nexo causal entre los hechos expuestos en el escrito de tutela, la presunta vulneración alegada y las acciones u omisiones que se le atribuían.
21. Afirmó que ni el Consejo Superior de la Judicatura ni la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico ostentaban legitimación en la causa por pasiva, puesto que no eran las autoridades competentes para que resolvieran las solicitudes elevadas ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas . Asimismo, señaló que tampoco le correspondía la facultad de realizar la publicación de vacantes ni de ordenar la suspensión del proceso de reclasificación del Registro de Elegibles para el cargo de citador de juzgado municipal, grado 3, en el Distrito Judicial de
Manizales.
22. La Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva o, en subsidio, que se negaran las pretensiones de la acción de
22. La Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva o, en subsidio, que se negaran las pretensiones de la acción de tutela ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados. Al respecto, sostuvo que era el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas la autoridad competente para que gestionara la vacante, su publicación y la conformación de la lista de elegibles para el cargo de citador de juzgado municipal, así como que le correspondía a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico la competencia relacionada con la reorganización territorial de los despachos judiciales en los distintos distritos judiciales.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
23. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, y el Acuerdo No. 80 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, esta Sala es competente para conocer del proceso de la referencia.
Cuestión previa
24. En su intervención, el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Salamina y las
Unidades de Desarrollo y Análisis Estadístico y de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitaron su desvinculación del presente trámite constitucional, al considerar que no era n las autoridadesRadicado: 11001-03-15-000-2025-07715-00
Demandante: Jhonatan Delgado González
presente trámite constitucional, al considerar que no era n las autoridadesRadicado: 11001-03-15-000-2025-07715-00
Demandante: Jhonatan Delgado González
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 competentes para atender las pretensiones formuladas en la acción de tutela. Al respecto, la Sala negará dicha s solicitudes comoquiera que el resultado de la controversia podría ser de su interés, ya que tienen relación directa con el traslado del despacho, su gestión administrativa o la respuesta a la petición de 7 de julio de 2025 radicada por el hoy accionante.
25. La Sala advierte que, una vez revisado el escrito de tutela y con fines metodológicos, las pretensiones serán agrupadas conforme a su finalidad en el presente trámite constitucional. En ese orden, las pretensiones 1, 2, 3 y 4 serán analizadas de manera conjunta, en tanto guarda n una relación directa y estrecha, si bien, las pretensiones 1 y 2 hacen referencia a la falta de respuesta de fondo a la petición radicada el 7 de julio de 2025, lo cierto es que el propósito de dicha solicitud está relacionada directamente con las consecuencias derivadas del vencimiento de la lista de elegibles, particularmente en lo que respecta a la publicación de la opción de sede del cargo de citador del Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Salamina, código 260610, grado 3, dentro del término de vigencia de dicha lista (3 de noviembre de 2025).
26. Por su parte, la pretensión 5 será objeto de análisis individual, dado que se
código 260610, grado 3, dentro del término de vigencia de dicha lista (3 de noviembre de 2025).
26. Por su parte, la pretensión 5 será objeto de análisis individual, dado que se refiere a una situación distinta, relacionada con la provisión en provisionalidad del cargo de citador del Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Salamina con una persona que hiciera parte de la lista de elegibles.
Problema jurídico
27. Corresponde a la Sala determinar, una vez verificados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, si el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura vulneraron los derechos fundamentales de la parte actora , con ocasión a la presunta falta de respuesta de fondo a la petición de 7 de julio de 2025 y la falta de publicación la opción de sede del cargo de citador antes de l vencimiento de la lista de elegibles.
Procedibilidad de la acción de tutela
28. La presente acción de tutela resulta procedente porque (1) se orientó a
lograr el amparo de los derechos fundamentales de petición, acceso a la carrera administrativa, trabajo, mínimo vital, debido proceso e igualdad, así como de l principios de mérito en el acceso a cargos públicos; (2) se encuentra satisfecha la legitimación en la causa por activa y por pasiva, debido a que, por un lado, la parte actora es el titular de las garantías constitucionales que se invocan como violadas, por ser la parte que radic ó las peticiones con fecha de 7 de julio de 2025 y, por el otro, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y la Unidad de Desarrollo y
por ser la parte que radic ó las peticiones con fecha de 7 de julio de 2025 y, por el otro, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura son las autoridades que conocieron de la petición; (3) no existe otro mecanismo judicial que permita a la parte actora procurar la defensa de sus derechos constitucionales ; y (4) hubo un plazo razonable en la presentación de la acción de tutela, teniendo en cuenta que se debe a la falta de respuesta de fondo a la petición y la falta de publicación de laRadicado: 11001-03-15-000-2025-07715-00
Demandante: Jhonatan Delgado González
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 opción de sede del cargo de citador antes del vencimiento de la lista de elegibles , situaciones que permanecen en el tiempo.
29. Comoquiera que la acción de tutela es procedente, la Sala estudiará el fondo de la controversia.
Actualidad del objeto3
30. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente respecto de las pretensiones 1, 2, 3 y 4, y la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la pretensión 5, por las razones que se exponen a continuación:
31. En primer lugar, el accionante sustentó las pretensiones 1 y 2 en la presunta falta de respuesta de fondo a la petición radicada el 7 de julio de 2025, atribuida al
31. En primer lugar, el accionante sustentó las pretensiones 1 y 2 en la presunta falta de respuesta de fondo a la petición radicada el 7 de julio de 2025, atribuida al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Sup erior de la Judicatura. Dichas solicitudes estaban orientadas a obtener información relacionada con el cargo de citador, así como a la adopción de medidas para su publicación como opción de sede, debido a la eventual supresión o traslado del Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Salamina, en el marco de un proyecto de reorganización judicial.
32. De igual forma, las pretensiones 3 y 4 guardan una relación directa con las anteriores, en tanto persiguen la adopción de medidas urgentes y necesarias para concretar la disposición final del traslado del Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Salamina, así como la utilización de mecanismos de publicidad y transparencia que permitieran la publicación de la opción de sede del cargo de citador de juzgado municipal, todo ello con anterioridad al vencimiento de la lista de elegibles, previsto para el 3 de noviembre de 2025.
33. En ese orden de ideas, la Sala advierte que se configura una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, puesto que las eventuales órdenes que pudiera impartir el juez constitucional resultarían innecesarias o carentes de efectos prácticos, en la medida en que la situació n fáctica que dio origen a la acción se modificó sustancialmente. En efecto, las pretensiones estaban encaminadas a obtener la publicación de la opción de sede del cargo de citador antes del 3 de
prácticos, en la medida en que la situació n fáctica que dio origen a la acción se modificó sustancialmente. En efecto, las pretensiones estaban encaminadas a obtener la publicación de la opción de sede del cargo de citador antes del 3 de noviembre de 2025, fecha en la cual s e produjo el vencimiento de la lista de elegibles, circunstancia que torna irrelevante el pronunciamiento judicial.
34. Ahora bien, si en gracia de discusión se considerara que las pretensiones relativas a la respuesta de fondo de las peticiones radicadas el 7 de julio de 2025 debían ser examinadas de manera independiente, estas tampoco estarían llamadas a prosperar. Lo anterior, por cuanto el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante Oficio de 21 de julio de 2025, dio respuesta de fondo al hoy accionante, informándole que el proyecto de reordenamiento judicial contemplaba la reubicación de un despacho judicial en otra sede territorial del Distrito Judicial de Manizales con altos niveles de congestión, razón por la cual era necesario que los cargos involucrados se encontraran en vacancia definitiva, a fin de garantizar que
3 Sobre el concepto y categorías de la carencia actual de objeto puede consultarse: Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07715-00
Demandante: Jhonatan Delgado González
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 la medida no afectara derechos de carrera judicial. Asimismo, precisó que no era posible efectuar la publicación de la opción de sede del cargo de citador, en tanto
www.consejodeestado.gov.co 8 la medida no afectara derechos de carrera judicial. Asimismo, precisó que no era posible efectuar la publicación de la opción de sede del cargo de citador, en tanto esta se encontraba supeditada al resultado del estudio del proyecto de reordenamiento judic ial presentado ante la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura.
35. Por su parte, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Oficio de 28 de agosto de 2025, también emitió respuesta de fondo a la solicitud del accionante, en la cual indicó que se encontraban adelantando estudios técnic os preliminares sobre posibles proyectos de reordenamiento judicial, aclarando que dichos ejercicios correspondían a escenarios de planeación interna que no producían efectos jurídicos mientras no fueran sometidos a consideración y aprobación del Consejo S uperior de la Judicatura. De igual manera, señaló que no le asistía competencia para impartir instrucciones o directrices al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas respecto de la publicación de la opción de sede del cargo de citador y, finalmente, in formó que dicho Consejo Seccional había propuesto el traslado de un Juzgado Promiscuo Municipal de Salamina a Villamaría, ambos del Departamento de Caldas.
36. En segundo lugar, frente a la pretensión 5, el accionante solicitó que, en el evento de encontrarse previsto el traslado del Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Salamina con posterioridad al vencimiento de la lista de elegibles del cargo de citador, esto es, el 3 de noviembre de 2025, se adelantaran los procedimientos
evento de encontrarse previsto el traslado del Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Salamina con posterioridad al vencimiento de la lista de elegibles del cargo de citador, esto es, el 3 de noviembre de 2025, se adelantaran los procedimientos necesarios para la provisión del empleo en provisionalidad, permitiendo s u asignación a personas incluidas en dicha lista, dadas las situaciones administrativas surgidas en relación con el cargo y el eventual traslado del despacho.
37. Al respecto, se evidencia que, durante el trámite de la presente acción de tutela, mediante Resolución No. 027 de 26 de agosto de 2025, el Juzgado 2
Promiscuo Municipal de Salamina nombró en provisionalidad al hoy accionante en el cargo de citador grado 3 municipal, hasta tanto se efectuara la designación en propiedad por el sistema legalmente previsto, posesionándose el señor Delgado González el 28 de agosto de 2025.
38. En consecuencia, la Sala constata que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la circunstancia fáctica que dio origen a la solicitud de amparo, esto es, la provisión del cargo de citador en provisionalidad a una persona incluida en la lista de elegibles fue satisfecha durante el trámite constitucional. En tales condiciones, no se justifica la intervención del juez constitucional, máxime cuando la finalidad perseguida mediante la acción de tutela fue materialmente alcanzada.
Conclusión